REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 4

Caracas, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°


Expediente: Nº 2110-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 22 de octubre de 2008 en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por los abogados Ender Antonio Fernández, en su carácter de defensor privado del acusado Jhonny José Betancourt González, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los abogados Delmiro Gutiérrez C., y Freddy Navarro, Defensores privados de los acusados Guillermo José Rodríguez Rengel y José Ángel Hernández Clemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 452. 2 ibidem; contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de agosto del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 23 de septiembre del mismo año, y en la cual condenó al primero de los mencionados a cumplir la pena de diez (10) años y tres (3) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Facilitador y Actos Lascivos Violentos, previstos y sancionados en los artículos 374 en relación con el artículo 84.3 y 376, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y a los dos acusados siguientes a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión de los delitos de Violación en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 84. 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 22 de octubre de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Los abogados Ender Antonio Fernández, en su carácter de defensor privado del acusado Jhonny José Betancourt González y los abogados Delmiro Gutiérrez C., y Freddy Navarro, Defensores privados de los acusados Guillermo José Rodríguez Rengel y José Ángel Hernández Clemente, recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2.3.4 el primero de los mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2, del Código Orgánico Procesal Penal, los segundos, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de agosto del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 23 de septiembre del mismo año..

En este orden de ideas, se constata que el abogado Ender Antonio Fernández, en su carácter de defensor privado del acusado Jhonny José Betancourt González, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de designación y aceptación de defensa, cursante al folio 156 de la pieza 1 del expediente, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

Asimismo, los abogados Freddy José Navarro y Delmiro Gutierrez, abogados privados de los acusados José Guillermo Rengel y José Ángel Hernandez, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia de las actas de aceptación de defensa, cursantes a los folios 2 y 3 de la pieza 2 del expediente, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que los mismos fueron interpuestos en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido publicado el texto integro de la sentencia recurrida, tal como se demuestra de los cómputos practicados por la secretaría del Tribunal a quo, y que corren insertos a los folios 174 y 175 de la pieza nº 4 del expediente, en donde se deja constancia que el recurso de apelación incoado por la defensa del acusado Jhonny Betancourt, fue interpuesto al séptimo (7) día hábil siguiente de haberse publicado el texto integro de la sentencia -23-09-2008-, y en cuanto al recurso de apelación interpuesto por los defensores de los acusados Guillermo José Rodríguez y José Ángel Hernández, el mismo fue presentado al noveno (9º) día hábil siguiente de la publicación de la sentencia.

Con relación, a la sentencia condenatoria dictada en contra de los acusados Jhonny José Betancourt González, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Facilitador y Actos Lascivos Violentos, previstos y sancionados en los artículos 374 en relación con el artículo 84.3 y 376, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y contra los acusados Guillermo José Rodríguez Rengel y José Ángel Hernández Clemente, por la presunta comisión de los delitos de Violación en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 84. 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que al invocarse por parte de la defensa del primero de los recurrente, las causales previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y de los segundos la causal prevista en el numeral 2 del mismo artículo, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne a los escritos contentivos de las contestaciones a los recursos de apelación, por parte de la abogada Olimpia Señor de Oronoz, Fiscal Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada, que dichos escritos fueron interpuestos en el lapso legal, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para presentar los recursos de apelación por parte de la defensa, ya que el vencimiento del citado lapso se cumplió el 08 de octubre de 2008, y los escritos contentivos de las contestación de los recursos, fueron interpuestos el 15 de octubre del mismo año -folios 164 al 172, pieza 4 del expediente-, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por el Secretario del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 175 de la pieza 4 del expediente; y estando la referida Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar los recursos de apelación que han sido interpuestos, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Jhonny José Betancourt González, Guillermo José Rodríguez Rengel y José Ángel Hernández Clemente, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de agosto del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 23 de septiembre de 2008, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el martes 18 de noviembre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos, en primer lugar por el abogados Ender Antonio Fernández, en su carácter de defensor privado del acusado Jhonny José Betancourt González, así como el interpuesto por los abogados Delmiro Gutiérrez C., y Freddy Navarro, Defensores privados de los acusados Guillermo José Rodríguez Rengel y José Ángel Hernández Clemente, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de agosto del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 23 de septiembre de 2008, y en la cual condenó al primero de los mencionados, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Facilitador y Actos Lascivos Violentos, previstos y sancionados en los artículos 374 en relación con el artículo 84.3 y 376, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y a los siguientes acusados, por la presunta comisión de los delitos de Violación en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 84. 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

2. ADMITE los escritos contentivos de las contestaciones a los recursos de apelación, presentado por la abogada Olimpia Señor de Oronoz, Fiscal Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentado en el lapso legal.

3.- Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el martes 18 de noviembre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00.am).-

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.


La Juez Presidente-Ponente


Yris Yelitza Cabrera Martínez.



La Juez El Juez


Maria Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.


El Secretario


Abg. Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade
YYCM/MCR/CSP/DA/Celeste…
Exp. S-4.2110-08.






En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-


El Secretario

Abg. Daniel Andrade


Exp.2110-08.