REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4


Caracas, 18 de noviembre de 2008
198º y 149°

Expediente Nº 2127-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 3 de noviembre de 2008, por el abogado Bernardo Ramón Velásquez, en su condición de defensor privado de la ciudadana Marjorie Jahnetxi Freites Palmas, titular de la cédula de identidad Nº 16.133.468, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento dictado el 27 de octubre del corriente, por el Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la audiencia preliminar, referido a la no admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa en el escrito de contestación a la acusación.

El 13 de noviembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, el cual se identificó con el Nº 2127-08 y se designó ponente a la Juez María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 14 de noviembre de 2008 se acordó oficiar al Juzgado de Instancia, con la finalidad de que remitieran copias certificadas de los asientos del Libro Diario llevado por ese Despacho, desde el 23 de octubre de 2008, hasta el 03 del presente mes y año, ambas fecha inclusive, ello con la finalidad de verificar la tempestividad del recurso de apelación interpuesto.

El 18 de noviembre de 2008 se recibió comunicación signada bajo el N° 15C-1162-08, emanada del Tribunal de Instancia mediante la cual remite nuevo cómputo de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, manifestando que incurrió en error al colocar la fecha del acto de la audiencia preliminar, vale decir, 23 de octubre de 2008, siendo lo correcto el 27 de ese mismo mes y año.

En esta misma fecha se acordó ratificar la comunicación de 14 de noviembre de 2008, por cuanto no se habían recibido las copias requeridas.

Consta nota secretarial suscrita por el abogado Daniel Andrade, Secretario de esta Sala de Apelaciones, en la cual deja constancia de haber hecho entrega del oficio mediante el cual se ratifica la solicitud de copias certificadas del libro diario, y siendo que la Jueza del Tribunal manifestó que no le era posible remitir las copias solicitadas de manera inmediata a este Órgano Superior, el funcionario señalado, procedió a revisar el libro diario N° 28, llevado por esta Instancia y constató que efectivamente fue diarizada la celebración de la audiencia preliminar en el asunto penal N° 15C-12910-08, el 27 de octubre de 2008, en el asiento N° 6, folio 129.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 27 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la audiencia preliminar contra el pronunciamiento referido a la no admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa en el escrito de contestación a la acusación.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constata esta Instancia Superior que el abogado Bernardo Ramón Velásquez, posee cualidad para recurrir en el presente proceso, por cuanto se desprende del acta de audiencia preliminar de 27 de octubre del año en curso, que el recurrente actuó como defensor privado de la ciudadana Marjorie Jahnetxi Freites Palmas, por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Por cuanto se dejó constancia en nota secretarial de la revisión de Libro Diario llevado por ese Despacho, que efectivamente la fecha de la celebración del acto de la audiencia preliminar es el 27 de octubre de 2008, esta Alzada a los fines de verificar la tempestividad del recurso interpuesto, tomará en consideración el cómputo de 18 de noviembre de 2008 cursante el folio 76 del presente cuaderno de incidencias.

Cursa al folio 76 del presente cuaderno de incidencia, certificación de 18 del presente mes y año, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Mirian Pombo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 27 de octubre de 2008 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 03 de noviembre de 2008 (inclusive), fecha en la cual el defensor privado interpuso el recurso de apelación, dejándose constancia que transcurrieron 5 días hábiles de la siguiente manera: martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31 de octubre y lunes 03 de noviembre.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado Bernardo Ramón Velásquez, en su condición de defensor privado de la ciudadana Marjorie Jahnetxi Freites Palmas, se evidencia que el recurrente ejerce el recurso atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Con base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado defensor privado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Así se declara.

En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del último de los notificados, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Consta en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 06 de noviembre de 2008, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Circunscripcional, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 10 de ese mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual la representación fiscal interpuso escrito de contestación al recurso de apelación; transcurriendo 2 días hábiles, de lo cual se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 3 de noviembre de 2008, por el abogado Bernardo Ramón Velásquez, en su condición de defensor privado de la ciudadana Marjorie Jahnetxi Freites Palmas, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento dictado el 27 de octubre del corriente, por el Juzgado Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la audiencia preliminar, referido a la no admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa en el escrito de contestación a la acusación.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentando la abogada Jessica Rivera Ochoa Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.



LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ



LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE


Exp: Nº 2127-08
YC/MAC/RR/da





En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE