REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4
Caracas, 28 de noviembre de 2008
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2132-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de noviembre de 2008, por el Defensor Público Penal Vigésimo Segundo (22°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Robinsón Suárez Romano, en su condición de defensor del imputado Cristian Javier Ramírez Berrios, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su defendido medida preventiva privativa judicial de libertad, a tenor de lo pautado en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero del mencionado artículo, todos del texto adjetivo penal.

El 25 de noviembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2132-08, y en esa misma fecha se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 81 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Yusmary Oreste, secretaria del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...Omissis…Practíquese por secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 8-11-2008, exclusive, fecha en la cual este tribunal llevó a acabo audiencia de presentación para oír al imputado, interponiendo el recurso de apelación en fecha 12-11-2008 inclusive…omissis…
…omissis…Abg. YUSMARI ORESTE, (…) CERTIFICA: que desde el 08-11-2008 exclusive, fecha en la cual este tribunal llevó a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, hasta el día 12-11-2008, fecha en la que el defensor público del imputado: RAMÍREZ BERRIOS CRISTIAN JAVIER, interpuso el recurso de apelación han transcurrido íntegramente, tres (03) días hábiles, a saber: lunes diez (10), martes once (11), miércoles (12) de noviembre. Ahora bien, en fecha jueves 13-11-2008, se emplazó al Fiscal 22° del Ministerio Público, (…) dándose por notificado el representante del Ministerio Público en fecha martes 18-11-2008 exclusive, transcurriendo íntegramente tres (03) días hábiles, a saber: miércoles (19), jueves (20), viernes (21) de noviembre, recibiendo en fecha miércoles 19-11-2008, resulta de la boleta de emplazamiento emitida a la Fiscalía, y la contestación del referido recurso, en fecha 21-11-2008…” (Negrillas del Tribunal de Instancia).

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 12 de noviembre de 2008, tercer día hábil siguiente, después del 8 de noviembre de 2008, oportunidad en la que se dictó la decisión impugnada, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que el recurso fue ejercido con cualidad para ello por el Defensor Público Penal Vigésimo Segundo (22°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Robinsón Suárez Romano, en su condición de defensor del imputado Cristian Javier Ramírez Berrios.

Por otra parte, esta Sala deja constancia que el Fiscal Vigésimo Segundo (22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazado el 13 de noviembre de 2008, dándose por notificado del recurso de apelación interpuesto el 19 de noviembre de 2008, presentando su contestación el 21 de noviembre de 2008, es decir, dentro del término de ley, por lo que su escrito será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por el Defensor Público Penal Vigésimo Segundo (22°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Robinsón Suárez Romano, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el Defensor Público Penal Vigésimo Segundo (22°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Robinsón Suárez Romano, en su condición de defensor del imputado Cristian Javier Ramírez Berrios, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su defendido medida preventiva privativa judicial de libertad, a tenor de lo pautado en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero del mencionado artículo, todos del texto adjetivo penal.

SEGUNDO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2008, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel
El Secretario

Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Secretario
Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 2132-08.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
El Secretario
Daniel Andrade.