REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4
Caracas, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°
JUEZ PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Causa: No. 2118-08
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Doris C. González Araujo, Rommel Alexander Puga González y Andrés A, Puga Zabaleta, en su condición de defensores de los acusados Ely Georgina Velásquez y José Vega Carrillo, en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2008, publicada el 1 de octubre del año que discurre, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a sus representados, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, 424, 277, 278 y 281 en concordancia con el 87, todos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de Fernando Joel Briceño Silva.
El 29 de octubre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2118-08, y en esa misma fecha se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala César Sánchez Pimentel.
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Los abogados Doris C. González Araujo, Rommel Alexander Puga González y Andrés A, Puga Zabaleta, en su condición de defensores de los acusados Ely Georgina Velásquez y José Vega Carrillo, recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2008, cuyo texto íntegro fue publicado el 1 de octubre del año que discurre, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a sus defendidos, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, 424, 277, 278 y 281 en concordancia con el 87, todos del Código Penal.
En este orden de ideas, se constata que los referidos profesionales del derecho, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, poseen cualidad para apelar en su condición de defensores de los acusados de autos.
Asimismo, constató esta Sala de acuerdo al cómputo de días hábiles transcurridos, realizado por la abogada Sinahim Pino González, Secretaria del Tribunal a quo, que corre inserto al folio 347 de la sexta pieza del expediente, que los abogados Doris González, Rommel Alexander Puga y Andrés Puga Zabaleta, presentaron este recurso de apelación el 14 de octubre de 2008, es decir, el octavo día hábil siguiente al día 1 de octubre de 2008, oportunidad en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia impugnada, de donde surge que el referido recurso fue interpuesto dentro del término previsto en la ley, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa esta Alzada, que el fallo impugnado no es de los catalogados por el legislador como irrecurrible o inimpugnable, toda vez que no se encuadra en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por lo cual el recurso de marras debe ser Declarado Admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Esta Sala deja constancia que el Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados Doris González, Rommel Alexander Puga y Andres Puga Zabaleta, en el lapso legal, es decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para la interposición del recurso, tal y como se evidencia del cómputo cursante al folio 347 de la sexta pieza del expediente, por lo que, encontrándose legítimamente facultado el Ministerio Público para dar dicha contestación, ésta será tomada en consideración para resolver el fondo de lo planteado.
DE LA AUDIENCIA
Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para el martes veinticinco (25) de noviembre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am). Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Doris C. González Araujo, Rommel Alexander Puga González y Andrés A, Puga Zabaleta, en su condición de defensores de los acusados Ely Georgina Velásquez y José Vega Carrillo, en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2008, publicada el 1 de octubre del año que discurre, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a sus representados, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, 424, 277, 278 y 281 en concordancia con el 87, todos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de Fernando Joel Briceño Silva.
SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día martes veinticinco (25) de noviembre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am), la audiencia oral a la que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.
Regístrese, publíquese y notifíquese; asimismo déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
Exp. N° 2118-08
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.-
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