REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 20 de noviembre de 2008
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No. 2129-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo Primero (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Iván Antonio Lezama Hernández, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano Enelvis José Semprun Araque, el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en su lugar le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 17 de noviembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2129-08, y se designó en esa misma fecha ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada fue dictada el 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó decretar en la causa seguida al ciudadano Enelvis José Semprun Araque, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en su lugar le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 7 al 10 del presente cuaderno de incidencias).

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constata esta Alzada que Fiscal Cuadragésimo Primero (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Iván Antonio Lezama Hernández, posee cualidad para recurrir en el presente proceso, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal. Por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa a los folios 28 y 29 del cuaderno de incidencias, certificación expedida el 10 de noviembre de 2008, por la abogada Karin García Carrasco, secretaria del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho desde el 20 de octubre del año en curso (exclusive), fecha en la cual el Ministerio Público se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta el 28 de octubre del mismo año (inclusive), fecha en que el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, dejándose constancia que entre ambas fechas transcurrieron los días de la siguiente manera: 21, 22, 23, 24, 27 y 28 del mes de octubre del año 2008, verificándose del citado cómputo, que desde la fecha en que se notificó al Ministerio Público del fallo impugnado (20-10-2008), hasta que se interpuso el recurso de apelación (28-10-2008) transcurrieron 6 días hábiles.

De igual forma, en la referida certificación, se dejó constancia que la Defensora Pública Penal Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el 3 de noviembre de 2008, dando contestación al mismo el 6 de noviembre de 2008.

Ahora bien, esta Sala el 18 de noviembre de 2008, acordó solicitar al Tribunal a quo remitiera copias certificadas de las actuaciones del libro diario llevado por ese órgano jurisdiccional desde el 16 de octubre de 2008, fecha en la que se dictó la decisión impugnada, al 28 de octubre de 2008, oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación, toda vez que el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo debía ser verificado, así como copia certificada del acuse de recibo de la notificación librada al Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, participándole de la decisión dictada por el Tribunal a quo, recibiéndose el 19 de noviembre del corriente año, oficio N° 855-08 procedente del Tribunal de Instancia, mediante el cual remitió las copias solicitadas por esta Alzada.

Ahora bien, de la copia certificada de la boleta de notificación librada por el a quo el 16 de octubre de 2008, participándole al Representante del Ministerio Público la decisión dictada en esa misma fecha por ese órgano jurisdiccional, se desprende que fue notificado del fallo impugnado el 20 de octubre de 2008, igualmente el Tribunal de Instancia en el oficio N° 855-08 enviado a esta Sala el 19 de noviembre de 2008, entre otras cosas señaló: “…cumplo en remitir anexo al presente oficio (…) 2.- Copia certificada del acuse de recibo de la notificación librada al Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (…) (cabe destacar que la fecha reflejada en el acuse de recibo es 20/10/08, y la mención obedece a que la copia no está totalmente legible)…”.

Asimismo, de la revisión de las copias certificadas del libro diario llevado por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, correspondientes a las actuaciones efectuadas por ese Juzgado desde el 16 de octubre hasta el 28 de octubre, constata esta Alzada que el Fiscal Cuadragésimo Primero (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación el 28 de octubre de 2008, evidenciándose de la revisión de las referidas copias que durante el período comprendido desde el 20 de octubre de 2008 (fecha de notificación del pronunciamiento) hasta el 28 de octubre de 2008 (fecha de interposición del recurso), transcurrieron seis (6) días hábiles.

Al respecto, es pertinente citar que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación......” (Negrillas de la Corte).

En el mismo sentido, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva, dispone lo siguiente:

“…Omissis…La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…omissis…b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…omissis…”.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, considera esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo Primero (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Iván Antonio Lezama Hernández, en contra de la decisión dictada el 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano Enelvis José Semprun Araque, el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en su lugar le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto extemporáneamente, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declararlo INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.b en concordancia con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo Primero (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Iván Antonio Lezama Hernández, en contra de la decisión dictada el 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano Enelvis José Semprun Araque, el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en su lugar le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2008, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2129-08
YC/MAC/CSP/CCP/DA/rg.-.





En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N°___________, siendo las____________________.


EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE



Exp: Nº 2129-08
YC/MAC/CSP/CCP/DA/rg.-.