REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°


N° 286-08
JUEZ PONENTE: CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EXP: S5-2370-08

Visto el Recurso de Apelación presentado por el Abogado JOSEBA DE ONDIZ, en fecha 13/06/2008, en la presente causa instruida contra el ciudadano JESÚS ROLANDO ELBITAR CESIN, en contra de la decisión dictada en fecha 02/06/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora SHIRLEY PÁEZ, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3; artículo 48 numeral 3 y artículo 416, todos del Código Orgánico Procesal Penal y calificó la acusación privada interpuesta por el Abogado Joseba de Ondiz, contra el ciudadano Jesús Ronaldo Elbittar Cesín, de temeraria, en los términos expresados en la motiva del fallo y condenó a dicho acusador privado al pago de las costas procesales.; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MARTES 25/11/2008, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, esto es, las actuaciones contenidas en la causa principal, esta Sala las ADMITE por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSEBA DE ONDIZ, en fecha 13/06/2008, en la presente causa instruida contra el ciudadano JESÚS ROLANDO ELBITAR CESIN, en contra de la decisión dictada en fecha 02/06/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora SHIRLEY PÁEZ, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3; artículo 48 numeral 3 y artículo 416, todos del Código Orgánico Procesal Penal y calificó la acusación privada interpuesta por el Abogado Joseba de Ondiz, contra el ciudadano Jesús Ronaldo Elbittar Cesín, de temeraria, en los términos expresados en la motiva del fallo y condenó a dicho acusador privado al pago de las costas procesales; así como se ADMITEN las pruebas promovidas por el recurrente por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MARTES 25/11/2008, a las 11:30 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE



LA JUEZ



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

EXP. No. S5-2008-2370.-
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-