REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA


Caracas, 17 de Noviembre de 2008
Año 197° y 149°


Decisión: 293-08
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Expediente: S5-08-2373


Corresponde a este Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir con relación a la Admisibilidad o no de las Pruebas anexadas por el Dr. José Germán Quijada Campos, en su carácter de Juez Integrante de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el Cuaderno de Incidencia signado bajo el Nro. S5-08-2373 (nomenclatura de esta Sala), conformado por la Inhibición presentada por el mencionado Juez. Ahora bien, cursa a los folios 130 al 137 del Cuaderno de Incidencia, copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por los Doctores MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES, Jueces Integrantes de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también copia certificada de la decisión de fecha 27-10-2008, proferida por la Dra. Carmen Teresa Betancourt (Dirimente) Jueza Integrante de dicha Corte de Apelaciones. Esta Sala conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El presente expediente ingresó a este Órgano Jurisdiccional Colegiado en fecha 10-11-2008 y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, corresponde decidir acerca de la admisión de las pruebas promovidas por el Juez Inhibido, advirtiendo esta Alzada que los medios probatorios presentados están conformados por las copias certificadas anexas al Acta de Inhibición, suscrita por los Doctores MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES, Jueces Integrantes de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también copia certificada de la decisión de fecha 27-10-2008, proferida por la Dra. Carmen Teresa Betancourt (Dirimente) Jueza Integrante de la Alzada antes mencionada, medios probatorios que esta Sala considera Admisibles por ser pertinentes, necesarios y útiles, por tanto los admite, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los medios probatorios presentados por el Dr. José Germán Quijada Campos, Juez Integrante de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por ser pertinentes, necesarios y útiles para resolver la Inhibición planteada.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JESUS ORANGEL GARCIA

LA JUEZA,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ


LA JUEZA PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,

Abg.TERESA FORTINO

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,

Abg.TERESA FORTINO

JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.
Causa: S5-08-2373