REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4
Caracas, 20 de noviembre de 2008
198° y 149°
Expediente: Nº 2128-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el imputado Douglas Flores Castillo y debidamente fundamentado por su abogada defensor Omaira Morales Martín, Defensor Público Sexagésimo Cuarto (64º) Penal, contra la decisión dictada el 01 de agosto del año que discurre, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial, solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 17 de noviembre de 2008, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2128-08, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.
En la misma fecha de recibió oficio nº 884-08, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en la cual remite anexo al mismo recaudos relacionados con el recurso interpuesto.
El 19 de noviembre de 2008, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, dictó auto en la cual acordó solicitar el expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se recibieron las actuaciones procedentes del referido Tribunal de Juicio.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada Omaira Morales Martín, Defensor Público Sexagésimo Cuarto (64º) Penal, en su carácter de defensora del imputado Douglas Flores Castillo, recurre contra la decisión dictada el 01 de agosto del año que discurre, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial, solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “…(omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”
Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Se constata que la ciudadana Omaira Morales Martín, Defensor Público Sexagésimo Cuarto (64º) Penal, en su carácter de defensora del imputado Douglas Flores Castillo, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia de las actuaciones que integran ele presente expediente, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, toda vez que se evidencia que el imputado Douglas Flores Castillo, se dio por notificado de la decisión y ejerció el recurso de apelación el 27 de octubre de 2008, siendo presentada el escrito por su defensa el 03 de noviembre del mismo año, tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio cincuenta y siete (57) del cuaderno de incidencia.
Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial, solicitada por la defensa, al invocarse por parte de la defensa la causal prevista en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por los cual, el recurso debe ser Declarado Admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 441, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada Yurimar Elena Peña, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Quinto (45º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido emplazado el Ministerio Público, ya que el mismo se dio por emplazada el 10 de noviembre de 2008 y el escrito contentivo de la contestación del recurso de apelación, fue presentado el 12 de noviembre del mismo año, tal y como se puede verificar del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 41 del cuaderno de incidencia; y estando la referida Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible. Y así se declara.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el imputado Douglas Flores Castillo, y debidamente fundamentado por su abogada defensor Omaira Morales Martín, Defensor Público Sexagésimo Cuarto (64º) Penal, contra la decisión dictada el 01 de agosto del año que discurre, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial, solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la abogada Yurimar Elena Peña, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Quinto (45º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
La Juez Presidente
(Ponente)
Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez
La Jueza El Juez
Dra. María Antonieta Croce R Dr. César Sánchez Pimentel
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.
Exp: 2128-08
YC/MAC/CSP/yris
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________________, siendo las____________.
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.