REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 24 de noviembre del 2008
197º Y 149º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSEFINA RIVERO DIAZ y FLORENCIO ANTONIO PEREZ ALEJO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 6.948.828 y 16.072.297, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano FLORENCIO ANTONIO PEREZ ALEJO, en beneficio de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de X años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50,00 semanales, comprometiéndose cada progenitor a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 de la ley orgánica de Protección del niño y del adolescente, y habiendo sido el ciudadano Florencio Antonio perez alejo informado que los pagos por concepto de obligación de manutención deben realizarse por adelantado y que el atraso injustificado en el pago de obligación de manutención devengara intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el articulo 374 de la referida ley. Solicitando las partes al Tribunal que se oficie lo conducente para la apertura de una cuenta de ahorro a los fines de la consignación de la obligación de manutención, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal
Abog. Dorka Yesenia Rodriguez
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona. Andreina T.-
Exp. Civil Nº 10280
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