REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 5

Caracas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Nº 300-08
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
EXP. Nº S5-08-2351

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir en relación a la apelación interpuesta por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ANDARA ÁNGEL ARMANDO, RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÉN y JOSÉ EDIPSON MORENO SANGUINO, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1º de Agosto del año que discurre, a cargo de la ciudadana DRA. TAYRY ELENA MÉNDEZ.

A tales fines observa esta Sala, lo siguiente:

CAPITULO I
ALEGATOS DEL RECURRENTE

En fecha 16 de Septiembre de 2009, los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ANDARA ÁNGEL ARMANDO, RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÉN y JOSÉ EDIPSON MORENO SANGUINO, interpusieron recurso de apelación en los siguientes términos:

“…PUNTO PREVIO
En el presente caso debemos antes que nada ponderar los intereses Institucionales… como el caso que nos acontece, en el que la víctima tenía en su actuar nueve (9) homicidios, era azote de barrio, atracaba la camionetas de pasajeros, había tenido varios enfrentamiento con funcionarios de la Policía, por lo que para él no existía respeto alguno por los derechos de los ciudadanos.
En este caso, el operativo realizado por la fuerza pública, fue ordenado por el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre a las autoridades de la Policía de Sucre, con la finalidad de frenar el auge delictivo y los asaltos a las camionetas de pasajeros, quienes constantemente se veían amenazados de muerte y eran objetos de robos y abusos por bandas delincuenciales que operaban en ese sector, que habían solicitado la protección a la Policía del Municipio Sucre, quien dio respuesta a través del operativo, a los fines de velar por su seguridad, evitar daños en las cosas, amparar las condiciones necesarias para el decoro y buen ejercicio de las funciones públicas, impedir la comisión de hechos punibles y preservar la colectividad de los peligros graves e inminentes y ataques que estaban siendo objeto por parte de bandas delictuales, de la cual formaba parte el hoy occiso. Es en el actuar policial por parte de nuestros defendidos donde se produce el enfrentamiento con el hoy occiso, quien era un delincuente y que se había enfrentado en dos oportunidades con funcionarios policiales.
...en el caso que nos ocupa, después de los hechos las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con relación a la colección de las evidencias físicas o elementos de convicción procesal, que determinaran la inocencia o culpabilidad en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de un derecho, en el caso que nos ocupa no son explicadas en su esencia misma, y no se dio la importancia que debían tener y ante la imposibilidad de llegar a conocer las mismas, por cuanto la Fiscalia (sic) hacía constantes objeciones y eran declaradas con lugar por la Jueza de Juicio, debilitando de tal manera el derecho a la defensa.
Lo antes señalado se desprende en el presente proceso, como lo señaló el experto de Trayectoria Balística, quien realiza un análisis de los mismos, pero sin tener elementos físico trigonométrico para poder establecer realmente la trayectoria balística, donde al mismo la Fiscalia (sic) con sus objeciones no le permitió esclarecer la balística de efecto, ni el trayecto intraorgànico (sic)del proyectil, donde en la Inspección Ocular, no quedó sentado ningún rastro de interés criminalístico, como impactos de proyectiles, rastro de sustancias pardo rojizo por goteo, que nos hiciera realmente presumir que el hoy occiso había corrido, que su caída se produjo en la bodega, la colección de proyectil alguno, por parte de los funcionarios del C.I.C.P.C., donde los proyectiles valorados fueron once (11) proyectiles, presentados por la tía del occiso, que no se sabe el lugar donde fueron colectados y que se violento (sic) la cadena de custodia, lo que hace a la prueba espuria y en atención a la teoría del Arbol (sic) Envenenado, dicha prueba contamina todo el acervo probatorio; y que las mismas no se saben el sitio donde fueron encontrados, en que tiempo a los fines de establecer la posición víctima victimario, si las mismas fueron productos del acto en el que perdiera la vida el hoy occiso.
La declaración de la Medico (sic) Forense en el Juicio Oral, el mismo señaló que el impacto (sic) del proyectil en el pecho, le partió el corazón y que la muerte fue inmediata, que la Planimetría fue realizada solamente con la presencia de dos familiares, quienes indicaron el sitio donde ocurrieron los hechos, sin la presencia de nuestros defendidos, que la posición indicada por los familiares en el momento del levantamiento planimetrito (sic), fue diferente al indicado tanto en el Acta de Entrevista, como en el Juicio Oral, que no existió, la supervisión, dirección y control por parte de la Fiscalia (sic) del Ministerio Público en el mismo, con una Inspección donde no se dejó constancia de cada uno de las distancias entre un elemento de convicción y otro, no se fijó la distancia, no existe sustancias hemática, lo que trae como consecuencia que en el juicio oral, al no realizar una investigación razonablemente organizada y con técnicas policiales-científicas, en la primera fase del proceso, cuando se vuelca en la forma de la comprobación legal sobre la base del principio de la inmediación, control y contradicción de la prueba, podría traer como consecuencia que fuese sentenciado a los funcionario policiales con una pena de quince años de presidio por el delito de homicidio calificado en grado de autor y cooperador inmediato en grado de complicidad correspectiva, siendo inocente el policía y sin que se tomen en cuenta sus alegatos, que actuaron en el ejercicio de un derecho, en el cumplimiento de un deber y del servicio, en virtud que la investigación policial fue muy pobre o en las mismas no se plasma lo que debería contener, existiendo otras probanzas con interés manifiesto en el juicio, como las testimoniales de familiares y amigos contradictoria en su esencia misma en cuanto al lugar, forma, funcionarios actuantes, y donde una excluye a la otra, con un interés en el proceso, donde se señala las actuaciones del funcionario como un ajusticiamiento o la indebida actuación, y no la apegada a su investidura y donde no declara el dueño o dueña de la bodega y otros habitantes del lugar y donde los testigos fueron excluidos unos con otros y que quedo demostrado que ninguno se encontraba en el lugar, y donde el tío del occiso, miente, por cuanto señala que el disparo lo realizo el funcionario policial, agachado y que apunto a la humanidad del hoy occiso, demostrando que si fuera esta la posición la trayectoria fuera en forma horizontal y no en forma descendente.
En este orden de ideas la defensa considera necesaria insistir en el estudio de los diferentes tipos de pruebas especialmente las pruebas técnicas de las experticias que permiten el estudio del deceso del hoy occiso ocurrido con ocasión de un enfrentamiento, que para la demostración de los hechos y circunstancias demandan conocimientos especiales, imprescindibles y estudiar el caso en un plano de objetividad en mejores condiciones de administrar justicia, lo cual fue negado en su esencia misma, por cuanto la Fiscalia (sic) constantemente realizaba objeciones y la Jueza de la recurrida declaraba con lugar, lo que no permitió a la defensa terminar de demostrar la inocencia de nuestros defendidos, sin embargo con las pruebas debatidas, quedó demostrado plenamente que las testimoniales rendidas en el juicio oral eran inverosímiles y no eran congruentes las unas con las otras y con las pruebas técnicas debatidas en el juicio oral.
El Ponderar por los administradores de Justicia, la actuación institucional como en el presente caso, no sólo irá en beneficio del funcionario policial que como ser humano tiene derecho a ello, sino también generará mayor productividad en el logro de las metas y objetivos propuesto para la seguridad de la ciudadanía. En este sentido interponemos el Recurso de Apelación en razón de los siguientes razonamientos jurídicos…
PRIMERA DENUNCIA
De acuerdo a lo establecido en al artículo 452 numeral 4º en concordancia con el artículo 364 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada del Tribunal doce en funciones de juicio, por cuanto el mismo incurre en una falta de aplicación de una Causal Permisiva de Punibilidad, al no aplicar la norma contenida en el artículo 364 numeral 3º y 4º , así como el contenido de la norma contenida en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la causal permisiva de Punibilidad de artículo 65 numeral 1º eiusdem, por cuanto nuestros defendidos actuaron en el ejercicio del derecho y cumplimiento de sus funciones, en cuanto lo mismos se encontraban en el sitio del suceso, en razón de un operativo ordenado por su comando, cuando observaron a una persona agachada, quien al observar la presencia policial esgrimió arma de fuego contra los mismos, que la conducta predelictual quedo demostrada en el juicio oral con las actas policiales, donde se evidencia que el hoy occiso tenía cinco homicidios, había estado detenido por porte ilícito de arma de fuego, por enfrentamiento policial, y que la experticia del arma que portaba el occiso, donde se demostró el origen de la prueba, quedo demostrada con las pruebas técnica y los funcionarios del traslado.
La Jueza de la Recurrida no señala el porque desecha los argumentos esgrimidos por la defensa, si le da pleno valor probatorio, a las Actas Policiales, a las Experticias, a las declaraciones de los funcionarios de traslado, La deposición del ciudadano Alexander Silvio Velesquez Dondi, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre; indica haber escuchado vía radiofónica, que funcionarios de su despacho sostenían enfrentamiento con sujetos desconocidos, al trasladarse al lugar observó una cantidad de personas enardecidas, disparos de los diversos Callejones y un ciudadano herido al que procede trasladar al centro asistencial; igualmente indica, que los acusados portaban sus armas de reglamentos así mismo señala que el herido tenía arma de fuego en ese momento, Con el dicho del ciudadano Ygor Cazorla Spinetti, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre; quien indica que no recuerda con claridad todo lo ocurrido, solo que se implemento un operativo en el sector de San José debido a la cantidad de bandas, los enfrentamientos y los robos a las camionetas que transitaban en el lugar, que cuado llego al lugar ya estaban sacando a las personas que habían tenido el enfrentamiento, El testimonio del ciudadano Jhon Harold Ricardo Medina, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre, quien refirió que acudió al lugar de los hechos, ya que se había suscitado un intercambio de disparo (sic) y había una persona herida a la que trasladó al Hospital Pérez de León, igualmente indica que en el lugar observó a sus compañeros Ángel Armando Andara y José Edipson Moreno Sanguino, no así a Kelwins Rodríguez Agreda; también señala que la persona herida tenia cerca arma de fuego alguna.. Copia certificada del Extracto del libro de novedades de fecha 15 de Abril de 2003, en la que se evidencia que los funcionarios acusados pertenecen a la Brigada “D”, la cual se encontraba de guardias para el día en que ocurren los hechos objeto del presente proceso Penal.
Acta policial, mediante la cual los funcionarios Ángel Armando Andara, José Edipson Moreno Sanguino, dejan constancia, el primero de ellos, de que en cumplimiento de ordenes relativas al servicio, realizaba un recorrido a pie, en compañía del funcionario nombrado en segundo término, cuando avistaron a un sujeto sentado sobre una de las aceras de la Calle principal del barrio San José, parte baja Petare, quien, al momento de ellos identificarse como funcionarios, esgrimió un arma de fuego disparando en contra de a comisión, y se vio en la necesidad de disparar.
Oficio Nº DAI/PMS/04/0621/2005, de fecha 22 de Abril de 2005, suscrito por el Director de Asuntos Internos de la Policía Municipal de Sucre, en el que se deja constancia de que, le fueron los mostrados a las ciudadanas Mildrialys Duran, Katiuska de La Encarnación Maita y Ramona Díaz los álbumes fotográficos de los funcionarios que pudieren estar involucrados en los hechos denunciados, en los que reconocen a Ángel Armando Andara y Kelwins Rubén Rodríguez Agreda y el funcionario VALASQUEZ IRAN JOSE, quien nunca pudo haber estado en el lugar de los hechos, La Fiscalía le solicito (sic) el Sobreseimiento.lo (sic) que corrobora que la versión aportada por las mismas, no ofrecen credibilidad alguna, aunado a la exclusión de la una con la otra, en cuanto a las personas que participaron en los hechos objeto del presente proceso penal.
Copia certificada del extracto de las novedades diarias de fechas 15 de Abril de 2003, llevada por la policía Municipal de Sucre, en la que se constata, en el Nº 11, que siendo las 15 y 10 hrs (sic), salió una comisión integrada por los funcionarios de las brigadas “D” y “B”, al mando del inspector Jefe Arias José Ángel, la cual se dirigía al Barrio 12 de Octubre, con la finalidad de verificar información. De igual modo, en el Nº 14, se lee que a las 18 y 50 Hrs (sic), regresa la comisión, integrada por los funcionarios, quienes informaron del ingreso de un sujeto, en el centro asistencial Dra. Ana Pérez de león de Petare, sin signos vitales y anexan actuación policial. En el mismo sentido, en el Nº 15, dejan constancia del regreso de la comisión, integrada por los funcionarios pertenecientes a las brigadas “B” y “D”, informando que se sostuvo enfrentamiento con un ciudadano de nombre Carlos Eduardo Duran a quien trasladaron al centro asistencial “Dra. Ana Pérez de león”, ingresando sin signos vitales, presentando tres heridas, causadas por el paso de varios proyectiles; así mismo, indican que en el lugar del enfrentamiento fue recuperada un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, pavón negro, sin seriales; lo que da plena certeza de que nuestros defendidos actuaron amparados por la causal permisiva de punibilidad ejercicio del derecho y cumplimiento de sus funciones
Al ser analizadas dichos elementos probatorios con las pruebas técnicas debatidas en el juicio oral quedó demostrado que el actuar de nuestros defendidos se encuentran amparados por una causal permisiva de punibilidad para el funcionario ANDARA ANGEL, que el funcionario JOSE EDIPSON MORENO, en ningún momento realizo disparo alguno, y el funcionario RODRIGUEZ KELWIS, nunca estuvo en el lugar de los hechos, la Jueza de la recurrida en ningún momento analiza cada uno de los elementos probatorios y señala por que (sic) desecha la declaraciones de nuestros defendidos, que actuaron amparados por una causal permisiva de punibilidad contemplada en el artículo 65 numeral 1º del Código Penal.
Al revisar el desarrollo del debate oral, a pesar de que se dio por acreditados elementos de convicción que daban por demostrado que la acción desplegada por nuestros defendidos encuadraba dentro de la causal permisiva de punibilidad, al dictar la Sentencia, se puede determinar la violación de la Ley al inobservar la norma jurídica contemplada en el artículo 65 numeral 1 ° del Código Penal por parte del Juez de Juicio. Quo, (sic) es otro de los instrumentos jurídicos importantes que se demostró en el juicio, y que no pudieron ser desvirtuado por la representante del Ministerio Público, que esta defensa considera necesario analizar como apoyo para determinar el grado de imputabilidad de los funcionarios policiales en el enfrentamiento y que no puede ser alegado de que no hubo un enfrentamiento por la conducta paredelictual (sic) del hoy occiso, del arma incautada, del trayecto intraorganico (sic) del proyectil, de los impactos producidos en la pared, de la experticia al armas encontrada en poder del hoy occiso, de las declaraciones de los funcionarios Alexander Silvio Velesquez Dondi, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre; indica haber escuchado vía radiofónica, que funcionarios de su despacho sostenían enfrentamiento con sujetos desconocidos, al trasladarse al lugar observó una cantidad de personas enardecidas, disparos de los diversos Callejones y un ciudadano herido al que procede trasladar al centro asistencial; igualmente indica, que los acusados portaban sus armas de reglamentos así mismo señala que el herido tenía arma de fuego en ese momento.
Con el dicho del ciudadano Ygor Cazorla Spinetti, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre; quien indica que no recuerda con claridad todo lo ocurrido, solo que se implemento un operativo en el sector de San José debido a la cantidad de bandas, los enfrentamientos y los robos a las camionetas que transitaban en el lugar, que cuado llego al lugar ya estaban sacando a las personas que habían tenido el enfrentamiento.
El testimonio del ciudadano Jhon Jarold Ricardo Medina, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre, quien refirió que acudió al lugar de los hechos, ya que se había suscitado un intercambio de disparo y había una persona herida a la que trasladó al Hospital Pérez de León, igualmente indica que en el lugar observó a sus compañeros Ángel Armando Andara y José Edipson Moreno Sanguino, no así a Kelwins Rodríguez Agreda; también señala que la persona herida tenia cerca arma de fuego alguna.. Copia certificada del Extracto del libro de novedades de fecha 15 de Abril de 2003, en la que se evidencia que los funcionarios acusados pertenecen a la Brigada “D”, la cual se encontraba de guardias para el día en que ocurren los hechos objeto del presente proceso Penal.
La ciudadana: MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA. Quien declaro en el juicio oral, de profesión u oficio licenciada en criminalistica (sic) adscrita a la división de balística del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas (sic), quien la jueza 12 de juicio le da pleno valor probatorio, con esta prueba al darle pleno valor probatorio por el Juzgado de la recorrida, se demostró que el hoy occiso estaba armado…
Al analizar el contenido de esta declaración, con la lectura de la documental en el Juicio oral, y las conchas colectadas por los familiares y amigos que no se sabe el origen de la prueba, pero que sin embargo, entregaron tres conchas, que resultaron positivas al arma encontrada en poder del occiso, que por las máximas experiencias, si se había enfrentado en otras oportunidades a funcionarios del mismo cuerpo, y tenía prontuario policial por homicidio, se evidencia el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber, que concatenado
Con la deposición del ciudadano Alexander Silvio Velásquez Dondi, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre; quien es testigo presencial de oída, indica haber escuchado vía radiofónica, que funcionarios de su despacho sostenían enfrentamiento en el barrio San José parte baja y solicitaban apoyo ya que debido a muchas denuncias que robaban las camionetas y luego los sujetos salía corriendo para el barrio, que vio una arma color negra que estaba al lado del sujeto, que escucho por radio que era un enfrentamiento, que el lugar era una zona peligrosa y que fue el que traslado al hoy occiso, que procede trasladar al centro asistencial; igualmente indica, que los acusados portaban sus armas de reglamentos así mismo señala que el herido tenían arma de fuego en ese momento. La Jueza de la recurrida a pesar de que la Jueza le da pleno valor probatorio y que con esta testimonial, se demuestra que hubo un enfrentamiento…
Con la Inspección Ocular Nº 1937, donde se evidencia los dos impactos cerca de la bodega, que corroboran el dicho de nuestros defendidos y de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, que son testigos presénciales de oída, aunado a La fijación Fotográfica, realizada por la Experto DARMELIS LOVERA…
Concatenada con la declaración del experto PRADA MOTA LUIS RAMON, experto en trayectoria balística…
Así mismo la declaración del experto FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA, quien realizo (sic) la inspección técnica 1278, que concuerda la inspección realizada con las declaraciones de nuestros defendidos y que se evidencia los dos impactos de proyectiles adyacente a la bodega Núñez Ponte, de igual manera que no existió ninguna rotura de pavimento, para instalar cañería alguna, y que no concuerda con las declaraciones de los familiares y amigo del hoy occiso y que demuestran que nuestro defendido actuaron amparados por una causal permisiva de punibilidad, a quien la juez 12 de juicio le dio pleno valor probatorio a su declaración…
Con la declaración del ciudadano IGOR CARZOLA SPENETTI, a quien la juez 12 de juicio le dio pleno valor probatorio a su declaración y quien era el Jefe de la Brigada “D”, para la época…
Esta causal permisiva de punibilidad, apertura la libertad de acción que normalmente reconoce el ordenamiento jurídico con carácter oponible a la antijuricidad. En tales situaciones se trata siempre de una competencia reconocida por la ley al funcionario policial que cumple deberes en obligaciones de servicio; el deber a cumplir tiene que ser legal, como se encuentra demostrado con el documento leído y exhibido en el juicio oral que se promovió como prueba para demostrar lo que aquí se señala, y que el uso de la fuerza pública tenía por finalidad proteger y auxiliar a las personas y cosas, y la misma integridad de los encartados de auto. Es por esta situación que se debe analizar las funciones de nuestros defendidos como funcionario policial desde los siguientes puntos de vistas:
2.3.5.1 El Cumplimiento de un Deber en el Ejercicio de un Derecho, Autoridad, Oficio o Cargo del Funcionario Policial.
El Derecho Penal Venezolano, dispone que no es punible el que obra en el cumplimiento de un deber. El funcionario policial está revestido de la facultad de aplicar la ley a los hechos o de poder cumplir la ley; en ambos casos el ejercicio de la autoridad se hace dentro de la ley y de los juicios, los actos ocasionados con el cumplimiento de estas funciones están exentos de toda delincuencia, porque los funcionarios policiales cumplen deberes en obligaciones de servicio.
El uso de la fuerza pública es uno de los medios coactivos directos que tiene el Estado a su disposición para mantener el orden y cumplir sus fines; pero el uso de las armas contra las personas, el empleo de medios violentos o el ataque a los bienes protegidos por el derecho debe estimarse siempre como un medio extremo, como en el caso que nos ocupa, que el hoy occiso se encontraba armado con un revolver y que efectuó disparo en contra de la humanidad de nuestros defendidos, quienes repelieron el ataque grave e eminente del cual fueron objetos, que quedó plenamente demostrado esta acción desplegada por el hoy occiso con la Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso, con los impactos fijados en la Inspección Ocular de dos orificios en la pared donde cae el occiso, “…En todos estos casos, el uso de la fuerza pública tendrá por finalidad proteger y auxiliar a las personas, velar por su seguridad, evitar daños en las cosas, amparar las condiciones necesarias para el decoro y buen ejercicio de las funciones públicas, impedir la comisión de hechos punibles y preservar a la colectividad de peligros graves e inminentes…” (Mendoza, T. 1984 p. 2).
Es por lo que solicito de la Corte de Apelación que una vez analizada, así como la determinación precisa y circunstanciada de los hechos debatidos en el Juicio Oral se aplique la causal permisiva de punibilidad prevista y sancionada en el artículo 65 ordinal 1°, toda vez que nuestros defendidos actuaron en el Ejercicio del Derecho y el Cumplimiento del Deber como Funcionarios Policiales. Siendo procedente por la Corte de Apelación anular la decisión de primera instancia y dictar una decisión propia aplicando a favor de nuestros defendidos la Causal Permisiva de Punibilidad contemplada en el artículo 65 Numeral 1º y sea decretada a su favor una Sentencia Absolutoria a favor de los Acusados de Autos.
SEGUNDA DENUNCIA
La Apelación la fundamentamos por falta de motivación de acuerdo a lo contemplado en el artículo 452 numeral 2º, por Violación del artículo 364, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, en virtud de que la recurrida, al resumir los alegatos de la defensa, no lo hizo dándole cumplimiento a lo consagrado en el artículo 364, en sus ordinales 2° y 4°, ibidem, 22 del eiusdem es decir, y si comparamos la trascripción de la sentencia, se desprende que la defensa de fondo no se consideró y fue desechada por el Tribunal de Juicio, de igual manera no fue analizada en su conjunto las pruebas de acuerdo a los conocimientos científicos, en tal sentido se denuncia la Falta de Motivación de la Sentencia.
De la lectura del desarrollo del debate oral, al ser analizados a la luz del derecho se observa que los supuestos testigos, nunca estuvieron en el lugar de los hechos, y que la cualidad y calidad del testigos fueron descalificados por la defensa, así tenemos que la ciudadana MAITA CHACON KATIUSKA DE LA ENCARNACION, quien declaro en el juicio oral que era amiga del occiso, por cuanto le daba clase desde pequeño y que demuestra una marcada predisposición en contra de los funcionarios y que conocer no solamente al ciudadano RODRIGUEZ AGREDA KELVINS RUBEN, y que reconoció al funcionario VALASQUEZ IRAN JOSE, fotográficamente en fecha 23 de abril de 2005, el que era uno de los funcionarios que había ocasionado la muerte al hoy occiso , que en el desarrollo de la investigación se evidencio que no estaba en el lugar, por cuanto no pertenecía a esa brigada y como lo explica en el Sobreseimiento la representación fiscal es señalado por estas testigos porque estuvieron en un allanamiento, pero el ciudadana fiscal no toma en cuenta que estas personas también conocía al ciudadano RODRIGUEZ AGREDA KELVINS RUBEN, y que tenían una marcada predisposición en contra de este funcionario, por cuanto había detenido al hoy occiso en numerosas oportunidades y que en su forma de declarar se evidencia que nunca pudo haber estado en el lugar de los hechos, y que se excluye con el tío de la víctima y las otras declaraciones, así como las declaraciones de los expertos y las experticias leídas en el juicio oral…
La declaración de la ciudadana SALAZAR RAMONA ANTONIA SALAZAR, madre del occiso, supuesta testigo presencial, pero quien da una declaración totalmente diferente a la ciudadana MAITA CHACON KATIUSKA DE LA ENCARNACION y con las prueba técnicas debatidas en el juicio oral y con los otros testigos, existiendo una ilogicidad manifiesta en cada una de las declaraciones…
La declaración la ciudadana DIAZ MARLENE DE LA CRUZ, quien da una declaración totalmente diferente a las dos anteriores, e indica que el disparo fue de contacto y en forma horizontal, lo cual viene a ser desvirtuado, con la Inspección Ocular, con el Levantamiento Planimetrico, con la Trayectoria Balística y el Protocolo de Autopsia…
DIAZ SALAZAR JUAN RAMON, tío de la víctima, quien declaro totalmente diferente a las otras testigos presénciales, quien señala que la mamá del hoy occiso se encontraba en su casa, así como su hermana de demás familiares que no estaban presentes y que él fue quien los llamó…
La Jueza de la Recorrida, al analizar esta declaración, no utilizó las máximas experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, cuando señala:
“… OMISIS: Por lo que esta sentenciadora le da todo el valor probatorio ya que el funcionario ANDARA ANGEL ARMANDO, en esta acta deja asentado que disparo, que defundo su arma y realizo disparos en contra del hoy occiso quien posteriormente fue identificado como CARLOS EDUARDO DURAN. Así como el mundo, tiempo y lugar de los hechos que hoy nos ocupa. Y ASI SE DECLARA…”
Como se evidencia las declaraciones anteriormente descrita, se excluyen una con otras, con la Inspección Ocular, que en ningún momento señalan la rutura (sic) de la calle de cuatro metros, como lo indica el tío de la víctima, ni la apertura de cañería alguna, y que las misma se excluyen a la luz de los conocimientos científicos con La declaración de la Dra. Evelin Margarita Matusalén López, Medico Anatomopatologa (sic) adscrita a la división de Medicina Legal de la Coordinación Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), quien practicó la autopsia de ley al ciudadano Carlos Eduardo Duran Díaz, aunado al protocolo de autopsia Nº 136-107775; se establece plenamente la causa de muerte del referido adolescente, en cuanto al trayecto intraorganico (sic) del proyectil, a la distancia en que se produjo el disparo, que es un tiro a distancia…
Que la deposición de la Lic. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA experta en balística, si bien es cierto es una prueba de certeza de once conchas calibre 9mm parabelum y las siete restantes eran calibre 12, no sabemos el origen de estas pruebas, la forma, tiempo y lugar donde fueron encontradas, , por cuanto no fueron levantadas por funcionarios adscritos al CICPC, ni por los funcionarios actuantes, de igual manera no se sabe del lugar de donde proceden a los fines de determinar posición victima victimario, y no fue analizada por el tribunal, ahora bien en su deposición la Lic. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA expreso la experticia realizada por ella signada con el numero 3408…
El dicho de la funcionaria Isley Morales Carolina, adscrita actualmente a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), en concordancia con la experticias Nº 9700-018-2621 relativa a un arma de fuego calibre 38 con seriales limados, efectuada a la experticia de restauración de caracteres se observo el serial Nº 27759, efectuándose disparos de prueba y resultando, al realizar las comparaciones que las tres conchas suministradas conjuntamente con la mencionada arma, fueron percutidas por la misma; en cuanto a la experticia nº 9700-018-2515, referida al examen realizado a dos (02) armas de fuego, tipo pistola, 9mm; Marca Glock, pertenecientes a la Policía Municipal de Sucre, las cuales fueron entregadas al funcionario José Edipson Moreno Sanguino, en cuanto a la experticia nº 9700-18-3408, así como dieciocho (18) conchas, de las cuales once (11) eran calibre 9mm y las siete (07) restantes calibre 12mm, posteriormente se estableció que todas fueron disparadas por una misma arma de fuego; en relación a la experticia Nº 9700-018-3923, relativa a un proyectil, en el cual se observa, parcialmente, características de haber sido disparado por un arma de fuego poligonal, presentando un rayado insuficiente para individualizar el arma de fuego que la disparó, estableciéndose que pertenece a una de las parte s que componen el cuerpo de una bala, calibre 9mm. Parabellum. En cuanto a la experticia Nº 9700-018-2121, referida a la imposibilidad de establecer el arma con la que fue disparado el proyectil colectado en el cadáver del occiso, determinándose unicamente (sic) que se trata de un proyectil 9mm. Constituyendo estas pruebas irrefutables, generan la plena convicción, en esta juzgadora, acerca de lo allí expuesto y lo manifestado por los funcionarios que las realizaron; en virtud de la comparecencia del experto al juicio oral y público y la ratificación de la referida prueba técnica fue completado el procedimiento de formación de la misma.
La Jueza de la recurrida analiza la declaración dada por la experta y la experticia, pero no la compara ni explica cual (sic) es el valor probatorio, ni analiza el origen de la prueba cuando señala:
“…La declamación dada por la experta aunada a la experticia dada por su lectura esta experto en la materia que depone en forma clara, precisa y con mucha certeza las resultas arrojadas en dicha experticia. Y ASI SE DECLARA….”
De igual manera la Jueza de la recurrida analiza la experticia numero 3923 se refiere a un proyectil que suministra la división de microanálisis, sin señalar que demuestra con esta prueba, por cuanto la misma no indica de que arma pertenecía…
La testimonial del funcionario Luís Ramón Prada Mota, adscrito a la Delegación Oste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), concatenada con la Experticia de trayectoria balística Nº 9700, dan plena fe de la posición en que se encontraba la víctima en relación a su victimario, indicando el referido experto que al momento de efectuarle los disparos en el tórax, la persona que acciona el arma de fuego, se encontraba en un plano superior, de frente a la víctima y con la boca del cañón orientada hacia su objetivo; por cuanto con la comparencia del experto en el Juicio Oral y Público y la ratificación de la prueba técnica in comento, fue completado el proceso de formación de la misma.
El dicho del funcionario Edwar José Pérez, adscrito actualmente, al área de microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), concatenada con la experticia Nº 9700-035-3646, practicada al proyectil extraído del cadáver del ciudadano Carlos Eduardo Duran Díaz, hacen plena prueba de la existencia y características físicas del mismo, el cual constituye una pieza cilíndrica ojival, que originalmente formó parte de una bala, cuya base es nueve (09) mm., la cual además, presentaba pequeñas costras que resultaron ser sangre, sin embargo, debido a su poca cantidad, no fue posible determinar el grupo sanguíneo al que pertenecía; por cuanto con la comparecencia del experto en el Juicio Oral y Público y la ratificación de la referida prueba técnica, fue completado el proceso de formación de la misma.
La deposición de los funcionarios Melvi Enrique Guillen Araque y Isley Morales Carolina, adscrito a la División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), en concordancia con la experticia Nº 9700-018-3923, referida a la compasión balística que fuera extraído del cuerpo de la víctima, el cual se estableció que era de estructura blindada, de forma cilindro ojival, con leve deformación en su cuerpo, presentando características de haber sido Disparada por un arma de fuego con rayado poligonal de giro helicoidal dextrógiro, el cual es realizado por las armas tipo Glock, utilizadas por los Cuerpo policiales e IMI, sin embargo, no pudo ser individualizada el arma de fuego con que se disparó: toda vez que, con la comparecencia de los experto en el Juicio Oral y Público y la ratificación de la prueba técnica in comento, fue completado el proceso de formación de la misma.
La declaración del experto Oscar Orlando Monrroy Lancheros Nº 9700-018-2332, realizada a seis (06) armas de fuego pertenecientes a la Policía Municipal de Sucre, La Jueza de la recurrida, no señala, que se demuestra con esta experticia, cual es la relación de causalidad y el objeto material del delito, que se demuestra con esta prueba, en que forma demuestra la culpabilidad de cada uno de los sentenciados de autos, aunado que dichas conchas no quedo demostrado el origen de las conchas, por cuanto no fueron fijados por experto alguno, no quedó demostrado, tiempo, lugar y forma de su colección y el origen de las misma, las Jueza de la recurrida en su valoración le da pleno valor probatorio, pero valor probatorio de que?...
De igual manera la Jueza de la Recurrida no analizo en su esencia, la declaración del experto que realizo el Levantamiento Planimetrico(sic), experto DUQUE TISOY RAMON ENRIQUE, quien en su levantamiento tomo las declaraciones de la ciudadana RAMONA DIAZ y la ciudadana KATIUSKA MAITA, donde se señala la posición supuesta del ciudadano RUBEN Y WILLIAM, donde en este levantamiento se demuestra que el disparo es a distancia, y el mismo no concuerda con las posiciones de las declaraciones dadas por la ciudadana KATIUSKA MAITA Y RAMONA DIAZ en el juicio oral, se evidencia con esta declaración que la distancia que hay entre el tirador y el occiso, como el mismo respondió “…. Como diez metros aproximadamente, que no observo en el sitio, alcantarillado alguno, que la víctima cayo afuera de la bodega…
La jueza de la recorrida no indica como demuestra esta prueba la culpabilidad de cada uno de los encartados de autos, no analizo (sic) a la luz de los conocimientos científicos, esta deposición, con la declaración de los familiares y amigos…
De igual manera no analiza en su esencia misma la deposición del ciudadano Alexander Silvio Velásquez Dondi, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre; quien es testigo presencial de oída, indica haber escuchado vía radiofónica, que funcionarios de su despacho sostenían enfrentamiento en el barrio San José parte baja y solicitaban apoyo ya que debido a muchas denuncias que robaban las camionetas y luego los sujetos salía corriendo para el barrio, que vio una arma color negra que estaba al lado del sujeto, que escucho (sic) por radio que era un enfrentamiento, que el lugar era una zona peligrosa y que fue el que traslado al hoy occiso, que procede trasladar al centro asistencial; igualmente indica, que los acusados portaban sus armas de reglamentos así mismo señala que el herido tenían arma de fuego en ese momento. La Jueza de la recurrida a pesar de que le da pleno valor probatorio y que con esta testimonial, se demuestra que hubo un enfrentamiento…
La Jueza de la recurrida le da pleno valor probatorio, a un testigo que quedó totalmente descalificado y que su declaración no concordaba ni con las pruebas técnicas, ni con las otras declaraciones dadas en juicio, como fue el testigo JOHAN JOSE ARGENIS RAMIREZ…
De un breve análisis de la decisión se aprecia que el Sentenciador al momento de motivar la misma; no señalo (sic) de forma CLARA Y PRECISA, que hechos fueron acreditados; ni donde quedo (sic) sentado la conducta típica y antijurídica de nuestros defendidos; SE REQUIERE QUE AL MOMENTO DE DECIDIR, no se limite a la simple enunciación de los elementos de convicción debatidos en el Juicio Oral y Publico, sino que los mismos sean decantados y relacionados unos con otros a los fines de determinar de forma cierta la responsabilidad de cada uno de los encartados de autos.
En el caso de marras, se evidencia del fragmento trascrito como la juez del A-quo al momento de analizar los elementos de convicción, no establece que quedo probado con cada uno de ellos; aunado al hecho de que por tratarse de tres imputados es indispensable que se determine de FORMA CLARA Y PRECISA la individualización de las pruebas que permiten establecer la responsabilidad de cada uno de ellos en los hechos que se le atribuyen.
Por lo antes expuesto, solicitamos de la Sala de Apelaciones que va a conocer del presente Recurso, que el mismo sea declarado con lugar y ordene la celebración de un nuevo juicio oral en un Tribunal diferente, por cuanto con el proceso realizado en contra de nuestros defendidos se violaron normas relativas al debido proceso, que conlleva a la Nulidad del mismo.
TERCERA DENUNCIA
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 452 numeral 2º; por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto se viola de una manera grosera y flagrante el Derecho a la defensa, a una tutela judicial y efectiva y al principio de la legalidad contemplados en los artículos 26, 49 y 131 de la Constitución de la República de Venezuela conjuntamente con los Tratados Internacionales como son La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su Artículo 8 numeral 2 literal f, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16-12-66, entró en vigor el 23-3-76; publicado en la Gaceta Oficial. Ext. 2146 del 28-1-78), Artículo 14 numeral 3 literal “e”, La Carta Internacional de Derechos Humanos, artículos 10 y 11, El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 364 numerales 3º y 4º, por cuanto existe una vulneración del Derecho a la Defensa y a la igualdad en razón de que la decisión no expresa cuales son los fundamentos de hecho y de derecho que se encuentran acreditados en autos que demuestran la culpabilidad de nuestros defendidos en los hechos que se le imputan, la sentencia adolece de vicios graves de ilogicidad manifiesta, por cuanto se limita única y exclusivamente a señalar los hechos acreditados en juicio, que le ofrecen plena credibilidad a la Juzgadora, dándole valor probatorios a unas pruebas como la de los testigos que cada una se excluye con la otra, por cuanto cada testigo afirma algo que el otro testigo lo niega.
Incurriendo en ilolgicidad (sic) por cuanto si las testimoniales le dan la certeza a la juzgadora, de que fueron testigos presénciales de la muerte del hoy occiso en la forma como relatan sus dichos, quienes señalan todos que el disparo realizado que supuestamente ellos vieron es a próximo contacto uno y a contacto otros y en forma lineal, siendo ilógico con las pruebas técnicas, por cuanto el protocolo de autopsia, señala que el trayecto del proyectil es ascendente descendente, a distancia, que no presente halo de quemadura, ni disparo a contacto, al darle pleno valor probatorio a esta prueba en concordancia con la trayectoria balística, que señala que el disparo es a distancia, de arriba hacia abajo, con la Inspección Ocular, que no señala que hubiera habido alguna zanja de tres metros, en el sitio del suceso, si la comparamos con la declaración del tío, o una alcantarilla, con la de los familiares, a que no encontraron elemento de interés criminalistico (sic), indicado los dos impactos producidos por presumiblemente por el impacto de dos proyectiles, la Planimetría, que señala el supuesto recorridos de los funcionarios y donde cae el hoy occiso, al otorgarle pleno valor probatorio a estas pruebas, y compararlas con la incongruencia de las testimoniales, indiscutiblemente incurre la juzgadora en una Ilogicidad Manifiesta, por cuanto afirma pleno valor probatorio de una prueba que al compararla con la otra la excluye, aunado que no señala cuales elementos de Convicción Procesal son tomados en consideración para condenarlos, por cuanto al ser analizadas todos los elementos probatorios en el juicio oral se evidencia que existe una marcada ilogicidad de los testigos cuando afirman algo y se contradicen las declaraciones de los unos con los otros.
De la simple apreciación del contenido del acta que recoge la Audiencia del debate oral y público, así como del contenido de la Sentencia, se puede verificar que en modo alguno el Juez de la recurrida, haya considerado el testimonio de los acusados de autos, no precisando el por qué?, desecha sus testimonio, tampoco establece el por qué lo considera inverosímil?, en este sentido es preciso destacar que la declaración de los acusados es un medio de defensa y por ende el Juez de Mérito debe de realizar un análisis de la declaración de los acusados, desechando tal declaración una vez analizados y decantados todos los elementos que aparecen en las actas procesales, realizando un análisis en base a falso supuesto, por cuanto no fue demostrado, ni ofrecido en el juicio oral elemento que diera por demostrado, que los hechos ocurrieron de una manera diferente a la depuesta por nuestros defendidos en el Juicio Oral…
Como se evidencia del texto trascrito, la juez de la recurrida en ningún momento estimo las testimoniales de nuestros defendidos; tampoco señalo porque desecho las mismas. Omitiendo así la obligación de MOTIVAR RAZONADAMENTE su decisión., como se evidencia esta declaración es contradictoria con La declaración de MAITA CHACON…
CUARTA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 452.2 y 173 eiusdem, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la necesaria motivación y la colocación sistemática de los artículos 452.2 y 173, ibidem (en este caso) expresan la relación de vinculación del Juez con la Ley (…) un derecho del justiciable y el interés legítimo de la comunidad en general de conocer las razones de la decisión que se adopta, de comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad (…) EL Tribunal 12 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ha incurrido en ilogicidad manifiesta en la sentencia, lo cual se traduce en un vicio de inmotivación (…) no revisó de manera acuciosa las pruebas debatidas en el juicio oral en su esencia misma, ya que no entiende esta defensa que el tribunal 12 de juicio fundamente lo referente a la demostración del delito, cuando el Tribunal de la Recurrida señala:
“…DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTIMA ACREDITADOS EL TRIBUNAL 12 DE JUICIO
Ahora bien, los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputa a los ciudadanos KELWINS RUBEN RODRIGUEZ AGREDA, ANGEL ARMANDO ANDARA Y JOSE EDIPSON MORENO SANGUINO, en su escrito acusatorio…. Del cúmulo de elementos de convicción promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, fueron recibidas las testimoniales de Midrialy Carolina Duran Díaz, Katiuska de la Encarnación Maita Chacón, Ramona Antonia Díaz Salazar, Marlene de la Cruz Díaz, Johan José Agelvis Ramírez, Juan Ramón Díaz, y el dicho de Jhon Jarold Ricardo Medina, Alexander Silvio Velásquez Dondi, e Igor Cazorla Apinetti, adscritos a la Policía Municipal de Sucre; así como las declaraciones de los funcionarios Pedro José Guarapo Marrero, Luís Hernández, Sinuhe Rubén Villalobos Concepción, Evelin Margarita Matusalén López, Isley carolina Morales Sanchez, José Ricado Piña Mendez, Edgar José Pérez, Melvin Enrrique Guillen Araque, Darmelys Magarita Lovera Arrieta, Freddy Rafael Moreno Padilla, Yesenia Maribel Nieves Méndez y Jesús Oswaldo Suárez Flores, Oscar Orlendo Monroy Lancheros, Luís Ramón Prada Mota, y Ramón Enrique Duque Tisoy, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), quienes practicaron y suscribieron las experticias signadas con: acta policial de fecha 15 de Abril de 2.003, relativa a inspección realizada al cadáver del adolescente Carlos Eduardo Duran Díaz; Inspección ocular, de fecha 15 de Abril de 2.003 al cadáver de la víctima; experticia Nº 136-187775, referida al levantamiento de cadáver; protocolo de autopsia Nº 136-107775; Experticias de balística Nº 9700-018-2621, Nº 9700-018-2515, Nº 9700-018-3408, Nº 9700018-3923, y Nº 9700-018-2121; Experticias Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-1724 y Nº 9700-018-1917; Experticia de balística Nº 9700-035-3646; Experticia de balística Nº 9700-018-3923, Inspecciones Oculares Nº 1937 y Nº 1938, Experticia de balística Nº 9700-018-2152: Trayectoria balística Nº 9700; y Levantamiento planimetrito Nº 211-05, respectivamente. Asimismo, se dio lectura a las siguientes documentales: Copia certificada el acta de nombramiento y juramentación de los funcionarios Ángel Armando Andara, Rodríguez Agreda Kelwin Rubén y José Edipson Moreno Sanguino, adscritos a la Policía Municipal de Sucre; Relación del personal de Guardia de la División de Investigaciones de la policía Municipal de Sucre, de fecha 15 de Abril de 2.003; Acta policial suscrita por los funcionarios Ángel Armando Andara y Moreno Sanguino José, ambos adscritos a la División de Investigaciones de la brigada “D” de la policía Municipal de Sucre; Contenido en el oficio Nº DAI/PMS/04/0621/2005, de fecha 22 de Abril de 2.005, suscrito por Willians Contreras Maquina, Comisario Director de Asuntos Internos de la Policía Municipal de Sucre; Copia certificada del extracto de novedades diarias de fecha 1 de Abril de 2.003, llevadas por la Policía Municipal de Sucre: Acta policial de enterramiento suscrita por Agustin Salgado Corvo, Jefe de la Oficina administradora del cementerio Municipio el Hatillo…”
Como se evidencia la Jueza de la recurrida, incurre en una ilogicidad manifiesta, por cuanto al realizar un análisis de tales medios de prueba, se colige que el día 15 de Abril de 2.003, Siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, en el lugar conocido como el callejón Los Mangos del Barrio San José de Petare, Municipio Sucre, el adolescente Carlos Eduardo Duran Díaz, hoy occiso, se encontraba solo al momento de suceder los hechos, ya que si hubiese estado otra persona el Funcionario Moreno José, debía actuar deteniendo preventivamente a cualquier otra persona, por estar en compañía del occiso y justificar su presencia, actuando dichos funcionarios como lo establece el 205 del COPP.
Todos los supuestos testigos presénciales Familiares del occiso, están claramente incurriendo descaradamente en los delitos, Estipulados en el 242 del Código Penal y el 345 del COPP, como es el falso testimonio, ya que los Expertos del CICPC, dejaron muy claro, como es su Labor, que todas las experticias se alejan totalmente de la realidad, y no entendemos, como la JUEZ, a todas luces toma como VALOR PROBATORIO, todas las testimoniales de los familiares y las experticias del CICPC, ya que se esta contradiciendo, de una forma tan Incuestionable.
La JUEZ debe valorar las pruebas, de acuerdo al principio de la sana crítica, los conocimientos científico, cual no realizó en el presente caso, donde le da valor probatorio a todas las pruebas, cuando unas se excluyen con las otras, y no analiza desde el punto de vista de los conocimientos científicos el contenido y la esencia de cada una de las experticias, así como las declaraciones de los expertos, que como lo señalo la Juzgadora, constituyeron plena prueba del dicho, la Juzgadora debe concatenar las mismas, con las partes que más estén acertadas.
Ahora como es posible que la Juez le de valor probatorio a la declaración de la Madre del occiso, Ramona Díaz, que cuando declaro ante el experto que realizo la Planimetría, señalo que se encontraba a pocos metros de su hijo Carlos Eduardo Duran Díaz, hoy occiso, la cual fue hecha casi Dos años después, sin la presencia de los funcionarios para dar su versión de los hechos, ni la presencia del Ministerio Público, cuando la misma al narrar los hechos en el Debate del Juicio INDICA que estaba en la casa haciendo arepas en compañía de su hermana Marlene de la Cruz. Lo mismo pasa con la amiga Katiuska Encarnación Chacón, quien flagrantemente manifiesta ser Maestra, pues solo daba tareas dirigidas por cuenta y riesgo propio, más no es titulada, Manifestando a viva voz en el Juicio, que se encontraba, haciendo una suplencia en el Colegio Núñez Ponte del Barrio San José y posteriormente dice que estaba en el Balcón de su casa y como por arte de magia también esta a pocos metros del occiso en una Planimetría, y a quien ninguno de los otros supuestos testigos presénciales observó, en el lugar de los hechos. De igual forma pasa con el Tío Juan Ramón Díaz, quien no esta en la Planimetría pero en su versión de los hechos manifiesta esta en el sitio con el occiso SOLOS, y cuando indica que se metió en la supuesta bodega, no aparece en la planimetría, por cuanto en la misma se señala que la misma se encontraba en la calle y no dentro de la bodega, y si el experto en planimetría indica que en la misma debe indicarse todos los elementos de interés criminalístico a los fines de determinar la verdad de los hechos lo que no esta plasmado, no sucedió, por lo que en el levantamiento planimetríco (sic) debió quedar sentado el más mínimo detallé, como el de la Bodega o la alcantarilla, o la cloaca, porque todos se han apoyado en este recurso para justificar su actuación o retardo, pues ha sido esencial tanta falta de pruebas, para haber Sentenciado a nuestros defendidos. No obstante el tío del occiso indicó que los funcionarios que llegaron a la Bodega no estaba, el que supuestamente le disparó, que si la Juez toma esto como valor probatorio, esta dando una Sentencia erróneamente, ya que al darle pleno valor probatorios a cada declaración y a las declaraciones de los expertos, así como las documentales, incurre en ilogicidad manifiesta, cuando se contradice con cada una de las pruebas.
Con respecto a la declaración del supuesto testigo presencial Detenido en la Prisión YARE II, Algevis Ramírez, por Dos homicidios, es INMORAL, INJUSTO, INDIGNO y DESHONESTO; que este ciudadano tenga la desfachatez de dar falsos testimonios de los hechos, cuando tampoco se ajusta a la realidad ni a los hechos que narra ninguno de los otros supuestos testigos presénciales, ni a las experticias del CICPC, ya que como lo expusieron los mismos expertos, todas las armas de los funcionarios actuantes se encontraban en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, y este detenido indica que las armas de los supuestos funcionarios que le apuntaron hacían shik, shik,.. Repetidas veces, que no pudo disparar el arma porque presumió que no tenían más balas o que se le daño al arma a los funcionarios, cuando ese tipo de acción la hacen las armas de fuego tipo Revolver, como la que portaba el hoy occiso, si le cree al Detenido entonces no me puede valorar a los expertos profesionales del CICPC. Este detenido indica que los funcionarios estaban de espalda al bajar de las escaleras, como pudo observar lo que pasaba, o es que tampoco estaba, aparte que en el juicio indico que otras informaciones se las dijeron los familiares, como se puede observar y escuchar en el Video, que se tomo en SALA. Y a esto se le suma las características que la Juzgadora tomo como valida de los funcionarios, quien en toda la fase del Juicio, estuvieron en la parte externa del tribunal a toda luz y los familiares observaron atentamente a los mismos. Como es posible que la Juez tome en cuenta las características de los funcionarios suficientes, como el Calvo, el moreno cara redonda y el catire, como dice el tío, y el detenido dice el flaco pelo chicharrón, que ninguno de los funcionarios tiene, claro solo que es flaco, si nos ajustamos a la realidad, características, son: contextura, color de piel, tipo de cabello y color, tipo y color de ojos, tipo de nariz, posible estatura, etc.
Otra Incongruencia es que la Juez Sentencia a Kelwin Rodríguez y Ángel Armando Andara por Homicidio Calificado, pero no dice, ni me deja claro quien de los dos le causó la muerte, aún cuando el funcionario Andara manifiesta que el fue el que se enfrentó al hoy occiso, pero la única, bala que fue encontrada en el cuerpo del occiso, no puede ser comparada ni individualizada con ninguna de las armas de los funcionarios, y como dice uno de los expertos de Balística Lic. Morales Sánchez Iglen Carolina, al igual que otros, el rayado poligonal de tipo dextrógiro, lo poseen a parte de las GLOCK, también las pistolas HK y HELICOP, entre otras que no recuerdan. De igual forma como lo manifestaron los Expertos las Balas poseen una huella, que son características propias individualizantes, que son como las huellas dactilares de las personas, que son únicas en el mundo, no hay dos huellas de personas, iguales ni dos huellas de agujas percusoras, que dejan las armas tampoco.
De igual forma así como la Juez avalo, las testimoniales de los supuestos testigos, debería de haber Sentenciado a los funcionarios de Traslado, ya que la madre por ejemplo del occiso indico, que escucho otro disparo en la patrulla y la Juez dejo la incógnita de que el occiso recibió, dos impactos de bala en el Barrio y el otro dejó entredicho que fue en la unidad de traslado, ya que aparece con un tercer disparo. Sin embargo a José Moreno es Sentenciado por Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado, porque aparecen dos conchas del mismo, en el supuesto lugar de los hechos, evidencia contaminada, que fue incorporado al proceso, sin conocer el origen de la prueba, por cuanto al no determinarse de donde salieron estas conchas, no se puede determinar si se encontraba como dice la Juez disparando en las adyacencias, simulando un hecho y en que lugar específicamente, pero lo que es aun más grave, es que en la unidad de traslado uno de esos funcionarios, el copiloto, manifestó que disparó cinco veces y también se encontraron las conchas que fueron incorporadas ilegalmente al proceso. Pero a eso le Sumamos que la Juez toma la declaración de los funcionarios de traslados como Valor probatorio, para Sentenciar a los funcionarios, porque se dieron por enterado de los hechos, cuando escucharon y llegaron al lugar del enfrentamiento, entonces también debe valorar, cuando estos mismos funcionarios de traslados manifestaron observar el arma que portaba el occiso, cerca del mismo. Con respecto a la hermana del occiso Mildrialys Carolina Díaz, quien juro que estuvo en el lugar de los hechos, tampoco aparece en la Planimetría, ni en las testimóniales, del tío, ni su madre ni su amiga y otros. No entiendo como el Fiscal del Ministerio indica repetidamente que el funcionario Moreno José, suscribe acta policial, cuando en el EXPEDIENTE que reposa en el tribunal aparece el ACTA POLICIAL, que es el que sostuvo el enfrentamiento el funcionario Ángel Armando Andara.
La declaración del Medico Forense, Dr. Sinuhe Villalobos, adscrito al Instituto de Medicina Legal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), aunada a la experticia Nº 136-187775, referida al levantamiento del Cadáver del adolescente Carlos Eduardo Duran Díaz, el cual, presentaba de tres (03), heridas producidas por un arma de fuego, crean en esta Juzgadora la convicción plena de las características que presentaba el cuerpo del occiso al momento de serle efectuada la referida inspección; por cuanto dicho funcionario atendió el llamado y compareció al Juicio Oral y Público, rindiendo la correspondiente declaración, con lo cual se cumplió el procedimiento de formación de la prueba Técnica en cuestión, es decir solo las heridas, más no quien las causó.
La declaración de la Dra. Evelin Margarita Matusalén López, Medico Anatomopatologa (sic) adscrita a la división de Medicina Legal de la Coordinación Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), quien practicó la autopsia de ley al ciudadano Carlos Eduardo Duran Díaz, aunado al protocolo de autopsia Nº 136-107775; se establece plenamente la causa de muerte del referido adolescente, siendo la misma hemorragia interna y externa producida por arma de fuego; así como la posición en la que la víctima se encontraba al momento de ocurrir los hechos, siendo referida por el patólogo que el primer orificio con entrada en tórax anterior a la altura del quinto espacio intercostal derecho con salida en tórax posterior a la altura del décimo (10) espacio intercostal derecho, con una trayectoria de adelante hacia atrás, en forma descendente; la segunda herida presenta orificio de entrada en el tórax anterior a la altura del quinto espacio intercostal izquierdo y orificio de salida en tórax posterior a nivel de duodécimo (12) espacio intercostal, lo que indica la trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y en forma descendente, y la tercera herida con orificio de entrada en la cara anterior interna del muslo derecho cuya trayectoria es de izquierda a derecha en forma ascendente; de modo que se evidencia claramente, que al recibir los disparos en el tórax, el occiso se encontraba en un plano inferior con relación a la persona que le efectuó los disparos. Generando este medio probatorio, que esta concatenado con las declaraciones y el acta policial de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y que explica claramente los disparos que realizó el funcionario Ángel Andara, más la tercera herida es una trayectoria totalmente diferente y que dentro de una patrulla tampoco encuadra, porque dentro de la misma hay menos de un metro de distancia y la experto indico que no choco contra ningún objeto, ninguna de las heridas causadas al occiso, que pudiera presumir un choque primero al piso y luego al occiso o al piso de la patrulla y luego al occiso en el caso de la unidad de traslado, que si hubiese sido así obligatoriamente y con un 100% de certeza, estaríamos en presencia de un tatuaje.
La testimonial del funcionario Luís Ramón Prada Mota, adscrito a la Delegación Oste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), concatenada con la Experticia de trayectoria balística Nº 9700, dan plena fe de la posición en que se encontraba la víctima en relación a su victimario, indicando el referido experto que al momento de efectuarle los disparos en el tórax, la persona que acciona el arma de fuego, se encontraba en un plano superior, de frente a la víctima y de izquierda a derecha y con la boca del cañón orientada hacia su objetivo; por cuanto con la comparencia del experto en el Juicio Oral y Público y la ratificación de la prueba técnica in comento, fue completado el proceso de formación de la misma, es decir que no estaba ni en forma lineal ni en forma horizontal, ni en forma recta, como manifiestan los supuestos testigos presénciales.
El dicho del funcionario Edwar José Pérez, adscrito actualmente, al área de microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), concatenada con la experticia Nº 9700-035-3646, practicada al proyectil extraído del cadáver del ciudadano Carlos Eduardo Duran Díaz, hacen plena prueba de la existencia y características físicas del mismo, el cual constituye una pieza cilíndrica ojival, que originalmente formó parte de una bala, cuya base es nueve (09) mm., la cual además, presentaba pequeñas costras que resultaron ser sangre, sin embargo, debido a su poca cantidad, no fue posible determinar el grupo sanguíneo al que pertenecía; por cuanto con la comparecencia del experto en el Juicio Oral y Público y la ratificación de la referida prueba técnica, fue completado el proceso de formación de la misma.
La deposición de los funcionarios Melvis Enrique Guillen Araque y Isley Morales Carolina, adscrito a la División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic), en concordancia con la experticia Nº 9700-018-3923, referida a la compasión balística que fuera extraído del cuerpo de la víctima, el cual se estableció que era de estructura blindada, de forma cilindro ojival, con leve deformación en su cuerpo, presentando características de haber sido Disparada por un arma de fuego con rayado poligonal de giro helicoidal dextrógiro, el cual es realizado por las armas tipo Glock, utilizadas por los Cuerpo policiales e IMI, sin embargo, no pudo ser individualizada el arma de fuego con que se disparó., con la comparecencia de los experto en el Juicio Oral y Público y la ratificación de la prueba técnica in comento, fue completado el proceso de formación de la misma.
La testimonial del funcionario Ramón Enrique Duque Tisoy, adscrito actualmente en la División de Vehículo, antes a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concatenada con la experticia de Levantamiento Planimétrico Nº 211-05, dan plena fe de la posición de la víctima la cual se encontraba sentada, así como de la persona que efectúa los disparos en su contra, quien se encontraba de pié y de frente a la victima; por cuanto la comparecencia del experto en el juicio oral y público y la ratificación de la prueba técnica in comento, la cual fue hecha dos años después.
La declaración de los expertos Oscar Orlando Monrroy Lancheros y José Ricardo Piña Méndez, adscrito el primero de ellos a la División de Experticia de Vehículos y el segundo a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adminiculadas a las experticias Nº 9700-018-1917, referida al reconocimiento técnico efectuado a un arma de fuego tipo pistola, marca Glock perteneciente a la Policía Municipal de Sucre, Nº 9700-018-2332, realizada a seis (06) armas de fuego pertenecientes a la Policía Municipal de Sucre, en la que se concluye que cinco (05) conchas de las que fueron percutidas, corresponde al arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, signada al funcionario Ricardo Jhon; crean en esta juzgadora la convicción plena de las características que presentaban las armas revisadas, así como la identificación del arma desde la que se percutieron las referidas cinco (05) conchas; por cuanto dicho funcionario atendió el llamado y compareció al juicio oral y público rindiendo la correspondiente declaración, con lo cual se cumplió el procedimiento de formación de la prueba técnica en cuestión.
El dicho del funcionario Pedro José Guarapo Marrero, adscrito actualmente a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), concatenada con el acta policial de fecha 15 de abril de 2003, relativa a la inspección realizada al cadáver del adolescente Carlos Eduardo Duran Díaz, dan plena certeza de las condiciones que presentaba el referido occiso; en virtud de la comparecencia del experto al juicio oral y publico y la ratificación de la referida inspección, fue completado el proceso de formación de la misma, de igual forma no le observó así como la Medico Forense, ninguna otra herida producida por las raspaduras, producto de un arrastre, de más de 30 metros como dice el tío del occiso.
El dicho de la funcionaria Isley Morales Carolina, adscrita actualmente a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), en concordancia con la experticias Nº 9700-018-2621 relativa a un arma de fuego calibre 38 con seriales limados, ( la que portaba el occiso) efectuada a la experticia de restauración de caracteres se observo el serial Nº 27759, efectuándose disparos de prueba y resultando, al realizar las comparaciones que las tres conchas suministradas conjuntamente con la mencionada arma, fueron percutidas por la misma; en cuanto a la experticia nº 9700-018-2515, referida al examen realizado a dos (02) armas de fuego, tipo pistola, 9mm; Marca Glock, pertenecientes a la Policía Municipal de Sucre, las cuales fueron entregadas al funcionario José Edipson Moreno Sanguino, en cuanto a la experticia nº 9700-18-3408, así como dieciocho (18) conchas, de las cuales once (11) eran calibre 9mm y las siete (07) restantes calibre 12mm, posteriormente se estableció que todas fueron disparadas por una misma arma de fuego; en relación a la experticia Nº 9700-018-3923, relativa a un proyectil, en el cual se observa, parcialmente, características de haber sido disparado por un arma de fuego poligonal, presentando un rayado insuficiente para individualizar el arma de fuego que la disparó, estableciéndose que pertenece a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, calibre 9mm. Parabellum. En cuanto a la experticia Nº 9700-018-2121, referida a la imposibilidad de establecer el arma con la que fue disparado el proyectil colectado en el cadáver del occiso, determinándose únicamente que se trata de un proyectil 9mm.
El testimonio de la funcionaria Darmelys Margarita Lovera Arrieta, adscrita al departamento del Laboratorio fotográfico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concatenada con la Inspecciones Oculares Nº 1937 y Nº 1938, relativas a la fijación fotográfica general y en detalle, que la referida funcionaria realizó en el lugar, las cuales, no rielan al expediente, aunado al hecho cierto de que las mismas al ser preguntada por las partes, manifestó no recordar con exactitud, el caso concreto sobre el cual estaba deponiendo; en virtud de lo cual este testimonio no es valorado en modo alguno por esta Juzgadora.
El dicho del funcionario, Luis Manuel Hernández Jiménez, adscrito a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (sic), relativo a la inspección ocular de fecha: 15 de Abril del 2003, al cadáver de la víctima, ahora bien aún cuando este funcionario se le permitió darle lectura al acta contentiva de Inspección ocular, por el suscrita, manifestó no recordar nada, es por lo que se desecha este testimonio, ya que no aportó ningún elemento probatorio.
La deposición del funcionario Freddy Rafael Moreno Padilla, Adscrito a la Sub-Delegación de San Juan de Los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concatenada con las actas de Inspección ocular Nº 1937 y 1938, las cuales ratifica en su contenido y firma, relativas al reconocimiento efectuado en el deposito de cadáver del Hospital Pérez de León de Petare, al cuerpo sin vida del adolescente Carlos Eduardo Duran, quien presentaba tres (03) heridas por arma de fuego: de igual modo se trasladaron al lugar de los hechos en que pudieron observar dos (02) impacto de mayor o menor cohesión molecular, no colectando evidencia de interés criminalístico; como la alcantarilla, la cloaca, la bodega, ni el balcón de la amiga Chacón Katiuska.
El testimonio del ciudadano Jhon Jarold Ricardo Medina, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre, quien refirió que acudió al lugar de los hechos, ya que se había suscitado un intercambio de disparos y había una persona herida con un arma de fuego al lado, que trasladó al Hospital Pérez de León, igualmente indica que en el lugar observó a sus compañeros Ángel Armando Andara y José Edipson Moreno Sanguino, no así a Kelwins Rodríguez Agreda.
La deposición del ciudadano Alexander Silvio Velesquez Dondi, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre; indica haber escuchado vía radiofónica, que funcionarios de su despacho sostenían enfrentamiento con sujetos desconocidos, al trasladarse al lugar observó una cantidad de personas enardecidas, disparos de los diversos Callejones y un ciudadano herido al que procede trasladar al centro asistencial; igualmente indica, que los acusados portaban sus armas de reglamentos así mismo señala que el herido si tenía un arma de fuego en ese momento.
Con el dicho del ciudadano Ygor Cazorla Spinetti, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre; quien indica que no recuerda con claridad todo lo ocurrido, solo que se implemento un operativo en el sector de San José debido a la cantidad de bandas, los enfrentamientos y los robos a las camionetas que transitaban en el lugar, (es decir que también los otros funcionarios de las otras brigadas se trasladaron al sitio), que cuado llego al lugar ya estaban sacando a las personas que habían tenido el enfrentamiento y los funcionarios se estaban retirando del sitio, posteriormente, tuvo conocimiento que los funcionarios de estos hechos, colectaron un arma de fuego, para preservarla.
El testimonio de la ciudadana Mildrialy Carolina Duran Díaz, quien refiere que su hermano, hoy occiso, se encontraba con su tío destapando una cañería frente a la Bodega de Florinda, cuando llegaron bastantes funcionario de Sucre, unos uniformados y otros de civil, entre los que se encontraban los acusados, y el señor Rúben señalo a su hermano con la antena del radio ( pero su tío indica que fue con una pistola que lo señaló). Esta ciudadana indica también que escucho otro disparo en la patrulla, pero y la experticia hecha a la unidad policial, donde está, porque no se realizó, y con respecto al disparo que indica fue dado en la pierna porque choco en el piso primero, y luego al occiso, no fue corroborado por la experto Medico Forense, a través de los exámenes realizados al cuerpo fallecido, porque.
El testimonio de la ciudadana Katiuska Maita Chacón, quien relata que el día de los acontecimientos escucho bastantes disparos y se asomo al balcón de su casa, pero dijo que estaba haciendo una suplencia en el colegio primeramente y luego en una planimetría, si ella dice que observó desde su balcón, en la Planimetría debería de estar reflejado su balcón desde donde supuestamente observa, lo hechos, y también el recorrido que hace al bajar de su casa corriendo y también debería de aparecer reflejado las excoriaciones porque indica que los funcionarios se lo llevan arrastrando, al hoy occiso, concatenado con la Medico Forense, cosa ausente.
El testimonio de Marlene de la Cruz Díaz, quien indica que se encontraba en casa con su hermana, haciendo unas arepas, ha pero también dice que no sabia hacer arepas y su sobrino destapando una cañería con su otro hermano. Entonces donde esta la sobrina Mildrialys, la amiga Katiuska, y el amigo el detenido Algelvis Ramírez, como ella puede dar fe segundo a segundo que estaban ahí, como si ella estuviese presente. También indica que escucho posterior muchas detonaciones, al igual que la hermana Ramona, su sobrina Mildrialys, el amigo Algelvis y su hermano Juan Ramón, así como que todos observaron los más de 50 disparos en la pared del Colegio, pero donde esta reflejado, en planimetría NO, en balística tampoco, porque recibieron solo 18 conchas y las otras deberían de haber estado en el sitio, cuando llegaron los funcionarios del CICPC, lo cual no colectaron, absolutamente nada.
La declaración de Johan José Algelvis Ramírez, quien manifiesta, que el día que ocurren los hechos, se encontraba en compañía del difunto destapando una alcantarilla, metiendo una guaya, la cual tampoco existe ni en la vida real, ni en las fotos del CICPC, ni en el levantamiento planimétrico, ni en ninguna otra prueba de los funcionarios del CICPC., también indica que vio cuando los policías forcejearon con el tío, para supuestamente sacar al occiso arrastrando; pero ya él no estaba en ese momento porque el manifestó a viva voz que supuestamente lo apuntaron con la pistola, y como no le disparó el salio de inmediato corriendo, y el resto de los hechos se lo contaron los familiares del occiso. También señala que los funcionarios disparaban para todos los lados, como para que la gente no salieran, pero si fuera cierto hubiesen más heridos y el no estuviese contando tantas mentiras, ni la Juez lo hubiese avalado.
El testimonio de Juan Ramón Díaz, quien entre otras cosas manifestó, que el día de los acontecimientos, se encontraba con su sobrino haciendo un trabajo de plomería, en la calle, metiendo una tubería de 12 metros aproximadamente, y habían abierto 4 metros, donde están estos tubos, estas herramientas, este hueco, etc, que no aparece reflejado en ninguna de las experticias realizada por funcionarios adscritos al CICPC, y porque lo otros familiares indican cloaca, cañería, todas tienen un significado diferente, y una forma diferente, cuando llegaron bastantes funcionarios, entre ellos Rubén que se paro en la esquina y le señaló con la pistola al catirito, ahí esta, el funcionario se agacho (forma lineal u horizontal) le vio la cara y le dio un tiro en el pecho, su sobrino se le abrazo y se metieron en la Bodega, en ese momento, los funcionarios le apuntan la cabeza de su sobrino y el lo manoteaba para que no le disparara, a el le dan un golpe con la culata de un arma, más no ve quien pero dice que ahí solo entraron su sobrino y el, por donde entraron los funcionarios, entonces, ya que la defensa le preguntó si había forma de entrar y el dijo, por el techo y entrando por la casa de la señora, lo que ratifico, que no paso, entonces, como me justifica, que el esta frente a los funcionarios, obstruyendo el paso a la bodega y su sobrino atrás agarrándolo y de atrás recibió el supuesto golpe, en la espalda, es incompresible. Así mismo indica que esos funcionarios se la pasaban por el barrio, echando BROMA, le recuerdo a la Juez que los funcionarios policiales, tienen su primera función en PREVENIR, el delito, a través de la presencia policial,. Con respecto a las características de los funcionarios que trata de señalar en sala, lo cual no pudo porque no estaban presenten, es irrelevante pues desde que llego al tribunal el supuesto testigo los observó, en las afueras del tribunal y sus familiares los señalaron
Para fundamentar se, transcribe el contenido de la norma considerada infringida, por cuanto la sentencia hoy impugnada… se evidencia total inmotivación del fallo, habida cuenta de que sólo se limita a transcribir las pruebas debatidas en el juicio oral, sin realizar un análisis a través de procesos lógicos o exegéticos, de las pruebas aportadas con las testimoniales de los expertos y las experticias, así como el oficio leído en el juicio oral donde se evidencia que los testigos señalaron como el autor del delito a VALASQUEZ IRAN JOSE, otras personas que no se encuentra involucrada en el hecho, a parte del funcionario RODRIGUEZ KELWIN, que como se evidencio lo conocía a la saciedad, así como al otro Funcionario que es el que señalan en los inicios de la investigación. Solamente la Jueza de la Recurrida aprecia y le da pleno valor probatorio a las testimoniales rendidas en el juicio oral de los familiares y amigos del occiso, sin apreciar la esencia misma de las mismas, y las contradicciones existente entre una y la otra declaración, estas declaración analizada como lo dispone el Art. 22 del COPP, el juez a quo debió comparar la una con la otra y con las pruebas técnicas debatidas en el juicio oral según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, con criterio racional, que en su conjunto exigen que la sentencia se motive expresamente el razonamiento por el sentenciador para obtener su convencimiento. En tal sentido, el jurista español Manuel Miranda Estrampes, en su obra La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal, señala, entre otras cosas, que el sentenciador está obligado a “…exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia…”.
Así pues, la motivación de la sentencia no puede ser producto de la arbitrariedad sino “fruto de un proceso mental razonado”. Es deber insoslayable del tribunal, la Jueza de Juicio no explica cuáles fueron los criterios racionales empleados para adoptar la consumación final. Claro está, sin dejar en el tintero que la motivación fáctica de la sentencia, también implica, que el juzgador debe expresar cuáles son las bases probatorias que sirven de fundamento a la declaración de hechos probados recogidos en la sentencia, a fin de evitar desconcierto en su decisión, arbitrariedad y, obviamente, que se dicten fallos basados únicamente en su opinión personal o como dice el autor italiano Mario Viario, “confiando exclusivamente en su propia conciencia personal”
La motivación, lógicamente, no debe ser equívoca, ambigua, vaga e inadecuada, porque aparte de constituirse en un absurdo del tamaño del Obelisco de Barquisimeto, sería violatorio de preceptos legales. No es cierto que los juzgadores tengan plenos poderes en la apreciación de las pruebas; ello quedó despejado. Porque, como hemos dicho, esa libertad probatoria no es absoluta sino demarcada, limitada, en tanto que su soberanía no es discrecional sino jurisdiccional, como bien lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, ha expresado que para una correcta motivación, no debe faltar: “l.- La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, analizando todas las testimoniales debatidas en el juicio oral y comparándolas con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, que se excluyen las unas con las otras, y que la jueza a-quo, no estableció el porque no toma en cuenta el análisis de las declaraciones contradictoria de los testigos, ni la contradicción con las pruebas técnicas como la Trayectoria Balística, El Examen Médico Forense, La Planimetría, La inspección Ocular, sino que los soslaya en la sentencia sin tomar en cuenta la aplicación de las normas legales pertinentes;
Como se observan limitarse únicamente a copiar las declaraciones de estos supuestos testigos presénciales, que no ofrecían ninguna credibilidad, por cuanto la declaración del uno excluía al otro y quedaron totalmente excluida con las pruebas técnicas, que tenían que se analizadas en su esencia misma a la luz de los conocimientos científicos, que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.-que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…
…en el presente caso, no existe un solo elemento probatorio que demuestre la culpabilidad JOSE EDIPSON MORENO SANGUINO, quien en ningún momento fue señalado como autor o participe de hecho alguno, los testigos señalaron a RODRIGUEZ KELWIN por cuanto lo conocía y el mismo fue reconocido en la Sede de La Policía de Sucre en Asunto internos, quienes lo señalaron conjuntamente con el ciudadano VELASQUEZ IRAN, como los autores, documental que fue leída en el juicio oral y que demuestra que los testigos conocían perfectamente al ciudadano RODRIGUEZ KELWIN , por cuanto constantemente realizaba operativos policiales en la zona, no indicando la Juzgadora, con que elemento de convicción se demostraba la culpabilidad de JOSE EDIPSON MORENO, que en ningún momento en el juicio oral resulto responsabilidad alguna en contra del mismo. De igual manera, no motiva con que elemento de convicción resulto probada la responsabilidad de ANDARA ANGEL ARMANDO Y KELVIS RUBEN RODRIGUEZ, y tampoco señala porque desecha la tesis de la defensa del EJERCICIO DEL DEBER Y CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE LOS ENCARTADOS DE AUTOS.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Defensa rechaza las motivaciones expresadas por la Jueza de Juicio , ya que no valoró ni apreció en su exacta dimensión todos los hechos y circunstancias que rodearon el presente asunto y en consecuencia considera que la Juzgadora incurrió en una falta de motivación por indebida aplicación de la norma jurídica sabiamente establecida en los artículos 364 .3, 364.2, y 452.3 del Código Orgánico Procesal vigente ya que quedo plenamente demostrado que nuestros defendidos actuaron en el ejercicio del derecho y el cumplimiento de sus funciones, amparados por una causal permisiva de punibilidad, quedando demostrado que la sentencia dictada por La Jueza 12 de Juicio quien incurrió en una notoria falta de motivación, limitando ostensiblemente el elementos de pruebas y una carente falta de fundamentación tanto en los hechos como en el derecho trayendo como consecuencia una flagrante violación que se subsume en una indebida aplicación de la norma jurídica, al haber considerado a nuestros defendidos como autor material del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º
Por los razonamientos antes expuestos por esta representación se solicita formalmente de esa Honorable Sala de Apelaciones, declare CON LUGAR LA SOLICITUD ANTES PLANTEADA y se DECRETE EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, ordenando nuevamente a un Tribunal de Juicio, el análisis de la denuncia interpuesta por la defensa contra a decisión del Tribunal A-quo. Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO EXPRESAMENTE.
QUINTA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 452.2 por cuanto la Jueza de Juicio violentó el contenido del artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 eiusdem, por cuanto existe una falta de motivación de sentencia, con lo cual se infringe el contenido de la norma antes referida, al no aplicar los conocimientos científicos, al decantar cada una de las testimoniales, en concordancia con la declaración del Médico Anatomopatólogo Nelson Báez, en el sentido de que el sentenciador de acuerdo a los conocimientos científicos, por imperio normativo, se determina que los disparos fueron realizados a distancia, de arriba hacia abajo, en una misma posición y que jamás fueron realizados ni dentro de vehículo alguno, ni en forma horizontal, de próximo contacto o a contacto, por cuanto al analizar la Inspección Ocular en el sitio del suceso, La Planimetría, que al realizar su análisis de La Medico MARGARITA MATUSALEN LOPEZ , quien entre otras cosas respondió a la pregunta de la Defensa “…¿llegó a observar halo de quemadura? Si no están descrito aquí no”…” el experto explico como se presentaban las heridas de contacto, de próximo, contacto y a distancia, la declaración de la Medico MARGARITA MATUSALEN LOPEZ, Médico Anatomopatologo adscrita a la División de Ciencias Forenses de Medicatura Forenses quien entre cosas señalo: “…omissis…donde llama la atención que presenta tres heridas por arma de fuego de proyectil único que se producen por el disparo del arma vamos a ubicar anatómicamente cada uno de estos oficios por sus características para luego proceder a ver cual fue el trayecto intraorgánico de los mismos comenzamos con la primera herida esta ubicada en tórax anterior a la altura del 5º especio intercostal izquierdo entre la línea medio clavicular y la línea axilar anterior este orificio de entrada es ovalado con halo de contusión no presenta tatuaje, tenemos en este caso orificio de salida ubicado en el tórax posterior en el 10º espacio intercostal del lado derecho hacia la línea axilar posterior vemos una trayectoria que va de adelante atrás ligeramente de izquierda a derecha y en sentido descendente, pasemos al segundo orificio de entrada esta ubicado igualmente en el tórax anterior en el 5º espacio intercostal en este caso estaría en la línea paraesternal que sería líneas ubicadas a cada uno de los lados del esternón esta línea paraesesternal (sic)que sería líneas ubicaas (sic) a cada uno de los lados del esternón esta línea paraesternal del mismo lado derecho tenemos que el orificio de entrada en este caso es ovalado con halo de contusión sin tatuaje igualmente y el orificio de salida estaría ubicado igualmente en el tórax posterior del lado derecho es decir un poco mas abajo del orificio de entrada anerior y en este caso con la línea paravertebral en el tórax posterior tenemos….omissis…igualmente tenemos tenemos (sic) una trayectoria que va adelante atrás de izquierda a derecha y en sentido descendente, …omissis…” (“no presenta signo de Romaneéis, indicativo de que la persona haya recibido el disparo a contacto y acostado”), (resaltado de la defensa), a pregunta de la Fiscalía de que si podía explicar que es un halo de contusiòn (sic) respondió…omissis... En el caso que nos ocupa las heridas son producidas a distancia…” el análisis efectuado por el juez a-quo, respecto a lo declarado por la patólogo y el lugar donde se produjo la herida a la víctima, estimando el jurisdicente se desprende que las testimoniales dadas por los familiares y amigos no concuerda con las experticias del medico forense.
En este sentido, se delata concretamente el señalamiento que hizo el médico patólogo, al declarar que ‘los orificio de entrada no tenía tatuaje y que el trayecto es de arriba hacia abajo, mientras que el juzgador consideró la verosimilitud de los familiares y amigos del occiso, cuando no concuerda para nada las una con las otras y con esta experticia medico forense, así como la trayectoria balística con respecto a la zona anatómica comprometida, lo que a criterio de la defensa, si el disparo se produjo a una corta distancia, debió dejar tatuaje de quemadura y la trayectoria si se agacho el funcionario debió ser en forma horizontal y no ascendente descendente, sin embargo una vez examinado el cauce que transitó el jurisdicente para llegar a esa conclusión, se observa ajustado a las disposiciones que en la materia probatoria al fundarse en los conocimientos científicos es imprescindible tomar en consideración las declaraciones dadas por los expertos; por cuanto son pruebas técnicas objetivas que no mienten y no tienen interés directo en este juicio ni en otro, por otra parte, de las actas del debate se observa la intervención de la defensa a los fines de controvertir o insistir en el punto; es decir, fue objeto de discusión y la defensa lo hace en la fase de conclusiones, motivo por el cual, debe declarar con lugar la presente denuncia, que respecto a la declaración del Médico Anatomopatólogo en el sentido de que el sentenciador de juicio no aplicó los conocimientos científicos al realizar su análisis, En tal sentido se evidencia, que el Tribunal de Juicio violentó el contenido del artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la falta de resolución de un planteamiento, se traduce en una falta de motivación de sentencia, con lo cual se infringe el contenido de la norma antes referida.
De igual forma considera esta defensa, que la Jueza de Juicio incumplió con la doctrina referida a la motivación de la sentencia, la cual ha establecido en reiteradas oportunidades que las decisiones deben contener de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó el fallo, pues estos constituyen para las partes, la garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal y representa el basamento que les permitirá recurrir del fallo, que en su criterio le es adverso.
En este sentido la Corte de Apelaciones debe analizar la denuncia interpuesta en toda su esencia y declarar con lugar, la Apelación interpuesta, ordenando un nuevo Juicio y la Libertad de nuestros patrocinados.
SEXTA DENUNCIA
De acuerdo a lo contemplado en artículo 452 numeral 2º, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia ya que simple y llanamente en la parte atinente a las “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR”, la Jueza se limitó a realizar varias consideraciones abstractas y subjetivas, haciendo alusión sólo a algunos aspectos de los elementos constantes en autos y concluye con la irrita sentencia recurrida, pero es el caso, que no resume, analiza y compara entre sí todos y cada uno de los ‘elementos probatorios’ debatidos en autos, por lo que el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, incurre en violación de la ley por falta de aplicación de la norma contenida en el segundo aparte del artículo 364 numeral 3º y 4º en concordancia con el artículo 173, 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal, “que obliga a los jueces a decidir motivadamente”.
Es así como se evidencia que en la recurrida se establece:
En este orden se observa que El Tribunal, realiza una serie de consideraciones subjetivas, y no analiza las contradicciones existentes con cada uno de los testigos, con relación a la forma, tiempo, lugar de los hechos y de los objetos incautados, en las declaraciones de los testigos valorados por el juzgado A-quo, existen serias contradicciones toda vez que cada una de las testimoniales se excluyen unas con las otras; las cuales al ser concatenados con la deposiciones de los expertos y las pruebas técnicas, como el caso de la Médico Forense que señala que el trayecto intraorgànico (sic) es en forma descendente y que la muerte fue instantánea, por lo que descalifica las otras declaraciones, como la del tío de la víctima ciudadano Díaz Salazar Juan Ramón que indica que fue un solo tiro y que el funcionario se agacho y le disparo en forma horizontal, de igual manera declara que no se encontraba la mamá del hoy occiso ciudadana Díaz Salazar Ramona Antonia, quien se encontraba en su casa y que la fue a buscar, que tampoco se encontraba la hermana ciudadana Durand Diaz Midrialy Carolina, que se encontraban ellos dos solos, por lo que descalifica la declaración inverosímil del ciudadano Johan José Agelvis quien declara en una forma sorprendente que el vio cuando los funcionarios le apuntaron y que lo apuntaron y le dispararon dos veces y que la pistola hizo un sonido de glok, glok, cuando de acuerdo a la máximas experiencias las pistolas marca glock son de repetición y que al meter el dedo del gatillo salen los disparos en forma repetida, y que la experticia realizada a las armas de los hoy encartados, se desprenden que se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, por lo que se desprende lo irrisorio de esta declaración, quien no tiene respecto a las normas, por cuanto se encuentra detenido por varios homicidios y que el mismo fue trasladado desde el Internado Judicial de Yare, para rendir declaración en el juicio oral, aunado a que el testigo, fue excluido por el tío quien señalo que no se encontraba ninguna persona en el lugar, por lo que no ofrece ninguna credibilidad por su cualidad existiendo por tanto, manifiesta y absoluta falta de la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicables, por cuanto la Sentencia del Tribunal 12 de Juicio adolece del vicio de inmotivación (sic).
La infracción por inmotivaciòn (sic) en que incurrió el Tribunal de Juicio haciendo uso de su saber privado se materializo con las incorrectas conclusiones, lo que obliga a quienes aquí recurren a tener que describir y transcribir cuáles fueron las informaciones que los diversos declarantes dieron durante el debate oral…
Se evidencia como el Tribunal, realiza una serie de consideraciones subjetivas, y no analiza las contradicciones existentes en cada uno de los testigos, con relación a la forma, tiempo, lugar y los objetos incautados, así las cosas, en cuanto a los testigos valorados por el juzgado A-quo, existen serias contradicciones toda vez que cada una de las testimoniales se excluyen unas con las otras en cuanto a los hechos. Aunado a que las declaraciones no fueron decantadas con cada uno de los elementos debatidos en el juicio oral, por la jueza de la recurrida, toda vez que al realizar su análisis y motivación de cada una de ellas, por imperio normativo, tenía que conllevar a una Sentencia Absolutoria, toda vez que en el presente caso, existe no solamente una inmotivaciòn (sic) de la sentencia, sino una Duda Bastante Razonable, que en base al principio Constitucional de la Presunción de Inocencia contemplado en el artículo 49 en concordancia con la Lex Favorable, artículo 24, Conlleva a que la Carga de la Prueba la tiene la Fiscalía y ante la duda razonable se favorece al reo, y por ende debe producirse una Sentencia Absolutoria.
En atención a todo lo antes expuesto, solicitamos de la Sala de Apelaciones que va a conocer del presente Recurso, que el mismo sea declarado con lugar y ordene la celebración de un nuevo juicio oral en un Tribunal diferente, por cuanto con el proceso realizado en contra de nuestros defendidos se violaron normas relativas al debido proceso, que conlleva a la Nulidad del mismo. Y que sea ordenada la Libertad de los encartados de autos.
SEPTIMA DENUNCIA
De acuerdo a lo establecido en al artículo 452 numeral 2º en concordancia con el artículo 364 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada del Tribunal doce en funciones de juicio, por cuanto el mismo incurre en una falta de aplicación de la norma contenida en el segundo aparte del artículo 364 numeral 3º y 4º en concordancia con los artículos 173 y 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a los jueces a decidir motivadamente.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 364 relativo a los Requisitos de la Sentencia establece que la misma debe contener entre otros, la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; la determinación PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA de los hechos que el tribunal estime acreditados; así como la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
Al revisar el desarrollo del debate oral y las actas que integran el presente proceso, se evidencia una vulneración de los derechos de nuestros defendidos por cuanto la sentencia dictada por la Juez doce de juicio no está ajustada a derecho, al no cumplir con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal
Dicho vicio, en criterio de esta defensa, atenta contra los derechos de los acusados, violentando por consiguiente una norma de rango constitucional, como lo es el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, que aunque no lo dice expresamente, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado; de manera que las partes conozcan las causas de la absolución o de la condena, o del por qué se declara con o sin lugar un recurso.
La falta de motivación de la sentencia, a criterio de quienes aquí apelan, es un vicio que afecta el orden público, toda vez que las partes intervinientes en el proceso, no sabrían como se obtuvo el resultado final de la decisión, afectando por consiguiente el principio de la defensa.
Estas razones son las que nos llevan a Apelar la sentencia del Juzgado doce de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial. Es así como nos encontramos con que en dicha sentencia en cuanto a la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio; así como de la determinación PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA de los hechos acreditados; el Juzgador A-quo se limito a enunciar y transcribir las testimoniales rendidas por los expertos, funcionarios aprehensores y testigos; sin pasar a la valoración de los medios de prueba producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Publico; y, que en cuanto a la exposición de los fundamentos de hechos y derecho, se limito a indicar de forma genérica el objeto del juicio
Lo anterior, lleva al firme convencimiento de esta defensa, de que la señalada sentencia carece de motivación, lo cual acarrearía la nulidad de la misma, en virtud de haberse violentado el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y el artículo 364 numerales 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado doce de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea convocado un nuevo juicio oral y público en el que se dicte nueva sentencia que analice y compare las pruebas que se presentarán en el juicio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que sustenten y delimiten la libre convicción razonada del juez en el cuerpo de la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe quedar sentado…Por lo tanto es procedente y ajustado a derecho que La Corte de Apelaciones que corresponda conocer del presente Recurso, decrete con lugar y ordene un nuevo juicio en un tribunal diferente.
OCTAVA DENUNCIA
De acuerdo a lo contemplado el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la Falta de Aplicación del artículo 364 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 131 último aparte ejusdem. De la simple apreciación del contenido del acta que recoge la Audiencia del debate oral y público, así como del contenido de la Sentencia, se puede verificar que en modo alguno el Juez de la recurrida, haya considerado el testimonio de los acusados de autos, no precisando el por qué, desecha sus testimonio, tampoco establece el por qué lo considera inverosímil, en este sentido es preciso destacar que las declaraciones de los acusados se constituyen en un medio de defensa y por ende el Juez de Mérito debe realizar un análisis de las mismas, desechando tal declaración una vez analizados y decantados todos los elementos que aparecen en las actas procesales.
En la sentencia recurrida el Juez de mérito no establece en modo alguno, porque desecha el testimonio de nuestros defendidos; siendo este un medio de defensa, tal como lo establece el contenido del artículo 131 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Omitiendo su análisis, así mismo, no precisa el juez de la recurrida porque desecha la tesis de la defensa, de lo que se infiere que el juez de merito, no analizo, ni oyó lo expuesto por esta representación y los acusados, TRADUCIENDO SU ACTIVIDAD EN UN VICIO DE INMOTIVACIÓN de la sentencia que da lugar a la Nulidad Absoluta del fallo recurrido, todo de conformidad con el contenido del artículo 49 Constitucional, en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas señala: “…la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado”.
Es así, como en la recurrida, el Juez de merito establece entre otras cosas:
La jueza de la recurrida no señala con que elementos de convicción procesal, constituye prueba directa para encuadrar la conducta de ANDARA ANGEL ARMANDO la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, RODRIGUEZ AGREDA KELVINS RUBEN la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, y JOSE EDIPSON MORENO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 424 y 281, la Jueza de la recurrida se limita a transcribir los medios de prueba y a señalar en cuanto a los testigos, los siguiente “…Siendo estos contestes en sus deposiciones que fueron los hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON SANGINO MORENO, quienes efectuaron los disparos que perdiera la vida CARLOS DURAND DIAZ, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio, ya que fueron precisos sin duda alguna , indicaron mediante los sentidos por lo que vieron, oyeron lo sucedido, el 15 de abril del año 2003, siendo precisos en sus deposiciones lo que no le genera duda a esta sentenciadora de la responsabilidad de los hoy acusados en los hechos que hoy nos ocupa…”. Como se evidencia la juzgadora no señala cual es la determinación, precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimo acreditada, no analiza en su esencia misma cada prueba debatida en el juicio oral, aunado a que ninguno de los testigos fue conteste con las pruebas técnicas, señalando todos que el disparo que causa la muerte fue hecho a próxima contacto y a contacto, lo cual queda excluida con la experticia medico forense realizado al cadáver que indica que el trayecto intraorgánico del proyectil es de arriba hacia abajo y a distancia, lo que derrumba la tesis de los testigos que aunado a que uno excluye al otro, con la inspección ocular se observa donde cayo el occiso, dos impactos en la pared, producidos por el impacto presumiblemente de dos proyectiles, así como el levantamiento planimetrico que indica el lugar donde cae el occiso es en la parte de afuera de la bodega y el recorrido de los funcionarios y los disparos a distancia y no se indica ninguna cañería o zanja abierta, así como tampoco en la Inspección Ocular, no analizando la Jueza de la Recurrida la deposición dada por nuestros defendidos, los funcionarios del traslado, las documentales leídas en el juicio oral, que concuerda con La pruebas técnicas debatidas en el juicio oral, así como la deposición de los expertos y en cuanto a las conchas supuestamente colectadas en el sitio del suceso, no tenemos el origen de la prueba, ni tampoco fue debatida en el juicio oral. Por lo que no tiene valor probatorio, toda vez que la finalidad de La Inspección Ocular es fijar en el sitio del suceso, todos los elementos de interés criminalístico y fijar la posición de las conchas encontrabas en el mismo, para determinas posición víctima victimario, al no conocer el origen de la prueba no se puede determinar cual realmente era la posición en el sitio del suceso y en que tiempo estuvieron las mismas en dicho lugar. De igual manera el revolver encontrado en el sitio del suceso, que quedo demostrado que lo portaba el hoy occiso, no solo por la declaración de nuestros defendidos que son conteste en señalar que el hoy occiso portaba un arma, sino en la declaración de los funcionarios de traslado,.
Por lo antes expuesto, solicitamos de la Sala de Apelaciones que va a conocer del presente Recurso, que el mismo sea declarado con lugar y ordene la celebración de un nuevo juicio oral en un Tribunal diferente, por cuanto con el proceso realizado en contra de nuestros defendidos se violaron normas relativas al debido proceso, que conlleva a la Nulidad del mismo.
NOVENA DENUNCIA
De Acuerdo a lo establecido en al artículo 452 numeral 4º en concordancia con el artículo 364 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ibidem, al revisar el desarrollo del debate oral, a pesar de que la Juez de Juicio dio por acreditados elementos de convicción que daban por demostrado la culpabilidad de nuestros defendidos. No entró analizar las declaraciones contradictorias en cuanto a la forma, tiempo y lugar de cómo vieron a nuestros defendidos que por lógica procesal, que al ser comparada con las pruebas técnicas de acuerdo a los conocimientos científicos debió haber aplicado la causal permisiva de punibilidad, por cuanto las declaraciones de los testigos no solamente se excluyen la una con la otra en cuanto a la forma, tiempo, distancia, en que se produjeron los hechos, que quedó totalmente desvirtuada con las pruebas técnicas, que señalan: Que los dos disparos en el pecho, se produjo a distancia, y de una misma posición tanto la víctima como el víctimario, que nunca fue un solo disparo, sino dos, como se evidencia en la Inspección Ocular, que se evidencia dos impactos en la pared, producido por dos objetos de igual o mayor cohesión, molecular, que no tiene el hoy occiso tatuaje de pólvora, ni de contacto, ni de próximo contacto, que el disparo fue de forma ascendente descendente y no en forma línea como indicaron los testigos, que no existía ninguna cañería, ni ninguna apertura de la calle como lo señala el tío de la víctima de cuatro metros, la experticia realizada al arma que portaba el hoy occiso, que la forma de la colección se encuentra dentro de la actuación policial, aunado a que se tiene el origen de la prueba, Por lo que la Jueza de la Recurrida, al analizar de acuerdo a los conocimientos científicos e indiscutiblemente incurrió en una falta de motivación de cada una de las pruebas y el análisis a la luz de los conocimientos científicos, que al ser analizados a la luz del derecho, las mismas concuerda con las declaraciones del ciudadano ANDARA ANGEL ARMANDO, y es que repelió un ataque grave eminente por parte del hoy occiso, quien tenía en su actuar una alto prontuario policial, y que por consiguiente obraba a favor de nuestros defendidos una causal permisiva de punibilidad,
En este sentido se solicita que sea anulado la Sentencia de Primera Instancia, por adolecer de vicios graves, que violan el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, dictado una sentencia propia por parte de la Sala de Apelaciones que va a conocer del presente Recurso y ordene un nuevo juicio en un tribunal diferente al que dicto la presente denuncia.
DECIMA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 453 en relación con el 452 numeral numeral (sic) 2º del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio el vicio de inmotivación del fallo por falta de aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en los artículos 364 numeral 4° ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la sentencia proferida por el Tribunal 12 de juicio, no establece los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se funda su decisión; si bien es cierto la recurrida abordó parcialmente el punto relativo a la apreciación de la prueba indiciaria, el sistema de la sana crítica, pero no explana en el texto razonamiento lógico crítico que se encuentra obligado a realizar en cuanto a la decisión sometida a su estudio, profiriendo en consecuencia una sentencia carente de toda fundamentación.
Motivar no constituye el hecho de justificar sin mayor explicación un hecho, por el contrario, motivar es exponer las razones que van a servir de fundamento al dispositivo del fallo, mal se puede expresar esas razones si no se explica el resultado de los elementos probatorios que cursan en autos a cuyo efecto se requiere efectuar un examen de cada probanza y compararlas con las demás para admitir lo cierto y desechar lo que no es verdadero, llegándose así a la precisa determinación de los hechos, al convencimiento de la realidad, paso previo y necesario para determinar las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial.
Considera la Defensa, que la sentencia de Primera Instancia, adoptó para dicha irregularidad, la cual por comportar materia de orden público acarrea la nulidad de la sentencia.
En tal sentido, el fallo recurrido no alcanza a satisfacer las exigencias previstas en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Jueza del Tribunal 12 de Juicio se limita a transcribir las declaraciones en su totalidad, pero sin apreciar la credibilidad de los testigos, las contradicciones de uno con otros, que cada testigo excluía al otro, y no comparar estas declaraciones en base a los conocimientos científicos con las pruebas técnicas debatidas en el juicio oral, que echaban por la borda la declaración excluyente de cada uno de los testigos de autos, es lo por lo que solicitamos sea declarada con lugar la presente denuncia y como consecuencia de ello se anule el fallo impugnado
DECIMA PRIMERA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 453 en relación con el 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la falta de aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en los artículos 364 numeral 3 y 4° ejusdem, en concordancia con los artículos 24 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22, en virtud de que la sentencia recurrida, al realizar la determinación precisa y circunstanciadas de los hechos, en relación con los conocimientos científicos, toda vez que las declaraciones de los familiares y amigos del hoy occiso, cada declaración al ser analizada a la luz del derecho, se evidencia una clara contradicción y exclusión de la una con la otra, que al ser comparada con las pruebas técnicas y ser analizadas de acuerdo a los conocimientos científicos, comparadas con las deposiciones de los funcionarios que son presénciales de oída el tribunal de alzada debió haber aplicado en razón de la duda razonable, y en base al principio de presunción de Inocencia, una Sentencia Absolutoria a favor de los encartados de autos. En tal sentido solicitamos de la Sala de Apelaciones que va a conocer de la presente que declare la Nulidad de la Sentencia de Primera Instancia y dicte una Sentencia Absolutoria a favor de nuestro defendido.
DECIMA SEGUNDA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 453 en relación con el 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la ERRONEA aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en los artículos 364 numeral 3 y 4° ejusdem, en concordancia 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 424 y 281 todos del Código Penal, por cuanto la Jueza de la recurrida condeno a JOSE EDIPSON MORENO, realizando una errónea interpretación de la norma jurídica cuando encuadra su conducta en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 424 y 281 todos del Código Penal, quien fue sentenciados por este Tribunal a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO DURAND DIAZ, hecho ocurrido el día 15 de Abril de 2003, en el Barrio San José, Callejón Los Mangos, Municipio Sucre del Estado Miranda, igualmente condenados a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, tomando únicamente como elemento probatorio al Acta Policial, donde se explana la actuación realizada por nuestro defendido, y es única y exclusivamente que se encontraba en un operativo, pero que jamás realizó disparo alguno en el momento de que se suscito el enfrentamiento, por cuanto venía detrás del funcionario ANDARA ANGEL ARMANDO, quien fue que repelió el ataque grave eminente por parte del hoy occiso, aunado a su declaración que es un medio de defensa, en tal sentido la Jueza de la recurrida no podía haber condenado a nuestro defendido, sin existir prueba alguna que lo incriminara su participación en los hechos que se ventilan en este proceso, que fuese debatida en el juicio oral y público, en este sentido se le violó sus derechos y garantías Constitucionales al debido proceso y a la transparencia de la Justicia, contemplados en el artículo 26 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se solicita de la Sala de Apelaciones que va a conocer del presente Recurso, que el mismo sea admitido, se dicte una Sentencia Propia, aplicando la Justicia Idónea, la Transparencia de la Justicia y el Debido Proceso, dictando una Sentencia Absolutoria a favor de nuestro defendido.
PETITORIO
Por último la defensa considerar que a lo largo de los explanado en este escrito de apelación afirmar lo contrario seria atentar contra la justicia, entendida como fin ultimo del proceso penal, así como atentar contra normas constitucionales, y el propio ordenamiento jurídico. Por todas las razones expuestas, conforme al articulo 13 y 453, en concordancia con el articulo 452 numeral 1º, 2º, 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente decretar la Nulidad de la Sentencia y dictar una Sentencia Propia, donde se decrete una Sentencia Absolutoria a favor de nuestros defendidos, en el supuesto negado de ordenar un nuevo juicio, decretar la libertad de los mismos, quienes venían enfrentando el juicio en libertad.”

CAPÍTULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 1º de Agosto del año que discurre, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia condenatoria de la cual se puede leer lo siguiente:

“…Con las pruebas obtenidas en este caso, se comprobó que las afirmaciones sobre las cuales, se sustento la acusación penal interpuesta en contra de los ciudadanos KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON SANGINO MORENO Eran ciertas, pues las versiones dadas por los testigos que fueron citados y que comparecieron a declarar en el juicio oral y publico, fueron contestes en afirmar que los ciudadanos KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON SANGINO MORENO. Fueron las personas “Que en fecha 15 de abril del año 2003, siendo aproximadamente 05:00 horas de la tarde el adolescente CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ hoy occiso, se encontraba en el Barrio San José Callejón los Mangos en Petare Estado miranda, se encontraba arreglando unas cañerías en compañía de su tío JUAN RAMON DIAZ SALAZAR, cuando se apersonaron los funcionarios hoy acusados KELWIS RODRIGUEZ AGREDA Y ANGEL ARMANDO ANDARA y EDIPSON MORENO SANGUINO, adscritos a la policía del municipio sucre del Estado Miranda el funcionario KELWIS RODRIGUEZ señala al funcionario ANGEL ANDARA con la antena de un radio al adolescente CARLOS DURAN DIAZ, a quien disparo con su arma de fuego en contra de la humanidad del adolescente luego la victima como pudo abrazo su tío Juan Ramón quien lo condujo a una bodega adyacente al sitio del suceso para proteger su humanidad pero se presentaron a ese lugar los funcionarios de la Policía Municipal de Sucre, allí uno de ellos disparo contra la humanidad del adolescente Carlos Duran y prosigue a quitarle de los brazos de su tío, tumbándolo ambos funcionarios por ambos brazos y causándole tres heridas por arma de fuego lo que produjo la muerte de el por una hemorragia interna y externa por herida por arma de fuego.
A los fines de explicar el razonamiento a través del cual se concluyó sobre los hechos que esta Juzgadora considera probados haciendo primeramente el debido análisis de las pruebas obtenidas en el debate oral y publico, por medio de su comparación y concatenación aplicando para ello, las máximas de experiencias, la sana critica los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, se expresan a continuación todos los aspectos que fueron considerados:
En primer lugar: Con la declaración de los acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON SANGINO MORENO quienes declararon en forma libre, espontánea y sin juramento alguno, manifestaron: “
Evidencia este Tribunal Sentenciador que las circunstancias que el acusado manifestó su deseo de acogerse al contenido del Numeral 5° del Articulo 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y posterior declaración de los acusados no se pueden considerarse en su perjuicio, por lo que se debe estudiar las demás pruebas a fin de establecer la certeza de los hechos.
Estos hechos quedaron acreditados en el debate Oral y Público con los siguientes elementos de convicción procesal:
Comparece, el ciudadano DUQUE TISOY RAMON ENRIQUE, testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico a quien la ciudadana Juez lo impone del articulo 242 del juramento de ley como testigo del Código Penal y 345 de los delitos en audiencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, funcionario adscrito a la División de reconstrucción de Hechos, promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien se identifica de la siguiente manera, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, funcionario Publico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Vehículos de cedula de identidad Nº V-13.253.475, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “El día 14-03-2005 fuimos comisionados por la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para levantar planimetría según versión de la ciudadana RAMONA DIAZ y la ciudadana KATISUKA MAITA, en el sector de los Mangos de Petare, se comisiono a mi persona y una vez en el lugar se ubica en el punto Nº 1 a la ciudadana RAMONA DIAZ y en el punto Nº 2, a la ciudadana KATIUSKA MAITA, punto Nº 3 al ciudadano CARLOS DURAN, en el punto Nº 4 el recorrido descrito por dos funcionarios de la policía municipal de sucre de nombre Rubén y Willians. Punto Nº 5.- lugar donde l funcionario de nombre Willians efectúa un disparo en contra de la humanidad del ciudadano CARLOS DURAN. Punto Nº 6.- Desplazamiento del ciudadano CARLOS DURAN, luego de recibir herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Punto Nº 7.- Recorrido donde el funcionario de la policía municipal de sucre, efectúa disparo en contra la humanidad del ciudadano CARLOS DURAN. En el punto Nº 8 lugar donde cae mortalmente herido el ciudadano CARLOS DURAN, luego de recibir herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien interroga cuanto tiempo tiene usted en la institución? “Nueve 9 años de servicios” ¿En que división a trabajado?”• En la División de Inspecciones y planimetría, de la División Contra Homicidio y balística.”¿Que es levantamiento planimetrico? “Distancia posición de testigos que se encuentren en el sitio” ¿Que tomo como referencia para levantar este levantamiento planimetrico? “Lo indicado por las ciudadanas: RAMONA DIAZ Y KATIUSKA MAITA, así como el protocolo de autopsia y el levantamiento del cadáver” ¿Que distancia en grado se encontraba la ciudadana RAMONA DIAZ, del sitio del suceso? “A ciento Ochenta Grados” ¿En que posición se encontraba la ciudadana Katiuska Maita con respecto a la victima? “En la posición inferior” ¿Existía algún obstáculo entre el occiso y lo manifestado por la ciudadana KATIUSKA MAITA?” No tenia obstáculo para observar lo manifestado” ¿En que posición se encontraba el ciudadano CARLOS DURAN con respecto al victimario? “Se encontraba sentado frente al victimario” ¿Cual fue el recorrido que hicieron los funcionarios de la Policía Municipal de Sucre para llegar a la victima hoy occiso? “La ciudadana Katiuska y Ramona manifestaron que los funcionarios salieron del callejón y se dirigieron al hoy occiso” ¿A que se refiere el punto Nº 5 del referido plano? “A la distancia aproximada del lugar donde se encontraba el funcionario con respecto a la victima” ¿A que se refiere el punto Nº 6 del plano? “Al recorrido que hace el occiso una vez que recibe el disparo” ¿A que se refiere el punto 7 del plano? “Se refiere al lugar donde le efectúan otro disparo al hoy occiso” ¿A que se refiere el Nº 8 del plano? Lugar aproximado donde cae el hoy occiso después de recibir el disparo” ¿Qué distancia hay del tirador con el occiso? “Como diez metros aproximadamente” ¿Me puede establecer distancia? “No puedo establecerle distancia ya que no tengo el esplanímetro para determinarle se me quedo.” En este estado la Fiscalia del Ministerio Publico solicita se suspenda la declaración del funcionario hasta tanto traiga a este juicio oral y publico el esplanímetro y continuar con el interrogatorio.” Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y expone: Vista la exposición del experto y considerando que es lo suficientemente capacitado debido a su experiencia y conocimiento en la materia podría seguir siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico si a bien lo considera y podrá aclarar cualquier duda que pueda presentar alguna de las partes como el ministerio publico. “Continué con el interrogatorio ya que considero que no será necesario posponer esta declaración del experto. Seguidamente retoma la palabra la fiscalia del ministerio público y continúa con el interrogatorio: ¿puede explicar el punto Nº 1 en el plano? “Si como no la persona que da la versión se encuentra en la parte superior donde se encontraba el occiso CARLOS DURAN” ¿Puede tener a la vista la posición del occiso? “Si a ochenta grados” ¿Puede ver la ciudadana RAMONA DIAZ a la posición occiso” ¿En cuanto a la posición de a victima Nº 3 la victima se encontraba sentado? “Si” ¿En cuanto a la posición 5ª en que lugar aproximado que distancia al punto Nº 6? Este es el recorrido que hace este ciudadano una vez recibe la herida recorrido del funcionario” ¿En relación al punto 5ª al punto 6ª? “El recorrido fue corto de 6 a 7 metros aproximadamente” ¿En relación al punto 3 y 8? “Estaríamos hablando de 5 a 6 metros aproximadamente” ¿Dejo plasmado en el. Levantamiento planimetrico la ubicación de estas ciudadanas Ramona Díaz y Katiuska Maita? “En el punto Nº 2, la ciudadana Katiuska Maita es un detalle muy especifico donde esta la evidencia para efectos de que el juez se oriente donde cayo el occiso” ¿Usted tuvo en el sitio? “si” ¿Recorrido de los funcionarios con la victima 10 metros en cuanto al Nº 6 al Nº 7?” Dos metros aproximados” ¿Es una prueba de certeza u orientación? “Orientación ya que antes vemos el protocolo de autopsia, el levantamiento del cadáver y siempre apunta a la versión dada por los testigos los cuales nos arroja prueba de certeza” ¿En relación a la inspección en referencia a realizado otras? “Si tengo la experiencia de haber realizado otras inspecciones y se apunta a lo solicitado” Es todo no hay mas preguntas de parte de la Fiscalia del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien interroga: ¿Qué es elemento trigometrico? “No se tomo en cuenta ya que no estamos hablando de velocidad”. ¿Estaba presente en esta Inspección la Fiscalia del Ministerio Publico? Objeción de la Fiscalia del Ministerio Publico ya que el caso que nos ocupa fue ordenado por la Fiscalia del Ministerio Publico en el momento de la investigación” Con Lugar la objeción, reformule su pregunta ciudadana Defensora: ¿Se encontraba presente los funcionarios? “Objeción de la Fiscalia del Ministerio Publico esta inspección se realizo con la presencia de las ciudadanas Ramona Díaz y Katiuska Maita, quienes dieron referencia de lo sucedido” Con lugar dicha objeción Defensa reformule su pregunta: ¿Qué posición ocupaba la ciudadana Ramona Díaz en relación a la victima?”Desde el punto Nº 4 detrás de los funcionarios cuando efectuaron el primer disparo” ¿De donde cae la victima continua el levantamiento planimetrico? “Se habla de un aproximado varia en el perímetro o lugar” ¿Qué tiempo duro hacer el levantamiento planimetrico? “Eso fue en el año 2003 y yo lo realice en el 2005” ¿Estaba presente alguna otra persona en el levantamiento planimetrico?” Objeción de la Fiscalia ya el experto indico que fueron las ciudadanas RAMONA DIAZ Y KATIUSKA MAITA, las que estaban presentes y dieron las referencias” ¿Llego a conseguir algún elemento de interés criminalistico? “Yo fui a realizar dicha levantamiento dos años después y ya dije que se tomo en cuenta la referencia de las ciudadanas RAMONA DIAZ Y KATIUSKA MAITA” ¿Diga el testigo si para el tiempo transcurrido se establece una prueba de certeza u orientación? “Para el momento se hizo una inspección ocular mas de orientación en base a el protocolo de autopsia e inspección ocular del levantamiento del cadáver, lo que nos llevaría a una orientación y la certeza la establece cuando tomamos en cuenta lo referido por los testigos presentes en el lugar lo que nos llevaría a una prueba de certeza” ¿Diga el experto si encontró algún elemento de interés criminalistico?”Realice el levantamiento planimetrico de la ubicación del occiso, del tirador y las personas que estuvieron presentes, de los elementos de interés criminalisticos le correspondió a los investigadores” ¿no se reflejo alcantarillado ningún otro elemento en la inspección?”No” ¿Donde se encontraba la ciudadana Katiuska Maita?” A 4 metros cerca de la ciudadana RAMONA DIAZ.” ¿Hábleme en grados? “A 40 grados a la victima Katiuska y victima y la Ciudadana Ramona lateral derecho 12 o 13 metros” ¿Ese sitio del suceso declive es mas alto la victima al victimario? “Si se encuentra frente a la victima estaba agachado” ¿Le consta que estaba agachado? “Según versión de la ciudadana RAMONA DIAZ Y KATIUSKA MAITA si estaba agachado” ¿Qué distancia dentro de la bodega o fuera de la bodega? “En la calle” ¿Diga la distancia en que usted refleja en la escalera y la escuela ponte? “Aproximadamente 11 metros” ¿Dónde se encontraba la victima? “en la esquina de la casa Nª 13” ¿usted llego a fijar algún poste? “No” ¿En ese plano se deja constancia si había otra persona con la victima? “Objeción de la fiscalia ya se ha dicho que las personas que estaban y dieron referencia fueron las ciudadanas RAMONA DIAZ Y KATIUSKA MAITA”
Con la declaración de este experto y posterior lectura del levantamiento planimetrico en el lugar de los hechos en la sala de audiencia se dejo asentado de la ubicación de las personas que estuvieron en el lugar de los hechos Nº 1 la ciudadana RAMONA DIAZ en el punto Nº 2, a la ciudadana KATIUSKA MAITA, punto Nº 3 al ciudadano CARLOS DURAN, en el punto Nº 4 el recorrido descrito por dos funcionarios de la policía municipal de sucre de nombre Rubén y Willians. Punto Nº 5.- lugar donde el funcionario de nombre Willians efectúa un disparo en contra de la humanidad del ciudadano CARLOS DURAN. Punto Nº 6.- Desplazamiento del ciudadano CARLOS DURAN, luego de recibir herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Punto Nº 7.- Recorrido donde el funcionario de la policía municipal de sucre, efectúa disparo en contra la humanidad del ciudadano CARLOS DURAN. En el punto Nº 8 lugar donde cae mortalmente herido el ciudadano CARLOS DURAN, luego de recibir herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Esta Juzgadora le da todo el valor probatorio por provenir de experto en la materia y que de manera clara y precisa expuso en la sala de audiencia cual fue su actuación como experto y los resultados que arrojaron dicha experticia. Y ASI SE DECLARA.
Comparece el Testigo VELASQUEZ DONDI ALEXANDER SILVIO, cedula de identidad N° V-12.45.239, funcionario de la policía de Sucre promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, quien fue impuesto del articulo 242 del Código Penal el juramento de ley así como del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Escuchamos por la red de trasmisiones por radio que funcionarios de nuestro organismo policial tenían un enfrentamiento en el sector del barrio San José parte baja y solicitaban apoyo ya que debido a muchas denuncias que robaban las camionetas y luego los sujetos salían corriendo para el barrio, al llegar al sitio nos percatamos mi compañero Jhon Ricardo y yo que había una gran cantidad de gente que esta tirando piedras y objetos contundentes, había un sujeto en el piso quien tenia un arma de fuego al lado, nosotros llegamos en la unidad y lo trasladamos al hospital Ana Pérez de León, donde nos enteramos que fallece. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico quien interroga: ¿Conoce a los acusados? “Si pertenecen a la misma policía” ¿Sabe en que División se encuentran adscritos? “A la división de investigaciones” ¿usted estaba de guardia el día 15-04-2003?” Si” ¿Qué pudo observar usted al momento de llegar al sitio? “Había una trifulca de gente que tiraba piedras y objetos, se oían disparos” ¿recuerda las características del sujeto que estaba herido? “No recuerdo” ¿Sabe como estaba vestido?” No recuerdo” ¿Vio que tipo de arma tenia la persona que estaba herida? “ Era un arma color negra” Ciudadana Juez solicito en este acto que se le ordené a la ciudadana secretaria se le vuelva a leer el articulo relacionado con los delitos cometidos en audiencia al deponente ya que esta bajo juramento, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana Secretaria se sirva dar lectura al articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se realice de inmediato, seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien expone:” Solicito a este Tribunal ciudadana Juez declare el delito en audiencia ya que el deponente ha mentido ya que manifiesta que no recuerda nada en relación a las características de la victima y si del arma que supuestamente fue encontrada al lado de la victima, así mismo el en su acta de entrevista el mismo manifestó en una de sus preguntas que no tuvo conocimiento si se había encontrado algún arma de fuego en el sitio del suceso. Es todo. Seguidamente Solicita el derecho de palabra la Defensa en la voz del Dr. ANDRES PUGA, quien expone: “ Ciudadana Juez solicito se declare sin lugar la solicitud presentada por el ministerio Publico de que se le declare delito en audiencia al testigo que fue promovido por la misma Fiscalia el Funcionario VELASQUEZ ALEXANDER DONDI, quien esta exponiendo de unos hechos que sucedieron hace mas de cinco años, ya que ocurrieron en el año 2003, asimismo difícilmente una persona pueda acordarse textualmente después de tantos años de lo que dijo en aquella oportunidad, mal podría la Fiscalia del Ministerio Publico solicitar un delito en audiencia porque el testigo que el mismo promovió no le dice textualmente lo que el quiere oír, por lo que solicito ciudadana Juez que declare sin lugar dicha solicitud. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Vista la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Publico de que se declare el delito en audiencia establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que le mismo miente en esta audiencia sobre la verdad de los hechos ocurridos en el año 2003, y del cual esta deponiendo en este acto, observa esta jueza que la Fiscalia del Ministerio Publico se indica sobre el acta de entrevista tomada al funcionario antes identificado, lo que no podría basarse en lo depuesto por este en esa oportunidad ya que estaríamos violando el principio de inmediación , publicidad y oralidad establecidos en los artículos 14,15 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, y mas aun cuando los hachos acontecidos ocurrieron hace tantos años, razón por la cual Declara Sin Lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico. Es todo, seguidamente la ciudadana juez insta al Ministerio Publico se continué con la preguntas a que tenga bien realizar. ¿Como ingresaron el vehiculo? “De frente” ¿Quién ingreso a la victima herida? “Mi compañero y yo” ¿Alguna otra persona lo ayudo a montarlo a la unidad? “No” ¿Qué observo al momento de llegar al sitio como era el arma de fuego? “Era negra estaba al lado del sujeto” Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien interroga: Diga el testigo si llego a observar la ciudadano Kelvwis en el lugar donde llego? “No“¿Diga el testigo cuando llega la sitio del suceso cuantos funcionarios observo en el lugar? “Recuerdo que eran dos nosotros y los demás que se trasladaban al sitio” ¿Diga el testigo como se entera usted de lo que estaba sucediendo en el lugar? “Vía radiofónica” ¿Qué escucho? “Que funcionarios de nuestro despacho tenían un enfrentamiento” ¿Diga el testigo si este fue un operativo ordenado por la superioridad? “Si“¿Diga el testigo quien ordena el operativo? “ El Jefe de operaciones le indica al personal hacia donde se va a dirigir” ¿Tiene conocimiento cuantas brigadas fueron activadas para este operativos?” No” ¿Este sitio es catalogado como zona roja? “Objeción de la Fiscalia especifico no recordaba cual era el sitio si era zona roja o no” la Defensa responde quien indica que el funcionario tiene once años de servicio y conocen las zonas que tiene alto grado de peligrosidad o zona roja no porque realmente quien pudiera decir si ese barrio era una zona roja que tiene conocimiento el auge delictivo que hay en esa zona creo que el testigo puede estar en la capacidad de indicar si era zona o no zona roja” ¿Diga el testigo por que la superioridad ordeno el operativo? “Eso era zona peligrosa y en esa fecha las camionetas era robadas y las personas todavía se siguen metiendo por esa zona” ¿Diga el testigo si demoraron al trasladar al herido? “Eso tenia prioridad” ¿No hubo persona que ayudara a trasladar al herido? “No” Tribunal interroga: ¡Usted tiene once años en la institución y conoce perfectamente los sitios sectores de zona roja usted no conoce el sitio donde va a trabajar? “Específicamente los nombres escaleras, conocemos los partes parte alta baja por esa experiencia” ¿Cuando dice que por radio radiofónica que detalle dieron? “San José de la parte de adentro” ¿Cómo decía la parte radiofónica? “Que se trasladaran a San José parte Baja que se encontraban unos funcionarios en enfrentamiento” ¿Cuántos funcionarios dicen que estaban en enfrentamiento? “No indican cuantos funcionarios” ¿En esa comunicación no le indicaron cuantos sujetos armados eran? “No indicaron sujetos armados” ¿Cuántas personas habían en el sitio? “Personas que lanzaban objetos piedras” ¿Por que razón el barrio reacciona de esa manera? “Así son en las barriadas con respecto a los funcionarios”
Esta declaración de este funcionario determina que estuvo en el lugar de los hechos que se dio por enterado de lo que estaba ocurriendo por medio de la central de trasmisiones, y a preguntas formuladas ¿Como ingresaron el vehiculo? “De frente” ¿Quién ingreso a la victima herida? “Mi compañero y yo” ¿Alguna otra persona lo ayudo a montarlo a la unidad? “No” ¿Qué observo al momento de llegar al sitio como era el arma de fuego? “Era negra estaba al lado del sujeto” Diga el testigo si llego a observar al ciudadano Kelvwis en el lugar donde llego? “No“¿Diga el testigo cuando llega la sitio del suceso cuantos funcionarios observo en el lugar? “Recuerdo que eran dos nosotros y los demás que se trasladaban al sitio” ¿Diga el testigo como se entera usted de lo que estaba sucediendo en el lugar? “Vía radiofónica” ¿Qué escucho? “Que funcionarios de nuestro despacho tenían un enfrentamiento” ¿Diga el testigo si este fue un operativo ordenado por la superioridad? “Si“¿Diga el testigo quien ordena el operativo? “El Jefe de operaciones le indica al personal hacia donde se va a dirigir” ¿Tiene conocimiento cuantas brigadas fueron activadas para este operativos?” No” por lo que esta juzgadora, le da todo el valor probatorio a esta declaración ya que estuvo en el lugar, traslado al herido al hospital conjuntamente con su compañero, por ser conteste que traslado al herido al hospital que estuvo en el lugar que pudo percibir a través de su sentidos, lo que estaba corriendo. Y ASI SE DECLARA.
Comparece el ciudadano GUILLEN ARAQUE MELVIN ENRIQUE, funcionario adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue impuesto del juramento de ley establecido en el articulo 242 del Código Penal así como del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 30 años de edad, de profesión u oficio Detective, de estado civil casado, de cedula de identidad N° V-12.781.862, quien expone: “La presente experticia se trata de un reconocimiento técnico que le efectúa a un proyectil subministrado por la División de microanálisis el proyectil es de 9 milímetros parte de estructura blindada de forma cilindro ojival, presentando en su cuerpo leves deformaciones, peritación observando el proyectil a través de un microscopio de comparación balística se determino que presentaba parcialmente en su cuerpo características físicas de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características no son suficientes para su identificación e individualización con respecto al arma de fuego que la disparo. Es todo. Seguidamente Fiscal interroga: ¿Cuanto tiempo tiene en la división de Balísticas del CICPC? “Seis años? “ En la División de Balística? “6 Años” ¿En que consiste la experticia? “Determinar que tipo de evidencia es la que están suministrando “¿Usted indica que esa experticia señala que había sido disparado por arma de fuego que son insuficientes para identificarle ese rayado convencional a que se refiere, rayado poligonal u extragiro? “El poligonal es el rayado de copia de proyectil cuando pasa por el anima del cañón del arma de fuego, cuando hablamos de poligonal es por que no se van a encontrar huellas de estrías ni de proyectil, cuando hablamos de giro extragiro, es por que nos referimos a ese rayado, es la inclinación en este caso es a la derecha” ¿A que tipo de arma de fuego se hacen ese rayado? “Arma de fuego tipo pistola” ¿Recuerda el arma de fuego en este, momento? “No todas tiene ese rayado, las pistolas con este rayado son la marca Glo y la Innig que yo recuerde” Defensa: ¿Esa bala parabellum 9 milímetros se puede conseguir en publico o funcionarios? “La munición para arma de fuego para arma de 9 milímetros es un calibre común particular o publico” ¿La firma de la experticia es suscrita por usted es la suya la ratifica? “Si “
Con esta declaración del experto en balística y dada por su lectura en la sala de audiencia se determina el reconocimiento técnico que le efectúa a un proyectil de 9 milímetros parte de estructura blindada de forma cilindro ojival, presentando en su cuerpo leves deformaciones, peritación observando el proyectil a través de un microscopio de comparación balística se determino que presentaba parcialmente en su cuerpo características físicas de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, las características del proyectil el uso, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio por provenir de experto en la materia que la hace de forma irrebatible, clara y precisa su deposición. Y ASI SE DECLARA.
Comparece el funcionario promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico MONROY LANZCHEROS OSCAR ORLANDO, quien fue impuesto del juramento de ley establecido en el articulo 242 del Código Penal y articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana natural de San Antonio Estado Táchira, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Publico adscrito a la Sub-.Delegación de la Guaira, de estado civil soltero de cedula de identidad N° V-15.538,504, quien expuso lo siguiente: “Experticia 2332. En este caso se realizo a una experticia de reconocimiento comparación balística a seis (6) arma de fuego remitida por la Fiscalia 127 del Ministerio Publico, las seis armas de fuego, que son de tipo pistola, uso individual, portátiles, marca glock, calibre 9 milímetros, parabellum, modelo 17 fabricadas en Australia, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira alza y guión fijos, cañones con una longitud de 114 milímetros y con un diámetro interno de 9 milímetros, observándose en sus animas rayado poligonal del tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro(hacia la derecha) empuñaduras formadas por las prolongaciones de las cajas de los mecanismos elaboradas en polímero de color negro parcialmente labradas cinco de ellas de forma anatómica y una no anatómica, modalidad de accionamiento doble acción, presentan un seguro del disparador ubicadas en las partes media de los mismos, los seriales de orden de dicha armas de fuego se encuentran ubicados en el lado derecho de la corredera, lado derecho del cañón y en una platina metálica ubicada en la parte anterior de la caja de los mecanismos cada una de ellas presenta una inscripción “POLIMUSUCRE” ubicado en el lado derecho de las correderas se constato las mismas se encontraban en buen estado de conservación lo que indica que se pueden hacer disparos de pruebas, se hizo necesarios buscar nuestros archivos á las cochas fueron permutadas las conchas fueron individualizadas, los disparos fueron consignados para futuras comparaciones y las armas fueron devueltas, Es todo. Fiscalia Interroga: ¿Cuanto tiempo tiene el Organismo? “Ocho años y seis meses” ¿De que trata su peritaje de reconocimiento técnico? “Analizar la evidencia y reconocimiento de la misma” ¿De que Armas de fuego? “De seis armas de fuego“¿Se hizo disparo de pruebas en el caso que nos ocupa? “Si a las seis” ¿Se realizo comparación balística en que se baso? “En determinar evidencia problemas de interés Criminalísticas, si son conchas se hizo comparación con las conchas depositadas” ¿Qué arma de fuego fue? “Tendría que ver el serial, el funcionario que poseía el arma” ¿Cómo le consta que el es un funcionario? “Por lo solicitado por fiscalia ya que no tenemos conocimiento de la persona que es investigada” ¿Qué inscripción tenia? “Policía de Sucre” ¿Por qué tenia esas inscripciones? “Toda arma del estado lleva una inscripción policial “¿Esas cochas con que las cotejo para hacer esas comparaciones balísticas? “Nos basamos por lo solicitado por Fiscalia e individualizada las conchas con una de las armas de fuego” Es todo. Defensa: ¿Según esa experticia sabe usted cual es el origen de la prueba? “La división de balística presento la evidencia nosotros con los oficios emanados hacemos nuestro trabajo previa solicitud de Fiscalia” ¿Se le hizo la experticia a las seis armas de fuego, indica que las cinco armas restantes fueron permutadas por la marca glob, SRL:318 asignado al Funcionario Ricardo JHon? “En ese caso especifico la Fiscalia oficio con los seriales indicados por la Fiscalia” ¿Cómo me individualiza esa conclusión? “Nosotros somos un organismo científico y criminalistico, tenemos un material notificado, donde nos indica que la evidencia microscópica, y la de los disparos de pruebas estándar, por sus huellas, por su unidad extractora? “ Es de certeza? “Si de certeza” ¿La huella percusora el proyectil que da la concha en el sitio del suceso es de un arma especifica? “Es un arma especifica” ¿De acuerdo a la cadena de custodia cual fue el origen de esa prueba? “Objeción de la Fiscalia el experto no sabe de donde provino esa prueba, Defensa reformule su pregunta. ¿La cadena de custodia deben de observar a antes de realizar la experticia? “ Se toma la cadena de custodia en cuenta para poder realizar la experticia” En relación la experticia balística N° 1724 expone: “En este caso se realizo un informe de comparación balística solicita por la División Contra Homicidio comparar evidencia que se encontraban depositadas en la división para una comparación experticia 2515 donde se hizo necesario tanto las conchas implicadas donde llegamos a la siguiente conclusión Dos conchas calibre 9 milímetros parabellum suministradas como incriminadas de la marca CAVIM objeto de la experticia balística Nª 3408 de fecha 02-06-2003 fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca glock serial Nª ESR138, objeto de la experticia Balística Nª 2515 de fecha 05-05-2003, dichas piezas se devuelven a esa División una vez individualizadas en esta División, dos de las conchas calibre 9 milímetros parabellum suministradas como incriminadas de la marca “IMI” objeto de la experticia balística Nª 3408 de fecha 02-06-2003, fueron permutadas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock serial AAP882 a objeto de la experticia balística Nª 2515 de fecha 05-05-2003, dichas piezas se devuelven a esa División una vez individualizadas en esta División. Las demás piezas objeto de la experticia balística 3408 de fecha 02-06-2003, al igual que los disparos de prueba realizados a las arma de fuego antes mencionadas, objeto de la experticia balística Nª 2515 de fecha 05-05-2003, se devuelven a nuestra archivos para efectos de futuras comparaciones. Se le cede la palabra a la Fiscalia ¿Usted reconoce como suya la firma de la experticia que acaba de exponer: “Si”¿En que consiste dicha experticia? “Para determinar si las conchas suministradas fueron disparadas por arma de fuego” ¿Las Marca Cavin fueron percutadas por la pistola marca glock serial ESR138 objeto de la experticia balística 2515” ¿Que metrología utilizo para realizar esta comparación balística? “Microscópico se coloca las conchas para determinar si fueron percutadas o no, plano de cierre huella de percusión entre conchas” ¿Es una prueba de certeza u orientación? “Cien por ciento de certeza” ¿Por qué de certeza? “Cada evidencia deja su marca única e individualizada, es realizada bajo método científico” ¿Cuales fueron son sus conclusiones? Defensa: ¿Usted ratifica la firma del contenido de la experticia? “Si” ¿Esta experticia es para dar cumplimiento a un cronograma de fecha 02-06-2003, Experticia Nª 3408? Si” ¿Sabe usted el origen de las piezas incriminadas? “No” ¿Esas evidencias encontradas en el deposito a la cual usted le hizo? “Objeción de la Fiscalia ya que hizo las comparaciones de evidencias que estaban en el deposito” ¿Cuándo usted agarra una evidencia sabe de donde proviene? “Si de esa prueba dejamos constancia de lo que conseguimos no podemos dejar constancia de lo que no conseguimos” ¿Cuándo usted realiza una experticia usted tiene un manual a quien le entregan la experticia y dejar constancia que entrega dicha experticia” Objeción de la Fiscalia el experto esta acá para deponer sobre la experticia realizada” ¿Dentro de los conocimiento como experto esta en la capacidad de responder que es una cadena de custodia” Objeción de la Fiscalia es impertinente ya que el esta para deponer sobre la experticia” ¿Usted llega a la conclusión de seis conchas 3408- llega a la conclusión de cuatro de esas dos conchas fueron percutadas por una pistola marca glock- y otra por otra pistola esto es una prueba de certeza siendo individualizadas? “Si fueron individualizadas y tener su cadena de custodia, una vez que realizo mi trabajo y para ser enviada para eso están los mensajeros” ¿Esa cadena de custodia es obligatoria para funcionarios? “ Eso es estándar internacional o en Venezuela? “Estamos en Venezuela según las leyes venezolanas” ¿Usted en el punto 3 las demás piezas además de los disparos realizados que significa? Individualizamos las experticias en relación de las conchas, no recuerdo la cantidad exacta quedaron depositadas es por lo que quedan conchas para futuras comparaciones” ¿Que viene de una experticia como sabe que viene de una experticia? “Tomamos la experticia buscamos las conchas las prueba y hacemos nuestro trabajo, nosotros nos dividimos la persona que las colecta nos las envía a nosotros, nosotros no vamos al sitio, hacemos la evidencia problema identificarla y si es posible individualizarla, identificamos la evidencia y lego la comparamos:” Es todo, Tribunal: ¿La evidencia es tomada por funcionarios policiales esa evaluación otra persona puede colectarla? “Se tiene que dejar constancia, mediante acta, la ubicación de la concha, testigos flechas” ¿Qué son testigos flechas? “Es un cartón que se identifica se señala toma la foto” ¿Ninguna otra persona puede hacer otra colecta? “No ya que no hay registro en acta de el lugar donde se encontraba” Es todo. En relación a la experticia 1917 En este caso se realizo una experticia a un arma de fuego evidencia consistía en un arma de fuego tipo pistola marca glock, modelo 17 presentando la inscripción PolimuSucre, calibre 9 Milímetros parabellum fabricado en Austria acabado superficial pavón negro conjunto de mira alza y guión fijos longitud del cañón de 114 milímetro cañón de anima rayada observándose en la parte interna del mismo rayado poligonal del tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro hacia la derecha empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborados en polímero de color negro parcialmente labradas de forma anatómica modalidad de accionamiento doble acción presenta un seguro del disparador ubicado en la parte medio del mismo, presenta la inscripción POLISUCRE ubicado en el lado derecho de la corredera serial de orden ESR136 ubicado al lado derecho de la corredera cañón y en una placa metálica ubicada en la parte inferior anterior de la caja de los mecanismos del cargador. Se encuentra en buen estado de funcionamiento conclusiones: Con esta arma de fuego del tipo pistola se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas conchas y proyectiles, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. El arma de fuego tipo pistola fue devuelta al funcionario adscrito a al policía Municipal de Sucre. Es todo. Seguidamente Fiscalia interroga: ¿Reconoce su firma en ese caso? “Si” ¿Cuánto tiempo tiene en el cuerpo policial? “Siete años casi los ocho años” ¿En que parte?“Balística y ahora en la Guaira” Es todo. Defensa: usted ratifica el contenido de esa experticia? “Si” ¿Qué tiempo se toma usted para realizar una experticia de comparación o reconocimiento? “Bueno reconocimiento del arma treinta minutos” ¿Cuándo usted realiza una experticia mediante oficio presentado por Fiscalia lo hacen el mismo día que reciben el oficio o después? “Puede tardar un día o dependiendo la cantidad de trabajo que tenga el despacho ¿Usted realizaron disparo de pruebas? “ De conchas y proyectiles “
Con esta declaración del experto MONROY LANZCHEROS OSCAR ORLANDO se determina que realizo experticia de comparación balística a la Experticia 2332. a seis (6) arma de fuego que son de tipo pistola, uso individual, portátiles, marca glock, calibre 9 milímetros, parabellum, modelo 17 fabricadas en Australia, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira alza y guión fijos, cañones con una longitud de 114 milímetros y con un diámetro interno de 9 milímetros, observándose en sus animas rayado poligonal del tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro(hacia la derecha) empuñaduras formadas por las prolongaciones de las cajas de los mecanismos elaboradas en polímero de color negro parcialmente labradas cinco de ellas de forma anatómica y una no anatómica, modalidad de accionamiento doble acción, presentan un seguro del disparador ubicadas en las partes media de los mismos, los seriales de orden de dicha armas de fuego se encuentran ubicados en el lado derecho de la corredera, lado derecho del cañón y en una platina metálica ubicada en la parte anterior de la caja de los mecanismos cada una de ellas presenta una inscripción “POLIMUSUCRE” ubicado en el lado derecho de las correderas se constato las mismas se encontraban en buen estado de conservación lo que indica que se pueden hacer disparos de pruebas, a preguntas formuladas ¿De que trata su peritaje de reconocimiento técnico? “Analizar la evidencia y reconocimiento de la misma” Se hizo disparo de pruebas en el caso que nos ocupa? “Si a las seis” ¿Se realizo comparación balística en que se baso? “En determinar evidencia problemas de interés Criminalísticas, si son conchas se hizo comparación con las conchas depositadas” ¿Qué inscripción tenia? “Policía de Sucre” ¿Se le hizo la experticia a las seis armas de fuego, indica que las cinco armas restantes fueron permutadas por la marca glob, SRL:318 asignado al Funcionario Ricardo JHon? “Es de certeza? “Si de certeza” ¿La huella percusora el proyectil que da la concha en el sitio del suceso es de un arma especifica? “Es un arma especifica” En relación la experticia balística N° 1724 expone: “En este caso se realizo un informe de comparación balística experticia 2515 donde se hizo necesario tanto las conchas implicadas donde llegamos a la siguiente conclusión Dos conchas calibre 9 milímetros parabellum suministradas como incriminadas de la marca CAVIM objeto de la experticia balística Nª 3408 de fecha 02-06-2003 fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca glock serial Nª ESR138, objeto de la experticia Balística Nª 2515 de fecha 05-05-2003, Las demás piezas objeto de la experticia balística 3408 de fecha 02-06-2003, al igual que los disparos de prueba realizados a las arma de fuego antes mencionadas, objeto de la experticia balística Nª 2515 de fecha 05-05-2003. ¿En que consiste dicha experticia? “Para determinar si las conchas suministradas fueron disparadas por arma de fuego” ¿Las Marca Cavin fueron percutadas por la pistola marca glock serial ESR138 objeto de la experticia balística 2515” ¿Que metrología utilizo para realizar esta comparación balística? “Microscópico se coloca las conchas para determinar si fueron percutadas o no, plano de cierre huella de percusión entre conchas” ¿Es una prueba de certeza u orientación? “Cien por ciento de certeza” ¿Por qué de certeza? “Cada evidencia deja su marca única e individualizada, es realizada bajo método científico ¿Usted llega a la conclusión de seis conchas 3408- llega a la conclusión de cuatro de esas dos conchas fueron percutadas por una pistola marca glock- y otra por otra pistola esto es una prueba de certeza siendo individualizadas? “Si fueron individualizadas y tener su cadena de custodia, una vez que realizo mi trabajo y para ser enviada para eso están los mensajeros” ¿La evidencia es tomada por funcionarios policiales esa evaluación otra persona puede colectarla? “Se tiene que dejar constancia, mediante acta, la ubicación de la concha, testigos flechas” ¿Qué son testigos flechas? “Es un cartón que se identifica se señala toma la foto” ¿Ninguna otra persona puede hacer otra colecta? “No ya que no hay registro en acta de el lugar donde se encontraba” En relación a la experticia 1917 En este caso se realizo una experticia a un arma de fuego evidencia consistía en un arma de fuego tipo pistola marca glock, modelo 17 presentando la inscripción PolimuSucre, calibre 9 Milímetros parabellum fabricado en Austria acabado superficial pavón negro conjunto de mira alza y guión fijos longitud del cañón de 114 milímetro cañón de anima rayada observándose en la parte interna del mismo rayado poligonal del tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro hacia la derecha empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborados en polímero de color negro parcialmente labradas de forma anatómica modalidad de accionamiento doble acción presenta un seguro del disparador ubicado en la parte medio del mismo, presenta la inscripción POLISUCRE ubicado en el lado derecho de la corredera serial de orden ESR136 ubicado al lado derecho de la corredera cañón y en una placa metálica ubicada en la parte inferior anterior de la caja de los mecanismos del cargador. Se encuentra en buen estado de funcionamiento conclusiones: Con esta arma de fuego del tipo pistola se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas conchas y proyectiles. Lo que determina a esta Juzgadora con toda certeza, clara, precisa, científica e irrebatible con estas experticias realizadas por este experto en la materia quien depuso en forma inconfundible lo realizado por este en cada una de sus experticias y quien manifestó que eran de certeza, lo cual no da a lugar a duda alguna sobre las resultas en ellas dadas por lo que le da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Comparece el testigo MAITA CHACON KATIUKA DE LA ENCARNACION. Promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico quien fue impuesta del juramento de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 34 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, de estado civil soltera, de cedula de identidad N° V-11.602.136, quien expone: “En ese entonces cuando sucedió el caso de Carlos Duran yo estaba haciendo una suplencia en el colegio Ponce y yo estaba asomada en el balcón que da hacia la calle como estaban trabajando abajo, estaba Carlos con su hermana cuando yo veo que legan varios oficiales de la policía cuando veo que llega el policía moreno el Tribunal deja constancia que identifica al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ que señala con la antena a Carlos, al que esta ahí chiquitico el Tribunal deja constancia de que identifica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, cuando bajo corriendo que llego a la esquina veo forcejeando al policía con Carlos con su tío y otro muchacho que no quiso venir que no lo puedo nombrar ellos forcejearon hasta llegar a la bodega el tío forcejeando el señor de manga larga es cuando esconde el arma cuando lo sacan de la bodega por un brazo y el otro brazo y lo meten a la patrulla hubieron varios disparos que cantidad no se cuando yo regrese su mama se mete y cuando llegue al Pérez de Loen, y le dije y Carlos y ella me dijo Carlos esta muerto. Es todo. Fiscalia Interroga: ¿Nos puede explicar que fue lo primero que observo desde el balcón de su casa? “ Yo tenia rato observando ahí cuando vi que llegaron bastante policías reconocí al señor de manga larga, se deja constancia que identifica al acusado KEWIS RUBEN RODRIGUEZ, donde vivimos es el sector los mangos y es el único que desconozco que piden un baso de agua, cuando el señala en ese entonces a Carlos al otro policía se deja constancia que indica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, yo no tenia escaleras yo baje rápido para que no lo matara ya uno lo presentía una vez en la madruga Carlos venia de la casa de su tía y Carlos empezó a gritar mama me van a matar y ellos tenían como especie de una capucha no puedo decir que eran ellos ese entonces, y yo gritaba mi sobrino me lo van a matar” ¿Escucho alguna detonación? “Varias, eso fue que no tiene descripción” ¿Quiénes disparaban? “Los policías” ¿Qué escuchaba a su tío? “No me lo vayan a matar se lo quitaron al tío de la mano y llegaron y se metieron” ¿Con quien estaba Carlos? “Con su hermana” ¿Qué estaba haciendo Carlos? “Trabajando una cañería con su hermana y su tío el estaba sentado ahí” ¿Usted estaba en su balcón tenia Carlos un arma de fuego? “no” ¿Quien observo que vio? “Se lo arrancaban de las manos al tío y decía el tío no me lo vayan a matar”¿Usted que hacia? “No sabíamos para donde agarrar” ¿Quiénes disparaban? “Los policías” ¿Los policías estaban uniformados? “Ellos estaban de civil pero los otros estaba uniformados” ¿Conocía con anterioridad a los acusados? “Ellos iban con anterioridad en operativos pero conocerlos como tal no” ¿Que decía usted? “No me lo mataran” ¿Por qué el tenia la mano en el pecho? “Porque ya se decía que tenia un tiro en el pecho” ¿Llego a verlo con la mano en el pecho que otra cosa observo? “Con la mano en el pecho y me subí de los nervios y me cambie y cuando baje su mama y su hermana se habían ido que fue cuando le pregunte y Carlos y me dijo Carlos esta muerto” ¿Cómo lo vio usted cuando estaba vivo? “Lo llevaba uno por el brazo y el otro por el otro brazo, como siempre habían redadas” ¿Por qué la persecución? “No se a Carlos le di clase de tareas dirigidas y yo lo ayude mucho a el” ¿Qué edad tenia Carlos? “16 años” ¿Para donde lo llevaron cuando lo trasladaba? “En un jeep y ahí se montaron en la parte de atrás” ¿Cuántos? “No recuerdo” ¿Recuerda quien se monto en la parte delantera? “¿Dónde estaba la señora Ramona? “Con los nervios de que quería saber quienes eran pasaron segundos y me percate y busque a toditos y llegaban cerca la patrulla” ¿Vio usted observo que Carlos Duran disparo contra la comisión policial? “No“ Observo que Carlos si tenia Arma de fuego? “No “Defensa Interroga. ¿Usted acaba indicar en esta sala que estaba en el banco puede indicar donde esta ubicada su casa? “Mi casa con vista hacia la calle” ¿Desde el balcón de su casa se ve el colegio? “Si esta en la parte de atrás” ¿Dónde esta usted ve el colegio? “Veo la punta del colegio” ¿En relación al coleo Núñez Ponte como esta ubicado en relación del sitio de los hechos que usted narra? “Esta es la esquina y aquí esta el colegio y ahí esta la bodega frente al colegio” ¿Cuándo usted estaba en su casa escucho muchos disparos? “Si” ¡Que cantidad? “Muchos, muchos” ¿Usted llego a observar alguna persona que hiciera estos disparos? “
Con el testimonio de la ciudadana MAITA CHACON KATIUKA DE LA ENCARNACION, testigo presencial de lo acontecido en fecha 15 de abril del año 2003, en el Barrio San José de Petare parte baja se deja asentado que estuvo presente en el momento en que suceden los hechos presencio cuando le disparan al hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, ella estaba asomada en el balcón que da hacia la calle cuando estaban trabajando abajo, estaba Carlos con su hermana cuando ella ve que llegan varios oficiales de la policía cuando ve que llega el policía moreno el Tribunal deja constancia que identifica al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ que señala con la antena a Carlos, al que esta ahí chiquitico el Tribunal deja constancia de que identifica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, cuando bajo corriendo que llego a la esquina ve forcejeando al policía con Carlos con su tío y otro muchacho que no quiso venir que no lo puede nombrar ellos forcejearon hasta llegar a la bodega el tío forcejeando el señor de manga larga es cuando esconde el arma cuando lo sacan de la bodega por un brazo y el otro brazo y lo meten a la patrulla hubieron varios disparos que cantidad no se cuando yo regrese su mama se mete y cuando llegue al Pérez de Loen, y le dije y Carlos y ella me dijo Carlos esta muerto. A preguntas formuladas ¿Nos puede explicar que fue lo primero que observo desde el balcón de su casa? “ Yo tenia rato observando ahí cuando vi que llegaron bastante policías reconocí al señor de manga larga, se deja constancia que identifica al acusado KEWIS RUBEN RODRIGUEZ, donde vivimos es el sector los mangos y es el único que desconozco que piden un baso de agua, cuando el señala en ese entonces a Carlos al otro policía se deja constancia que indica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, yo no tenia escaleras yo baje rápido para que no lo matara ya uno lo presentía una vez en la madruga Carlos venia de la casa de su tía y Carlos empezó a gritar mama me van a matar y ellos tenían como especie de una capucha no puedo decir que eran ellos ese entonces, y yo gritaba mi sobrino me lo van a matar” ¿Escucho alguna detonación? “Varias, eso fue que no tiene descripción” ¿Quiénes disparaban? “Los policías” ¿Qué escuchaba a su tío? “No me lo vayan a matar se lo quitaron al tío de la mano y llegaron y se metieron” ¿Con quien estaba Carlos? “Con su hermana” ¿Qué estaba haciendo Carlos? “Trabajando una cañería con su hermana y su tío el estaba sentado ahí” ¿Usted estaba en su balcón tenia Carlos un arma de fuego? “no” ¿Quien observo que vio? “Se lo arrancaban de las manos al tío y decía el tío no me lo vayan a matar”¿Usted que hacia? “No sabíamos para donde agarrar” ¿Quiénes disparaban? “Los policías” ¿Los policías estaban uniformados? “Ellos estaban de civil pero los otros estaba uniformados” ¿Conocía con anterioridad a los acusados? “Ellos iban con anterioridad en operativos pero conocerlos como tal no” ¿Que decía usted? “No me lo mataran” ¿Por qué el tenia la mano en el pecho? “Porque ya se decía que tenia un tiro en el pecho” ¿Llego a verlo con la mano en el pecho que otra cosa observo? “Con la mano en el pecho y me subí de los nervios y me cambie y cuando baje su mama y su hermana se habían ido que fue cuando le pregunte y Carlos y me dijo Carlos esta muerto” ¿Cómo lo vio usted cuando estaba vivo? “Lo llevaba uno por el brazo y el otro por el otro brazo, como siempre habían redadas” ¿Qué edad tenia Carlos? “16 años” ¿Para donde lo llevaron cuando lo trasladaba? “En un jeep y ahí se montaron en la parte de atrás” ¿Cuántos? “No recuerdo” ¿Recuerda quien se monto en la parte delantera? “¿Dónde estaba la señora Ramona? “Con los nervios de que quería saber quienes eran pasaron segundos y me percate y busque a toditos y llegaban cerca la patrulla” ¿Vio usted observo que Carlos Duran disparo contra la comisión policial? “No“ Observo que Carlos si tenia Arma de fuego? “No “¿Usted acaba indicar en esta sala que estaba en el balcón puede indicar donde esta ubicada su casa? “Mi casa con vista hacia la calle” ¿Desde el balcón de su casa se ve el colegio? “Si esta en la parte de atrás” ¿Dónde esta usted ve el colegio? “Veo la punta del colegio” ¿En relación al colegio Núñez Ponte como esta ubicado en relación del sitio de los hechos que usted narra? “Esta es la esquina y aquí esta el colegio y ahí esta la bodega frente al colegio” ¿Cuándo usted estaba en su casa escucho muchos disparos? “Si” ¿Que cantidad? “Muchos, muchos” siendo conteste, sin duda alguna la deposición de este testigo es por lo que este Tribunal le da todo el valor probatorio, que presencio con sus sentidos, pudo oír, ver lo que estaba sucediendo cuando los funcionarios policiales hoy acusados efectuaban disparos, en el momento en que el hoy occiso Carlos Duran, pedía que no lo mataran que su tío quien estaba en compañía de la victima para ese momento imploraba que no se lo mataran. Y ASI SE DECIDE.
Comparece la ciudadana DIAZ SALAZAR RAMONA ANTONIA, quien es testigo presencial de los hechos promovida por la Fiscalia del Ministerio Publico siendo impuesta del juramento de ley, establecido en el articulo 242 del Código Penal así como el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indica que es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 44 años de edad, de profesión u oficio Hogar de estado civil soltera de cedula de Identidad N° V-6.509.698, quien expone: “En ese momento cuando mi hijo se encontraba destapando una alcantarilla que estaba sucia en el barrio la cual se tapa siempre y uno de la comunidad siempre recolecta entre nosotros estaba su tío Juan estaba Jhoan, mismos como vecinos para destapar las cañerías las alcantarillas debido a las lluvias siempre se tapan, en ese momento mi hijo dijo que tenia hambre y digo que estoy haciendo unas arepas y escucho a unos perros ladrar y veo unos funcionarios quien viene vestido de civil y otro como ellos se visten en eso yo conocía al de manga larga el tribunal deja constancia que señala al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ yo le daba agua cuando estaba de recorrida, siempre me pedía agua cuando esta en el barrio el se llama Rubén y yo le decía cuidado que esta mi hijo abajo, y yo salgo corriendo abajo que tengo a mis hijos pequeños así el con el arma señala con la punta de la antena el señor que esta allá señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, suena un disparo cuando mi hijo se agarra el pecho y mi hijo se mete a la bodega cuando el tío de el esta forcejeando con la persona y suena otro disparo y lo hieren en la pierna yo me desmaye y con el impacto y me vuelvo a despertar donde esta mi hijo y me dicen en la bodega no es nada cuando veo a mi hijo que lo llevan de un brazo y el otro por el brazo con los pies rodando por el piso se meten dentro de la patrulla escucho otro impacto de bala dentro de la patrulla, yo corria entre los carros y las paredes y dije que me maten a mi también salí corriendo cuando llegue al Pérez de león es cuando veo los pies de mi hijo blanco de ahí no se mas nada pido justicia. Es todo, Fiscalia Interroga ¿Qué edad tenia su hijo? “17 años lo cumplí en diciembre” ¿Cómo era su relación con sufijo? “Bien como toda madre” ¿En compañía de quien se encontraba su hijo? “De su tío de un muchacho llamado Joan” ¿Cuántos funcionarios? “Demasiado” ¿Usted estaba en el sitio cuando llegaron los funcionarios? “Cuando salgo afuera veo a los funcionarios y le digo a el que conocía a mi hijo que cuidado con mi hijo que estaba afuera” ¿Qué distancia había usted y su hijo? “De ahí a donde esta la señorita allá, señala pocos metros” ¿Usted vio ese momento cuando le disparan a su hijo? “ Si ya que el de camisa larga señala al acusado KEWIS RUBEN RODRIGUEZ que yo le había dado agua en otras oportunidades y le dice al otro chiquitico señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO quien era mi hijo y viene el otro y le dispara” ¿Escucho disparo dentro de la patrulla? “Si lo escuche y ellos salieron de retroceso” ¿Quién se monto con el dentro del carro? “El señor que me pedía agua y el otro chiquito” ¿Usted con quien estaba en ese momento? “Con mi hermano con Jean “¿Qué paso después? “Salieron con la patrulla de retroceso y salieron muchos funcionarios”. ¿Usted le observo a su hijo algún arma de fuego? “No tenia arma de fuego la única arma era una pala y donde estaban echando unos escombros” ¿Su hijo tuvo algún problema con el organismo policial? “En ese tiempo hace muchos tiempo hubo un enfrentamiento “¿Su hijo se enfrento a la policía? “ No” Es todo. Defensa Interroga: ¿Pudiera recordar el nombre de la persona que estaban con su hijo? “Estaba Johan, su tío que es mi hermano y otras personas estaba un recoge latas también” ¿Qué estaban haciendo ahí en ese lugar? “Estábamos trabajando en la zanja ya que esta sucia y nosotros pedimos colaboración para abrir la zanja” ¿esta persona que usted nombra como Johann el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, tenia conocimiento si estas personas viene a declarar?” Objeción de la Fiscalia ella esta deponiendo en relación a lo dicho en esta sala, Defensa reformule su pregunta: ¿En el momento en que ladran los perros escucha disparos? “Todavía no habían disparos, cuando yo bajo es que empiezan a escucharse los disparos, yo salí después que el señor esta señalando a mi hijo” ¿Usted dice que estaba haciendo una arepa en el momento que escucha los disparos? “Si solté la arepa y salí corriendo cuando veo al de camisa manga larga que señala a mi hijo al chiquito y veo a mi hijo que se agarra el pecho y cae” ¿Esta alcantarilla esta frente a la bodega? “Cerca” ¿La bodega estaba abierta? “Si la señora Florinda” ¿La señora Florinda vio todo? “No se decirle ya que yo estaba pendiente era de mi hijo” ¿Observo a la ciudadana Katiuska bajar? “Cuando venia bajando” ¿Cuántos funcionarios habían ¿ Bastante casi todo el coliseo pasaban mas de 20 funcionarios” ¿En que oportunidad escucha usted esa gran cantidad de disparos? “Escuche después que se escucha el tiro que le señor le da el primer tiro a mi hijo en el pecho, era una broma grande” ¿esta acción la observo usted que la efectuaban los funcionaros? “ Si eran una cosa así grande” ¿Observo alguna personas residentes personas que disparaban ¿ “ No estaba pendiente de nada si no de agarrar a mi hijo” ¿Había otra persona que estaba acercarse a su hijo? “La señora Katiuska que estaba cerca de la bodega” ¿Cuando habla de que estas personas estaban forcejeando con su hijo? “En la bodega dentro de la bodega” ¿Cuándo los funcionaros agarra a su hijo estaba en el suelo? “Mi hijo estaba con su tío quien el esta impedido de una pierna y arrastrando su pierna estaba forcejeando con los funcionarios para que no se llevaran a mi hijo” ¿Usted le indico a los funcionarios en compañía de quien se encontraba su hijo? “Si ellos tomaron en la hoja que tenían” Ese funcionario llego a preguntar por la señora Ramona Díaz? “El estaba preguntando por Ramona Díaz, y le dije que soy la madre de Carlos Duran y le indique lo que sucedió” ¿El funcionario de camisa manga larga Rubén el le disparo a su hijo? “El señalo al otro funcionario donde estaba mi hijo y llego el otro funcionario y le dispara cerca muy cerca” ¿Posteriormente cuando su hijo recibe ese disparo esta agachado se para y sale corriendo? “El se agarra el pecho y le dice a su tío que se encontraba con su tío, mi hermano es flaquito pero esta impedido de una pierna pero le hubiese ganado” ¿Su tío no estaba con el? “Su tío estaba en la bodega” ¿Cuando sale de su casa quien se queda con sus hijo? “Con mis hijos ya tengo nietos y yo tenia una hija mas pequeña en esa oportunidad” ¿Su como llega al sitio? “Se había quedado en la casa cuando llego a la bodega yo no había logrado ver a mi hijo” ¿Cuándo dice que montan a su hijo donde lo montan? “En una patrulla” ¿Dónde metieron a su hijo? “En la patrulla en la parte de atrás y escuche otro disparo cuando mi hijo estaba en el jeep” ¿Ha tenido algún problema con el funcionario que señala al funcionario de manga larga? “ Si el siempre se lo llevaba detenido si usted tenia amistad con el por que se lo llevaba detenido? Objeción de la Fiscalia la testigo esta para deponer sobre lo sucedido con su hijo no en relación a otros hechos. Con lugar la objeción defensa reformule su pregunta, No hay mas preguntas ciudadana Juez.
Con el testimonio de la progenitora de la victima quien estuvo presente al momento en que sucedían los hechos ya que corre hacia la parte baja del Barrio en momentos en que su hijo es herido mortalmente con armas de fuego, que pudo presenciar en el momento en que su hijo hoy occiso Carlos Eduardo Duran Díaz se traslada ya herido con una herida en el pecho desde el sitio donde reparaban la alcantarilla hasta la bodega lugar este de donde es sacado herido con otro tiro en la pierna por los funcionarios hoy acusados y es trasladado al hospital Miguel Pérez De León de Petare por funcionarios que le brindaron apoyo a los hoy acusados en ese momento, la testigo manifestó en la sala de audiencia lo siguiente:” Que en ese momento cuando su hijo se encontraba destapando una alcantarilla que estaba sucia en el barrio la cual se tapa siempre y uno de la comunidad siempre recolecta entre nosotros estaba su tío Juan estaba Jhoan, los mismos como vecinos para destapar las cañerías las alcantarillas debido a las lluvias siempre se tapan, en ese momento su hijo dijo que tenia hambre y dijo que estaba haciendo unas arepas y escucho unos perros ladrar y ve unos funcionarios quienes vienen vestidos de civil y otro como ellos se visten en eso ella conocía al de manga larga el tribunal deja constancia que señala al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ ella le daba agua cuando estaba de recorrida, siempre le pedía agua cuando esta en el barrio el se llama Rubén y ella le decía cuidado que esta su hijo abajo, y ella salio corriendo abajo que tenia a sus hijos pequeños así el con el arma señala con la punta de la antena el señor que esta allá señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, suena un disparo cuando su hijo se agarra el pecho y su hijo se mete a la bodega cuando el tío de el esta forcejeando con la persona y suena otro disparo y lo hieren en la pierna ella se desmaya y con el impacto y se vuelve a despertar donde esta su hijo y le dicen en la bodega no es nada cuando ve a su hijo que lo llevan de un brazo y el otro por el brazo con los pies rodando por el piso se meten dentro de la patrulla escucho otro impacto de bala dentro de la patrulla, ella corría entre los carros y las paredes y dijo que la maten a ella también salio corriendo cuando llego al Pérez de león es cuando ve los pies de su hijo blanco de ahí no supo mas nada pidio justicia. A preguntas formuladas; ¿Qué edad tenia su hijo? “17 años lo cumplió en diciembre” ¿Cómo era su relación con su hijo? “Bien como toda madre” ¿En compañía de quien se encontraba su hijo? “De su tío de un muchacho llamado Joan” ¿Cuántos funcionarios? “Demasiado” ¿Usted estaba en el sitio cuando llegaron los funcionarios? “Cuando salgo afuera veo a los funcionarios y le digo a el que conocía a mi hijo que cuidado con mi hijo que estaba afuera” ¿Qué distancia había usted y su hijo? “De ahí a donde esta la señorita allá, señala pocos metros” ¿Usted vio ese momento cuando le disparan a su hijo? “ Si ya que el de camisa larga señala al acusado KEWIS RUBEN RODRIGUEZ que yo le había dado agua en otras oportunidades y le dice al otro chiquitico señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO quien era mi hijo y viene el otro y le dispara” ¿Escucho disparo dentro de la patrulla? “Si lo escuche y ellos salieron de retroceso” ¿Quién se monto con el dentro del carro? “El señor que me pedía agua y el otro chiquito” ¿Usted con quien estaba en ese momento? “Con mi hermano con Jean “¿Qué paso después? “Salieron con la patrulla de retroceso y salieron muchos funcionarios”. ¿Usted le observo a su hijo algún arma de fuego? “No tenia arma de fuego la única arma era una pala y donde estaban echando unos escombros” ¿Su hijo tuvo algún problema con el organismo policial? “En ese tiempo hace muchos tiempo hubo un enfrentamiento “¿Su hijo se enfrento a la policía? “No” ¿Pudiera recordar el nombre de la persona que estaba con su hijo? “Estaba Johan, su tío que es mi hermano y otras personas estaba un recoge latas también” ¿Qué estaban haciendo ahí en ese lugar? “Estábamos trabajando en la zanja ya que esta sucia y nosotros pedimos colaboración para abrir la zanja” ¿En el momento en que ladran los perros escucha disparos? “Todavía no habían disparos, cuando yo bajo es que empiezan a escucharse los disparos, yo salí después que el señor esta señalando a mi hijo” ¿Usted dice que estaba haciendo una arepa en el momento que escucha los disparos? “Si solté la arepa y salí corriendo cuando veo al de camisa manga larga que señala a mi hijo al chiquito y veo a mi hijo que se agarra el pecho y cae” ¿Esta alcantarilla esta frente a la bodega? “Cerca” ¿La bodega estaba abierta? “Si la señora Florinda” ¿La señora Florinda vio todo? “No se decirle ya que yo estaba pendiente era de mi hijo” ¿Observo a la ciudadana Katiuska bajar? “Cuandovenia bajando” ¿Cuántos funcionarios habían ¿Bastante casi todo el coliseo pasaban mas de 20 funcionarios” ¿En que oportunidad escucha usted esa gran cantidad de disparos? “Escuche después que se escucha el tiro que le señor le da el primer tiro a mi hijo en el pecho, era una broma grande” ¿Esta acción la observo usted que la efectuaban los funcionaros? “Si eran una cosa así grande” ¿Observo alguna personas residentes personas que disparaban? “No estaba pendiente de nada si no de agarrar a mi hijo” ¿Había otra persona que estaba acercarse a su hijo? “La señora Katiuska que estaba cerca de la bodega” ¿Cuando habla de que estas personas estaban forcejeando con su hijo? “En la bodega dentro de la bodega” ¿Cuándo los funcionaros agarra a su hijo estaba en el suelo? “Mi hijo estaba con su tío quien el esta impedido de una pierna y arrastrando su pierna estaba forcejeando con los funcionarios para que no se llevaran a mi hijo” ¿Usted le indico a los funcionarios en compañía de quien se encontraba su hijo? “Si ellos tomaron en la hoja que tenían” Ese funcionario llego a preguntar por la señora Ramona Díaz? “El estaba preguntando por Ramona Díaz, y le dije que soy la madre de Carlos Duran y le indique lo que sucedió” ¿El funcionario de camisa manga larga Rubén el le disparo a su hijo? “El señalo al otro funcionario donde estaba mi hijo y llego el otro funcionario y le dispara cerca muy cerca” ¿Posteriormente cuando su hijo recibe ese disparo esta agachado se para y sale corriendo? “El se agarra el pecho y le dice a su tío que se encontraba con su tío, mi hermano es flaquito pero esta impedido de una pierna pero le hubiese ganado” ¿Su tío no estaba con el? “Su tío estaba en la bodega” ¿Cuando sale de su casa quien se queda con sus hijo? “Con mis hijos ya tengo nietos y yo tenia una hija mas pequeña en esa oportunidad” ¿Su como llega al sitio? “Se había quedado en la casa cuando llego a la bodega yo no había logrado ver a mi hijo” ¿Cuándo dice que montan a su hijo donde lo montan? “En una patrulla” ¿Dónde metieron a su hijo? “En la patrulla en la parte de atrás y escuche otro disparo cuando mi hijo estaba en el jeep” ¿Ha tenido algún problema con el funcionario que señala al funcionario de manga larga? “Si el siempre se lo llevaba detenido” ¿Si usted tenia amistad con el por que se lo llevaba detenido? Siendo este testigo conteste, en su deposición quien narro de forma firme sin duda alguna sobre lo sucedido en los hechos que hoy nos ocupa, concatenado con la declaración de la ciudadana MAITA CHACON KATIUKA DE LA ENCARNACION. Quien expuso que presencio cuando le disparan al hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, ella estaba asomada en el balcón que da hacia la calle cuando estaban trabajando abajo, estaba Carlos con su hermana cuando ella ve que llegan varios oficiales de la policía cuando ve que llega el policía moreno el Tribunal deja constancia que identifica al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ que señala con la antena a Carlos, al que esta ahí chiquitico el Tribunal deja constancia de que identifica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, cuando bajo corriendo que llego a la esquina ve forcejeando al policía con Carlos con su tío y otro muchacho que no quiso venir que no lo puede nombrar ellos forcejearon hasta llegar a la bodega el tío forcejeando el señor de manga larga es cuando esconde el arma cuando lo sacan de la bodega por un brazo y el otro brazo y lo meten a la patrulla hubieron varios disparos que cantidad no se cuando yo regrese su mama se mete y cuando llegue al Pérez de Loen, y le dije y Carlos y ella me dijo Carlos esta muerto. Siendo estas contestes en sus deposiciones que fueron los hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDIPSON SANGINO MORENO, quienes efectuaron los disparos en donde perdiera la vida el ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor Probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Comparece la ciudadana: MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA. A quien se le impone del juramento de ley así como de los artículos 242 del Código Penal Vigente que establece le falso testimonio y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos en audiencia dijo ser De nacionalidad venezolana, Lugar de nacimiento la Grita Estado Táchira. Edad 27 años, estado civil soltera, Profesión u oficio licenciada en criminalistica adscrita a la división de balística del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Titular de la cedula de identidad Nº V-14.282.883, seguidamente expone: La división de balística en una oficina e donde se envía la evidencia la cual fue suministrada a través de la división de homicidio del cuerpo investigaciones científicas penales y Criminalísticas, de un arma de fuego tres balas y conchas, para hacerle la experticia correspondiente de ley, a la cual se le practico el reconocimiento técnico, comprobación balística y restauración de caracteres borrados en metal, las evidencias en cuestión al practicarle las experticias de reconocimiento técnico una de ellas resulta ser un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wilson, calibre punto treinta y ocho pc, la cual presentaba, huellas de limadura en la parte inferior de lado metálico de la empuñadura y en el puente móvil, lugar en el cual va ubicado el serial de orden, lugar en el cual va ubicado el serial de orden que estampa la casa fabricante, el arma de fuego que se encontraba en buen estado de funcionamiento y se le practicaron disparos de prueba para obtener las piezas conchas y proyectil las cuales quedaban depositadas en la división para futuras comparación y de las cuales se tomo unas de ellas para hacer una comparación con las conchas incriminadas que nos suministraron, el resultado de la experticia de restauración de caracteres borrados del metal que se le practicaron al arma de fuego, dio como resultado positivo, a la cual se le observo el serial 27759 y 845849, posteriormente se le practico la experticia de reconocimiento técnico comprobación balística a dos conchas que nos suministraron las cuales eran de calibre punto treinta y ocho empezar y de la marca cavin, las cuales fueron observadas, en el microscopio de comparación balística para así cotejarla y determinar la fuente de origen la cual provenía, se cotejaron con las conchas que se obtuvieron con los disparos de prueba que se le practicaron al arma de fuego tipo revolver y la conclusión que se llego fue que esas dos conchas que nos suministraron en Criminalísticas fueron permutada por el arma de fuego tipo revolver el cual también fue suministrado de esa misma comisión, esas conchas se devuelven a la división de investigaciones de homicidios la cual estaba construyendo el expediente el arma de fuego se hizo un acta de entrega y se envió a la división de equipos policiales de nuestra institución donde queda en calidad de deposito adicionalmente también nos suministraron tres balas calibre 38 esta experticia identificada con el Nº 2621 se le hizo experticia, un reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados del metal, tiene tres balas 38 espencer, de las cuales fueron utilizadas para practicar los disparos de prueba, y dos conchas que fueron utilizadas con el revolver. Es todo, se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al experto: ¿Licenciada cuanto tiempo tiene usted en el cuerpo de investigaciones? “Siete años” ¿En que área se ha desempeñado usted? “En la división de balística” ¿Tiene siete años en la división de balísticas? “Seis años y medio soy oficial” ¿En que trata la experticia de reconocimiento técnico? “En describir las características externas de las evidencias para llegar a su identificación tomando en cuenta su morfología su estructura, calibre, etc. ¿nos puede decir cuales son las características del arma de fuego? “Un arma de fuego para uso individual, corta por su manipulación, portátil, tipo revolver, marca Smith Wilson, calibre treinta y ocho espenser, fabricada en usa, el acabo superficial es elaborado en metal de pavón negro, unas unidades colocables de seis recamaras, presenta un cañón de ciento un milímetro con rayado helicoidal de cinco huellas de campo y cinco huellas de estrías de nivel helicoidal de dextrógiro, la cual presentaba huellas de limadura a nivel superior del aro metálico de la empuñadura, y en su puente lugar en el cual va el serial de orden, y la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento.” ¿Con relación al estado de caracteres que arrojo como resultado? “Positivos se observaron como tal unos dígitos los cuales corresponden al serial de orden de esa arma de fuego.” ¿Estoy viendo su experticia tres balas y tres conchas? “Si tres balas y tres conchas. ¿Pueden señalar cuales son las característica individualizantes de las mismas? “Las características individualizantes de las mismas es la huella de percusión que es originada por la aguja percusora y las huellas de fricción que son originadas por el plano de cierre del arma de fuego, esas son las características indivisualizantes que nos permite acotejar y llegar a una conclusión.” ¿Nos puede decir por cual arma de fuego fue percutida las tres conchas? “Las tres conchas fueron percutadas por el arma de fuego tipo revolver Smith Wilson calibre punto treinta y ocho spencer la cual fue peritada en ese mismo informe pericial.” Se le cede la palabra a la defensa: ¿Usted reconoce el contenido y firma de esta experticia, es suya la firma que la suscribe? “Si la reconozco y la y la ratifico.” ¿Esta experticia realizada por usted es una prueba de certeza o de orientación? “Certeza cien por ciento.” ¿En esta prueba de experticia realizada por usted da fe y deja constancia de que existió un arma de fuego calibre 38? “Si. ¿Le suministraron a usted una para realizarle la experticia en el punto tres de sus conclusiones usted dice las conchas suministrada como incriminadas, que significa incriminadas? “Bueno son las conchas que nos suministraron que nosotros la catalogamos como incriminadas igual como un arma de fuego, como una bala esas son armas son evidencias que están involucradas en un hecho delictivo.” ¿Cuántas conchas eran aquí que estaban incriminada que le suministraron a usted? “Tres conchas. ¿Pertenecían a que arma ósea de las que usted le hizo la experticia le pertenecían esas conchas? “Esas conchas eran calibre punto treinta y ocho spencer y fueron percutida por el arma que esta en ese informe también.” ¿Esta arma pertenecía a algún cuerpo de seguridad de estado? “No tenía ninguna inscripción ni ningún logo que lo identificara.” ¿Por qué se le entrega el arma de tipo revolver descrita en el texto en este informe queda depositada en la división de armamento? “En esa oportunidad era el único despacho que estaba como designado para el deposito de evidencias de armas en este caso debido a que en la división de balística con un espacio físico para tal fin.” ¿Cuándo las armas pertenecen algún cuerpo de seguridad de estado se la devuelven a ese cuerpo de seguida de estado? “Por lo general si por lo general existen casos en que también se envían para allá para el momento o para la división de dotación de equipos policiales.”¿En todas las experticias que usted a realizado a las armas de cuerpo de seguridad de estado esta identificada el arma del cuerpo de seguridad de estado? toma la palabra el fiscal del ministerio publico y expone: objeción ciudadana juez, la pregunta de objeto al experto no se relaciona con el caso toda vez que esta declarando en cuanto a la experticia 2621 y en nada se relaciona a una arma de estado señalada en este peritaje realizado por el experto. LA ciudadana Juez declara con lugar la objeción de la Fiscalia y le cede la palabra a la defensa indicándole que reformule su pregunta, toma la palabra la defensa y continúa con las preguntas: ¿En este caso el arma a la cual usted le realizo la experticia no pertenecía a ningún cuerpo de seguridad del estado? “No presentaba ningún logo ni descripción identificativa.” Es todo ciudadana juez. Toma la palabra la ciudadana juez y expone: Vamos con la segunda expertita Identificada con el Nº 2515.
Con esta declaración de la experto en balística Lic. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA, se deja expresa constancia de que realizo experticia de un arma de fuego tres balas y conchas, se le practico el reconocimiento técnico, comprobación balística y restauración de caracteres borrados en metal, las evidencias en cuestión al practicarle las experticias de reconocimiento técnico una de ellas resulta ser un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wilson, calibre punto treinta y ocho pc, la cual presentaba, huellas de limadura en la parte inferior de lado metálico de la empuñadura y en el puente móvil, lugar en el cual va ubicado el serial de orden, lugar en el cual va ubicado el serial de orden que estampa la casa fabricante, el arma de fuego que se encontraba en buen estado de funcionamiento y se le practicaron disparos de prueba para obtener las piezas conchas y proyectil las cuales quedaban depositadas en la división para futuras comparación y de las cuales se tomo unas de ellas para hacer una comparación con las conchas incriminadas que nos suministraron, el resultado de la experticia de restauración de caracteres borrados del metal que se le practicaron al arma de fuego, dio como resultado positivo, a la cual se le observo el serial 27759 y 845849, posteriormente se le practico la experticia de reconocimiento técnico comprobación balística a dos conchas que nos suministraron las cuales eran de calibre punto treinta y ocho empezar y de la marca cavin, lo que es plena prueba para esta sentenciadora y le da todo el valor probatorio ya que proviene de experto en la materia quien de forma científica e irrebatible expuso en relación a la experticia realizada y los resultados arrojados que fueron de certeza. Y ASI SE DECIDE.
Comparece la experta Lic. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA: “Continuando con la con la exposición de la experticia signada con el Nº 2515, igualmente la división de investigaciones de homicidio me suministran dos pistolas para realizarle la experticia correspondiente de la cual se practico el reconocimiento técnico esta es un arma de fuego de tipo pistola marca glock, calibre nueve milímetro parabelo, modelo 17, fabricada en Austria las cuales presentaban sus seriales de orden ubicado en su lugar correspondiente y troquelado por la casa correspondiente o sea estaba original no presentaba ninguna irregularidad igualmente en su lado derecho de la corredera presentaba una descripción identificativa una de ellas se leía poli sucre y la otra se leía poli sucre, lo que nos hace concluir que esta arma eran unas armas orgánicas las cuales a las mismas se les practicaron disparos de prueba para obtener las piezas conchas proyectiles las cuales quedaron depositas en la división para realizar unas futuras comparaciones estas dos armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento y las mismas fueron entregadas al funcionario sub.-inspector MORENOS JOSE, esta adscrito a la policía municipal de sucre debido a que son armas orgánicas y que en su memoradum de remisión lo solicitaban como tal, es todo. Toma la palabra el fiscal del ministerio publico y expone: ¿usted nos puede indicar cuales son los seriales de las arma objetos de experticia? “Pkeyuna de ellas es ESE138 y la otra es AAP882. ¿Qué tipo de experticia realizo usted en ese caso? “Reconocimiento técnico.” ¿Cuándo usted esta haciendo su experticia rayado poligonal tipo hexagonal perspectiva helicoidal dextrógiro? “Bueno ese es el rayado que presenta el anima del cañón de esa arma de fuego existen dos tipos de rayado el convencional y el poligonal, en el convencional existen campos y estrías donde existe la delimitación, en este tipo de rayado no existe delimitación es como un hundimiento que deja el rayado en el proyectil, ahì es donde están las características individualizante que nos permite cotejar con otra pieza con otro proyectil.” ¿Por qué usted señala que son armas orgánicas de un órgano policial? “Porque presentan una inscripción identificativa en el lado derecho de la corredera.” ¿Ambas armas de fuego? “Las dos.” ¿Esto a que se debe, a que se debe esa inscripción específica en las armas de fuego? “Okey eso es que los organismos de seguridad identifican sus armamentos mediante un troquel donde estampan su identificación su logo o su descripción correspondiente a esa policía o a ese organismo policial.” ¿En el caso especifico de qué policía trata esto? “Policía Municipal de Sucre. Toma la palabra la defensa e interroga: ¿Usted ratifica el contenido y la firma de esa experticia? “Lo reconozco y lo ratifico.” ¿Cuántas armas tienen el rayado poligonal, cuantos tipos de armas tienen el rayado poligonal? “En estos momentos puedo citar dos armas de fuego la pistola GLOCK, la pistola HK y las pistolas HELICOP.
Esta declaración de la experta en Balística Lic. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA, se determina que realizo experticia a dos pistolas de reconocimiento técnico que esta es un arma de fuego de tipo pistola marca glock, calibre nueve milímetro parabelo, modelo 17, fabricada en Austria las cuales presentaban sus seriales de orden ubicado en su lugar correspondiente y troquelado por la casa correspondiente o sea estaba original no presentaba ninguna irregularidad igualmente en su lado derecho de la corredera presentaba una descripción identificativa una de ellas se leía poli sucre y la otra se leía poli sucre, lo que nos hace concluir que esta arma eran unas armas orgánicas las cuales a las mismas se les practicaron disparos de prueba para obtener las piezas conchas proyectiles las cuales quedaron depositas en la división para realizar unas futuras comparaciones estas dos armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento. Por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio ya que dicha experticia la realizo un experto en la materia y las características de dichas armas fueron asentados en los resultados de la misma. Y ASI SE DECLARA.
Pasa a exponer la experta LIC. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA: “Okay la experticia signada con el numero 3408, se refiere a dieciocho conchas que nos envían la división de homicidio, la cual se realizo experticia de reconocimiento técnico, comparación balística a las mismas, once de ellas eran calibre 9mm parabelo y las siete restantes eran calibre 12, las cuales se hizo necesario observarla a través de un microscopio de comparación balística dando como resultado lo que indicare a continuación: cinco de las nueve parabelo fueron percutadas por una misma arma de fuego, de las seis restante dos de ellas fueron percutadas por la misma arma de fuego, de las cuatro que quedaban dos de ellas fueron percutadas por la misma arma de fuego diferente a las armas anteriores y las dos restantes fueron percutadas por un arma de fuego diferente a las anteriores, este lo que quiere decir que de ese grupo de las once conchas 9 mm parabelo, estaban distribuidas en cuatro armas de fuego mientras que las siete conchas calibre 12 mm percutadas por una misma arma de fuego, y las mismas quedaron depositadas en la división para futuras comparación, es todo. La representación fiscal pasa a formular las siguientes preguntas: ¿licenciada me podría explicar de que trata su peritaje en esa experticia 3408? “El reconocimiento técnico como lo dije anteriormente es describir las características externas de la evidencia llegando a su identificación y la experticia de comparación balística consiste en cotejar dos piezas de la misma naturaleza para determinar su fuente común de origen y así mismo llegar a la individualización de las mismas, para la realización para la práctica de experticia de comparación balística, se hace necesario y se utiliza y microscopio de comparación balística igualmente nos vamos en el segundo principio de la criminalistica que es correspondencia de características.” ¿Me podría señalar cuantas evidencias fueron registro de peritaje en la experticia que nos señala? “Dieciocho conchas.” ¿Algunas de las conchas presentaban características de individualización? “Si todas presentaban sus características individualizante de clase y constancia.” ¿Nos podría señalar cuales fueron sus conclusiones en las experticia que señala? RESPUESTA: okay las conclusiones están distribuidas en cinco literales de los cuales los cuatro primeros literales corresponden a las conchas calibre 9 mm parabelo, y para resumir de ese grupo fueron percutadas por cuatro armas de fuego diferentes de las cuales había un arma de fuego.” ¿Si presentaba características individualízante? “si todas presentaban características individualizante. ¿Cuáles fueron sus conclusiones? “okey las conclusiones están distribuidas en cinco literales de los cuales los cuatro primeros literales corresponden a las conchas calibre 9 mm parabelo, las cuales fueron percutadas por cuatro armas fuego diferentes entre si, esto también se puede decir que cinco de las conchas fueron percutadas por una de ellas, dos por otra, dos por otra y dos por otra ósea había cuatro armas de fuego en ese calibre y las siete conchas calibre 12, fueron percutadas por una misma arma de fuego de ese calibre.” ¿Por una misma arma de fuego? “Por una misma arma de fuego.” ¿Qué tipo de arma permite ese tipo de calibre, si de calibre, que tipo de arma? “El arma de fuego que usa ese calibre por lo normal son armas de fuego tipo escopeta.” ¿Esto es una prueba de certeza o de orientación? “De certeza. ¿Ratifica su firma? “Si la reconozco y la ratifico.”Defensa interroga:¿Sabe de donde fueron recolectadas las evidencias de donde provenían cual era la cadena de custodia de las evidencias? Toma la palabra la representación fiscal y expone: objeción ciudadana juez la testigo trata de exponer acá en relación al peritaje que realizo es decir un reconocimiento técnico de comprobación balística en relación a la experticia 3408, no consta y no señala en esta experticia con la procedencia y cadena de custodia señalada por la defensa. La ciudadana juez de este despacho expone: reformule su pregunta doctora. Nuevamente Toma La Palabra La Defensa: ¿Cuándo esta evidencia que le llegaron a ustedes, como le llegan ósea como se establece el valor probatorio de esta evidencia y como se deja constancia a través de que? toma la palabra la representación fiscal y expone: objeción ciudadana juez el experto no esta para hacer valoración probatorias de las evidencias suministradas solo para realizar experticia de reconocimiento técnico, comparación balística tal y como lo señalo en su experticia. Toma la palabra la juez de este despacho y expone: “Se le agradece por favor a la defensa reformule su pregunta: ¿Para realizar esta experticia de donde provino esta evidencia? “Esta evidencia nos la suministro la división de investigaciones de homicidio, ellos nos los suministran mediante un memoradum el cual tenia un numero de expediente acta procesales este con una fecha un numero signado y donde reflejaban las evidencias que no estaban suministrando las cuales venían debidamente embaladas y rotuladas de lo contrario no se recibe en la división.” ¿Eso como le llaman ustedes, desde el punto de vista criminalistico, es la cadena de custodia? “Claro eso es una cadena de custodia que respalda las evidencias que nos están suministrando.” ¿Si esa evidencia no tiene la cadena de custodia, que pasa? “Esos son requisitos intrínsicos que tienen que llevar esas evidencias de lo contrario no se reciben en la división.” ¿Acaba de mencionar que usted recibió eso debidamente presentado esa evidencia para hacerle la experticia la cual para usted se las habían enviado? “Si van custodias y resguardas por un memoradum del homicidio.” ¿Licenciada usted pudiera verificar si en esa experticia que usted realizo dejo constancia del precinto de seguridad que traían esas evidencias? “Eso no se hace en la experticias por que esas es una normativa que tiene la división, no tenia precinto de seguridad como usted lo dice venia embalada lo mínimo venia en una bolsa y venían sujeta o adherida al memoradum de remisión solamente se deja de constancia del numero de remisión, la fecha que trae el memoradum y el numero de expediente” ¿Cuándo usted se refiere a ese embalaje el cual traía cuando se refiere a una bolsa esa bolsa era una bolsa normal plástica, o era una bolsita de cuero, una bolsita de tela?. Toma la palabra la representación fiscal y expone: objeción ciudadana juez se esta jugando con la memoria del testigo hay que recordar que en este caso fue una experticia que se realizo en el año 2003, la testigo ha señalado en esta audiencia de que lo relativo a la experticia mas no se deja constancia del embalaje o no de las mismas.” toma la palabra la ciudadana juez y expone: no a lugar la objeción por cuanto la licenciada como bien ella es experta en criminalistica ella puede perfectamente responder en que forma le llegan todas las evidencias que llegan a su departamento. ¿Recuerda usted que tipo de embalaje era el que utilizaron para que llegaran a usted estas pruebas? “Okey debido al tiempo que ha transcurrido, yo no puedo decir como era ese embalaje pero si iban debidamente embaladas por que de lo contrario no se recibe en la división. ¿Cuando usted se refiere al embalaje debidamente embaladas eran que iban colocadas en un estuche o eran que iban dentro de un sobre embalaje licenciada? “Hago referencia nuevamente que esas conchas iban embaladas mas no se no recuerdo si era un estuche o era una bolsa o era un sobre o era tela ósea específicamente no recuerdo el embalaje pero si llegan embaladas a la división ya que nuestra finalidad era realizar el conocimiento técnico y comparación balística que es lo que estoy respondiendo ahora.” ¿Recuerdas si iban precintadas? “No lo recuerdo.
Con la deposición de la LIC. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA experta en balística quien en su deposición expreso la experticia realizada por ella signada con el numero 3408, se refiere a dieciocho conchas que les fue enviada por la división de homicidio, se realizo experticia de reconocimiento técnico, comparación balística a las mismas, once de ellas eran calibre 9mm parabelo y las siete restantes eran calibre 12, las cuales se hizo necesario observarla a través de un microscopio de comparación balística dando como resultado lo que indicare a continuación: cinco de las nueve parabelo fueron percutadas por una misma arma de fuego, de las seis restante dos de ellas fueron percutadas por la misma arma de fuego, de las cuatro que quedaban dos de ellas fueron percutadas por la misma arma de fuego diferente a las armas anteriores y las dos restantes fueron percutadas por un arma de fuego diferente a las anteriores, este lo que quiere decir que de ese grupo de las once conchas 9 mm parabelo, estaban distribuidas en cuatro armas de fuego mientras que las siete conchas calibre 12 mm percutadas por una misma arma de fuego, y las mismas quedaron depositadas en la división para futuras comparación, esta declaración aunada ala experticia dada por su lectura esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio, por provenir de experto en la materia que depone en forma clara, precisa y con mucha certeza las resultas arrojadas en dicha experticia. Y ASI SE DECLARA.
Pasa a exponer la Experta Lic. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA: “Okey la experticia numero 3923 se refiere a un proyectil que nos suministra la división de microanálisis de nuestra institución, la cual se le practico reconocimiento técnico esta evidencia resulta ser un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de calibre 9mm parabelo de estructura blindada y este originalmente de forma cilíndrico ojival la cual presentaba leves deformaciones el mismo al ser observado por un microscopio de comprobación balística para observar las características que presentaban en su cuerpo se determino que el mismo presentaba tenue y parcialmente rayado poligonal de giro helicoidal de dextrógiro el cual esas características no eran suficientes para poder ser cotejadas con otra pieza de su misma naturaleza por tal motivo se devuelve a la división de investigaciones contra homicidios ya que no nos servían para futuras comparaciones, es todo. La Representación Fiscal Pasa A Formular Las Siguientes Preguntas: ¿Nos puede señalar a que evidencia le realizo usted la experticia de curso técnico? “A un proyectil calibre 9mm parabelo.” ¿Por qué señala que no fueron suficientes las características para su individualización? “Porque el rayado era muy tenue y parcial y este no tenia una solución de continuidad.” ¿Nos podría indicar o señalar con que tipos de arma normalmente son señalados son percutidos este tipo de proyectil, con que tipo de arma de fuego? “Son disparados por arma de fuego tipo pistola calibre 9mm parabelo, por lo general de pistola GLOCK, o de rayado helicoidal que sea poligonal. ¿Qué quiere decir usted cuando señala cilindro ojival? “Es una forma que tiene el proyectil de forma cilíndrica y ojival el vértice la forma que tiene el vértice que tiene el proyectil.” ¿Usted nos quiere decir entonces que ese proyectil no puede ser comparado con ningún tipo de arma de fuego? “No, no se puede comparar debido a que las características que presentaban era insuficiente. Es todo. Seguidamente la Defensa interroga:¿Este rayado poligonal cuales armas de fuego tienen ese rayado poligonal? “El rayado poligonal lo tienen las arma de fuego tipo pistola entre las cuales le puedo nombrar la GLOCK, LA HELICOP y la HK.
Comparece la LIC. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA que deponga en relación a la experticia balística numero 2121, “…solicita establecer comparación balística entre el proyectil 3923 fecha 26 de junio de 2003, y las armas de fuego descritas en las experticias balísticas numero 2525 y 1917 de fecha 05 de mayo de 2003, y 31 de mayo de 2005, respectivamente, con la finalidad de establecer si ese proyectil fue o no disparado por una de esas armas de fuego descritas en esa experticia las cuales se hizo necesario buscar en nuestros archivos documentales dichas experticias y así buscar las evidencias para realizar las experticias de comparación balísticas que se realizan a través de un microscopio de comprobación balística, las cual esa comparación balística no se realizo debido a que el proyectil signado con la experticia balística 3923, no presentaba suficientes características individualizantes la cual imposibilitaba realizar cualquier comparación balística.
Esta declaración del experto LIC. MORALES SANCHEZ IGLEN CAROLINA, aunada a la experticia dada por su lectura en la sala de audiencia refleja que dejo asentado que no realizo comparación balística entre el proyectil 3923 fecha 26 de junio de 2003, y las armas de fuego descritas en las experticias balísticas numero 2525 y 1917 de fecha 05 de mayo de 2003, y 31 de mayo de 2005, para establecer si ese proyectil fue o no disparado por una de esas armas de fuego descritas en esa experticia las cual esa comparación balística no se realizo debido a que el proyectil signado con la experticia balística 3923, no presentaba suficientes características individualizantes la cual imposibilitaba realizar cualquier comparación balística. A esta declaración esta Sentenciadora Le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia quien de una manera científica e irrefutable narro y describió lo realizado por ella. Y ASI SE DECLARA.
Comparece la ciudadana DIAZ MARLENE DE LA CRUZ quien fue impuesta del artículo 242 del código penal y el 345 del Código Orgánico Procesal Penal, e indico como su lugar de nacimiento Estado Aragua, Estado civil, soltera. Cedula de identidad V-11.070.517. Residenciada en: El barrió San José, curvina, parte baja, la redoma, Petare. Profesión u oficio a horita soy operadora de maquina, maquina de coser. Y seguidamente expone:” “Bueno ahorita yo me encuentro aquí para relatar los hechos que paso con mi sobrino, ese día nos encontrábamos en la casa de mi hermana, haciéndoles unas arepas a mi sobrino, y a mi hermano que se encontraban abajo destapando una cañería, este cuando escuchamos un poco de gente iban bajando y mi hermano me dice hay Marlene la policía y yo mi amor quédate tranquila que Carlos esta allá abajo con mi hermano, entonces mi hermano dice sale cuidado con mi hijo cuidado con mi hijo, entonces yo me sigo haciendo la arepa mi amor quédate tranquila por que estamos ahí, entonces cuando así mi hermana baja por que escuchamos demasiada gente corriendo y corriendo y bajamos y cuando lo encontramos veo que esta el señor el que esta los dos funcionarios el Rubén al que esta con la antena y señala que aquí esta mi sobrino llegue el señor delgadito el otro funcionario y con la broma le quita la cachucha a mi sobrino cuando así Rubén el otro funcionario el blanquito el bajito el flaquito viene y le da el tiro y mi sobrino se agarra el pecho forcejeándose se meten como pudo se metieron a la bodega con mi hermano llega Rubén o sea el policía el funcionario y por medio así mete la pistola y le buscaba la cabeza a mi sobrino, el hermano mió llego y le hacia así a la pistola como el pudo le metió le quería dar como por la cabeza entonces metió la mano y fue cuando le dio en el pie derecho a mi sobrino entonces nosotros buscamos como de meterlo pero como eran demasiados funcionarios nos empujaban nos zumbaban en el piso, como eran demasiados tiros y demasiado funcionarios no pudimos hacer nada cuando vimos así mi hermana se desmayo al instante y a mi hermano vino otro funcionario y con una broma de esas grandota una escopeta un pajiza le metió por aquí fue cuando soltó al sobrino mió y después cuando ellos pudieron se llevaron a mi sobrino, lo llevaban vivo por que mi sobrino iba vivo, lo llevaban arrastrado el gritaba y gritaba entonces ellos tiraban tiro para que uno no se metiera y a el se lo llevaron vivo en el jeep, cuando iba en el jeep, ellos salieron de retroceso, cuando llegamos al Pérez león ellos todavía no habían llegado con el sobrino mió, no habían llegado con mi sobrino” Es todo. Toma la palabra el ministerio publico para formular preguntas: “Buenas tardes ciudadana Marlene. ¿Ciudadana Marlene usted recuerda la fecha en que ocurrieron lo hechos? “No me acuerdo. ¿Y la hora aproximadamente? “Era la tarde, estaba lloviendo estaba garuando. ¿Usted menciona en su declaración a una persona como Rubén, quien es Rubén? “Ese es un policía.” ¿Y por que usted lo conoce? “Por que ese policía ese funcionario estaba enamorado de mi hermana.” ¿Quién es su hermana? “Mi hermana se llama Ramona Antonio Díaz. ¿Con quien se encontraba usted al momento en que ocurrieron los hechos? “Con mi hermana en su casa y la sobrina mía se encontraba abajo junto a un poste.” ¿Su sobrino Carlos Duran, con quien se encontraba el? “Con el hermano mió Juan Ramón Díaz. ¿En que lugar se encontraba usted cuando escucho pasar a los policías como señala usted en su declaración? “En la casa de mi hermana, ellos bajaron por unas escaleras eso es unas escaleras que hay.” ¿Cuándo ellos bajaron como cuantos más o menos eran? “Demasiados policías demasiados.” ¿Un estimado? “Casi como todo el coliseo, la sede de ellos, habían 22 uniformados con uniforme y también de civiles. ¿A que cuerpo policial pertenecían? “Al centro policial de poli sucre. ¿A esta persona que señala como Rubén, cual fue su actuación allí en los hechos que usted esta narrando, que hizo el? “El fue que primero señalo a mi sobrino, le dijo a el otro funcionario a uno flaquito el que se hacia llamar William pero el y que no se llama William por que el todo le decían que se llamaba William que se llamaba William, y le dijo que aquí esta con la antena del radio y le dijo que era el, ese día se encontraban unos muchachos ahí y con las palabras de ellos que yo no se que significan esas palabras, le dijeron a todos los muchachos que se piraran. ¿Es decir había una persona aparte de su sobrino y de su hermano? “Si había un poco de muchachos ahí.” ¿Recuerda alguno? “A johan. ¿Cuál era la posición del ciudadano Carlos como estaba el, cual era su posición? “El estaba ahí sentado agachado destapando la cañería con mi hermano.” ¿Destapando la cañería con su hermano, con su hermano Ramón? “Juan Ramón.” ¿Luego que el funcionario como usted misma lo señala en su exposición lo señala con una antena que hizo, cual fue el acto seguido de los funcionarios? “Vino el funcionario y es cuando se agacha y le da el tiro a mi sobrino.” ¿A que altura recuerda más o menos? “El se agarro fue así, no se te decir de verdad.” ¿Mientras que eso ocurría, que hacia usted, mientas que eso ocurría esa acción delictual? “Nosotros gritando y buscando así pero como eran muchos funcionarios no podíamos hacer nada. ¿No se le pudo acercar a su sobrino? “No por que es que nos jalaban nos zumbaban por que eran demasiados.” ¿Usted fue agredida por los funcionarios? “Si ellos nos jalaban y nos zumbaban en el piso y todo, ahí salieron bastantes vecinos y broma pero eran demasiados ellos zumbaban tiros pa el aire.” ¿Luego que ocurre la primera acción del primer disparo que usted señala que cual fue el acto seguido de ese disparo? “Mi sobrino se metió para una bodega, por que ellos estaban al lado de una bodega, cuando el se mete ahí ellos, el abraza a mi hermano en la bodega, como no podían entrar el metió la pistola así, como pa darle por la cabeza no se, entonces mi hermano le pegaba así entonces llego otro funcionario y le metió con la broma esa por aquí mi hermano pudo soltar a mi sobrino. ¿Cuantos funcionarios se encontraban en ese sector en esa parte? “Demasiados.” ¿Usted señala que un funcionario golpeo a su hermano Juan Ramón, con que tipo de objeto? “Con esa broma no se si es pajiza o una escopeta.” ¿Cuál fue el acto seguido luego que su hermano le propinaron esos golpeos en el estomago? “Fue cuando metió la pistola y le cayo un tiro en la pierna derecha y es que se lo llevan lo meten en el jeep Rubén con otros funcionarios pero de verdad no se en donde.” ¿Cuándo usted dice que se lo llevan a que se refiere? “Que lo meten en el jeep y se lo llevan a retroceso nosotros nos vamos a tras fuimos todavía no habían llegado al Pérez león al hospital donde supuestamente lo iban a llevar por que el lo llevan es supuestamente como herido.” ¿Cuándo usted dice que se lo lleva de qué forma se lo llevaban? “Arrastrado y el gritaba.” ¿Cuántos funcionarios? “Rubén el otro funcionario y otro ahí que de verdad no le se el nombre.” ¿Tres funcionarios? “Ahí en el momento pero habían mas funcionarios. ¿Luego que el es arrastrado hacia donde es arrastrado el? “Hacia abajo.” ¿Hacia donde hacia abajo? “Por lo menos esta es la bodega verdad lo sacaban y lo llevaban así por que el lo tenían y después en el cuando ellos van bajando que el es arrastrado el va gritando el va gritando pero como eran demasiados funcionarios nosotros no podíamos hacer nada por que ellos disparaban así, entonces en la bodega del señor antero ahí es donde se escucho el otro impacto de ahí no supimos mas nada por que llegamos al Pérez de león y ellos todavía no habían llegado con mi sobrino. ¿Embarcaron al ciudadano en algún vehiculo? “En un jeep.” ¿Un jeep particular? “De esos de la sede.” ¿Supo o quien pudo embarcar al ciudadano en el jeep? “Iba Rubén el otro pero no se quien es el otro como hubo tantas confusiones no llegue a ver al otro.” ¿Los tres funcionarios luego de eso lo subieron? “Si.” ¿Luego de eso que ocurrió en la zona, luego de que usted embarcara a Carlos en el jeep que ocurrió después ahí? “Bueno todos salimos corriendo.” ¿Para donde corrió usted? “Hacia abajo. ¿Se pudo acercar al jeep? “No por que es que no nos dejaban ese jeep se llevaba a todo el mundo que conseguía por el medio, por que ellos iban de retroceso.” ¿Por qué usted considera que iba de retroceso? “Por que tenían la boca del jeep pa acá y así pa tras.” ¿No pueden dar la vuelta ahí, no pueden dar la vuelta? “No.” ¿Por qué? “No se será que ellos lo pusieron así pa ir de una vez, por que ahí hay donde dieran la vuelta.” ¿Señora Marlene usted en algún momento le observo algún arma de fuego a Carlos en mano? “No en ningún momento.” ¿Ciudadana Marlene usted en algún momento observo a Carlos Duran disparar contra la función policial? “En ningún momento.” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ¿A que hora corrieron los hechos? “En la tarde de verdad no se decirle la hora”. ¿Dónde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? “En la casa de mi hermana” ¿Quién sale primero su hermana o usted? “Sale mi hermana” ¿Qué tiempo después de salir su hermana sale usted? “Ahí mismo al instante” ¿Salio usted con su hermana? “La interrogada hace señalamiento con la cabeza que “SI”. ¿Cuántos funcionarios vio usted? “Demasiados” ¿Qué estaban haciendo los funcionarios en el lugar? “disparando” ¿Ósea ellos llegaron disparando? “hacia el aire ahí esta un colegio que es de cinco pisos y el colegio todo tienen impactos de bala” ¿cual colegio tiene impactos de bala? “así cuando disparaban tiene arriba los disparos”¿Y todavía los tiene? “si por que todavía no lo han arreglado” ¿He a que distancia se encontraba usted, cuando usted dice que sucedió este el problema con su sobrino? la interrogada señala con la mano derecha hacia en el frente de ella y manifiesta “así ellos así y yo aquí así como verla a usted” ¿yo estoy parada aquí, dígame usted esta allá interrogada manifiesta con su mano derecha “allá vamos a suponer que ellos son y yo estoy aquí” ¿porque llegan a su sobrino? ¿Porque llegan a su sobrino? “bueno le estoy diciendo ese era un acoso que tenia Rubén porque el estaba enamorado de mi hermana la ultima vez a él lo agarró y entonces estaba pidiendo rial nosotros le dijimos que no teníamos rial porque el no tenia nada que estar pagándole a él porque el no tenia nada, entonces él le dijo a mi hermana que el se la iba a cobrar con una cosa de ella que le iba a doler bastante” ¿esa vez que lo agarró y que usted dice que estuvo detenido su sobrino? “no el estaba ahí sentado ahí arreglando la cañería”¿No cuando señala que le pidió dinero porque a su sobrino estuvo detenido? “no él siempre decía y que lo iba a agarrar que lo iba a encochinar que lo iba a sembrar esas palabras de ellos” ¿Ósea el nunca su sobrino entonces nunca llego a estar detenido? “ahí no” ¿y porque entonces Rubén pide dinero si no si nunca estuvo detenido? “porque ese día agarraron a bastantes muchachos y los soltaron a todos y a el fue que dejo” ¿Ah después que su sobrino estuvo detenido es que Rubén va y pide dinero? “No eso no fue así no confunda una broma con la otra” La defensa manifiesta: “ah no le entendí ósea ¿entonces explíqueme?” “entonces no confunda una broma con la otra” La defensa manifiesta: “¿explíqueme ósea?”¿Que le voy a explicar? ¿Usted esta diciendo que le pidió dinero a su sobrino? “tenia tiempo a tras de el pidiéndole rial porque el decía que mi hermana sino era de el no era de nadie que no se que y como el es funcionario el creía que tenia el mundo entero agarrado a sus pies y no puede ser así por un uniforme nadie puede poner a pisotear a otro” ¿y en otras oportunidades que usted dice que tenia acosada a su hermana llego este funcionario Rubén a llegar también disparando al sitio? “no” ¿y en otras oportunidades llego a ver un procedimiento parecido? “no” ¿y porque llegan todos estos funcionarios al lugar tantos funcionarios del sector coliseo? “no se si supiera si supiera ojala que yo hubiera podido hacer algo” ¿eh cuando aja a que distancia usted dice que le disparan a su sobrino que distancia estaba cuando le disparan ósea la persona que le disparo que distancia muy cerca, lejos a una distancia mas o menos desde aquí desde aquí o a una distancia? ¿Me puedo acercar ciudadana juez? La ciudadana juez le indica “si como no” ¿a una distancia así? “el se agacho” ¿Quién se agacho? “el funcionario” ¿el funcionario se agacho? “pero yo no se como se llama el supuestamente el se llamaba William” ¿aja dígame usted puede expresarle aquí al tribunal en que forma se agacho el funcionario para? La interrogada sentada levanta el brazo derecho y señala igualmente con su mano derecha con su dedo índice y pulgar levantados y los dedos medio, anular y meñique ligeramente flexionados hacia dentro de la misma y manifiesta: “así porque mi sobrino estaba agachado revisando” ¿y el también se agacho en esta posición? “no agachado no así” nuevamente la interrogada hace el mismo movimiento que en la pregunta anterior ¿el se agacho y le disparo así a su sobrino? La defensa levanta su mano derecha con la mano derecha empuñada “así y mi sobrino se agarro el pecho” nuevamente la interrogada hace el mismo movimiento que en la pregunta anterior ¿Pero cerquita así a esta distancia? la defensa recoloca frente a la interrogada “para usted darle en un pecho tiene que ser cerca” ¿ósea le hizo así? La defensa levanta su mano derecha con la mano derecha empuñada hacia la interrogada “para hacer eso tiene que ser cerca porque de lejos usted no le va a dar directamente al pecho” ¿pero le pudo haber disparo a esta distancia más o menos? Le defensa se aleja un poco de la interrogada “no” ¿Pegadito del? “mas o menos así” la defensa se acerca poco a poco a la interrogada y la misma manifiesta cuando esta frente a ella “así quédese ahí” Luego la defensa levanta nuevamente su mano y manifiesta ¿? La defensa se acerca un poco a la interrogada ¿y le disparo así? la defensa se encuentra en la misma posición A “pero se agacho” La defensa en la misma posición anterior se agacha y le pregunta a la interrogada ¿se agacho así? La defensa se agacha ligeramente frente a la interrogada la cual “no agachada así” ¿Así? La defensa se inclina ligeramente en la misma posición anterior y la interrogada “así medio sentado” ¿en ese momento que el agarra y se agacha y se le acerca as u sobrino y le dispara? ¿Quien le disparó? “el funcionario el otro Rubén primero lo señala y le quita con la antena del radio la cachucha” ¿y donde esta Rubén estaba al ladito de su sobrino? “Claro porque el esta ahí al ladito destapando una cañería eso es como que yo vaya a usted y usted este destapando una cañería y llegue alguien” ¿y que hacían los otros funcionarios poco de funcionarios que estaban ahí? “ahí haciendo un simulacro porque lo que llegaron fue haciendo un simulacro disparando para decir que fue un enfrentamiento” ¿Porque iban a decir que fue in enfrentamiento? “porque supuestamente ellos dicen que es un enfrentamiento ahora usted me va a decir por ejemplo yo que supuestamente fue un enfrentamiento no va a salir un policía herido Seguidamente la ciudadana juez interviene y la manifiesta a la interrogada “señora se le agradece por favor que se controle y responda las preguntas que hace la defensa con toda la serenidad continúe doctora” ¿Cuántas personas estaban con su sobrino? “Mi hermano y el y un poco de muchachos que estaban ahí” ¿y estaban ellos al lado de su sobrino? “ahí estaban todos como estaban destapando las cañerías” ¿y a ninguno de ellos salio herido? “con la palabras de ellos que se piraran no se que palabra es esa que se pirraran” ¿y ellos se piraron en el momento en que sale su? “todo el mundo se fue y se quedo fue mi sobrino con mi hermano” ¿y posteriormente es que le hacen el disparo a su sobrino? “el disparo” ¿posteriormente de que ellos se piraron? “supuestamente de pirar no se que es eso” ¿Cómo se encontraba este su sobrino sentado agachado? “agachado destapando sentado ahí esperando acababa de comer imagínese que hasta le hicieron maldad porque mi sobrino cuando llego al Pérez de león muerto tenia una patada aquí” la interrogada con su mano derecha se toca la nariz “si supuestamente una gente que tiene zapato como va a llegar un gente con los pies llenos cuando lo pones a caminara que se le vea como chicle debajo” ¿Tenia una patada usted señala en la nariz? “en la nariz y el lo hicieron como vomitar porque el en ese momento se había comido una malta con una galleta y cuando llegamos en el hospital el vomitaba era eso el muerto tenia todo eso regado en la boca” ¿Cuándo su sobrino recibe ese impacto que el funcionario se le acerca y se agacha y le dispara que hizo su sobrino en ese momento? “se agarro el pecho” ¿y entonces? “y el agarro a mi hermano” ¿su hermano estaba al lado del? “al lado porque estaban trabajando juntos” ¿su hermano no se piro como la otra gente? “no porque ellos dos estaba trabajando ahí y ese es su tío” ¿Qué hizo él se paro y corrió con él o que hizo que paso agarro a su hermano que paso en ese momento? “Se metieron para la bodega” ¿pero como corrigiendo corrió se metieron? “Pero es que no es una distancia porque donde ellos estaban destapando la cañerías la bodega no es tanto” ¿Dónde están destapando la cañería donde me queda la bodega? “así no es lejos” ¿Dónde esta el doctor? “no es lejos” ¿y que hizo se él se paro corrió con su hermano? “se metió ahí y fue cuando el policía Rubén agarro y buscaba de meter la pistola por la broma de la bodega” ¿Delante todo el mundo? “si le buscaba la cabeza y cual delante de todo el mundo si lo que habían era puro funcionarios y nosotros que estábamos ahí que no nos dejaban pasar para ningún lado” ¿Y ninguno de estos funcionarios intervino para impedir esa acción? “no ninguno” ¿ahora cuando usted me señala que el va a meterse a la bodega salio corriendo o fue caminando cual fue después de recibir ese primer disparo? “él se paro así” la interrogada con su mano derecha se agarra el pecho y manifiesta “y salio para allá y se metió para la bodega” ¿pero como corriendo o caminando? “así” la interrogada realiza el mismo movimiento que n la pregunta anterior y manifiesta “así pero ya dolorido adolorido” ¿Adolorido si pero perfecto caminando o corriendo? “medio corriendo” ¿y su tío? “se metió y el lo abrazo” ¿pero con el al lado o su tío se metió primero? “no se metieron los dos” ¿juntos iban los dos corriendo? la interrogada responde con la cabeza y con la misma señala que si ¿Qué hizo el tío del muchacho en el momento que el recibe el disparo el tío ósea el que estaba con el ahí? “bueno lo agarro cunado se metieron en la bodega él lo agarro” ¿no en el momento de recibir el disparo? “se paro el por que porque le están disparando si no tiene nada es que usted este allí y yo legue y le haga una broma sin usted hacer nada” ¿la bodega estaba abierta o estaba cerrada? “estaba abierta por que como se van a meter” ¿y después pero entonces los funcionarios porque no se metieron y dispararon dice usted por dentro de la reja quien cerro la reja? “mi sobrino se coloca así verdad” la interrogada sentada mueve su cuerpo hacia el lado derecho “y mi hermano se pone porque en una bodega la puerta es chiquita y el lo que quería era que no le hicieran daño a mi sobrino es cuando Rubén se mete y le buscaba la cabeza y entonces mi hermano le pegaba así como para que no le diera fue cuando él le mete en el pie derecho ami sobrino ¿en que parte del pie derecho? “no se te decir de verdad por que tantas cosas tantas bromas de verdad que no” ¿pero como sabe usted que es el pie derecho? “cuando llegamos al hospital después que paso todo nos dicen en el forense le dicen a uno que tiene la herida en tal lado en tal lado” ¿en el hospital le dijeron a usted eso? “ella le dio aquí señora” la interrogada con su mano izquierda de una palmada en el muslo de pierna izquierda ¿en el muslo? “en la pierna derecha” ¿en la pierna derecha pero si usted dice que vio tiene que saber donde le dio el disparo? “imagínese tanta gente y uno ahí en la bodega yo se que él se agarro de ahí no vi mas nada” ¿Cómo lo vio usted que se agarro aquí o se agarro aquí? “cuando el hizo así hay mi tío me dieron me dieron mi tío.” ¿Y antes cuando le dieron en el pecho no le dijo me dieron tío? “si que se agarro así porque le dolió” la interrogada con su mano izquierda se agarro el pecho ¿pero no dijo nada? “es que tanto alboroto si usted hubiese estado ahí eso era una broma como de película” ¿ah después que a él le dan el tiro en la bodega él sale o que pasa en ese interin? “llega el otro funcionario no se quien es, es cuando le mete con la broma esa que le dije a mi hermano por aquí fue cuando pudieron quitárselo” ¿ha le dieron a su hermano por acá? la interrogada de forma gestual contesta que si ¿y entonces? “fue cuando pudieron quitárselo” ¿Dentro de la bodega? “si que lo jalan y lo llevaban arrastrado llevaban a mi sobrino vivo porque lo llevaban vivo mi sobrino iba gritando” ¿y su sobrino cuando lo llevaban que dice usted que lo llevaban iba forcejando con los funcionarios? “claro lo llevaba uno por aquí y uno por aquí” ¿y el forcejaba? “claro para que no se lo llevaran”¿El comenzó a pegar? “no lo llevaban así arrastrado eso es como a que yo la agarre a usted por aquí y el señor la garre a usted por aquí” ¿pero el llego a forcejear con los funcionarios para que no se lo llevaran? “no el lo que hacia era gritar lo que hacia era gritar” ¿Qué distancia mas o menos cuando lo sacan de la bodega y lo llevan arrastrando que distancia mas o menos señáleme aquí nen la sala que distancia mas o menos lo llevaron arrastrando? “imagínese si me voy aponer a decirle la distancia” ¿no no pero dígame de donde esta la ciudadana juez hasta donde? “Esta es la bodega y lo llevaban arrastrado ciudadana juez a nosotros no nos dejaban por eran demasiados policías y uno no podía ver tampoco tantas cosas a uno lo empujaban lo zumbaban para allá lo tiraban para acá como si uno era una basura” ¿perfecto pero dígame usted dígame porque nosotros queremos ilustrarnos usted dice que lo llevaban arrastrando desde donde esta la ciudadana juez cual fue el espacio y adonde lo montaron un espacio de ahí a qui un espacio de ahí a ahí o un espacio allá donde esta ? “imagínese a el lo llevan arrastrado el gip lo tenían demasiado abajo a el lo llevaban arrastrado los funcionarios que llevaban tiros zumbaban a uno para que uno no viera cuando lo montaban en el gip y el gritaba” ¿Cómo demasiado abajo? “En la bodega del señor Antonio no se distancia porque de verdad no se distancia” ¿no yo no estoy diciendo distancia usted esta para allí viendo? en ese momento el fiscal del ministerio publico anteviene y manifiesta “Ciudadana juez disculpe que interrumpa el interrogatorio el interrogatorio es hostil por parte de la defensa ya que la testigo ha respondido en este acto que en cuanto a distancia no puede diferenciar la misma me parece que es un interrogatorio hostil en cuanto a ese punto de distancia de hecho ya le respondió y no puede responderlo ya lo ha señalado en distintas oportunidades”. seguidamente interviene la defensa y manifiesta “ciudadana juez este es un testigo ofrecido por el Ministerio Publico y la finalidad del proceso en base al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que es establecer la verdad esta testigo observo y vio todo si querem9os establecer la verdad procesal la verdad de los hechos a través de este proceso debemos explorar este testigo ofrecido por la vindicta publica yo no le estoy pidiendo que me diga la distancia en metro por cuanto la ciudadana testigo no es un funcionario en planimetría ni tiene un metro para establecerlo pero de acuerdo a las máximas experiencias la testigo puede señalar en que distancia ella dice que estaba muy lejos el jeep entonces lo que quiero saber de la distancia de donde usted se encuentra que distancia mas o menos se encontraba el jeep cuando montan a su sobrino que lo llevaban arrastrando” Seguidamente interviene la ciudadana juez y manifiesta “se le agradece a la testigo responda a la pregunta hecha por la defensa” pero dígame señora juez Seguidamente interviene la ciudadana juez y manifiesta “si es que usted no le entiende a la defensa ” “es que no le entiendo por que ella me hace tantas preguntas y es la misma pregunta ” la ciudadana juez y manifiesta “¿escuche si el jeep esta aquí de aquí hacia allá puede salir fuera del pasillo donde estaba su sobrino cuando lo trajeron hacia el jeep? “el lo sacan de la bodega la distancia es larga a el lo llevan arrastrado” la ciudadana juez y manifiesta “larga como vamos a imaginar que son muchísimos metros cierto” “si si” la interrogada con su mano izquierda hace un gesto de lo lejos la ciudadana juez y manifiesta vamos a presumir que esta mucho mas lejos que la columna que esta lejos de la sala” “mas o menos como donde esta la columna gris de la bodega esa ahí mas o menos ahora si” la ciudadana juez le manifiesta a la defensa ¿ahora si entendió? La defensa responde “disculpe si no le supe hacer la pregunta” la defensa sigue con el interrogatorio a la testigo ¿Cuándo le dispararon a su sobrino cuantos funcionarios actuaron disparándole a su sobrino como cuantos?” ¿Cuándo le disparan a su sobrino quien le dispara un solo funcionarios? “primero quien le da el tiro primero es William que supuestamente se llamaba William el segundo tiro se lo da Rubén el se lo llevan vivo ahora no se quien lo mato porque en el jeep de verdad cuando se monta el jeep uno no ve quien fue quien le dio” ¿William porque lo conoce usted como William? “¿Por qué el decía que era William?” ¿Por qué señala usted el nombre de William? “porque el supuestamente decían que se llamaba así en la sede” ¿ha usted ha ido a la sede “no el día ese el dijo si quieren me denuncian que yo me llamo William que no se que, por que eso era un acoso que había constantemente y por sí todavía esta el acoso” ¿Por qué? “yo trabajo en bolsita norte en la fabrica de nylon cuando yo salgo de mi trabajo siempre hay un jeep o hay una moto del cuerpo policial sucre cuando ellos ven que yo bajo se me quedan viendo y es que se van” ¿la ven y se van? “si hay un motorizado siempre hay un policía de ese del cuerpo policial de sucre” ¿y no ha podido identificar el nombre de alguno de ellos? “no porque ellos no tienen en la placa el nombre y siempre andan vestidos de civil” ¿Quién estaba en el momento, donde se encontraba su hermana cuando el funcionario se agacha para dispararle de cerquita a su sobrino donde estaba su hermana? “mas arribita” ¿mas arribita donde? “así” la interrogada con su mano derecha hace el gesto de donde se encontraba sui hermana. ¿Ósea póngale a usted que ahí esta su sobrino? “aquí” la interrogada con su mano derecha hace el gesto de donde se encontraba su sobrino. ¿Aja ella estaba donde parada aquí parada allá o parada allá? “de este lado donde esta la cañería de este ladito así que esta frente al colegio eso le dicen la esquina” ¿pero ella llega antes que le disparan a su sobrino o posteriormente que le disparan a su sobrino? “no todavía no cuando ella ve a los policías es que ella baja” ¿ella bajó con el policía? “no bajaron primero todo ese poco de policías corriendo” ¿Dónde se encontraba la ciudadana Katiuska de Encarnación? “de verdad que no le se decir ella se encontraba en su casa porque de la casa de ella se ve todo para acá, así donde esta el sobrino mío de la casa de ella esta un balcón y se ve” ¿y la hermana de su sobrino donde se encontraba? “se encontraba abajo en un poste” ¿se encontraba en un poste? “donde están ellos así esta un poste” ¿y no había estado en su casa con su mama? “¿quien?” ¿Su sobrina? “ella acaba de baja a decirle a Carlos que ya se iban a hacer las arepas porque ellos tenían hambre imagínese todo una tarde todo un día y ellos trabando ahí destapando cañería le da hambre a uno” ¿Qué hizo usted aja cuantos funcionarios montaron a su sobrino en el jeep? “iba Rubén iba otros funcionario tiene que estar aquí porque yo no loo conozco de nombre y entre los tres lo montaron” ¿se montaron con él en el? la interrogada hace un gesto afirmativo con su cabeza ¿no se quedo ninguno ahí? “no por que después todos los policía se fueron” ¿ha se fueron todos juntos? “no en el jeep iba eran ellos y no nos dejaban bajar porque no nos dejaban bajar a ningunas porque nosotros somos una familia de puras mujeres” ¿Cuándo se montan en el jeep con su sobrino Rubén el otro funcionario que usted dice el que le dio el tiro también se montó con él en el gip? la interrogada de forma gestual con su cabeza responde de manera afirmativa la pregunta de la defensa ¿también? la interrogada de forma gestual con su cabeza responde de manera afirmativa la pregunta de la defensa ¿Y otro funcionario mas que dice usted? la interrogada de forma gestual con su cabeza responde de manera afirmativa la pregunta de la defensa ¿Dónde se monta Rubén y el otro funcionario que usted dice que le dio el tiro? “cuando lo bajan arrastrado que abren el gip” ¿así aja pero donde en la parte de atrás en la parte de adelante? “de verdad que no le se decir porque habían demasiados funcionarios y no nos dejaban” ¿pero usted ve cuando lo montan el jeep? “cuando lo montan atrás en el gip porque a el lo agarraron y lo zumbaron” ¿pero usted dice que se va el funcionario Rubén y el otro funcionario me dijo? “Rubén y el William no se como es que se llama lo meten y ellos se meten pero no se si adelante al lado no se quien iba manejando de uno de los dos” ¿ha uno de ellos dos iba manejando? El fiscal del ministerio publico hace una Objeción y manifiesta “ciudadana juez la testigo no ha explicado quien iba manejando y ha señalado la testigo que efectivamente lo que observo que la victima la introducen dentro de la patrulla mas ha señalado que no sabe donde se sentaron los funcionario si adelante si a atrás la pregunta de la defensa es repetitiva y hasta hostil en este caso reitero esa parte observando el interrogatorio en base al principio de la búsquedas de la verdad que establece nuestro código orgánico procesal penal pero también se debe respetar la forma de interrogar a los testigos una forma que se sienta que puede responder yo noto con el respeto de la defensa por supuesto que el interrogatorio de la defensa es un poco hostil con respecto a la testigo entonces hay que tratar usted como directora del debate tratar de moderar eso lo percibo yo de esa forma gracias. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta a la defensa: “doctora le agradezco por favor reformule su pregunta” la defensa responde “como no” ¿Qué tiempo?“ ¿Qué tiempo, usted se fue, fueron inmediatamente detrás del gip al hospital o esperaron un tiempo? “es que no nos dejaban bajar cuando se llevan el gip empiezan los policías a zumbar tiros para el aire y entonces no dejaban bajar a uno cuando nosotros nos vamos al Pérez de león ellos todavía no habían llegado a Pérez de león” ¿inmediatamente se fueron o que tiempo demoraron? “tuvimos que esperar que esos policía se fueran tirando tiros como locos para el aire” ¿Y se fueron entonces al Pérez de león? “y el todavía no había llegado mi sobrino se lo llevan vivo y llega muerto” ¿Qué hizo usted en el Pérez de león cuando llego? “bueno como todo familiar me entro una crisis de nervio empecé a gritar a patalear a decir groserías por que voy a decir mentiras por que uno esta bajo juramento ese es como que usted tenga un hijo la reacción de usted cual es también verdad” ¿ninguna de las personas que estaba allí trato de mediar con ese poco de policías que estaban? “es que no dejaban, no dejaban, no dejaban” La defensa manifiesta “Es todo ciudadana juez” Seguidamente el defensor manifiesta “me permite hacer otra pregunta” La ciudadana juez manifiesta “doctor muy breve por que ya fue suficientemente repreguntada por su colega de la defensa” “gracias buenas tarde señora Marlene usted manifestó que tiempo después que pudo salir de ese sitio fue que usted se traslado al Pérez Carreño? “Pérez de león” ¿perdón al Pérez de león puede recordar aproximadamente que tiempo trascurrió desde que los funcionarios abandonaron ese sitio hasta el momento que usted pudo salir de ese sitio hacia el hospital? “De verdad que no me recuerdo por con la crisis los nervios los gritos la broma mi hermana ahí incluso mi hermana le dio un preinfarto usted se imagina mi sobrino ahí, uno esperando cuando llega muerto mi hermana cuando le dicen que esta muerto se desmayo le dio un preinfarto imagínese uno no se va acordar de todo eso” ¿señora Marlene junto con quien se fue usted, se traslado usted al hospital de Petare? “yo me fui con mi hermano porque mi sobrina de la loquera se fue corriendo porque es que no nos dejaban señor” ¿usted menciona a su sobrina para donde se fue sobrina? “para el hospital toditos salimos para el hospital” ¿se fue junto con usted? “no” ¿su hermana Ramona se fue con usted para el hospital? “íbamos todos no le estoy diciendo” ¿iba junto con usted y su otro hermano? “no mi hermano y yo nos fuimos atrás porque yo tengo niñas pequeñas” ¿pero la señora Ramona fue con usted? “no” ¿Cuándo usted llega al hospital ya su hermana Ramona estaba allí? “si estaba” ¿estaba allí? “si” ¿Todavía no habían llegado los funcionarios? “los funcionarios no habían llegado” ¿usted se percato de esto de que no habían llegado los funcionarios? “No habían llegado por que usted cuando llega al Pérez de león, usted llega ahí verdad y uno pregunta mira un muchacho que trajeron herido y dicen mira aquí no ha llegado ningún herido cuando vemos el no lo meten por la puerta principal por donde siempre meten a la gente que llegan herido a el lo meten por detrás del estacionamiento” ¿Cuándo usted llego al hospital Pérez de león ya su hermana Ramona estaba allí? “si estaba” ¿estaba allí? “si” ¿junto con usted estaba la señora Ramona? “habían bastantes vecinos porque eso fue horrible” vamos a retrotraernos señora Marlene ¿usted menciona que escucho bullas cuando llegaron los funcionarios policiales, usted pudiera explicar que tipo de bullas tiros? “pasos corriendo” ¿pasos, pasos perfectamente? la interrogada de forma gestual con su cabeza manifiesta que si ¿en ese momento usted estaba dentro de su residencia? “en la casa de mi hermana” ¿en la casa de su hermana? “si” ¿usted no vive allí? “no, yo vivo mas arriba” ¿en esa casa, en el interior de esa asa quienes estaban señora Marlene? “mi hermana y yo” ¿su hermana y usted, su sobrina no estaba? “cual sobrina” ¿la otra hija de la señora Ramona? “ella se encontraba abajo en el poste” ¿Cuál era la actividad que usted estaba desplegando allí dentro de esa vivienda? “ayudando a mi hermana a hacer las arepas” ¿usted la estaba haciendo? “ahí ayudándola porque de verdad le voy a ser sincera yo no se cocinar lo que hacia era ayudarla” ¿la que estaba haciendo las arepas era la señora Ramona? “si” ¿Cuándo usted escucha esta bulla de gente pasos usted salio de la residencia inmediatamente? “mi hermana se asoma” ¿se asomo a la puerta o a la ventana? “ella tiene una reja tiene la puerta y la reja” ¿y se regreso nuevamente adentro? “hay maleo policía y yo le dije quédate tranquila que Carlos esta con Juan destapando la cañería” ¿ella le dice eso a usted y sale? “sale corriendo porque después bajaron demasiados policías” ¿usted que hizo en ese momento señora Marlene? “cuando veo la broma también salgo corriendo” ¿Cuándo su hermana Ramona sale cual fue su actitud se quedo allí esperando o haciendo también las arepas? “me quede allí un ratico como vi que bajaron demasiados policías y mi hermana bajo corriendo yo me le pegue atrás” ¿ese momentito al cual usted se refiere pudiera trasformarlo mas o menos en minutos cinco diez minutos? “no” ¿Cuánto tiempo más o menos? “eso fue cuestión de segundos” ¿Cuándo usted sale donde se encontraba su hermana Ramona? “abajo en la esquina ahí era donde estaban” ¿Cuándo usted llega ahí que cantidad de personas se podían encontrar allí? “¿de funcionarios?” ¿De personas funcionarios, vecinos? “puro funcionarios” ¿esa cantidad de funcionarios que usted apreció allí pudiera mas o menos dar una cantidad? “no porque eran demasiados y para el problema que había con los tiros uno no se iba a poner a contarlos” ¿Cuándo usted llega ya los funcionarios están allí todos los funcionarios están de espalda a usted? “todos no, así habían por todos lados no dejaban que uno se acercara” ¿estos funcionarios que usted vio allí era una cierta cantidad le permitían a usted ver que era lo estaba que estaba sucediendo? “claro que si porque nosotros atábamos frente con frente” ¿frente con frente quien? “De mi sobrino y mi hermano porque la cañería es así” ¿Cuándo usted dice que quedamos quien estaba con usted? “mi hermana” ¿su hermana Ramona? “si y mi sobrina así en el poste” ¿estaba su lado? “si” ¿Qué observo en ese momento cuando usted esta al lado de su hermana? “cuando Rubén señala a mi sobrino y con la cosa esa del radio le quita la gorra” ¿señora Marlene cuando usted se refirió a todos estos funcionarios que estaban allí todos estaban uniformados? “no habían civiles y uniformados” ¿podía dar mas o menos una diferencia de cuantos civiles y cuantos uniformados? “no, en ese momento uno no se va a poner a estar viendo cuantos hay cuantos no hay vestidos de civiles” ¿estas personas que se acercan a su sobrino estaban uniformadas? “no, porque Rubén nunca esta vestido de funcionario” ¿Por qué usted se refiere tanto al señor Rubén? “y a el otro lo que pasa es que en el barrio siempre hay redadas señor” ¿siempre han habido este tipo de procedimiento? “siempre en el barrio ellos hace redadas y el siempre llega así de civil” ¿usted esta allí junto con su hermana cuando ocurren los hechos pudo observar donde se encontraba la señora Katiuska? “en su casa arriba” ¿Cuándo usted se traslada al hospital Pérez de león la señora Katiuska fue con usted? “no” ¿Cuándo usted llego al hospital estaba la señora Katiuska? “no” ¿la señora Katiuska vive con su hermana? “no” Es todo. Seguidamente la ciudadana juez realiza a la interrogada las siguientes preguntas“ El tribunal quiere saber usted en su exposición de hace un rato señora Marlene usted dijo que el señor Rubén el funcionario de nombre Rubén le había hecho el segundo disparo al hoy occiso” ¿En que momento usted vio cuando hizo el segundo disparo? “cuando ellos se meten en la bodega” ¿ese es el segundo disparo del que usted habla? “si” La interrogada le solicita a la ciudadana juez “un resguardo hacia mi familia y hacia mi porque ese es un acoso seguido y de verdad que ya uno esta cansado ellos ven a uno con una burla se ríen y todo por lo menos hoy cuando venia subiendo estaba el funcionario allá fuera el que esta en la broma implicada entonces ve a uno y con una risa uno no es muchacho de juegos para que ellos agarren a uno de burla porque son policías tienen uno uniforme ellos tienen que respetar también a uno. El fiscal del ministerio publico manifiesta lo siguiente “con respecto a eso señor juez el inicio del juicio pasado el cual fue anulado se solicito medida de protección a las victimas hay que verificar si también esta relacionado con la medida de protección con la misma testigo Seguidamente la ciudadana juez le pregunta al fiscal del ministerio publico lo siguiente “esa medida de protección fue acordada doctor “si por el otro tribunal de juicio en aquella oportunidad” La juez manifiesta “Entonces vamos a revisar si se esta cumpliendo”
Con la declaración de la ciudadana DIAZ MARLENE DE LA CRUZ tía de la victima quien bajo juramento entre otras cosas expuso:“… ese día nos encontrábamos en la casa de mi hermana, haciéndoles unas arepas a mi sobrino, y a mi hermano que se encontraban abajo destapando una cañería, este cuando escuchamos un poco de gente iban bajando y su hermano le dice hay Marlene la policía y le dice amor quédate tranquila que Carlos esta allá abajo con mi hermano, entonces su hermano dice sale cuidado con mi hijo cuidado con mi hijo, entonces ella sigue haciendo la arepa y le dice mi amor quédate tranquila por que estamos ahí, entonces cuando así su hermana baja por que escucha demasiada gente corriendo y corriendo y bajaron y cuando lo encontraron ve que esta el señor el que esta los dos funcionarios el Rubén al que esta con la antena y señala que allí esta su sobrino llegue el señor delgadito el otro funcionario y con la broma le quita la cachucha a su sobrino cuando así Rubén el otro funcionario el blanquito el bajito el flaquito viene y le da el tiro y su sobrino se agarra el pecho forcejeándose se meten como pudo se metió a la bodega con su hermano llega Rubén o sea el policía el funcionario y por medio así mete la pistola y le buscaba la cabeza a su sobrino, el hermano de ella llego y le hacia así con la pistola como el pudo le metió le quería dar como por la cabeza entonces metió la mano y fue cuando le dio en el pie derecho a su sobrino entonces buscaron como de meterlo pero como eran demasiados funcionarios los empujaban los zumbaban en el piso, como eran demasiados tiros y demasiado funcionarios no pudieron hacer nada cuando vio a su hermana que se desmayo al instante y a su hermano vino otro funcionario y con una broma de esas grandota una escopeta un pajiza le metió por aquí fue cuando soltó al sobrino de ella y después cuando ellos pudieron se llevaron a su sobrino, lo llevaban vivo por que su sobrino iba vivo, lo llevaban arrastrado el gritaba y gritaba entonces ellos tiraban tiro para que uno no se metiera y a el se lo llevaron vivo en el jeep, cuando iba en el jeep, ellos salieron de retroceso, cuando llegaron al Pérez león ellos todavía no habían llegado con el sobrino de ella, no habían llegado con su sobrino” Con esta declaración concatenada con el testimonio de la ciudadana: RAMONA DIAZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… que pudo presenciar en el momento en que su hijo hoy occiso Carlos Eduardo Duran Díaz se traslada ya herido con una herida en el pecho desde el sitio donde reparaban la alcantarilla hasta la bodega lugar este de donde es sacado herido con otro tiro en la pierna por los funcionarios hoy acusados y es trasladado al hospital Miguel Pérez De León de Petare por funcionarios que le brindaron apoyo a los hoy acusados en ese momento, la testigo manifestó en la sala de audiencia lo siguiente:” Que en ese momento cuando su hijo se encontraba destapando una alcantarilla que estaba sucia en el barrio la cual se tapa siempre y uno de la comunidad siempre recolecta entre nosotros estaba su tío Juan estaba Jhoan, los mismos como vecinos para destapar las cañerías las alcantarillas debido a las lluvias siempre se tapan, en ese momento su hijo dijo que tenia hambre y dijo que estaba haciendo unas arepas y escucho unos perros ladrar y ve unos funcionarios quienes vienen vestidos de civil y otro como ellos se visten en eso ella conocía al de manga larga el tribunal deja constancia que señala al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ ella le daba agua cuando estaba de recorrida, siempre le pedía agua cuando esta en el barrio el se llama Rubén y ella le decía cuidado que esta su hijo abajo, y ella salio corriendo abajo que tenia a sus hijos pequeños así el con el arma señala con la punta de la antena el señor que esta allá señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, suena un disparo cuando su hijo se agarra el pecho y su hijo se mete a la bodega cuando el tío de el esta forcejeando con la persona y suena otro disparo y lo hieren en la pierna ella se desmaya y con el impacto y se vuelve a despertar donde esta su hijo y le dicen en la bodega no es nada cuando ve a su hijo que lo llevan de un brazo y el otro por el brazo con los pies rodando por el piso se meten dentro de la patrulla escucho otro impacto de bala dentro de la patrulla, ella corría entre los carros y las paredes y dijo que la maten a ella también salio corriendo cuando llego al Pérez de león es cuando ve los pies de su hijo blanco de ahí no supo mas nada pidio justicia. A preguntas formuladas; ” ¿En compañía de quien se encontraba su hijo? “De su tío de un muchacho llamado Joan” ¿Cuántos funcionarios? “Demasiado” ¿Usted estaba en el sitio cuando llegaron los funcionarios? “Cuando salgo afuera veo a los funcionarios y le digo a el que conocía a mi hijo que cuidado con mi hijo que estaba afuera” ¿Usted vio ese momento cuando le disparan a su hijo? “ Si ya que el de camisa larga señala al acusado KEWIS RUBEN RODRIGUEZ que yo le había dado agua en otras oportunidades y le dice al otro chiquitico señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO quien era mi hijo y viene el otro y le dispara” ¿Escucho disparo dentro de la patrulla? “Si lo escuche y ellos salieron de retroceso” ¿Qué paso después? “Salieron con la patrulla de retroceso y salieron muchos funcionarios” ¿Usted le observo a su hijo algún arma de fuego? “No tenia arma de fuego la única arma era una pala y donde estaban echando unos escombros” ¿Su hijo tuvo algún problema con el organismo policial? “En ese tiempo hace muchos tiempo hubo un enfrentamiento “¿Qué estaban haciendo ahí en ese lugar? “Estábamos trabajando en la zanja ya que esta sucia y nosotros pedimos colaboración para abrir la zanja” ¿En el momento en que ladran los perros escucha disparos? “Todavía no habían disparos, cuando yo bajo es que empiezan a escucharse los disparos, yo salí después que el señor esta señalando a mi hijo” ¿Usted dice que estaba haciendo una arepa en el momento que escucha los disparos? “Si solté la arepa y salí corriendo cuando veo al de camisa manga larga que señala a mi hijo al chiquito y veo a mi hijo que se agarra el pecho y cae” ¿Esta alcantarilla esta frente a la bodega? “Cerca” ¿La bodega estaba abierta? “Si la señora Florinda” ¿La señora Florinda vio todo? “No se decirle ya que yo estaba pendiente era de mi hijo” ¿Observo a la ciudadana Katiuska bajar? “Cuando venia bajando” ¿Cuántos funcionarios habían ¿Bastante casi todo el coliseo pasaban mas de 20 funcionarios” ¿En que oportunidad escucha usted esa gran cantidad de disparos? “Escuche después que se escucha el tiro que le señor le da el primer tiro a mi hijo en el pecho, era una broma grande” ¿Esta acción la observo usted que la efectuaban los funcionaros? “Si eran una cosa así grande” ¿Observo alguna personas residentes personas que disparaban? “No estaba pendiente de nada si no de agarrar a mi hijo” ¿Había otra persona que estaba acercarse a su hijo? “La señora Katiuska que estaba cerca de la bodega” ¿Cuando habla de que estas personas estaban forcejeando con su hijo? “En la bodega dentro de la bodega” ¿Cuándo los funcionaros agarra a su hijo estaba en el suelo? “Mi hijo estaba con su tío quien el esta impedido de una pierna y arrastrando su pierna estaba forcejeando con los funcionarios para que no se llevaran a mi hijo” ¿El funcionario de camisa manga larga Rubén el le disparo a su hijo? “El señalo al otro funcionario donde estaba mi hijo y llego el otro funcionario y le dispara cerca muy cerca” ¿Posteriormente cuando su hijo recibe ese disparo esta agachado se para y sale corriendo? “El se agarra el pecho y le dice a su tío que se encontraba con su tío, mi hermano es flaquito pero esta impedido de una pierna pero le hubiese ganado” ¿Su tío no estaba con el? “Su tío estaba en la bodega” ¿Cuándo dice que montan a su hijo donde lo montan? “En una patrulla” ¿Dónde metieron a su hijo? “En la patrulla en la parte de atrás y escuche otro disparo cuando mi hijo estaba en el jeep” ¿Ha tenido algún problema con el funcionario que señala al funcionario de manga larga? “Si el siempre se lo llevaba detenido” Siendo este testigo conteste, en su deposición quien narro de forma firme sin duda alguna sobre lo sucedido en los hechos que hoy nos ocupa, concatenado con la declaración de la ciudadana MAITA CHACON KATIUKA DE LA ENCARNACION. Quien expuso que presencio cuando le disparan al hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, ella estaba asomada en el balcón que da hacia la calle cuando estaban trabajando abajo, estaba Carlos con su hermana cuando ella ve que llegan varios oficiales de la policía cuando ve que llega el policía moreno el Tribunal deja constancia que identifica al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ que señala con la antena a Carlos, al que esta ahí chiquitico el Tribunal deja constancia de que identifica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, cuando bajo corriendo que llego a la esquina ve forcejeando al policía con Carlos con su tío y otro muchacho que no quiso venir que no lo puede nombrar ellos forcejearon hasta llegar a la bodega el tío forcejeando el señor de manga larga es cuando esconde el arma cuando lo sacan de la bodega por un brazo y el otro brazo y lo meten a la patrulla hubieron varios disparos que cantidad no se cuando yo regrese su mama se mete y cuando llegue al Pérez de Loen, y le dije y Carlos y ella me dijo Carlos esta muerto. Siendo estas contestes en sus deposiciones que fueron los hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDIPSON SANGINO MORENO, quienes efectuaron los disparos en donde perdiera la vida el ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor Probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Comparece la testigo MILDRIALYS CAROLINA DURAN DIAZ La misma fue debidamente juramentada por la juez del tribunal y la ciudadana secretaria procede a leer los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse: MILDRIALYS CAROLINA DURAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.493.215, nacionalidad venezolana, nació caracas, edad 25, estado civil saltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en barrio San José, parte baja sector los mangos casa sin numero Petare, quien expuso: “Eso sucedió el 15 de abril del 2003, ese día se encontraba mi hermano con mi tío, se encontraban varios amigo con él, entre uno de ellos había uno llamado Johan estaban destapando una cloaca, en ese momento mi mama sube hacer las arepas, porque mi hermano tenia hambre él le dice que le hiciera unas arepas y ella subió a hacer las arepas a todos los muchachos que esta ahí, fue cuando e repente salieron unos funcionarios de todos lados yo me conseguía en el poste de ahí de la esquina a eso le dice ahí la esquina, salieron funcionarios fue cuando llego un funcionario de nombre Rubén apunto a mi hermano con al entrena del radio y le dijo al otra amigo de él de que ahí estaba, que ahí se encontraba mi hermano sentado en la acera con mi tío, fue cuando el funcionario llego lo vio con su revolver el arma de ellos le hizo con la cachucha así, se agacho y le dio el primer tiro en el pecho a mi hermano, mi hermano se agarro duro en el pecho fue cuando y abrazo a mi tío, es cuando mi tío lo mete a la bodega de la señora Florinda mi tío lo abrazaba y el decía a mi tío que no lo soltara a nosotros no nos dejaban pasar habían muchos funcionarios lanzaban tiros como locos por todos lados, es cuando Rubén le da el otro tiro a mi hermano mi tío le daba por la pistola con la mano para que no le diera otro tiro mi hermano le de decía que no lo soltara porque lo iban a matar, es cuando le da un funcionario a mi tío por la costilla un coletazo mi tío suelta a mi hermano lo agarran ellos lo agarran dos funcionarios un de nombre Rubén del otro no me acuerdo y bajaron a mi hermano vivo mi hermano gritaba que lo iban a matar llamaba a mi mama le decía a mi mama que lo ayudara bajaron a mi hermano lo montaron en un jeep nosotros queríamos salir corriendo y ellos lanzaban tiros mi mama y yo nos dimos las manos y salimos corriendo hacia abajo no nos intereso ya nada, montaron a mi hermano en el gip se escuchaba la voz de mi hermano el iba vivo cuando lo montaron y en el jeep salio de retroceso se escucho un ultimo impacto nosotros salimos corriendo hasta el hospital Pérez de león cuando llegamos al hospital mi hermano todavía no había llegado no lo habían llevado, es cuando yo paso y veo que tenían a alguien en una camilla y me asomo y era mi hermano que estaba ahí estaba tirado en la camilla estaba muerto habían funcionarios al lado de el mi hermano estaba muerto eso fue lo que paso ese día, algo mas? yo loo único que decir señora juez es que yo estoy diciendo esta declaración que si por lo menos a mi familia a mis hijos o a mi nos llega a pasar algo yo le hecho la culpa a esos funcionarios y al cuerpo policial de sucre y que yo digo que todos somos seres humanos y todos tenemos derecho a una segunda oportunidad de vida nadie tiene derecho de quitarle la vida a uno es lo único que digo Seguidamente la ciudadana juez solicita al fiscal del ministerio público que realice sus preguntas ¿recuerda a que hora aproximadamente ocurrieron los hechos que acaba de narrar? “a las cuatro de la tarde cuatro, cuatro y media” ¿podía especificar donde se encontraba usted? “en la esquina parada donde esta el poste” ¿Qué distancia hay entre usted y el señor calor duran su hermano Carlos duran? “como de aquí hasta donde esta esa matica” ¿con quien se encontraba su hermano? “se encontraba con mi tío Juan, varios amigos mas que estaba ahí destapando la cañería” ¿Por qué es tan enfática al señalar el nombre Rubén quien es Rubén? “el es un funcionario que siempre iba a la casa cada vez que hacia el recorrido le pedía a mi mama un vaso de agua pasaba a la casa beber agua siempre lo conocíamos porque siempre se llevaba a mi hermano siempre se lo llevaba por equis causa decía que tenia algo y nuca tenia nada” ¿siempre se lo llevaba para donde? “para la sede de ellos” ¿usted señala que su hermano se encontraba destapando en la cañería? “ellos estaban destapando una cañería y sentaron todos a esperar que mi mama le bajara las arepas” ¿su mama es? “Ramona” ¿mientras ellos esperaba a que la señora Ramona le baje las arepas que sucedió luego de eso? “Es cuando salen los funcionarios” ¿salen de donde? “De todos los callejones detrás del colegio de las escaleras al frente del colegio también hay otras escaleras por ahí salieron había muchos funcionarios” ¿usted me podría ubicar en el sitio mas o menos para especificar por donde salieron todos? Se deja constancias que la interrogada de forma gestual especifico el lugar donde ocurrieron los hechos. ¿Eso quiere decir que todos salieron de todos lo callejones? “si” ¿Cómo cuantos funcionarios eran mas o menos? “mire doctor eran bastante demasiados” ¿un aproximado? “Mas de veinte funcionarios” ¿están vestidos de civil o están uniformados? “algunos estaban vestidos de civil otros estaban vestidos de caqui y otros estaban vestidos como camuflageados” ¿y el caso especifico de Rubén como menciona usted estaba uniformado o estaba de civil? “él y armando estaban de civil” ¿Quién es armando? “el funcionario que le da el tiro a mi hermano en el pecho” ¿y como conoce el nombre de armando? “porque se la pasaba con Rubén y siempre transitaba por el sector” ¿Rubén y armando funcionarios policiales se la pasaban por la zona donde usted vivía? “siempre iban de recorrido al barrio” ¿Quién efectuó el primer disparo? “armando el chiquitico” ¿usted señala a una persona que señala a su hermano quien es esa persona? “Rubén lo señala con la antena de radio” ¿luego que de que Rubén lo señala que acción vino de eso que paso después de haberlo señalado? “es cuando el otro funcionario lo vio se agacho y le dio el tiro” ¿Quién es ese funcionario? “armando” ¿luego de que armando disparo a su hermano que paso que hizo su hermano? “se agarro el pecho y se le fue a los brazos de mi tío” ¿y que hizo se quedaron en el sitio? “mi tío lo agarro como pudo se metieron dentro de la bodega de Florinda” ¿estando dentro de la bodega que sucedió? “Mi tío se agarraba de una reja con una mano y mi tío lo agarraba así y tenia acurrucado a mi hermano y mi tío le daba así con la pistola entro Rubén y le daba si con la pistola es cuando suena el otro impacto dentro de la bodega” ¿Quién dispara? “Rubén mi hermano se agarro la pierna” ¿Cómo Rubén efectúo ese disparo dentro de la bodega explíquenos eso? “metió la el arma si por detrás de mi hermano y suena otro impacto” ¿y que paso con su tío? “le dieron un coletazo los funcionarios por la costilla y el soltó a mi hermano” ¿su hermano recibe un segundo disparo según nos señala usted que sucedió después de haber recibido el segundo disparo? “lo agarraron los funcionarios lo agarro Rubén y otro funcionario no me acuerdo habían mucho lo llevaban por los brazos el pedía auxilio y el iba arrastrándose con los pies el no caminaba a el lo llevaban arrastrándose” ¿Cuántos funcionarios mas o menos? “dos funcionarios lo llevaban agarrado y los otros iban detrás de ellos” ¿los otros como cuantos? “habían delante y detrás de el habían como seis siete funcionarios” ¿y que hicieron luego que lo arrastraron hacia donde lo llevaron? “lo llevaban corriendo” ¿hacia donde? “hacia abajo lo montaron en el gip en el machito donde esta la bodega de Atilio donde esta un poste el gip salio de retroceso” ¿de qué forma lo montaron en la parte de adelante o en la parte de atrás? “en la parte de atrás” ¿Quién monto a Carlos en la parte de atrás del gip? “Rubén el y orto funcionario” ¿estaban uniformados las personas que montaron a Carlos en el gip en la parte de atrás? “había uno uniformado y Rubén estaba de civil” ¿Qué paso después que montaron a Carlos en la parte posterior de la patrulla que paso después de eso? “se escucho un segundo disparo mi hermano no grito mas no grito mas el pedía auxilio llamaba a mi mama es cuando el jeep salen de retroceso” ¿usted antes de que lo ingresaran en el jeep usted escuchaba su gritos? “sin llamaba a mi mama “mama ayúdame, ayúdame mama” de ahí no se oyeron mas voces” ¿Por qué no se oyeron mas voces por que el jeep se había ido? “salio el jeep de retroceso corriendo” ¿recuerda que persona se embarco con su hermano en la parte posterior del carro se recuerda de eso? “Rubén y otro funcionario” ¿Luego de eso que el jeep se fue de retroceso como señalo usted? “yo Salí corriendo con mi mama tratando de alcanzar al gip” ¿Qué les impedía llegar al jeep? “el jeep iba muy duro y los funcionarios nos lanzaban tiros” ¿Qué paso después con los funcionarios que se encontraban alrededor? “Ellos no nos dijeron nada salieron corriendo en la entrada habían mas jeep motos” ¿en el sitio donde su hermano pierde la vida quedaron funcionarios de la policía sucre? “no todos se fueron yo llegue preguntando a la sede de ellos llegue corriendo al coliseo y le pregunte a un muchacho un funcionario que estaba en la entrada desesperada le dije que a mi hermano la habían traído y le dije que tenían un tiro y me dijo que si el tenia un nitro lo llevaban al Pérez de león o al domingo Luciani llego al Pérez de león y no habían llegado mi hermano no había llegado llegue yo primero de ellos.” ¿Es decir usted fue detrás del jeep por el sector donde ocurrieron los hechos fue al coliseo a la policía de sucre y luego al Pérez de león? “si” ¿y no se encontraba allí su hermano? A “como a los cinco minutos es que vea que pasan a mi hermano en una camilla” ¿Quién lo paso en una camilla? “unos médicos y unos funcionarios a el no lo metieron por la parte de adelante del Pérez de león sino por atrás” ¿Señora Midrialys cuando usted llega al hospital quien se encontraba en el hospital? “yo llegue al hospital con mi mama ella se fue por la autopista primero llego yo después llego mi mama pero habían muchos funcionarios y en el Pérez de león también habían muchos funcionarios en moto ¿En el sitio en la esquina recuerda que otra persona se encontraba a aparte de los funcionario en el sector en esa zona especifica? “Johan” ¿Quién es Johan? “el era un amiguito de mi hermano” ¿Qué hacia Johan estaba con él? “ellos todos estaban recolectando rial en un pote para que los ayudaran que si para comprarse un refresco estaban todo los amigos de el pidiendo rial pero estaban sentados ya estaban descansando” ¿llegaron los funcionarios En el caso que es usted señala específicamente Rubén y armando cierto? “si” ¿Qué hicieron esos muchachos que estaba ahí incluyendo a Johan? “me disculpa la palabra ellos dijeron pirense de aquí a toditos” ¿y todos se piraron? “y todo corrieron hacia allá” ¿Qué otra persona aparte de Johan de su tío que otras personas pudieron estar viendo lo que estaba ocurriendo con su hermano? “mi mama” ¿alguna otra persona que recuerde? “mi tía que fue la que agarro a mi mama” ¿Cómo se llama su tía? “Marlene cuando desmayo mi mama que vio cuando le dieron el primer tiro a mi hermano” ¿su mama se desmayo en un momento? “si” ¿que distancia se encontraba usted entre usted y su mama estaban cerca o separada? “Como de aquí a donde esta la ciudadana juez” ¿usted nunca se acerco a su mama? “No” ¿por que? “me acerque a mi mama fue cuando ya iban bajando mi hermano” ¿había algo que la impedía? “los funcionarios no nos dejaban acercar ni a ella ose ayo quería salvar a mi hermano yo quería corre a donde estaba mi hermano quería pasar donde estaba pero no nos dejaban nos empujaban” ¿los funcionarios no dejaban que ingresaran a esa zona a esa parte? “no” ¿se encontraba un cordón de policías de ambos sentidos entre usted y su mama? “habían muchos estaban regados” ¿su hermano estaba armado? “no” ¿portaba algún tipo de arma de fuego? “no, no, no” ¿su hermano Carlos Duran acciono algún tipo de arma en contra de la comisión policial? “no” ¿su hermano cuando lo trasladan y lo llevan arrastrado hasta el gip su hermano estaba con vida? “si pedía auxilio no me dejen morir me van a matar mama me va a Matar” Es todo La defensa ¿Por qué usted señala al ciudadano armando? “porque es él y le que se agacha y le da el tiro a mi hermano en el pecho” ¿cerca? “Mas o menos a la distancia que tenemos nosotras” ¿de esta distancia se agacho y le dio el tiro así? “si” ¿su hermano estaba agachado o estaba parado? “Estaba sentado” ¿Cuándo él se agacha se agacha a la misma distancia y le dispara? “si2 se deja constancia que la interrogada se levanta de su asiento y de forma gestual manifiesta como le dispararon a su hermano ¿Cuándo el ciudadano Rubén lo señala por que lo señala armando conocía a tu hermano? “Siempre lo conocía pero mi hermano tenia una cachucha marrón puesta” ¿Por qué siempre lo conocía? “porque siempre iba para el barrio algunas veces Rubén se lo llevaba en las redadas se los llevaba a todos nos pedía plata para soltar a Carlos nosotros salíamos y le dábamos la otra vez se lo llevo fue cuando yo opte por llamar a mi padrastro el es funcionario de la metropolitana y le dije que se había llevado a mi hermano y nos estaba pidiendo un millón de bolívares para soltar a Carlos sin tener nada es cuando mi padrastro entra hablaron entre funcionarios no le voy a decir que habían hablado porque no se salio con mi hermano se trajo a mi hermano a la casa ”¿a tu hermano no lo presentaron ante los tribunales nunca? “Una sola vez” ¿Por qué lo presentaron ante los tribunales esa sola vez? “por que supuestamente dice que le consiguieron droga a él y a otra muchacha que andaba” ¿tu hermano se llego en alguna oportunidad a enfrentar a los funcionarios policiales y lo llevaron para el coliseo por un presunto enfrentamiento? “si” ¿Cuántas veces se efectuaron en el lugar enfrentamiento con los policías ahí donde ocurrieron los hechos? El fiscal del ministerio público hace una objeción y manifiesta “la pregunta esta fuera de contexto a lo que respondió la testigo” Defensa ciudadana juez la testigo aquí ha señalado que se llevaron a su hermano por un enfrentamiento la pregunta es cuantas veces hubo enfrentamiento en ese lugar o cuantas veces los funcionarios actuaron disparando en ese lugar ella estaba hablando de un enfrentamiento cuantas veces hubo ese enfrentamiento. La ciudadana juez le manifiesta a la interrogada que responda la pregunta Seguidamente la defensa realiza nuevamente la pregunta ¿Cuántas veces hubo enfrentamiento en ese lugar? “una sola vez” ¿en ese enfrentamiento actuaron bastante policías o actuaron pocos policías? “no se porque no estaba cuando yo llegue que lo veo era que estaba en Pérez de león con un tiro en la columna” ¿Cuántas llego a ir al coliceo y llego usted a observar al ciudadano Rubén en el coliceo? “yo fui a buscar ami hermano tres veces al coliceo y a Rubén lo veía siempre porquen iba para mi casa cada vez que andaba de recorrido le pedías un baso de agua a mi mama” ¿Cómo le pedía un vaso de agua a tu mama si tenia azotado a tu hermano? “no, no lo tenia azotado le digo en el sentido de que cuando el iba para la casa el decía hacia llamarse amigo de mi mama siempre le decía señora Ramona regale un vasito de agua puede mi mama lo creía su amigo ella decía incluso una vez paso para la casa se sentó en el mueble de mi casa y bebió un vaso de agua” ¿y se llevaba a tu hermano detenido? “no después de ahí fue que el empezó a llevarse a mi hermano” ¿cuantas veces se llego a llevar a tu hermano detenido? “varias veces” ¿Dónde usted se encontraba de los hechos cuando tu llegas al lugar llegas en el momento en que estaban ocurriendo los hechos o llegas antes de que ocurran los hechos? “llego antes de que ocurran los hechos yo estaba ahí sentada con ellos lo que pasa es que el poco de hombre estaban en esta acera y yo estaba en esta acera que es la esquina del poste” ¿me puedes dar el nombre de las personas que estaban sentadas contigo ahí? “del lado mío no habían y estaba todos los muchachos sentados en la acera con mi hermano” ¿dame el nombre del las personas que estaban sentado con tu hermano en la acera? “Johan, mi tío Juan estaba con varios muchachos varios muchachos estaban todo ahí recolectando rial en un pote para tomar refresco” ¿pero los nombres de los muchachos? “bueno le estoy diciendo Johan mi tío Juan, estaba con habían varios” ¿estaban sentados al lado del? “no, bueno si” la interrogada de forma textualmente el orden de cómo se encontraban sentados ¿Johan donde se encuentra actualmente? La fiscalía hace objeción y manifiesta que no es objeto de lo que acaba de exponer la testigo La ciudadana juez se le agradece a la defensa formular su pregunta ¿Qué paso en el momento en que recibe tu hermano el tiro que pasa en ese momento? “se agarro el pecho agarro hacia los brazos de mi tío y mi tío como pudo lo paso a la bodega de la señora Florinda” ¿tu hermano corre un poquito con tu tío o lo lleva arrastrando como sucedió en ese intermedio? “el se agarro en el pecho se paro y le dijo al funcionario pero por que porque me haces esto porque me vas a matar chamo le dijo mi hermano se agarro y se fue hacia un lado y mi tío lo agarro con una mano en el pecho se agarro abraza mi tío paso para la bodega ¿pero como paso? “Caminando” se deja constancia que la interrogada de forma gestual manifiesta como entra su hermano a la bodega y su hermano dice Juan me van a matar me van a matar” ¿Cuándo esta en la bodega usted dice que el funcionario Rubén le da un tiro donde le dio ese tiro? “El lo apuntaba hacia la cabeza mi tío le daba por la pistola así en la mano” ¿lo tenia muy cerca cuando lo estaba apuntando a la cabeza lo tenia muy cerca? “Si fue cuando le metió la pistola por detrás por la espalda” ¿dígame usted la distancia cuando el mete la pistola y dispara? “la interrogada de forma gestual narra como el funcionario mete la pistola y le da el disparo a su hermano ¿Y tu tío donde estaba delante de tu hermano o detrás de tu hermano? “Delante de mi hermano” ¿En que lado de la pierna derecha se agarro? "No le se decir porque yo estaba afuera había muchos funcionarios y el se agarraba y decía mama ayúdame mama me van a matar me van a Matar” ¿A qué distancia se encontraba usted del lugar donde suceden estos segundos acontecimientos? “Donde esta la alcantarilla donde ellos estaban destapando la alcantarilla ellos no nos dejaban pasar” ¿Qué distancia hay de la alcantarilla a la bodeguita? “De aquí a ahí” de forma gestual señala la distancia” ¿porquen llegan ese poco de funcionarios al sitio? “No lo se eso lo saben ellos” ¿Es normal que ese poco de funcionarios llegue a ese lugar? “Primera vez que llegaban tantos funcionarios al barrio” ¿Cuándo usted fue al coliseo andaba con su mama? “Andaba sola Salí corriendo sola yo salte a mi mama en la entrada Salí corriendo sola, sola subí el coliseo sola por esa calle descalza sola” ¿Su mama cuando fue a hacer las arepas a quien dejo su mama dentro de la casa? “no lo se yo estaba abajo” ¿Su mama cuando ella baja con quien bajo? respuesta “Con mi tía” ¿juntas las dos? “Detrás de mi mama iba mi tía” ¿usted tuvo conocimiento que se trasladaron funcionarios de la PTJ después al sitio del suceso? “dice mi tía zulay que después de que nosotros estábamos en el Pérez de león llego una comisión de los funcionarios de PTJ ” ¿Dónde montan a su hermano en el jeep era cerca la distancia que distancia hay de donde sacan a su hermano hasta donde lo montan a el ? “A mi hermano lo sacaron de donde esta la bodega de la señora Florinda y lo montan a donde esta el poste de Antemio” ¿Cuál es la distancia más o menos? “De aquí hasta donde esta la pared ellos iban corriendo y mi hermano arrastraba los pies así porque no podía correr” ¿Cuántos funcionarios montaron a tu hermano en el jeep? "Dos” ¿Quiénes eran esos funcionarios? “Rubén del otro funcionario no me acuerdo porque detrás de ellos corrían muchos funcionarios y llevaban a Johan también arrastrando corriendo” ¿Quién va manejando la patulla? un funcionario“¿Si el funcionario el otro funcionario o Rubén? “RUBEN se monto en la parte de atrás con mi hermano cerraron la puerta del jeep adelante iba otro funcionario y de copiloto iba otro funcionario ¿ósea que iban tres funcionarios? “adelante iban dos, el que maneja y el que se monto al lado atrás se monto Carlos Rubén y otro funcionario ”Se monto atrás Carlos Rubén y otro funcionario los dos que llevaban a mi hermano agarrado en la parte de atrás “si se montaron con el y adelante iba un funcionario manejando y el otro que abrió la puerta corriendo y la cerro y es cuando sale de retrocedo el jeep” Usted dice que escucho un disparo dentro de la unidad si sonó un disparo y eran tantos disparos que sonaban llegando a donde Antemio que lo disparaba un policía para arriba un policía alto negro disparaba para arriba con un pajiza no se una escopeta un arma grande” ¿Y le dispararon al cuerpo de las persona que estaban allí? “Ellos soltaban hacia arriba que veníamos nosotros que veníamos mí mama y yo agarradas de mano” ¿En que momento se produce ese poco de pisparos cuando están trasladando a su hermano? “No, antes de llegar a mi hermano cuando le dieron el primer impacto a mi hermano sonaron el poco de disparos de todos lados hacia arriba todos soltaban tiros.
Este testimonio MILDRIALYS CAROLINA DURAN DIAZ, Hermanad de la victima en el presente caso quien entre otras cosas manifestó que:” “Eso sucedió el 15 de abril del 2003, ese día se encontraba su hermano con su tío, se encontraban varios amigo con él, entre uno de ellos había uno llamado Johan estaban destapando una cloaca, en ese momento su mama sube hacer las arepas, porque su hermano tenia hambre él le dice que le hiciera unas arepas y ella subió a hacer las arepas a todos los muchachos que esta ahí, fue cuando de repente salieron unos funcionarios de todos lados ella se conseguía en el poste de ahí de la esquina a eso le dice ahí la esquina, salieron funcionarios fue cuando llego un funcionario de nombre Rubén apunto a su hermano con la antena del radio y le dijo al otra amigo de él de que ahí estaba, que ahí se encontraba su hermano sentado en la acera con su tío, fue cuando el funcionario llego lo vio con su revolver el arma de ellos le hizo con la cachucha así, se agacho y le dio el primer tiro en el pecho a su hermano, su hermano se agarro duro en el pecho fue cuando y abrazo a su tío, es cuando su tío lo mete a la bodega de la señora Florinda su tío lo abrazaba y el decía a su tío que no lo soltara a ellos no los dejaban pasar habían muchos funcionarios lanzaban tiros como locos por todos lados, es cuando Rubén le da el otro tiro a su hermano su tío le daba por la pistola con la mano para que no le diera otro tiro su hermano le de decía que no lo soltara porque lo iban a matar, es cuando le da un funcionario a su tío por la costilla un coletazo su tío suelta a su hermano lo agarran ellos lo agarran dos funcionarios uno de nombre Rubén del otro no me acuerdo y bajaron a su hermano vivo su hermano gritaba que lo iban a matar llamaba a su mama le decía a su mama que lo ayudara bajaron a su hermano lo montaron en un jeep ellos queríamos salir corriendo y ellos lanzaban tiros su mama y salieron corriendo hacia abajo no les intereso ya nada, montaron a su hermano en el jeep se escuchaba la voz de su hermano el iba vivo cuando lo montaron y en el jeep salio de retroceso se escucho un ultimo impacto ellos salieron corriendo hasta el hospital Pérez de león cuando llegaron al hospital su hermano todavía no había llegado no lo habían llevado, es cuando yo paso y veo que tenían a alguien en una camilla y se asomo y era su hermano que estaba ahí estaba tirado en la camilla estaba muerto habían funcionarios al lado de el su hermano estaba muerto eso fue lo que paso ese día. Aunado al a declaración de las ciudadanas: DIAZ MARLENE DE LA CRUZ tía de la victima quien bajo juramento entre otras cosas expuso:“… ese día nos encontrábamos en la casa de mi hermana, haciéndoles unas arepas a mi sobrino, y a mi hermano que se encontraban abajo destapando una cañería, este cuando escuchamos un poco de gente iban bajando y su hermano le dice hay Marlene la policía y le dice amor quédate tranquila que Carlos esta allá abajo con mi hermano, …entonces cuando así su hermana baja por que escucha demasiada gente corriendo y corriendo y bajaron y cuando lo encontraron ve que esta el señor el que esta los dos funcionarios el Rubén al que esta con la antena y señala que allí esta su sobrino llegue el señor delgadito el otro funcionario y con la broma le quita la cachucha a su sobrino cuando así Rubén el otro funcionario el blanquito el bajito el flaquito viene y le da el tiro y su sobrino se agarra el pecho forcejeándose se meten como pudo se metió a la bodega con su hermano llega Rubén o sea el policía el funcionario y por medio así mete la pistola y le buscaba la cabeza a su sobrino, el hermano de ella llego y le hacia así con la pistola como el pudo le metió le quería dar como por la cabeza entonces metió la mano y fue cuando le dio en el pie derecho a su sobrino entonces buscaron como de meterlo pero como eran demasiados funcionarios los empujaban los zumbaban en el piso, ….y después cuando ellos pudieron se llevaron a su sobrino, lo llevaban vivo por que su sobrino iba vivo, lo llevaban arrastrado el gritaba y gritaba entonces ellos tiraban tiro para que uno no se metiera y a el se lo llevaron vivo en el jeep, cuando iba en el jeep, ellos salieron de retroceso, cuando llegaron al Pérez león ellos todavía no habían llegado con el sobrino de ella, no habían llegado con su sobrino” Con esta declaración concatenada con el testimonio de la ciudadana: RAMONA DIAZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… que pudo presenciar en el momento en que su hijo hoy occiso Carlos Eduardo Duran Díaz se traslada ya herido con una herida en el pecho desde el sitio donde reparaban la alcantarilla hasta la bodega lugar este de donde es sacado herido con otro tiro en la pierna por los funcionarios hoy acusados y es trasladado al hospital Miguel Pérez De León de Petare por funcionarios que le brindaron apoyo a los hoy acusados en ese momento, la testigo manifestó en la sala de audiencia lo siguiente:” Que en ese momento cuando su hijo se encontraba destapando una alcantarilla que estaba sucia en el barrio la cual se tapa siempre y uno de la comunidad siempre recolecta entre nosotros estaba su tío Juan estaba Jhoan, los mismos como vecinos para destapar las cañerías las alcantarillas debido a las lluvias siempre se tapan, en ese momento su hijo dijo que tenia hambre y dijo que estaba haciendo unas arepas y escucho unos perros ladrar y ve unos funcionarios quienes vienen vestidos de civil y otro como ellos se visten en eso ella conocía al de manga larga el tribunal deja constancia que señala al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ ella le daba agua cuando estaba de recorrida, siempre le pedía agua cuando esta en el barrio el se llama Rubén y ella le decía cuidado que esta su hijo abajo, y ella salio corriendo abajo que tenia a sus hijos pequeños así el con el arma señala con la punta de la antena el señor que esta allá señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, suena un disparo cuando su hijo se agarra el pecho y su hijo se mete a la bodega cuando el tío de el esta forcejeando con la persona y suena otro disparo y lo hieren en la pierna ella se desmaya y con el impacto y se vuelve a despertar donde esta su hijo y le dicen en la bodega no es nada cuando ve a su hijo que lo llevan de un brazo y el otro por el brazo con los pies rodando por el piso se meten dentro de la patrulla escucho otro impacto de bala dentro de la patrulla, ella corría entre los carros y las paredes y dijo que la maten a ella también salio corriendo cuando llego al Pérez de león es cuando ve los pies de su hijo blanco de ahí no supo mas nada... A preguntas formuladas; ” ¿En compañía de quien se encontraba su hijo? “De su tío de un muchacho llamado Joan” ¿Cuántos funcionarios? “Demasiado” ¿Usted estaba en el sitio cuando llegaron los funcionarios? “Cuando salgo afuera veo a los funcionarios y le digo a el que conocía a mi hijo que cuidado con mi hijo que estaba afuera” ¿Usted vio ese momento cuando le disparan a su hijo? “ Si ya que el de camisa larga señala al acusado KEWIS RUBEN RODRIGUEZ que yo le había dado agua en otras oportunidades y le dice al otro chiquitico señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO quien era mi hijo y viene el otro y le dispara” ¿Escucho disparo dentro de la patrulla? “Si lo escuche y ellos salieron de retroceso” ¿Qué paso después? “Salieron con la patrulla de retroceso y salieron muchos funcionarios” ¿Usted le observo a su hijo algún arma de fuego? “No tenia arma de fuego la única arma era una pala y donde estaban echando unos escombros” ¿Su hijo tuvo algún problema con el organismo policial? “En ese tiempo hace muchos tiempo hubo un enfrentamiento “¿Qué estaban haciendo ahí en ese lugar? “Estábamos trabajando en la zanja ya que esta sucia y nosotros pedimos colaboración para abrir la zanja” ¿En el momento en que ladran los perros escucha disparos? “Todavía no habían disparos, cuando yo bajo es que empiezan a escucharse los disparos, yo salí después que el señor esta señalando a mi hijo” ¿Usted dice que estaba haciendo una arepa en el momento que escucha los disparos? “Si solté la arepa y salí corriendo cuando veo al de camisa manga larga que señala a mi hijo al chiquito y veo a mi hijo que se agarra el pecho y cae” ¿Esta alcantarilla esta frente a la bodega? “Cerca” ¿La bodega estaba abierta? “Si la señora Florinda” ¿La señora Florinda vio todo? “No se decirle ya que yo estaba pendiente era de mi hijo” ¿Observo a la ciudadana Katiuska bajar? “Cuando venia bajando” ¿Cuántos funcionarios habían ¿Bastante casi todo el coliseo pasaban mas de 20 funcionarios” ¿En que oportunidad escucha usted esa gran cantidad de disparos? “Escuche después que se escucha el tiro que le señor le da el primer tiro a mi hijo en el pecho, era una broma grande” ¿Esta acción la observo usted que la efectuaban los funcionaros? “Si eran una cosa así grande” ¿Observo alguna personas residentes personas que disparaban? “No estaba pendiente de nada si no de agarrar a mi hijo” ¿Había otra persona que estaba acercarse a su hijo? “La señora Katiuska que estaba cerca de la bodega” ¿Cuando habla de que estas personas estaban forcejeando con su hijo? “En la bodega dentro de la bodega” ¿Cuándo los funcionaros agarra a su hijo estaba en el suelo? “Mi hijo estaba con su tío quien el esta impedido de una pierna y arrastrando su pierna estaba forcejeando con los funcionarios para que no se llevaran a mi hijo” ¿El funcionario de camisa manga larga Rubén el le disparo a su hijo? “El señalo al otro funcionario donde estaba mi hijo y llego el otro funcionario y le dispara cerca muy cerca” ¿Posteriormente cuando su hijo recibe ese disparo esta agachado se para y sale corriendo? “El se agarra el pecho y le dice a su tío que se encontraba con su tío, mi hermano es flaquito pero esta impedido de una pierna pero le hubiese ganado” ¿Su tío no estaba con el? “Su tío estaba en la bodega” ¿Cuándo dice que montan a su hijo donde lo montan? “En una patrulla” ¿Dónde metieron a su hijo? “En la patrulla en la parte de atrás y escuche otro disparo cuando mi hijo estaba en el jeep” ¿Ha tenido algún problema con el funcionario que señala al funcionario de manga larga? “Si el siempre se lo llevaba detenido” Siendo este testigo conteste, en su deposición quien narro de forma firme sin duda alguna sobre lo sucedido en los hechos que hoy nos ocupa, concatenado con la declaración de la ciudadana MAITA CHACON KATIUKA DE LA ENCARNACION. Quien expuso que presencio cuando le disparan al hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, ella estaba asomada en el balcón que da hacia la calle cuando estaban trabajando abajo, estaba Carlos con su hermana cuando ella ve que llegan varios oficiales de la policía cuando ve que llega el policía moreno el Tribunal deja constancia que identifica al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ que señala con la antena a Carlos, al que esta ahí chiquitico el Tribunal deja constancia de que identifica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, cuando bajo corriendo que llego a la esquina ve forcejeando al policía con Carlos con su tío y otro muchacho que no quiso venir que no lo puede nombrar ellos forcejearon hasta llegar a la bodega el tío forcejeando el señor de manga larga es cuando esconde el arma cuando lo sacan de la bodega por un brazo y el otro brazo y lo meten a la patrulla hubieron varios disparos que cantidad no se cuando yo regrese su mama se mete y cuando llegue al Pérez de Loen, y le dije y Carlos y ella me dijo Carlos esta muerto. Siendo estas contestes en sus deposiciones que fueron los hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDIPSON SANGINO MORENO, quienes efectuaron los disparos en donde perdiera la vida el ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor Probatorio ya que fueron precisos sin duda alguna indicaron mediante los sentidos por que vieron, oyeron lo sucedido, el día 15 de abril del año 2003, siendo precisos en su deposiciones lo que no le genera dudas a esta sentenciadora de la responsabilidad de los hoy acusados en los hechos que hoy nos ocupa. Y ASI SE DECLARA.
Comparece el ciudadano VILLALOBOS CONCESIÓN SINUJE RUBEN, quien es impuesto del articulo 242 del Código Penal, así como 345 Código Orgánico Procesal Penal, de cedula de identidad V-6.446.644, estado civil casado, 43 años de edad, profesión u oficio medico forense y medico ginecostreta Adscrito al instituto de medicina legal quien expone: Es mi firma la ratifico y el contenido del mismo, esto fue un levantamiento de cadáver, que se hizo en la persona, de CARLOS DURAN DIAZ, se realizo la experticia salio el 22 de mayo de 2003, al examen del cadáver es una persona de 17 años, que presentaban, voy enumerar las heridas de arma de fuego, presentaba una herida por arma de fuego quinto espacio intercostal derecho, eso significa en la parte anterior del tórax dividido tórax izquierdo tórax derecho, y los espacios intercostales que son los que están dentro de las costillas, una cuenta desde la primera mas o menos desde el quinto es un poco mas arriba de la tetilla, también un orificio de salida este primero que nombre en el décimo espacio intercostal derecho posterior, que significa eso que salio por la espalada un poco mas abajo de la entrada lo que quiere decir que fue de arriba hacia abajo salio en el décimo espacio intercostal esa fue la primera herida por arma de fuego, una segunda herida por arma de fuego tuvo una entrada en el quinto espacio intercostal izquierdo o sea que fue del lado contrario del primero y tuvo un orificio de salida en el tórax posterior es decir en la espalda pero a nivel del décimo segundo espacio intercostal aquí, y un tercero tuvo una entrada en el tercio muslo en el tercio medio del muslo derecho dividimos el muslo en tres partes tercio superior, tercio medio y tercio inferior, este fue en el tercio medio y no tenia orificio de salida, de todas estas concluimos que la persona presento tres heridas por arma de fuego, dos en el tórax y uno en el muslo y la causa de la muerte fue una herida por arma de fuego al tórax, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien interroga: “¿Doctor cuanto tiempo tiene usted ejerciendo la medicina forense? “tengo 16 años, horita me desempeño como jefe del segundo turno de la división forense”. ¿Doctor nos podía indicar que signos antológicos observo usted en el cadáver? “bueno el presentaba, cuando yo vi el cadáver ya presentaba lividez, frigidez y enfriamiento, eso son los primeros signos que se presentan en el cadáver, generalmente las livideces son fijas después de las seis horas, pero lo que ocurres es que si probablemente el cadáver fue trasladado, desde el momento en que el murió hasta el momento en que uno lo vio en la mañana siguiente probamente ya ha pasado quizás mas de seis horas entonces uno no puede determinar si las livideces o como quedo el cadáver presentaba rigidez, la rigidez comienza por los maseteros generalmente a las 2 o 3 horas y presentaba el enfriamiento normal de los cadáveres y desde el punto de vista de las lecciones las tres heridas por arma de fuego que ya he descrito”. ¿Usted reconoce su firma en el levantamiento que realizo? “si”. ¿Nos podría explicar el trayecto de las heridas de vida que realizo? “fíjate yo te puedo por las características de la entrada y la salida yo puedo determinar aunque eso ya es parte del patólogo que si la entrada fue a nivel del quinto espacio y salio en el décimo es un trayecto de arriba hacia abajo, sin embargó eso puede pasar por que de repente el proyectil pego en una costilla y descendió, pero el trayecto es de arriba hacia abajo, por que entro en el quinto y salio en el décimo lo mismo en el segundo entre en el quinto y salio en el doceavo, o sea que los dos fueron de arriba hacia abajo el trayecto y de adelante atrás por que fue las entradas fueron por el tórax anterior y la salida fue por el tórax posterior”. ¿Y la tercera? “la tercera fue en el muslo pero no hubo orificio de salida entonces no te puedo determinar si estaba en que parte del muslo eso te lo debe describir el patólogo en su de pro tocólogo de autopsia donde estaba el proyectil”. ¿Doctor donde realizo usted ese levantamiento de cadáver? “permítanme, creo que fue en el circuito de medicina legal no vi, vera el cadáver se efectuó el levantamiento fue el 16 de abril de 2003, mientras que la experticia salio el 22 de mayo, fue a la 7 a.m., fue en el instituto de medicina legal”. ¿Observo alguna otra lesión en el cuerpo de la victima? “no las tres que describí si no había mas lesiones, si no escribí mas nada es que no había mas lesiones”. ¿Recuerda el nombre a quien le realizo la autopsia? “Carlos eh no se, no recuerdo a horita dije el nombre pero, Carlos que CARLOS DURAN”. ¿Cuál fue la causa de la muerte? “una herida por arma de fuego al tórax”. ¿Podría darle muerte en este caso cual es la área de muerte? “fíjate si yo lo levante el 16 de abril eso lo que pasa es que eso sale en el protocolo que uno hace que es lo que pasa que probablemente ese cadáver de haber fallecido el día anterior fue trasladado y entonces como yo tenia guardia esa noche lo vi en la mañana, probablemente haya sido del día anterior cuando se realizo el levantamiento si el levantamiento fue el 16 de abril probablemente la causa la muerte debe haber sido ese mismo día el 16 de abril en la madrugada o el 15 de abril”, El Es todo. Pasa A Formular Preguntas La Defensa:¿Usted al realizar el examen externo al cadáver llego a observar halo de quemadura, llego a observa algo de quemadura? “si no están descritos aquí no”. ¿Qué es significativo del halo de quemadura? “las heridas de arma de fuego se clasifican en de próximo contacto, de contacto y de distancia, las de contacto son aquellas que están como el nombre lo dice en pleno contacto con la persona se dice que entre 0 y 2 centímetro y produce lo que se llama a qua que no es mas que la restauración de la pólvora y la quemadura de la persona en el cuerpo, los de próximo contacto son los que están entre 2 centímetros y 50 centímetros y provocan el falso tatuaje que es el que se lava y se borra o el que produce el halo de conducción alrededor de la herida y luego están los de distancia que son los que están en mas de 50 centímetros que son los que provocan las quemaduras propia desde lejos en este caso considero que son los de distancia por que no esta descrito en el protocólogo si tenían algo de de conducción o tenían tatuaje. La Defensa Le Pregunta A La Juez: ¿ciudadana juez usted me permite acercarme al experto? La Ciudadana Juez Responde: Como No Doctora. Sigue las preguntas por La Defensa: ¿usted me puede indicar aquí en mi posición ponga que este es el arma que un disparo con la calorosa del cañón de próximo contacto? Toma la palabra el fiscal del ministerio publico y expone: objeción ciudadana juez el experto esta acá para exponer en cuanto al levantamiento que realizo la pregunta es algo capciosa por parte de la defensa y no se relaciona con la experticia realizada con el experto realizo el levantamiento de cadáver cuando va describir la data de la muerte y los signos patológicos encontrados en el mismo y describir en su respectiva experticia lo cual no consta como lo esta haciendo la defensa en preguntas. Toma La Palabra La Defensa: ¿Con todo respecto ciudadana juez pero el ciudadano testigo inclusive con las primeras preguntas que realizo el ministerio publico expreso que tenia bastantes años de experiencia en medicina legal inclusive pidió sus profesiones, realmente el experto que esta allí sentado tiene suficiente experiencia y bastante conocimiento ciudadana juez en cuanto a la materia para poder contestar la pregunta que le hizo la defensa sin necesidad que realmente lo haya o no lo haya estipulado en su examen que practico allí pero el doctor tiene bastante experiencia en la materia como para poder contestar esa pregunta con bastante acierto eso es todo ciudadana juez. Ciudadana juez en base al derecho a la defensa el articulo 49 constitucional al articulo 8vo de las garantías constitucionales del pacto de San José De Costa Rica y el articulo 14 del derecho civil y político que contemplan uno de los derechos fundamentales del acusado es interrogar y contra interrogar al testigo este no es un testigo es un experto que tiene los conocimientos científicos y de criminalistica el acaba de señalar también que no observo un disparo a próximo contacto ni un disparo a contacto en virtud de que realmente realizo el examen externo al cadáver y pudo observar esas características propia de los disparos producidos por el impacto de un proyectil en el cadáver y lo acaba de determinar que no hubo próximo contacto y lo esta explicando y es importa para ilustrar a este juzgador que le explique cuales son las características del próximo contacto por que ya hablo de próximo contacto de distancia y de contacto a los fines de determinar la verdad procesal y el derecho a la defensa que tienen los acusados en razón de las declaraciones anteriores que la defensa va demostrar que mintieron a todas luces ya con lo exposición del experto. Toma la palabra la ciudadana juez de este despacho y dice: doctor sírvase responder la pregunta realizada por la defensa. Toma La Palabra El Ciudadano Fiscal Del Ministerio Público Y Expone: ciudadana juez ejerzo revocación por cuanto la pregunta esta seguida en una ilustración que va ser el doctor la defensa puede realizar preguntas pero la defensa que quiere el doctor ósea que traiga acá como podría ser una herida por arma de fuego cuales son sus objetivos el experto podría hablar sobre la autoría del mismo mas no puede utilizarse como quiere hacer la defensa ver. Toma La Palabra La Ciudadana Juez De Este Despacho Y Expone: doctor estamos en este tribunal buscando la verdad y en base a la verdad es que se debe de buscar para poder tanto condenar como absolver a unas personas y los expertos traídos hasta aquí dentro de la experiencia dada pudiendo responder las preguntas, este tribunal le declara sin lugar su recurso y por lo tanto le exige al testigo responder la pregunta hecha por la defensa. Toma la palabra la defensa ¿Este es el arma? “Cuando es un disparo de contacto el arma esta ha una de distancia de no menos de 2 centímetros del cuerpo esto produce tatuaje, cuando la distancia es de 2 centímetro hasta 50 centímetros puede provocar a su vez lo que se llama el halo de conducción okey por que, por que es el golpe de la bala tan cerca y cuando es de mas de 50 centímetros lo que provoca la herida por arma de fuego con el halo de quemadura que provocan todo, en este caso yo no describí ni tatuaje no veo aquí que allá descrito el halo de conducción, hay que preguntarle a la patólogo por que después que se lava el cadáver okey, porque muchas veces la herida esta cubierta de sangre no se ve si el cadáver esta lavado o no el halo de conducción por que el halo de conducción es mas como un morado como un equino si estaría alrededor de la herida, eso se ve efectivamente una vez que se lava el cadáver y que se hace la autopsia así son las heridas, en este caso tatuaje si no había por que el tatuaje es evidente haya o no la mancha de la sangre o de la herida alrededor del orificio de entrada el halo de conducción si es un poco mas difícil verlo eso hay que lavar el cadáver y muchas veces el forense no se detiene a ver eso sino eso se le da al patólogo que es que lava la herida y precisa no solamente las características de la herida sino la distancia no la distancia sino la trayectoria intraorgánica por que es la que abre el cadáver”. ¿En cuanto al halo de conducción, el halo de conducción se forma también puede formarse a distancia cuando el proyectil impacta y la persona esta viva y es el choque con la piel que penetra en el en el occiso o en la persona? Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Público Y Expone: objeción la pregunta esta basada en una misma respuesta ciudadana Juez la pregunta debe ser directa al experto. Toma La Palabra La Ciudadana le agradezco por favor doctora reformule su pregunta. Toma La Palabra La Defensa: ¿Cuáles son las otras características del halo de conducción, cuando también se puede dar el halo de conducción, de la permeabilización de la piel por el paso de un proyectil? “el halo de conducción es característico de un disparo de próximo contacto de una distancia entre dos y cincuenta centímetros y es producido por la cercanía de un proyectil que cuando impacta en el cuerpo no solo impacta sino que produce la lesión intraorgánica sino que produce una lesión alrededor de la herida que no es mas que una conducción de pulmón por el impacto tan fuerte por la cercanía del disparo”. ¿El halo de quemadura, como descubre usted el halo de quemadura? “el halo de quemadura es el borde que hay alrededor de la herida que se ve en disparo de distancia por que por que el disparo tiene a una distancia mayor de cincuenta centímetros y lo que provoca en el cuerpo fueron las quemaduras cuando el proyectil penetra, es diferente a cuando un contacto de la boca de la pistola con el cuerpo que produce la quemadura alrededor del cuerpo que es lo que nosotros llamamos verdadero tatuaje, porque, como la pistola o el arma de fuego esta muy cerca del cuerpo, no solamente quema cuando el proyectil entra sino quema alrededor de al herida y ese es un tatuaje que no se borra cuando se lava el cadáver por que es producido por la quemadura de la pólvora alrededor de la herida diferente es que el falso tatuaje cuando es el falso tatuaje cuando la pistola tiene una distancia de 2 o mas centímetros porque, por que la pólvora quema pero no es una deflagración muy cercana a la piel, entonces cuando tu lavas la piel se borra, por eso es que se llama falso tatuaje eso depende todo es la cercanía del arma de fuego con el cuerpo de la persona”. ¿En cuanto a la descripción que usted hace de las heridas donde entro y donde salio, cual es la posición de la victima con relación a lo estimado?. Toma La Palabra La Representación Fiscal Y Expone: el experto no puede responder esa pregunta por cuanto corresponde al experto en trayectoria balística quien esta citado como experto en este caso. Toma La Palabra La Ciudadana Juez Y Dice: Con Lugar La Objeción, Toma La Palabra La Defensa Y Expone: “No mas preguntas ciudadana juez. Expone La Ciudadana Juez De Este Despacho pregunta. ¿Usted en su exposición hablo de dos a cincuenta centímetros, cierto? “eso es lo que se llama de próximo contacto”. ¿Eso es lo que puede hacer que aparezca el tatuaje o no aparezca el tatuaje? “no, el tatuaje es cuando esta de 2 centímetros o menos eso se llama de contacto por que esta en contacto con la piel, próximo contacto es entre dos y cincuenta ese produce aro de conducción y falso tatuaje, por que si tu lavas la piel desaparece.
Esta declaración del Medico Forense VILLALOBOS CONCESIÓN SINUJE RUBEN, se deja constancia que realizo el levantamiento de cadáver, en la persona de CARLOS DURAN DIAZ, se realizo la experticia salio el 22 de mayo de 2003, de 17 años, que presentaba una herida por arma de fuego quinto espacio intercostal derecho, …un orificio de salida este primero que nombre en el décimo espacio intercostal derecho posterior, …en el décimo espacio intercostal esa fue la primera herida por arma de fuego, una segunda herida por arma de fuego tuvo una entrada en el quinto espacio intercostal izquierdo y tuvo un orificio de salida en el tórax posterior …y un tercero tuvo una entrada en el tercio muslo en el tercio medio del muslo derecho …y no tenia orificio de salida, de todas estas concluimos que la persona presento tres heridas por arma de fuego, dos en el tórax y uno en el muslo y la causa de la muerte fue una herida por arma de fuego al tórax. Aunado a la experticia levantada dada por su lectura en la sala de audiencia ratificada por este, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio por provenir de experto en la materia que de manera científica irrebatible, con pleno conocimiento y profesionalismo de la experticia realiza que sin duda alguna realizo su deposición ante la sala de juicio, razón por la cual esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Comparecer a la sala a la ciudadana: YESENIA MARIBEL NIEVES MENDEZ. Quien fue impuesta del articulo 242 del Código Penal así como del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente indico que su de cedula de identidad Nº V-14.073.338. Estado civil casada, de Profesión u oficio funcionario publico del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Adscrita a división de balística de 27 años de edad, quien expone:”La Fiscalia 127 del ministerio publico suministra a la división de balística del cicpc, un oficio donde nos solicitan la comprobación balística con siete conchas incriminadas depositadas en nuestra división la van a comparar con un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9MM Parabelo, serial de orden ESR136, la cual fue experticiada en nuestra división según experticia numero 917 de fecha 09 de mayo de 2005, una vez extraídas las piezas conchas de nuestro archivo ya que se encontraban depositadas en nuestra división con experticia del 0408 de fecha 02 de junio de 2003, se extrajeron las piezas conchas incriminadas fueron sometidas conjuntamente con las piezas conchas obtenidas de los disparos pruebas ya mencionados donde se contacto que dos de esas siete piezas conchas incriminadas fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre ESR136, experticiada nuestra dirección bajo la experticia numero 1917 de fecha 31 de mayo de 2007, así mismo esas dos piezas conchas una vez individualizada fueron devueltas a la mencionada fiscalia, las cinco piezas conchas restantes fueron devueltas a nuestro deposito en la división de balística para futuras comparaciones así mismo las piezas conchas y proyectiles de los disparos de prueba continúan depositadas en nuestra división para futuras comparaciones. Es todo. Pasa a formular pregunta el representante del Ministerio Público ¿usted reconoce su firma en esa experticia? “si la reconozco”. ¿Funcionaria NIEVES en que consistió su peritaje? “Experticia de comparación balística someter las piezas conchas incriminadas con los disparos de prueba donde se van a buscar allí en las piezas conchas donde dan las características de las huellas dejadas por la propia estructura y el plano de celda en el caso de la pistola en este caso, así como también una extractora y el eyector todas esas características son individuales de cada arma de fuego entonces esas son las características de las conchas incriminadas según en los disparos de prueba una vez que coinciden decimos que son percutadas por esa arma de fuego”. ¿Qué elementos tomo en consideración para realizar esta comprobación balística? “los elementos de comparación balística la correlación de características que es uno de los principios de la Criminalísticas”. ¿Funcionaria nieves usted nos podría indicar a que arma de fuego le fue comparada la concha del arma de fuego le fueron comparada con las conchas con las siete conchas? “Con las siete conchas se compararon las pistola marca glock, calibre 9mm Parabelo, serial de orden esr136, donde se constato que de esas siete conchas dos fueron percutadas por esa arma de fuego”. ¿Nos podría dar las características específicas de esa arma de fuego? “pistola marca GLOCK calibre 9MM Parabelo, modelo 17, serial de orden ESR136, experticiada en nuestra división con las experticia numero 1917 de fecha 31 de mayo de 2005”. ¿Esa experticia es una prueba de certeza o de orientación? “de certeza”. ¿El arma de fuego que se le hace sumisión en la expertita anterior tiene algún rotula alguna acta de cuerpo de un organismo policial? “como ya esa arma de fuego había sido experticiada en la primera experticia es donde se le deja característica en el conocimiento técnico se le colocan las características y se presentan alguna inscripción y deja constancia en la primera experticia”. ¿Y esa fue experticiada esa arma de fuego con que experticia disculpe? “1917 de fecha 31 de mayo de 2005”. ¿Con que considero dos cosas dieron positivas con el arma de fuego? “con la correlación de características cada arma de fuego así como las huellas dactilares de las personas cada arma de fuego tiene sus características propias de cada arma y no son iguales a otra se buscan en ellas características del arma percutora magna de cierre, eyector todas esas características tienen que coincidir con los disparos de pruebas tomadas de esas conchas”. ¿Nos podría indicar cuales son sus conclusiones en el caso? “las conclusiones son que dos de las sietes piezas conchas fueron percutadas por el arma de fuego ya mencionada la cinco conchas restante continuaron en nuestro archivo para futuras comparaciones así como los disparos de pruebas tomados a las piezas conchas proyectil de los órganos de prueba”. Toman La Palabra La Defensa Para Formular Preguntas Y Exponen: ¿Cuántas conchas le realizo usted la experticia? Toma La Palabra La Representación Fiscal Y Expone: objeción ciudadana juez el experto a señalado que ha hecho experticia de concha realizo como una comparación balística no de concepto técnico de evidencia solo la comparación balística tal como lo expuso en esta sala. Toma la palabra la juez de este despacho y expone: aquí habla de numero de conchas sírvase responder la pregunta que le formularon. Continua su exposición la experto “okay, se realizo comparación balística con siete piezas de concha, incriminadas y depositadas en nuestra división con las piezas conchas obtenidas de los disparos de prueba, que tiene experticia numero 1917 de fecha 31 de mayo, a la cual pertenece una pistola marca glock, calibre 9mm parabelo, que tiene serial de orden ESR136”. ¿O sea cuando usted realiza esta experticia no hizo ningún disparo de prueba sino la hizo ya en base a unas conchas ya depositadas en la división de criminalistica? “conchas depositadas y la siete conchas obtenidas en los disparos de prueba”. ¿De donde salieron estas conchas tanto la incriminada como la que se le mando hacer la comparación balística? “desconozco, ya que nosotros recibimos las evidencias este no tenemos conocimiento del caso he cuando la fiscalia nos envía el oficio simplemente nos pide la comparación balística con las piezas conchas nos suministra el numero de experticia tanto de las piezas conchas como la de las conchas obtenidas por los disparos de prueba”. ¿En que fecha se realizo esta experticia? “tiene numero de experticia 2152 de fecha 23 de junio de 2005”.¿Usted acaba de mencionar que esa experticia fue realizada en el 2005, cierto? “correcto”. ¿Usted como experto pudiera informar a esta sala si ese estudio que usted realizo en el 2005 puede influir en que realmente el arma la cual se le esta haciendo la experticia por el hecho de uso pudiera dejar un huella diferente a las iniciales? “no se puede dejar huellas diferentes ya que como le explique anteriormente cada arma de fuego al igual que las huellas dactilares de nosotros tienen características individuales y de cada arma de fuego”. ¿Una concha percutada por una pistola cualquiera hace ocho años usted le hace la experticia hoy y automáticamente esa misma huella de hace ocho años la deja esa mueca la deja esa pistola hoy en día? “si es correcto la deja”. ¿Sin tomar en consideración que el material sufre desgaste? “Mas que todo eso influye en cuanto a los proyectiles dependiendo del tipo de estructura, pero en cuanto a las conchas no varia las huellas”. ¿Cuándo usted se refiere al proyectil se guía por el paso en el arma? “por el paso de la misma en el cañón que si de acuerdo a tantos disparos el cañón dentro tiene un rayado que es lo que llamamos campos y estrías que debido al constante paso de proyectiles este va acumulando el plomo dentro del cañón y va perdiendo pocas características pero en cuanto a la cosa esto no sucede”. ¿O sea que la aguja percutora se mantiene incogne y la aguja extractora también se mantiene icogne en las armas? “la aguja percutora, uña extractora, eyector, aro en serie”. ¿Tu alguna vez realizo un examen sobre ese material? “se ha realizado”. ¿Usted lo ha realizado? “no, no he realizado ninguno”. ¿La respuesta que usted esta dando seria una certeza o seria simple y llanamente una conclusión suya? “certeza”. ¿Nunca ha realizado esa experticia? “nunca la he realizado”.
Con esta declaración del experto: YESENIA MARIBEL NIEVES MENDEZ. Se puede verificar que realizo comparación balística con un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9MM Parabelo, serial de orden ESR136, …se extrajeron las piezas conchas incriminadas fueron sometidas conjuntamente con las piezas conchas obtenidas de los disparos pruebas ya mencionados donde se contacto que dos de esas siete piezas conchas incriminadas fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre ESR136, experticiada nuestra dirección bajo la experticia numero 1917 de fecha 31 de mayo de 2007. Aunada a la experticia dada por su lectura en la sala de audiencia y ratificada por el experto, por lo que esta Jugadora le da todo el valor probatorio por ser prueba científica proveniente de experto en la materia. Y ASI SE DECLARA.
Comparece el experto: EDGAR JOSE PEREZ a quien se le impuso del articulo 242 del Código Penal así como del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal de cedula de identidad V- 11.652.873, Estado civil casado. De Profesión u oficio licenciado en criminalistica Adscrito a donde a la división nacional de microanálisis del cicpc”. Quien expone:” Bien razón por la actividad lo mas sencillo posible el objeto material de estudio en este caso un proyectil transformado en su estremura istal, con unas dimensiones especificas y un peso especifico, el estaba cubierto para el momento del estudio un blindaje aspecto cobrizo, elemento de interés criminalistico para lo que es fundamento de experticia lo mas importante allí es que se observo fue la presencia de una costra de aspecto pardo rojizo en este caso en particular necesitaba ir de lo general a lo particular de lo deductivo a lo inductivo método científico y el siguiente paso fue determinar si efectivamente esa costra de aspecto palo rojizo era o no era sangre el procedimiento de orientación indico que era positivo esa presunta esa presunta costra de aspecto palo rojizo era presuntamente sangre efectivamente a los efectos obrando ya iba de lo general pasamos a lo particular con un procedimiento de certeza y la finalidad era determinar si eso era o no era sangre, se realizo la evaluación respectivamente y efectivamente se determino pues que esa era sangre no se pudo realizar en este caso para el momento del estudio grupo sanguíneo por lo exiguo en este caso del material hematico, lo otro pues que según indica la comunicación ese proyectil había sido extraído pues de un cadáver y recepciónado ante la antigua división de microanálisis y recepciónado por mi persona para la respectiva evaluación la cual les hago de indicar, es todo lo que manifiesto al respecto.
Con la deposición del experto: EDGAR JOSE PEREZ. Aunada ala experticia dada por su lectura en la sala de audiencias. Se pudo determinar que se trataba de un proyectil transformado en su extremura istal, con unas dimensiones especificas y un peso especifico, el estaba cubierto para el momento del estudio un blindaje aspecto cobrizo …se observo fue la presencia de una costra de aspecto pardo rojizo…el procedimiento de orientación indico que era positivo …se realizo la evaluación respectivamente y efectivamente se determino pues que esa era sangre no se pudo realizar en este caso para el momento del estudio grupo sanguíneo por lo exiguo en este caso del material hematico, … ese proyectil había sido extraído pues de un cadáver. A esta prueba este Tribunal le da todo el valor probatorio por cuanto fue practicado por expertos en la materia que de manera científica e irrebatible expuso sobre sus conocimientos en la experticia realizada. Y ASI SE DECLARA.
Acude a la sala la experto: DARMELIS LOVERA, a quien se le impone del juramento de ley de los Nº de cedula de identidad V-15.507.420”. Estado civil soltera Profesión u oficio funcionaria del cicpc”. Adscrita al departamento de laboratorios fotográficos seguidamente expone:” En fecha 15 de abril de 2003, se constituyo una comisión por los funcionarios operaciones técnica y mi persona que soy adscrita al departamento de operaciones fotográfico para dirigirnos hacia el deposito de cadáveres del hospital Pérez de león, a fin de realizar instrucción, fijaciones fotográficas de un cadáver al cual se le tomo fotografía de carácter general, particular y el detalle, el cual se realizo se le fijo herida de forma circular en la región pectoral derecha herida de forma circular en la región external herida circular en la cara anterior del muslo derecho. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Público Para Formular Preguntas: Bueno días funcionaria LOVERA. ¿Funcionaria cual fue su actuación en las inspecciones técnicas realizadas? “fijar órgano de prueba”. ¿Qué fijo usted? “un occiso”. ¿Eso con relación a que inspección disculpe? “1937”. ¿Su participación allí fue entonces? “fijar fotografiadamente”. ¿Recuerda que se occiso fue fijado, fotografiado en el sitio suceso o en un hospital? “en la morgue del hospital Pérez de león”. ¿Cuando habla de fotografía de carácter general, particular y detallada a que se refiere? “este primero se le toma al cadáver completo, después la fotografías identificativas del rostro y después se va a lo particular que seria las heridas”. ¿Y en detalle que fotografía particular tomo? “una herida en el muslo derecho, en la región de la espalda, se fijo las heridas que serian lo particular, la fotografía en general, en particular y en detalle”. ¿A quien corresponde analizar esa leyenda esa fotografía? “la fotografía la tomo yo y quien hace la leyenda es el funcionario encargo”. ¿Su trabajo es clasificar fotográficamente solamente? “si”.Toma la palabra la defensa para formular preguntas: no hay preguntas ciudadana juez. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a la experto y le indica que exponga sobre La Inspección Ocular Del Sitio Del Suceso y seguidamente expone:” Al fijar el cadáver nos dirigimos hacia el sitio del suceso a las siete de la noche, en el sitio de suceso nos dirigimos hacia el sector los mangos frente al colegio murry en Petare, el que se fijo fue un poste con dos disparos, un callejón, y la ubicación del sitio. Toma La Palabra El Ciudadano Fiscal Del Ministerio Publico Para Realizar Preguntas: ¿Funcionaria Lovera cual fue su función en las inspección 1938? “fijar fotográficamente el sitio del suceso”. ¿Qué tomo en el sitio de suceso? “un poste, como se puede observar aquí se fijo un poste con dos impactos, una fotografía de tamaño general del sitio del suceso y la ubicación de, este es como un punto de referencia”. ¿Usted como fotógrafa ciertamente le corresponde colectar evidencias? “no”. ¿Su trabajo solo fijar fotografía por donde se mueven los expertos que están inspeccionando? “si”. Pasa A Tomar Palabra La Defensa Para Realizar Preguntas: ¿usted cuando va ser esa inspección usted para fijar fotográficamente tiene que observar todos los elementos de interés criminalistico? “bueno como fotógrafa llego fijando todo el área, de manera general y después me voy a lo que me indica los funcionarios de inspecciones técnicas”. ¿Usted en esa inspección técnica que esta suscrita por usted, señala que, que no se observaron ningún elemento de interés criminalistico en el sitio del suceso? “si el acta la redacta los funcionarios de inspecciones técnicas”. ¿Ósea que dice hay por que usted la suscribió? El Ministerio Publico indica objeción ciudadana juez, la testigo viene a exponer acá y ha señalado que fue fotógrafo del acto que quienes realizan la inspección como tal son los funcionarios que aparecen ahí, en este caso MORENO FREDDY y ORTIS GERARDO, quienes realizan la inspección, ellos van a fijar fotográficamente lo que le indican los funcionarios que están promovidos como experto en este caso, por lo tanto la pregunta es impertinente, por cuanto no se encuentra o no es la indicada para responder eso. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: Ciudadana juez cuando uno suscribe un oficio es por que esta de acuerdo con el contenido de ese oficio ella esta suscribiendo este oficio y esta suscribiendo lo que se señala en el oficio si ella me esta ratificando el oficio por supuesto que el contenido de ese oficio ella sabe que se realizo en esa inspección. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Público: hay que registrar en función de que ella acude al sitio del suceso, la misma inspección lo señala, que actúa como fotógrafa a fijar “si”. Pero si usted lee ahí dice que los funcionarios donde la nombran a ella son LUIS ORTIS y LOVERA DARMELIS okay, aquí no hace mención específicamente de cual es la actividad de ella, son los funcionarios que se dirigen al sitio hacer la inspección por lo tanto este Tribunal considera que debe contestar la pregunta hecha por la defensa. sigue la realización de preguntas por parte de la defensa hacia la experta: léame en voz alta el contenido de esa experticia. toma la palabra el ciudadano fiscal del ministerio publico: objeción ciudadana juez la experto no esta acá para hacer lectura de la inspección esta para exponer en cuanto a realizar en este caso fotografía insisto y lo cual se ve de conformidad con el 242 hacer consulta de la misma pero no para hacer una inspección como lo pretende hacer la defensa. Toma la palabra la ciudadana Juez: Doctora reformule su pregunta. Continúa la realización de preguntas por parte de la defensa: ¿el lugar a inspeccionar era un sitio abierto? “si”. ¿El lugar a inspeccionar fue adyacente a la bodega Núñez? Toma La Palabra El Ciudadano Fiscal Del Ministerio Público: objeción ciudadana juez la pregunta esta relacionada a una misma respuesta debería ser reformulada la pregunta. Toma la palabra la ciudadana Juez y expone: doctor le agradezco por favor no le diga al tribunal lo que debe hacer simplemente si usted alguna objeción que hacer hágala con la forma que debe hacerlo pero no indicando al tribunal que debe de hacer. Doctora por favor reformule su pregunta. Continúa Las Preguntas Por Parte De La Defensa: ¿El sitio donde usted fue hacer esa inspección una fijación del poste dígame donde estaba ubicado ese poste? “el sitio esta adyacente a la bodega Núñez donde se observa de forma ascendente permite la circulación de vehículos en sentido norte sur y viceversa en el lugar se aprecio iluminación artificial poca intensidad temperatura fresca cemento en su totalidad lugar en el cual se localizo adyacente a dicha bodega dos impactos producidas por el paso de un cuerpo menor o igual con mención circular, se puede realizar un rastreo minucioso en busca de nuevas evidencias de interés criminalistico resultando infructuosa”. ¿O sea fue infructuoso localizar entonces alguna evidencia de interés criminalistico? “ese rastreo y levantamiento de evidencia lo realizan los funcionarios de inspecciones técnicas, claro yo como tal siendo integrante de la comisión, para ese momento no me acuerdo si ellos levantaron algún, alguna evidencia por que yo me limito a tomar fotografías”. ¿En el sitio del suceso cuando ustedes llegaron observaron alguna cañería observaron algún dejo usted fijado alguna cañería o algún lugar que se estuviera trabajando una cañería abierta se dejo fijado eso en su inspección ocular? Toma la palabra el fiscal del Ministerio Publico y expone: objeción ciudadana juez, la pregunta encierra una respuesta por parte de la defensa esta guiando al testigo. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: no, no estoy guiando a la defensa ciudadana juez estoy señalando que hay una fotografía de carácter general, no me recuerdo muy bien el sitio exacto en si como era.” ¿Pero en base a la fotografía, que dejo sentado usted en base a la fotografía me puede indicar o sea que me dejo usted asentado en la fotografía que usted tomo? “Se observa una calle, de forma ascendente que permite la circulación de vehículos automotores de norte sur y viceversa, iluminación artificial con poca intensidad, temperatura fresca, no menciona alguna cañería no lo recuerdo en la fotografía son pocas, y esta es la mas especifica del sitio”. ¿Ese poste esta acostado o esta parado? “esta parado pero para tomarla, el resto no la pude tomar así sino tuve que voltear la cámara”. ¿En ese poste te dice que hay dos impactos fijos usted un impacto de igual o mayor cohesión molecular? “yo fijo lo que me indican los funcionarios de inspecciones técnicas de verdad no le podría especificar si es por el paso de algún” ¿Aparte de eso de esos dos impactos de igual o mayor cohesión molecular ustedes llegaron a observar en su inspección ocular algún otro sitio impacto o llegaron a localizar otra fijación fotográfica con estas mismas características, que pudo ser observado en el sitio? “No pero si, estuviera plasmada”.. Toma la palabra la ciudadana juez y pregunta ¿Qué tiempo tiene usted en la institución como fotógrafa? “cinco años”. ¿Y lo único que ha hecho es estudiar fotografía? “si”.
Con la declaración de la experto: DARMELIS LOVERA” aunada a la experticia dada por su lectura en la sala de audiencia se deja asentado las fijaciones fotográficas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO DURAN, de carácter general, particular y el detalle, el cual se realizo se le fijo herida de forma circular en la región pectoral derecha herida de forma circular en la región external herida circular en la cara anterior del muslo derecho. Esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio ya que con estas fotografías dejo determinado el lugar en que se encontraban registradas las heridas por arma de fuego recibidas por la victima ya identificada, y que le causaron la muerte. Y ASI SE DECLARA.
Ingresa ala sala el ciudadano: LUIS MANUEL FERNANDEZ JIMENEZ, experto promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico quien fue impuesto del articulo 242 del Código Penal del juramento de ley, así como del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, numero de cedula de identidad V-14.272.048, estado civil soltero, Profesión u oficio funcionario publico del CICPC”. Adscrito a la división nacional contra drogas, quien expone: “En relación a las actas que esta aquí, certifico que si las hice yo es mi firma y si dejo constancia que para el momento del acta observe esas heridas, que la recuerde a horita no recuerdo las heridas del occiso si extinguieron lo de las actas que lo hice en el sentido de que las recuerde a horita no las recuerdo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien interroga: ¿Me puede indicar de qué trata su investigación en este caso? “Mi investigación aquí fue fijar inspecciones oculares, y recibimos llamadas telefónica de la central telefónica de que hay un, occiso en el hospital, me traslado hasta allí lo observo lo describo y dejo constancia del acto”. ¿Dónde se encontraba adscrito usted? “a la sub.-delegación el llanito”. ¿En compañía de quien se traslado usted al sitio? “funcionario RICHARD RODRIGUEZ”. ¿Usted señala que lo dejaron inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, me puede explicar eso por favor? “observamos en una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino”. ¿Qué le observo esa persona de sexo masculino? “como dice las actas se dice que tenia las heridas por arma de fuego”. ¿Cuáles heridas? “Las que describe aquí”. ¿Cuáles son? “una herida en al región interna del muslo derecho, una herida en la región expectoral derecho, una herida en la región external, una herida expectoral derecho, una herida en la región infracmuscular derecho producida presuntamente por el paso de proyectil disparado por el arma de fuego”. ¿Eso fue realizado en donde esa, esa acta de investigación? “en el hospital Pérez De León”. ¿En cuanto a su actuación al llegar al Hospital Pérez De León pudo observar o conversar con alguna persona? “en el acta dice que me entreviste con un funcionario con el inspector IGOR CARZONA, quien me informo que el occiso se había enfrentado con una comisión de poli sucre”. ¿Tomaron alguna fotografía ustedes? “no, nosotros para ese entonces no tomamos fotografía”. ¿Recuerda que le indico específicamente el funcionario IGOR CARZONA? “no recuerdo pero aquí dice, ellos se encontraban en labores de patrullaje por el sector del barrio San José De Petare, cuando avistaron a un sujeto en actitud sospechosa quien al darle la voz de alto, el ciudadano esgrimo un arma de fuego y le efectuó unos disparo a la comisión por lo tanto dichos funcionarios al necesitar su arma de fuego de reglamento iniciándose un intercambio de disparos, resultando herido el ciudadano DURAN CARLOS EDUARDO”. ¿El no señala nombre específico? “No bueno el cuando me dice aquí me dice sospechoso ya di los nombres por que ya están identificados aquí”. ¿Pero usted el funcionario IGOR CARZONA? “No al momento de que me informa no me dice el nombre el me dice que se enfrentaron con un sospechoso pero no me dice el nombre”. ¿Cuándo dice que se enfrentaron a que se refiere con su declaración? “que hubo intercambio de disparo”. ¿IGOR CARZONA? “si, el mismo IGOR CARZONA”. ¿El no señala el nombre del otro funcionario que pudo haber participado? “no”. ¿Funcionario de donde dijo el, que función de que cuerpo policial son? “no, aquí dice que el esta adscrito al departamento de inteligencia policial de la policía municipal de sucre”. ¿Usted solo converso con el? “aja”. Pasa A Formular Preguntas La Defensa: ¿Usted ratifica todas y cada una de sus partes esa acta policial todo el contenido? “si”. ¿Es suya su firma? “aja”. ¿La ratifica? “aja”. ¿Usted señala en la parte final que dejo constancia que en el lugar fue colectado por los funcionarios, me lee esa parte? “dejo constancia que en el lugar fue colectado por los funcionarios adscrito al departamento de inteligencia de la policía municipal de sucre un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wilson, calibre 38, modelo especial, donde se constado por cuanto los funcionarios del sector pretendían verificar los sitios del suceso, lo que me dice allí que la colectaron para verificar el sitio del suceso”. ¿Usted normalmente cuando se produce un enfrentamiento policial, en un sitio como este el funcionario que se vio involucrado por estas dos evidencias físicas? “no”. ¿Aquí en este caso que se colecto este, este usted señala aquí un arma de fuego este, por cuanto los modalotes que acaban de alterar eso es factible? “eso es factible, en Petare si es factible”. ¿Por qué factible en el bloque? “por que generalmente la comunidad hay siempre esta en contra de los funcionarios, están los policías así en un procedimiento le tiran piedras le tiran botellas, baja la muchedumbre altera el sitio del suceso”. ¿En este caso en esta arma tenia que ser colectada por el funcionario? Toma la palabra el ciudadano fiscal y expone: objeción ciudadana juez la respuesta es subjetiva interviene por incomoda el ciudadano no puede ser contestada por el. ¿Usted al dejar constancia de que colectada usted vio el arma o? “no. Aquí en el acta dice que dejo constancia que el funcionario me manifestó que fue colectada por los funcionarios de poli sucre, o sea dejo constancia por que el mismo me dijo que había una arma de fuego yo nunca vi el arma, bueno me imagino no se donde paro el arma no se si estaba en el sitio si la entregaron”.
Con la deposición del experto: LUIS MANUEL FERNANDEZ JIMENEZ, aunado a la experticia dada por su lectura en la sala de audiencia en ella se dejo asentado la fijación fotográfica sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, …que tenia las heridas por arma de fuego…una herida en al región interna del muslo derecho, una herida en la región expectoral derecho, una herida en la región external, una herida expectoral derecho, una herida en la región infracmuscular derecho producida presuntamente por el paso de proyectil disparado por el arma de fuego”. En el hospital Pérez De León” Concatenada con la declaración de la experto DARMELIS LOVERA” quien efecto las fijaciones fotográficas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO DURAN, de carácter general, particular y el detalle, el cual se realizo se le fijo herida de forma circular en la región pectoral derecha herida de forma circular en la región external herida circular en la cara anterior del muslo derecho. Esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio ya que con estas fotografías dejo determinado el lugar en que se practico dicha inspección y fijaron fotográfica las heridas por arma de fuego recibidas por la victima ya identificada, y que le causaron la muerte, siendo estos contestes en sus deposiciones en cuanto su experiencia que de manera científica arrojo los resultados de certeza. Y ASI SE DECLARA.
El ciudadano: IGOR CARZOLA SPENETTI, quien fue impuesto del juramento de ley del articulo 242 del Código Penal y del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente indica que su numero de cedula de identidad V- 5.216.938”. Estado civil soltero, 51 años de edad, Profesión u oficio policía Adscrito a la División de investigaciones de la policía municipal de sucre. Y seguidamente expone:” Lo único que tendré que decir que en fecha abril de 2003, se suscito un enfrentamiento armado con los funcionarios de nuestro despacho, en el barrio San José, de Petare, donde resulto herido al principio un ciudadano que se enfrento a la comisión policial este es un barrio que generalmente en toda aun presenta características en zona roja, por el alto índice delictivo que opera ahí en el sector en esa oportunidad el llamado lo hicieron los funcionarios que estaban en el procedimiento por la sala de transmisión y requiriendo ayuda para que fueran los demás funcionarios al sector por que eran atacados a tiros a botellazos, ya que se había suscitado un enfrentamiento con un sujeto en el sector efectivamente fuimos al sitio no llegamos en su totalidad ya que estaban saliendo las comisiones en ese momento replegándose por que eran atacados con objetos contundente botellas, disparos y bueno se fue trasladado un sujeto al hospital y se le presto el auxilio una comisión le presto el auxilio, posteriormente nos enteramos por el capitán que este sujeto portaba un arma de fuego que se colecto que se rescato del sitio del suceso para que no fuera apropiarse los vecinos, o algún sujeto del arma, en principio bueno casi la totalidad de la división de los funcionarios en ese momento cuando escuchamos el llamado de alerta de auxilio, este procuramos el auxilio de los compañeros, salvo que llanamente se queda un funcionario, en esos casos se queda un funcionario en el despacho que es el que asume la labor de informar a los superioridad de cualquier noticia en el momento que pudramos decir en ese caso. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿Cuál es su rango en la actualidad? “inspector jefe”. ¿Conoce de vista y trato y comunicación a los hoy acusados? “si, como no”. ¿Cómo se entera usted de los hechos? “en esa oportunidad nos enteramos del procedimiento a través de la sala de transmisión de la comunicación que tenemos de portátiles a portátiles cuando hay un evento de esa naturaleza, se escuchaban disparos, se escuchaban voces gritadas desesperadas pidiendo auxilio, nos enteramos por ese medio por esa vía”. ¿Esas voces de quienes eran? “de los funcionarios que tienen contacto con el portátil para solicitar la ayuda que requieren en esa oportunidad en ese momento”. ¿Nos podría hablar mas en síntesis que escucho usted por las trasmisiones? “bueno decirte con precisión que se escucho, ciertamente por las cuales fue el 17, el 17 significa que ayuda que acudamos a la ayuda nos pidieron ayuda en situación de apremio”. ¿Recuerda el día? “el día preciso, el día exacto fue lunes martes miércoles, no se”. ¿Y la hora aproximada? “horas de la tarde”. ¿En donde se encontraba usted en ese momento? “en la división de investigaciones de nuestro cuerpo policial”. ¿Se llego apersonar al sitio usted? “si, le estoy refiriendo que en la oportunidad que solicitan la ayuda e nos trasladamos todos los funcionarios que nos encontrábamos en la división en la ayuda de los compañeros pero ya ellos estaban saliendo del sitio por que eran atacados a tiros botellazos y cuerpos contundentes”. ¿Usted cuando llega al sitio, a que sitio se refiere? “al barrio san José de Petare, lugar donde estaban ocurriendo los hechos en ese preciso momento”. ¿Cuánto usted se traslado al sitio al barrio san José de Petare, que observo que vio? “bueno confusión por todos lados las unidades replegándose y funcionarios saliendo apresuradamente corriendo uno, bueno las unidades, eso fue lo que se pudo apreciar cuando llegue al sitio del suceso”. ¿Cuál era sus funciones en ese año 2003? “yo era jefe de una brigada de investigaciones, la brigada D, de investigaciones”. ¿Algunos acusados se encontraban presente en esa brigada D? “si algunos estaban funcionarios como no recuerdo realmente pero si había mas de un funcionario hay”. ¿Me refiero a los acusados, que los conoce de vista y trato y comunicación, se encontraban adscrito en esa brigada D? “sin precisarle en este momento doctor no recuerdo realmente si era de la brigada C, de la A o B o la D”. ¿Específicamente su brigada D? “si”. ¿Estaban adscritos? “si estaban adscritos a mi brigada”. ¿Quiénes estaban adscritos a la brigada? “el funcionario MORENO JOSE, ANDARA, si mal no recuerdo MARWIN ROMERO, era el otro funcionario que estaba habían varios funcionarios pero no me recuerdo los que se encontraban en ese sitio”. ¿Pero en cuanto a los acusados no había mas de Andrade estoy diciendo? “si, si mal no recuerdo”. ¿Usted les impartió instrucciones a estos funcionarios que se encontraban en su brigada D, para que se trasladaran al sitio en el barrio san José? “no necesariamente este es un sector que siempre ha sido conflictivo, como le dije anteriormente hay ciudadanos que llaman y no se identifican, disparos a toda hora, ya las comisiones nuestras en oportunidades anteriores o vías anteriores habían penetrado en el sector y habían sido recibidos a tiros también, como en muchas oportunidades no solamente investigaciones la mayoría de policías motorizados, habían tenido enfrentamiento también en ese barrio, como era una zona de alto índices delictivo, dentro de la comisión que se hace, se envían comisiones para tratar de ubicar sujetos en cursos en delito, en esta oportunidad los funcionarios fueron a ese sector, y fueron recibidos a tiros fue cuando se produce el enfrentamiento” ¿usted por que asegura eso? “por que a través de las transmisiones, por el portátil de transmisiones que tenemos, se escuchaban las voces de los funcionarios desesperado y se escuchaba incluso disparos, se escuchaban por las transmisiones disparos”. ¿Pero no estuvo presente, cuando usted señala el enfrentamiento? “no, no estuve presente en el enfrentamiento”. ¿con relación a la pregunta especifica ya que no señala la brigada D, que usted dirigía en esa época en el 2003, recuerda, trate de recordar fue hace mucho tiempo, si usted hace un operativo para que funcionarios adscritos a la división de investigaciones o de inteligencia de la policía de sucre, se trasladaran a ese sector? “no, doctor vuelvo y le repito o sea necesariamente no había que generar o planificar un operativo en un momento determinado cuando se escucha o se reciben llamadas telefónicas de ciudadanos solicitando ayuda por que se encuentran delincuentes en el sector disparando los funcionarios tienen ya la disposición, la obligación si se quiere de ir a un sector determinado y tratar de minimizar o erradicar o de capturar a los sujetos que estén incursos en este delito o que estén disparando o que estén señalados por ser homicida, o que estén señalados por delitos de robo, entonces ellos se penetran en el sitio se hace un operativo en el sitio para poder capturar a estos sujetos”. ¿Ellos son autónomos en organizar esos operativos? “no, no es que sean autónomos pero cuando uno llaman a las diferentes divisiones, bien sean motorizados o la sala de transmisiones la sala también tiene la facultad de hacer las transmisiones de orden operativos, ordenar que funcionarios adscritos a la diferentes divisiones motorizados, investigaciones se trasladen por los diferentes sitios no es cuestión de ser autónomo ni se trata de autonomía sino que el momento que lo apremia en ese momento hay que enviar comisiones para tratar de solucionar un conflicto en un determinado sector”. ¿Por qué motivo específico se trasladaron al lugar los funcionarios adscritos a la brigada D al barrio san José? “por que había allá, denuncias, llamadas telefónicas de ciudadanos diciendo que habían delincuentes disparando en el sector lo que estaba generando angustia en los ciudadanos que habitan allí, y en situaciones de conflicto que se generan ahí y ellos están obligados a tratar de solucionar el conflicto”. ¿En vista que usted señalado que es una zona conflictiva, que ha señalado usted aquí, una zona conflictiva como usted como jefe de una comisión, como cuantos funcionarios acuden a esa zona conflictiva? “bueno generalmente la mayor cantidad que se puede enviar en ese momento, recuerde que no es un barrio nada mas que tenemos ahí en Petare son muchos barrios y generalmente se procura que la mayor cantidad de funcionarios vayan a un sitio por medida de seguridad para los funcionarios”. ¿Para ingresar a esa zona dos funcionarios no son suficientes? “no, que yo recuerde no son dos funcionarios que fueron allí nada mas, fueron mas funcionarios pero se repliegan en el sector se toma el sector ya conocen la topografía del sector, conocen el barrio y los diferentes callejones y posiblemente dos funcionarios penetren en un sitio x, estén circulando en un sector x cuando el resto esta adyacente”, ¿usted puede indicar, que efectivamente se encontraban mas funcionarios, en la zona? “si efectivamente se encontraban mas funcionarios en el sector, en el sector si habían mas funcionarios”. ¿Había más funcionarios en el sector? “claro”. ¿Un operativo grande, de cuantos funcionarios más o menos estarían? “no recuerdo la cantidad”. ¿Pero usted como jefe más o menos en ese momento del operativo cuantos funcionarios se envían para allá? “una brigada”. ¿Una brigada entera? “dependiendo de cuantos funcionarios estén en la brigada una o dos brigadas dependiendo de la cantidad de funcionario que estén en esa oportunidad pueden haber sido cinco funcionarios, hoy actualmente contamos con brigadas de nueve funcionarios”. ¿En esa oportunidad cuantos funcionarios había en cada brigada? “no recuerdo en totalidad decirle un numero exacto no recuerdo talvez cinco talvez seis”. ¿Y cuando salen brigadas, salen por orden así como señala usted D, A, B, C? “no, recuerde que allí hay grupos que montan guardia 24 horas y libres 48 horas que tienen un día disponible, hay funcionarios que están en guardia en esa oportunidad y hay un grupo disponible que complementa la ayuda a ese personal que esta de guardia”. ¿Es decir que pueden salir brigada A, brigada C, brigada B? “pudiera ser la brigada a, con la brigada d, es un disponible, puede ser la brigada b, con la brigada d”. ¿Retornemos al sitio del suceso, usted llega observo, que hay una congestión, recuerda que funcionarios observo cuando llego al sitio? “no, no recuerdo realmente” ¿Cuánto tiempo tiene usted en la policía de sucre? “8 años”. ¿Rango me dijo? “inspector jefe”. ¿En el 2003 cuanto tiempo tenia en la policía? “tenia 3 años”. ¿Qué rango tenia? “inspector”. ¿No recuerda algún funcionario específico cuando llego al sitio? “decirle bueno recordar específicamente o correctamente es difícil” ¿Se encontraban uniformados habían funcionarios uniformados? “había funcionarios uniformados y de civil, investigaciones trabaja de civil”. ¿Investigación trabaja de civil? “los funcionarios adscritos a la brigada trabajan de civil”. ¿Recuerda si los hoy acusados se encontraban de guardia para el día que ocurrieron los hechos? “no recuerdo si estaban de guardia o no, ciertamente estaban en la división, sino hubieran estado de guardia hubieran estado disponible”. ¿Nos podría especificar cuando señala el sitio del suceso, a que parte llego usted específicamente? “a la entrada del barrio, no terminamos de penetrar, por que ya estaban saliendo la mayoría de los funcionarios en el desorden que había en la confusión que había generaban por la situación, no llegamos a entrar al barrio específicamente nosotros no llegamos ahí”. ¿Cuándo señalan que iban bajando, que vienen saliendo los funcionarios como salían? “apresuradamente doctor, por el objeto del ataque botellas de disparos”. ¿Por qué medio de transporte salían? “las unidades que lograron llevar y motorizados que lograron llegar salieron, con sus propios medios con sus motos y sus unidades”. ¿Cómo cuantos funcionarios se encontraban en ese sector? “no lo recuerdo” ¿Y cuando señala en vista de la situación que se presentaba en vista de la situación que le presentaba, a que situación se presentaba dice usted? “Lo que se estaba presentando era el ataque al que eran objeto los funcionarios del sector, por la gente que disparaban y lanzaban objetos contundente y botellas esa era la confusión que había por el enfrentamiento” ¿Usted vio algún objeto contundente caer? “bueno si en la calle se veían botellas y se veía de todo y se escuchaban disparos contra nosotros”. ¿Se escuchaban disparos? “si se escuchaban disparos”. ¿De donde mas o menos? “provenientes de la parte alta del barrio”. ¿Observo personas aparte de los funcionarios en el sitio? “Aparte de los funcionarios, los funcionarios nuestros en el sitio, había una confusión completa doctor”. ¿Por qué? “en este momento recordando había personas de civil o ciudadanos generalmente el ciudadano se esconde busca esconderse refugios por la misma situación”. ¿Dónde provenían los objetos contundentes? “del cerro, del barrio doctor, no se sabia a ciencia de donde eran por que los objetos eran lanzados hasta de una casa, detrás de un callejón incluso, precisar en ese momento de donde viene un objeto contundente es sumamente difícil en ese momento”. ¿Usted observo que los efectivos colectaran algún tipo de arma de fuego? “no, en ese momento no”. ¿Usted conoce de vista trato, y comunicación a los acusados y observo que los mismos tuvieron un arma de fuego diferente a las que ellos portaban? Toma La Palabra La Defensa Y Expone: objeción, el testigo ciudadana juez ya respondió inclusive esa pregunta en varias oportunidades no llego al sitio simple y llanamente llego a las adyacencias donde ocurrieron los hechos y no tuvo conocimiento exacto como persona de los hechos que ocurrían dentro del abrió, por lo tanto creo que la pregunta es irrelevante ciudadana juez. Toma La Palabra La Ciudadana Juez Y Expone: con lugar la objeción. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico Y Expone: Ciudadana juez ejerzo recurso revocación toda vez que el testigo ha señalado eso se podría observar no esta transcribiendo, que efectivamente le habían informado o que había una recolección de un arma de fuego y la pregunta especifica es como tu conocimiento de esa arma de fuego, el lo señalo en su exposición. Toma la palabra la ciudadana juez y expone: doctor reformule su pregunta, usted puede preguntarle como supo mas no como usted esta realizando la pregunta, sin lugar el recurso de revocación. Sigue Las Preguntas Por Parte Del Ministerio Publico: ¿Cómo se entera usted, que se encontró un arma de fuego? “en el hospital cuando fue trasladado el ciudadano en el auxilio los funcionarios tenían me mostraron un arma que fue recolectada para preservarla” ¿Por qué insiste que fue colectada? “por que tuvieron que levantar el arma, o sea levantar digo entiéndase y disculpe la expresión cuando digo levantarla colectar significa resguardar el arma protegerla de la acción de cualquier sujeto o cualquier persona que pudiera apropiarse indebidamente de ese objeto que fue de interés criminalistico, entonces tuvieron que salir personalmente del sector es lo que me refieren ellos y lo que se veía al principio luego que se apersona al sector luego ellos se traen el arma que es el arma que portaba el ciudadano que fue herido en ese momento”. ¿Usted estableció que usted no colecto esa arma de fuego? “no estuve presente la vi en el hospital si”. ¿Quién le señalo eso que había esta arma de fuego? “uno de los funcionarios que esta en el procedimiento creo que fue el funcionario creo que fue Andrade”. ¿Cómo le señalo el en su identificación? “si por que me señalo me mostró el arma que era el arma que se había colectado”. ¿Cómo se la mostraron? “en sus manos así, en sus manos mostrándome que había un arma”. ¿Qué le decía? “un 38 calibre un arma calibre 38 que llevaron”. ¿Un revolver? “un revolver calibre 38 me llevaron ellos”. ¿Usted llego al hospital a que hospital se refiere? “al hospital Pérez de león”. ¿En compañía de quien se encontraba usted cuando llego al hospital? “en compañía de varios funcionarios, MARWIN ROMERO, no recuerdo realmente nombre”. ¿Qué fue lo primero que hizo cunado llego la fiscal cual fue su actuación en el hospital? “de entrevistarme con los funcionarios actuantes, que eran los que estaban en mis posibilidades que sostuvieron el enfrentamiento para saber que realmente es lo que haya pasado en el sitio a través de la sala de transmisión se escuchaban el llamado auxilio que pidieron y quería escuchar de ellos su versión”. ¿Qué funcionarios fueron los que se entrevistaron con usted? “con el funcionario ANDRADE me entreviste yo”. ¿Solo el funcionario ANDRADE? “si que fue el que me mostró el arma”. ¿Qué le manifestó el funcionario ANDRADE? “que se había suscitado un enfrentamiento con unos sujetos que le prestaron el auxilio el cual se encuentra en la sala de emergencia del hospital y que el mismo portaba un arma de fuego calibre 38, que fue la que me mostró”. ¿El funcionario ANDRADE señalo cuando se entrevisto con usted que había efectuado algún disparo? “no, en ese momento doctor no me dijeron eso”. ¿Se entrevisto usted con alguna otra persona, algún otro funcionario en el hospital? “no recuerdo doctor realmente si de repente alguno y le diría algo a uno que hiciera referencia pero no recuerdo específicamente”. ¿Con algún funcionario disip se entrevisto? “si llagaron comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero no en este momento ni nombres ni rostros ni nada”. ¿En el hospital quien tenia la mayor jerarquía, en ese memento de la policía de sucre? “el inspector jefe arias no recuerdo, llego al sitio posteriormente”. ¿A que sitio? “al hospital”. ¿Tiene conocimiento quien o quienes personas trasladaron a la victima al hospital? “el inspector JHON RICARDO y ALEXANDER VELASQUEZ”. ¿Recuerda el nombre exacto de ellos? “JHON RICARDO”. ¿Y por que recuerda el nombre? “por que era un compañero que trabajaba con nosotros”. ¿Y no recuerda si se entrevisto con funcionario DISIP en el hospital? “doctor decirle que no recuerdo que funcionario disip llego al sitio, por que no lo conozco por que no trabajo con ellos”. ¿Usted lo afirma o lo niega, que se entrevisto con un funcionario disip o no lo recuerda? Toma La Palabra La Defensa Y Expone: objeción, ya el testigo ciudadana juez ha respondido esa pregunta en varias oportunidades y creo que es un acoso por parte del ministerio publico, tratar de obtener la respuesta que el quiere cuando ya el funcionario dejo bien claro al responder que no se recuerda con que funcionario se entrevisto en el sitio del hospital cuando el llego ahí. Toma La Palabra La Ciudadana Juez De Este Despacho Y Expone: con lugar la objeción doctor. Continua La Realización De Preguntas Por Parte Del Ministerio Publico: ¿nos indico o indico a esta sala que tiene ocho años en la policía de sucre? “si”. ¿Conoce el municipio sucre? “en su totalidad no, todavía no”. ¿En la actualidad a horita donde se encuentre usted? “en la dirección de inteligencia de la policía sucre”. ¿Ejerciendo que función? “director de inteligencia”. ¿Y los funcionarios se encuentran acritos los hoy acusados? “a la división de investigaciones”. ¿Ejercen funciones? “funciones administrativas”. ¿Y que son funciones administrativa? “novedades, hacen labores administrativas, ellos no portan arma de fuego, no pueden portar arma”. ¿Usted como funcionario adscrito a la policía del municipio sucre, con ocho años de trayectoria es normal y digamos en ese sentido que se colecte alguna evidencia de interés criminalistico en el sitio del suceso por usted en funciones de policía municipal? “depende de las circunstancia”. ¿Explíquenos eso? “circunstancia tales como el hecho de que se vean amenazados los funcionarios por moradores de sector por delincuentes del sector. ¿Si era común recolectar evidencias de interés criminalisticos en el sitio del suceso? “Siempre y cuando se para preservar proteger la evidencia hay situaciones en que se hace se colecta el objeto de interés criminalisticos y se le hace entrega a las comisiones de CICPC técnica o los que lleguen a los efectos de protección” ¿el funcionario KELWINS RUBEN RODRIGUEZ recuerda donde se encontraba adscrito ese funcionario? “en la comisión de investigaciones” ¿Qué brigada? “brigada D de investigaciones” ¿brigada? “brigada D precisarle la brigada realmente no puedo realmente es una brigada de investigaciones yo era el jefe a estas alturas ni siquiera me acuerdo yo” ¿usted señala que escucho disparos por el radio de transmisión? “si” ¿Cómo se activa ese radio trasmisor? “el radio transmisor una vez que para trasmitir valga la redundancia para emitir alguna instrucción o para generar alguna información hay que accionar una llave que es una tecla lo que llaman una tecla al apretar la tecla uno puede hablar y se escucha y una vez que uno habla se escucha tanto la voz de uno como el ruido externo que genera el exterior el ruido externo cuando tu sueltas la tecla es que tu puede escuchar toda la información que se trasmite del exterior cuando uno suelta la tecla mientras uno esta hablando igual trasmite la voz de uno y lo que este externamente al lado de uno” Seguidamente la defensa pasa a realizar sus preguntas ¿usted señala que en el sitio donde se produjeron los hechos en días anteriores hubo otros enfrentamientos? “si es que ese es un sector demasiado conflictivo vuelvo y le repito este ya comisiones nuestras en oportunidades habían sostenido enfrentamiento con delincuentes en ese sector se efectuaban disparos mutuamente” ¿usted señala que usted dejo un funcionario allá en la sede de ustedes cuando salieron toditos en apoyo por ser testigo de oída de lo que estaba sucediendo? Objeción ciudadana juez el testigo no ha expuesto en relación a eso no señalo que se quedo o no ningún funcionario de la sede policial la juez declara sin lugar la objeción el funcionario si manifestó ante este sala que se había quedado un funcionario en la sala porque nunca acostumbran a dejar la sala sola conteste la pregunta. Seguidamente el interrogado manifiesta “generalmente cada jefe de brigada establece un rol interno donde debe permanecer un funcionario en la división a los efectos de informar de cualquier situación que se vaya generando trasmitir información a la superioridad” ¿y que funcionario se quedo en ese entonces ahí? “el funcionario kelvin Rodríguez” ¿usted se llego a trasladar al hospital después de salir de ahí del sitio? “si fui al hospital llegue al hospital Pérez de León” ¿Cuándo usted llega al hospital ya existen en ese lugar funcionarios del CICPC o únicamente puro funcionarios de ustedes? “doctora generalmente primero llegan la comisión nuestra y posteriormente es que se presentan los funcionarios del CICPC una vez que ellos tienen conocimiento de que se llego a un enfrentamiento entre funcionarios o algún supuesto presunto delincuente es cuando ellos acuden al centro asistencial y posteriormente lo hacen por costumbre no se porque al escenario del crimen” ¿usted señala que es testigo de oída porque escucho? “si a través de la central de trasmisiones del portátil que permanentemente tenemos en nuestro poder para los efectos de poder comunicarnos con los funcionarios se escuchaban el llamado desesperado de los funcionarios” ¿Qué decían los funcionarios? “solicitando ayuda dieciocho son disparos cinco seis con cinco cuatro un sospechoso con un arma de fuego para que tengan idea de lo que significa la clave en este momento es lo que se genera en ese momento la angustia se dicen tantas cosas en ese momento”
Con la declaración del funcionario IGOR CARZOLA SPENETTI, quien entre otras cosas expuso:” Que en fecha abril de 2003, se suscito un enfrentamiento armado con los funcionarios de su despacho, en el barrio San José, de Petare, donde resulto herido al principio un ciudadano que se enfrento a la comisión policial este es un barrio que generalmente en presenta características en zona roja, por el alto índice delictivo que opera ahí en el sector en esa oportunidad el llamado lo hicieron los funcionarios que estaban en el procedimiento por la sala de transmisión y requiriendo ayuda para que fueran los demás funcionarios al sector por que eran atacados a tiros a botellazos, ya que se había suscitado un enfrentamiento con un sujeto en el sector efectivamente fuimos al sitio no llegamos en su totalidad ya que estaban saliendo las comisiones en ese momento replegándose por que eran atacados con objetos contundente botellas, disparos y bueno se fue trasladado un sujeto al hospital y se le presto el auxilio …que este sujeto portaba un arma de fuego que se colecto que se rescato del sitio del suceso para que no fuera apropiarse los vecinos, o algún sujeto del arma, en principio bueno casi la totalidad de la división de los funcionarios en ese momento cuando escuchamos el llamado de alerta de auxilio. Esta Sentenciadora no le da valor probatorio a esta declaración en virtud de que es referencial mas no porque el funcionario que depuso en sala estuvo presente en el lugar de los hechos en el momento en que estaban sucediendo. Y ASI SE DECLARA:
Comparece el ciudadano JHON JAROL RICARDO MEDINA, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 Código Penal 345 Código Orgánico Procesal Penal, el mismo dijo ser de cedula de identidad Nº 10.202.463, 36 años, estado civil casado, profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la División De Investigaciones De La Policía Municipal De Sucre, quien seguidamente expone: “En abril del año 2003 motivado al alto índice delictivo cumpliendo instrucciones de los superiores se implemento un operativo en las áreas criticas yo me encontraba en compañía del funcionario Velásquez Alexander cuando se escucho por la radio de transmisión que funcionarios tenían un enfrentamiento en la parte alta del barrio San José me traslade al lugar cuando llegue al lugar pude ver una persona herida y un arma de fuego inmediatamente la trasladamos al hospital Pérez de león en Petare” seguidamente el Fiscal del Ministerio publico pasa a hacer sus preguntas ¿Cuándo fue la ultima vez que converso con los funcionarios? Objeción me parece insólita la solicitud del ciudadano representante de la fiscalía por eso ellos trabajen juntos vayan a comprometer su libertad por una declaración que los vaya a perjudicar no son la victima en este caso sin embargo nosotros en su oportunidad no atacamos a los testigos los familiares de la victima seguidamente el fiscal del ministerio publico manifiesta “ciudadana juez con relación a lo expuesto por la defensa los testigos y los testigos que fueron victimas por los hechos por los cuales fueron acusados los funcionarios de la policía de sucre evidentemente declararon en este juicio que el caso del funcionarios es particular toda vez que se trata de un hecho lo que quiere saber el ministerio publico si trabajan si han conversado porque es muy importante para el ministerio publico deber que tipo de relación existe los funcionarios y también testigos y funcionarios promovidos por el ministerio publico ya que el ministerio publico le interesa saber esa situación en especifico” seguidamente la Ciurana juez le pregunta el interrogado ¿Qué relación tiene usted con los funcionarios? “son compañeros de trabajo y ocasionalmente los veo los trato” ¿Cuándo fue la ultima ves que hablo usted con ellos? “esta semana creo que fue el lunes” ¿usted nos puede indicar a que sitio se traslado usted? “el día en que ocurrieron los hechos” ¿si señor? “bueno yo me encontraba en la carretera Petare Guarenas y estaban solicitando el auxilio el apoyo en la parte alta del barrio San José” ¿Qué tipo de apoyo? “se escuchabas por la radio de trasmisiones que estaban teniendo un enfrentamiento con un sujeto desconocido cuando se escucha el llamado de auxilio cualquier funcionario que esteba adyacente se traslada al lugar a prestarle el apoyo a los funcionarios” ¿usted se encontraba con quien? “en compañía del funcionario Alexander Velásquez” ¿Dónde se encontraban ustedes? “en la carretera Petare Guarenas” ¿en que tipo de vehiculo? “en una unidad en un machito” ¿Quién conducía el vehiculo? “el vehiculo lo conducía el funcionario Velásquez” ¿una vez que recibe esa información de apoyo como señala usted cual fue su actuación después de eso? “bueno nos trasladamos al sitio a la parte alta del barrio San José cuando llegamos ahí cuando llegamos ahí efectivamente había una persona herida” ¿Dónde estaba la persona herida? “en el pavimento” ¿puede recordar como era la posición de la victima en el suelo? “no me recuerdo exactamente” ¿Qué otra cosa a parte de la victima observo usted en el sitio? “un arma de fuego” ¿Cómo era el arma de fuego? “no me recuerdo un revolver” ¿solo observo a la victima y al arma de fuego? “Aparte de aso había una trifulca estaban lanzando objetos contundentes en el sector” ¿Quiénes lanzaban esos objetos contúndeles? “de verdad no le se decir pero venia de la parte alta del barrio del barrio del cerro eso es una calle ciega como un hueco y están las casas hacia arriba” ¿a que llama usted objeto contundente? “piedra botella” ¿Cuándo llega al sitio puede especificar a que sitio llego? “como le dije antes era una calle ciega llegamos paramos la unidad al frente inmediatamente mi compañero y yo montamos a la persona herida y nos retiramos” ¿Quiénes montaron al apersona herida en el vehiculo? “mi compañero y yo Alexander el que estaba conduciendo la unidad” ¿Qué escucho específicamente por la radio de trasmisiones? “se escucha el llamado de auxilio en clave que están teniendo enfrentamiento con un sujeto desconocido” ¿que clave se usa normalmente? “en ese entonces la clave pidiendo 17 que es auxilio que están teniendo enfrentamiento que es 18 en ese entonces a horita están cambiada las claves y especifican el lugar que es en la parte alta de san José se tiene la costumbre que cuando se dice 17 o 18 cualquier funcionario que este adyacente al lugar tiene que trasladarse inmediatamente” ¿ustedes se trasladan en un vehiculo rustico como lo señalo de que forma agarraron el sitio? “por delante hay una calle ciega entramos de frente y estacionamos el vehiculo en frente donde estaba la persona herida” ¿Cuándo ustedes llegaron encontraron funcionarios adscrito a su órgano policial? “si estaban creo que fuimos los primeros al llegar al lugar se encontraba en el sitio el funcionario Moreno y Andará” ¿Cuánto tiempo trascurrió en embarcar a la victima en al carro? “fue algo muy rápido agarramos a la persona herida lo montamos y nos retiramos” ¿al usted hacer ese trabajo se subir a la victima cual es la acción que hacia los funcionarios andará? “ellos se quedaron en el sitio protegiendo el lugar del suceso y las evidencias que existían en el lugar” ¿Qué evidencias? “el arma de fuego que quedo en el lugar” ¿observo a los funcionarios portando algún tipo de arma? “su arma de reglamento y recuerdo que andará fue el que recolecto el arma de fuego el funcionario andará” ¿andará colecto el arma de fuego? “si” ¿usted observo o cuando colecto el arma de fuego? “cuando me estoy retirando el la agrario como fue algo muy rápido por la cuestión de la trifulca fue algo muy rápido pero pude ver cuando el la agarro” ¿en esa trifulca como señala usted pudo observar solo se encontraban cuatro funcionarios? “cuatro inmediatamente llegaron las otra comisiones cuando yo me iba retirando” ¿personas de civil en el sector? “se escuchaba un grito se escuchaban incluso detonaciones” ¿conoce la procedencia de las detonaciones? “no como le dije eso es como un hueco ahí se escuchan de la parte alta del barrio del sector donde estábamos” ¿de que forma abandonan el sitio del suceso? “lo abandonamos en la unidad” ¿de que forma lo hicieron? “como le dije es una calle ciega bajamos de retroceso siguió conduciendo mi compañero Alexander” ¿Quiénes se encontraban en el vehículo? “al momento en que nos retiramos” ¿si? “solamente el y yo el funcionario Alexander y yo” ¿y la victima donde la montaron? “en la parte trasera del vehiculo” ¿mostraba algún signo de estar viva? “bueno a mi parecer estaba vivo todavía” ¿se quejaba? “bueno sus gritos si se le escuchaba se quejaba un poco” ¿Cuál fue la vía de ustedes del barrio san no se cual fue su ruta? “no se si tiene conocimiento ese barrio San José la parte enfrente de la Urbina lo separa nada mas la autopista y el hospital esta ubicado específicamente en Petare” ¿Cuándo llegaron al hospital cuanto tiempo trascurrió del barrio San José al hospital? “algo rápido” ¿a que llama usted rápido? “es una trayectoria de cinco diez minutos es cerca” ¿en ese trayecto en esa ruta no se toparon con algún otro funcionario? “cuando íbamos saliendo estaban llegando otras comisiones” ¿saliendo de donde? “del lugar” ¿y cuando llega al hospital que es lo que hacen? “bueno ingresamos al ciudadano a emergencia y ahí lo dejamos a cargo de los galenos” ¿se retiraron? “no ahí uno se queda esperando” ¿Cuándo estaban en el hospital que funcionarios se apersonaron al hospital? “buenos posteriormente llegaron los funcionarios que estaban dentro de la comisión los que habían salido de comisiones llegaron varios uniformados llagaron los comandos llegaron varios funcionarios” ¿los acusados se encontraban en el hospital? “si bueno posteriormente llegaron” ¿los tres? “recuerdo a Andará y a Sanguíneo” ¿y a Rubén lo recuerda? “No recuerdo haber visto Rubén” ¿luego de su actuación hasta que hora se quedo en el hospital? “bueno en estos procedimientos hay que espera que llegue las comisiones técnicas tomarle nota a todas esas comisiones técnicas yo diría que duramos un bueno rato ahí” ¿y podría decir que su actuación en el procedimiento fue el traslado de la victima al hospital? “si”. Seguidamente la defensa pasa hacer sus preguntas ¿usted cuando llega al sitio del suceso llego a ver al funcionario Rubén en el lugar? “no lo vi” ¿Cuándo hay un enfrentamiento entre funcionarios policiales y personas desconocidas como señalan ustedes acá eso se escucha por la radio de trasmisiones cuando piden auxilio? “si cada vez que sucede un hecho así similar ellos solicitan la colaboración por loa red de trasmisiones que están teniendo un enfrentamiento con sujeto desconocido” ¿ustedes cuando llegan al sitio le prestan auxilio a la victima le prestan auxilio inmediatamente o esperan un rato? “es la prioridad inmediatamente se le presta auxilio” ¿Ustedes lo llegaron a rodar por un sitio lo llevaron rodando hacia un sitio largo? “no del lugar de los hechos se traslado inmediatamente al hospital Pérez de León” ¿me explico para montarlo en el jeep estaba lejos el jeep donde ustedes lo pararon a donde se encontraba? “no nosotros lo paramos frente a la persona herida” ¿Quién ayudo a montar a la persona herida en el jeep? “mi compañero y yo Alexander Velásquez” ¿Dónde montaron ustedes a esta persona herida? “en la parte trasera del vehiculo de la unidad” ¿Quién se monto con esta persona herida en la parte de atrás del vehiculo? El fiscal del ministerio publico hace una objeción y manifiesta “el testigo no ha expuesto en relación a quien se monto en la parte trasera del vehiculo solo indico que montaron a la victima en la aparte trasera del vehiculo” con lugar la objeción ¿la persona que ustedes montaron atrás lo montaron solo? “si estaba solo” ¿usted donde iba en la parte de adelante con su compañero? “si iba en la parte de adelante” ¿había algún otro funcionario con ustedes dentro del el vehiculo? “el funcionario que conducía Alexander Velásquez” ¿no había ningún otro funcionario? “no”.
Con la declaración del funcionario JHON JAROL RICARDO MEDINA, quien entre otras cosas expuso: “En abril del año 2003 motivado al alto índice delictivo cumpliendo instrucciones de los superiores se implemento un operativo en las áreas criticas que se encontraba en compañía del funcionario Velásquez Alexander cuando se escucho por la radio de transmisión que funcionarios tenían un enfrentamiento en la parte alta del barrio San José se traslado al lugar cuando llego al lugar pudo ver una persona herida y un arma de fuego inmediatamente la trasladaron al hospital Pérez de león en Petare” Esta declaración esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio ya que, en ella se deja asentado que si fue trasladado la hoy victima (Occiso) CARLOS EDUARDO DURAN, al Hospital Ana Pérez de León por los funcionarios de la policía Municipal de Sucre herido por arma de fuego. Y ASI SE DECLARA.
Comparece por ante la sala el funcionario GUARAPO MARRERO PEDRO JOSE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, experto promovido por la fiscalia del Ministerio Publico, dijo ser de nacionalidad venezolana, de cedula de identidad Nº V-13.537.861, Estado civil casado, Profesión u oficio investigador criminal Adscrito a donde, división de investigación de homicidios” quien seguidamente expone:” Por lo que pude leer en el acta el testimonio tiene referencia a un intercambio de disparo que se suscito entre funcionarios de la policía municipal de sucre en el barrio san José, un sujeto desconocido, el cual el sujeto fallece y la división para la cual laboro apertura la investigación. “Es todo”. Seguidamente Pasa A Formular Preguntas El Ministerio Publico: ¿Funcionario usted nos puede explicar en esta sala de que trata su investigación, que fue lo que usted realizo como investigador? “investigador llegamos al sitio del suceso, puede ver ahí nos entrevistamos con los funcionarios actuantes, practicamos las inspección del cadáver la primera diligencia del sitio del suceso, acompañados con los técnicos, balísticos planimetría, inspecciones técnicas, también se hace referencia en mi acta de que me fueron entregados unas conchas por un familiar o por una persona que no pertenece a una institución policial, me hicieron entrega en el hospital Pérez De León, así mismo también que los funcionarios policiales colectaron el arma de fuego que portaba el hoy occiso”. ¿Qué tipo de diligencia de investigación realizo usted como señala que se adelanto una investigación, que tipo de diligencia ordeno usted? “las diligencias preliminares que este caso requiere, llegamos al sitio del suceso al hospital vemos el cadáver se realiza la inspección los técnicos ven el cadáver toman nota de las heridas, nosotros también tomamos nota de las heridas se colecta las evidencias en el sitio del suceso se fija si hay impacto en este caso, o si hay evidencias se fijan y se colectan en el sitio del suceso para posteriormente ser remitida la practica de la experticia de ley”. ¿Usted señala en su acta de investigación un hecho, quien le informo a usted de ese hecho? “la sala de transmisiones”. ¿Señala en su acta de investigación un presunto intercambio de disparos, con funcionarios de la policía municipal de sucre, quien le aporte a usted esa información? “esa información nos la da la sala de transmisiones, para el momento en que nosotros salimos la sala de transmisiones nos notifica mira en el hospital francisco Pérez de león se encuentra el cuerpos sin vida, producto de un intercambio de disparos con funcionarios de la policía municipal de sucre”. ¿Usted se traslado primero a donde, al hospital? “primeramente al hospital”. ¿Una vez que esta en el hospital que tipo de diligencia realizo usted? “inspeccione el cadáver, o sea se toma nota de las heridas de las características del hoy occiso y estando en el hospital una persona ajena a cualquier institución policial, me hizo entrega de, creo que vi once conchas calibre 9mm y siete calibre 12, por lo que pude leer en el acta, me hizo entrega y supuestamente esta persona dijo que había colectado esas evidencias en el sitio del suceso lo cual no es algo, o sea no es algo que vaya a la cadena de custodia o sea que sea común generalmente los técnicos conjuntamente con nosotros llegamos al sitio del suceso, ubicamos las evidencias, la fijamos fotográficamente y después los técnicos la colectan para después su posterior remisión al departamento correspondiente”. ¿Usted fija fotográficamente? “no, no, no tengo, pero nosotros estamos ahí junto con ellos”. ¿Eso fue solo lo que le informaron en el hospital? “Si”. ¿Usted no se entrevisto con mas nadie? “Por lo que pude ver no”. ¿Y como usted llega a la conclusión del presunto intercambio de disparos con los funcionarios de la policía de sucre? “A creo que con el funcionario, creo que sostuve también con los”. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Público Expone: aquí no se puede hablar de ideas las respuestas son negativas o afirmativas. Toma la palabra el experto y expone: “Mire tenemos eso fue creo que en el 2003, estamos en el 2008, fue hace 5 años. Toma la palabra el fiscal del ministerio público expone: quiere chequear el acta y se le puede permitir doctora conforme al 242. Toma la palabra el experto y expone: “okey si sostuve palabra con funcionarios de la policía municipal de sucre, que me manifestaron lo del intercambio de disparos en el hospital y me manifestaron que tenía bajo su resguardo una arma de fuego que era la que portaba el occiso, para el momento del intercambio de disparos. ¿Usted vio eso o se lo informaron? “me lo informaron”. ¿Usted cuanto tiempo tiene como investigador? “siete años y un mes”. ¿En la división de homicidios específicamente? “si”. ¿Es de su actuación usted como investigador, podría tener conocimiento del sitio del suceso cierto. Usted como investigador es el funcionario que tiene conocimiento del sitio del suceso? “como investigador, el conocimiento del sitio del suceso es lo que nos informa la sala de transmisiones para el momento y luego la información que tenemos en el hospital conjuntamente con los compañeros con las personas que nos acompañan, los investigadores que me acompañaban en la comisión”. ¿Usted recuerda que persona índica a usted sobre esa presunta arma de fuego, señala en el acta de investigación? “como dice acá sub-inspector JOSE MORENO”. ¿Qué le indico el inspector José Moreno? “Me dice que siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, al momento en que se encontraba en labores de investigaciones por la parte baja del barrio san José, sector los mangos en compañía del efectivo ANGEL ANDARA, a avistaron a un sujeto portando un arma de fuego por lo que proceden a identificarse como funcionarios policiales darle la voz de alto al mismo siendo este caso omiso al llamado, procediendo a efectuar disparos contra la comisión, viéndose los funcionarios en la necesidad de repeler la agresión de la cual eran objeto utilizando para ello su arma de reglamento”. ¿Esa información que usted plasma en su acta se basa en lo informado por el funcionario SANGUINO? “si, José Moreno”. ¿Siete años en al división de homicidios cierto? “cierto”. ¿Qué es lo correcto en este tipo de situaciones al momento de colectar algún tipo de evidencia? “lo correcto, es esperar a las comisiones pero si dado el caso por mi experiencia y el tiempo que tengo en la división de homicidios que en muchas barriadas caraqueñas cuando sucede este tipo de acto ya sea los vecinos, los familiares del occiso de las personas lesionadas, que resultan de un intercambio de disparos siempre se van en contra de las comisiones y en muchas oportunidades los funcionarios policía se han visto en la necesidad de colectar evidencias, armas de fuego, conchas, todo eso para resguardar el sitio del suceso y de hecho se han visto en la necesidad de abandonar el sitio del suceso para evitar males mayores”. ¿En cuanto a eso en particular le ha pasado? “En mi caso, no en mi caso no me ha pasado, pero si me ha pasado en otros casos por que eso es lo que manejamos en la división de investigaciones de homicidios intercambios de disparos con otras policías otros cuerpos policiales”. ¿Usted ha observado ese hecho que usted señala, que usted nos menciona con anterioridad? “si he observado con anterioridad a mi no me ha pasado pero si lo he observado con anterioridad que han tenido que llamar refuerzos para repeler a la población pues, para alejar a la población”. ¿El funcionario cuando le señala sobre una presunta arma de fuego según su acta de investigaciones le hizo entrega a usted del arma de fuego? “no, creo que se iba a remitir posteriormente”. ¿Conoce los motivos? “Lo que pasa es que ese seria el procedimiento por que si ellos ya colectaron el arma de fuego la razón de ser es que ello las remitan con una comunicación a la división donde trabajamos nosotros”. ¿Por qué usted aluce eso por que usted afirma que debe ser así? “por que, no es que deba ser así sino que la experiencia no has llevado a eso, por la experiencia nosotros siempre lo hemos manejado de esta manera, siempre lo hemos manejado de esta manera, cualquier evidencia que nosotros llegamos y los funcionarios de otras policías de otros cuerpos policiales nos manifiestes mire colectamos esto debido a esto y esto, siempre no has sido remitido con el acta de ellos, ósea el acta de la investigación o el acta que levantaron ellos en su sitio conjuntamente con una comunicación, lo remite las evidencias que colectaron pues”. ¿Usted observo esa arma de fuego que usted señala ahí? “simplemente nos dieron las características”. ¿Solo las características? “solo las características”. ¿Usted se traslado al sitio donde ocurrieron los hechos? “si”. ¿Qué observo cuando llego al sitio? “mira en el sitio ya lo que pude ver, en el sitio ya no habían evidencias por que ya estaban todos el arma de fuego había sido colectada y presumiendo de que también las conchas que me entregaron a mi en el hospital allá sido la que estaba en el sitio del suceso, ya todas las evidencias habían sido removidas del lugar”. ¿Entonces si fue al sitio? “si”. ¿A que hora aproximadamente? “me imagino que como a las siete y media de la noche seria algo así”. ¿Había alguna alteración del orden público en el sitio? “cuando llegamos nosotros no”. ¿Tuvieron problemas para acceder al sitio? “por lo menos cuando llegue yo no”. ¿Estaba identificado usted como funcionario policial? “si”. ¿Logro sostener entrevista con alguna persona en el sitio del suceso? “no, por lo que puedo ver no”. ¿Ej. el sitio del suceso? “no en el sitio del suceso no”, ¿habían funcionarios de la policía de sucre en el sitio del suceso? “Los que nos acompañaron, nos acompañaron por que nosotros desconocíamos el lugar exacto del sitio del suceso”. ¿Quiénes lo acompañaron? “Mira en estos momentos no me acuerdo, no recuerdo si fueron los actuantes o si fueron otros”. ¿Usted observo el cadáver de la victima? “si”. ¿Usted hizo alguna descripción de las heridas presentadas por la victima? “si”. ¿Cuáles fueron? “en los exámenes que fueron practicados se pudo apreciar heridas producidas presuntamente por proyectiles disparados por arma de fuego, en la siguiente regiones una herida de borde circular en la región pectoral derecho, otra herida de borde circular en la región externas y otra herida de borde irregular en al región escapular derecha, otra herida de borde irregular infraescapular y otra herida de borde irregular en la cara interna del muslo derecho”. ¿Dónde realiza usted esa inspección? “En el hospital Pérez de León”. ¿Recuerda la hora aproximadamente? “si fue antes de ir al sitio, debió ser como a las seis de la tarde, algo así”. ¿Usted señala que le fue entregada once conchas? “si aquí dice once conchas percutadas calibre 9mm y siete cartuchos percutida calibre 12”. ¿Quién le hizo entrega a usted de esas conchas? “Aquí la señora MARLENE DE LA CRUZ DIAZ”. ¿Qué el indico la señora Marlene? “Si mal no recuerdo creo que era familiar, creo que era familiar del occiso y me imagino que la había colectado, que las colecto para que no se fueran a perder pero realmente no recuerdo”. ¿Le repito la pregunta que le informo la ciudadana Marlene, que le indicio a ella con relación a eso? “que las había colectado del sitio del suceso”. ¿Solo eso? “eso es lo que sale no recuerdo mas”. ¿Usted levanto un acta anexa a esa entrega? “no, no es correcto”. ¿Por qué no lo hizo? “por que esto me lo entrego ella, en el sitio en el hospital, ósea me entrego las conchas le toma nota a ella y creo que, me imagino que debimos de haberla declarado después en el transcurso de la investigación, eso fue lo único”. ¿Pero se las entrego en el mismo hospital? “en el mismo hospital “. ¿Y usted deja constancia de eso en el acta policial y en la investigación? “si”. ¿Usted ratifica todo lo que señala el acta policial, su firma? “si”. ¿Recuerda usted como investigador, tengo entendido que usted esta adscritos la división de homicidios, que área? “esa es una única área, la brigada c, para aquel entonces estaba en la brigada e, agorita en la brigada c anteriormente en la e”. ¿Luego que ustedes hacen ese procedimiento que es lo que sigue, con relación a usted como investigador? “A nosotras como investigadores, en este caso tenemos evidencias en nuestras manos remitirla, las persona que tenemos acá mencionadas declararlas, solicitar todos los pedimentos al cuerpo policial llámese las arma de fuego que portaban los funcionarios para el momento del hecho, su acta de juramentación aceptación de cargos”. ¿Es decir usted remite las evidencias que colectan? “las evidencias que están colectadas ósea que me fueron entregas en este momento por que las que pudo haber colectado un departamento técnico las remite ellos mismo en este caso, no se colecto nada por cuanto se llego al sitio del suceso ya no había nada”. ¿No se colecto nada en el sitio del suceso?. ¿Una pregunta usted señala, con relación al arma de fuego que fue colectada por los funcionarios policiales que sucedió con esa arma de fuego en que momento se le entrego a la división de homicidios se remite a la división de homicidio? “no recuerdo si fue ese mismo día o al día siguiente de verdad no lo recuerdo”. ¿Pero no lo dejo plasmado en acta en relación a esa arma de fuego? “no se decirte debería estar plasmado en acta, o una presentación de ellos acá en el expediente”. ¿Usted maneja o conduce el caso por vivencia propia por que lo observo o por información suministrada? “este caso en particular, información suministrada, evidencia propia yo no estuve para el momento del enfrentamiento”. El fiscal del ministerio público expone: gracias. Así mismo pasa a formular pregunta la defensa: buenos días ciudadana juez, ciudadana secretaria, ciudadano alguacil, experto gracias por venir, colega de la vindicta publica, colega de la defensa, consultor jurídico directiva de la policía de sucre, funcionarios de poli sucre y demás publico presente. ¿Cuándo usted le informa de lo acontecido fue inmediatamente de haberse realizado el procedimiento? “cuando nos informa a nosotros la sala de transmisiones, ya el cadáver estaba en el hospital, es decir que ya había transcurrido todavía el tiempo en que tardamos en llegar de ahí a la oficina ya sabes imagínese ya había pasado que le digo una hora o dos horas de ver transcurrido el hecho hora y media algo así”. ¿Usted en lo plasmado en esta acta policial rectifica en todo y cada una de sus partes el contenido y es suya su firma? “si”. ¿Cuándo usted llega le informa que habían sido un procedimiento policial, producto de un enfrentamiento? “si un intercambio de disparos”. ¿Usted en ese momento se entrevista con al tener información de un intercambio de disparos se entrevista con los funcionarios actuantes o con quien se entrevista? “según dice acta con el sub-inspector José moreno, uno de los actuantes”. ¿Una vez que usted tiene la información este funcionario le manifestó de que había colectado en el sitio del suceso un arma en poder del occiso? “un arma en poder del occiso el cual lo plasme aquí”. ¿Cuándo se produce un intercambio de disparo en el sitio del suceso entre funcionarios policiales y una actuación delincuencial o producto de un enfrentamiento el funcionario policial colecta la evidencia para que esta evidencia no desaparezca? “cuando es por circunstancias ajenas por que generalmente, hay veces que uno puede quedar en resguardo sabes vuelvo y lo repito como con el fiscal, uno puede quedar en resguardo de las evidencias que se encuentran en el sitio, como otras veces no, siempre llegan familiares, llegan vecinos o por los menos de este caso del occiso, y entonces siempre quiere ensañarse contra los funcionarios policiales, quieren le lanzan piedra, le lanzan botellas hasta disparan muchas veces los funcionarios para resguardar esto y evitar otro o evitar otro intercambio de disparos o evitar una tragedia o evitar algo colecta las evidencias se retiran del sitio y esperan a que llegue las comisiones fuera del lugar del hecho y le manifiestan a uno que es lo que esta ocurriendo en ese momento”. ¿Se colecta la evidencia física en este caso el arma para evitar que desaparezca? “Para que se no desaparezca del sitio por que si la deja ahí lo mas seguro es que no se encuentre cuando vuelva”. ¿La cadena de custodia verdad de esa arma de fuego es cuando el cuerpo policial colecta la evidencia física lo remite a la división de investigaciones con ese oficio ese es la cadena de custodia?. Toma la palabra el fiscal del ministerio publico: objeción ciudadana juez, la pregunta no trata en cuanto a lo realizado por el funcionario actuante ha señalado que realizo una cata de investigación ha plasmado y ratificado su contenido acá no se ha hablado en absoluto nada con la cadena de custodia. Toma la palabra la ciudadana juez y expone: doctora reformule su pregunta. Continúan las preguntas por parte de la defensa: ¿Cuándo el funcionario ósea usted señalo que no le hizo entrega del arma en el lugar por que eso a la pregunta que usted le respondió al ciudadano representante de la vindicta pública, que esa arma era enviada a la división de investigaciones mediante oficio? “correcto, ese debería ser en ese caso ya que colectaron el arma, ese debería ser el procedimiento o por lo menos nosotros lo manejamos de esta manera, nos remiten las actuaciones, su acta y todo esto y nos remite el oficio remitiéndonos tanto las actuaciones como las evidencia que hayan podido colectar del sitio del suceso”. ¿En cuanto a usted señala en su acta que una ciudadana un familiar del occiso la señora MARLENE DE LA CRUZ DIAZ, le hizo entrega de once conchas percutadas calibre 9mm y siete cartucho percutidos calibre 12mm, este procedimiento es legal? Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico: objeción ciudadana juez, la pregunta es algo subjetiva toda vez que debe tratarse de lo realizado por el experto en su acta de investigación penal, el no vino acá hacer apreciaciones o no de lo que se pudo o no realizar en el sitio del suceso. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: ciudadana juez la finalidad del proceso de acuerdo al articulo 13 es buscar la verdad procesal y nosotros tenemos que atenernos al principio de la legalidad y el debido proceso articulo 131 de la constitución que nos remite al articulo 26 de la ley científica penales y Criminalísticas, que establece la cadena de custodia mi pregunta va dirigida a lo que el respondió al ciudadano representante del ministerio publico, que no es normal por que no se establece por que todo se basaría en base de suposiciones esa entrega de conchas, el le respondió al ciudadano pues yo quiero entonces establecer la parte de la legalidad. Toma la palabra la ciudadana juez de este despacho y expone: sin lugar la objeción, por favor conteste la pregunta hecha por la defensa. toma la palabra el experto y expone: “No es normal no es lo usual, no es lo legal, por que lo lega de todo es que se hubiesen colectado las evidencias del sitio mucho menos ella que es un particular, una persona particular por eso no hay ningún tipo de comunicación nada por el estilo, simplemente me hizo entrega de la concha en el hospital le tomamos nota, debe estar entrevistada en el expediente”. ¿Cuándo se colecta unas evidencias en esta forma ilegal en el sitio del suceso, no puede establecerse el realmente de donde fueron colectadas esas evidencias?. Toma la palabra el fiscal del ministerio publico: objeción ciudadana juez, la defensa debe recordar el acto debe basarse en el contexto de su acta de investigación policial, no suposiciones o apreciaciones personales o particulares del funcionario entrevistado que esta exponiendo aquí en juicio. toma la palabra la defensa y expone: “El le respondió a la fiscalia estas preguntas entonces yo lo que quiero es resaltar, terminar de resaltar cuando la fiscalia pregunto el respondió a la fiscalia entonces quiero terminar de resaltar la respuesta. Toma la palabra el experto y expone: “Con exactitud no podemos determinar de donde se colectaron las conchas del sitio o si se colectaron del sitio realmente”. ¿Cuál es la finalidad cuando ustedes se trasladan al sitio del suceso de fijar las evidencias de interés criminalistico? “cual es la finalidad, mira tiene como finalidad fijar establecer como ocurrieron los hechos tanto el experto en planimetría, el experto en balística, fijar impactos, este de acuerdo a ya si hemos ido al hospital, que es lo que usualmente hacemos es ir al hospital para ver mas o menos la trayectoria, de las heridas y recrearnos algo en el sitio del suceso de acuerdo a los impactos donde puedan estar las conchas todo eso mire de repente tenemos acá tenemos por que los funcionarios tenían conchas tenían arma calibre 9mm, las conchas calibre 9mm de este lado, y tenemos que el otro caso la persona tenia un arma de 80 o 38 x, y hay conchas de este lado, bueno un arma de este lado suponemos que los funcionarios estaban de este lado y los otros estaban de este lado, conseguí posible testigos todo eso, esa es la finalidad de acudir al sitio del suceso”. ¿Usted señala aquí en su acta que no se consiguieron evidencias de interés criminalistico? “no”. ¿No observaron impactos en diferentes partes? “no creo que no se fijo nada”. ¿Ósea si no consiguieron elementos de interés criminalistico fue por que no había disparos por todos lados en las paredes? Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico: objeción ciudadana juez, es una pregunta que le esta dando respuesta la defensa. Toma la palabra la ciudadana juez de este despacho: con lugar la objeción doctora reformule su pregunta. ¿En el sitio del suceso que significa y que ustedes no encontraron ningunas evidencias de interés criminalistico? “Que no colectamos armas de fuego, no colectamos conchas, no fijamos impactos, no se llegaron a fijar impactos, este me imagino que tampoco se llega a fijar solución de naturaleza hematica, ahorita con exactitud no recuerdo pero si se llego pero por eso no fue fijada ninguna evidencia de interés criminalistico”. ¿Y si no la fijaron fue por que no las encontraron, por que no las encontramos? “por que no las encontramos”. ¿Cuándo le indican a usted que colectaron un arma en el sitio del suceso, usted deja plasmado en su acta las características del arma, usted puede leerla por favor? “aquí dice un revolver de marca smith Wilson, calibre 38, con los seriales devastados”. Es toda ciudadana juez, pregunta. ¿Cómo usted pudo dejar asentado en acta, todo lo que se refiere al arma si no la tuvo delante de usted? “por que me lo manifestaron los funcionarios policiales” ¿Solamente por la manifestación de los funcionarios, por que usted no llego a ver el acta? “no, no la llego a ver” ¿Cómo sabe usted que los funcionarios estaban diciendo exactamente que se trataba de esa arma o de otra distinta y no la llego a ver? “esa es el arma que colectaron en el sitio del suceso y llenándome a la buena fe del funcionario es el arma que ellos me están diciendo que ellos colectaron, que pretendían el occiso y esa es el arma que ellos remitieron”. ¿No vio el arma? “no, no llegue a ver el arma”. ¿Solamente la buena fe? “si”. ¿Y si usted dice que no vio el arma y usted levanto en su acta todo lo que se refería al arma que diferencia puede existir entre el arma que usted no vio y las conchas que le fueron entregadas por la ciudadana mencionada por usted en el acta? “Como que diferencia”. ¿Qué diferencia puede existir entre la buena fe de uno y la buena fe del otro? “no debería existir ninguna diferencia, no debería existir ninguna diferencia en este caso son los funcionarios actuantes los que colectan el arma de fuego y en el otro caso la familia del occiso quien colecta las conchas”. ¿Sin embargo usted dijo en su declaración ante el ministerio público y la defensa que no se podía garantizar exactamente que las conchas que le fueron entregadas eran del sitio del suceso como usted puede saber que el arma que tampoco estuvo delante de usted fue la misma que se uso en el sitio del suceso? “por que como tal ellos son los funcionarios actuantes son funcionarios policiales abogo a su buena fe, vuelvo y repito ellos estaría incurriendo en algo incierto, estarían incurriendo en un delito si esa no es el arma que ellos están diciendo que están remitiendo por eso apego a la buena abogo a la buena fe de los funcionarios policiales no tendrían por que decir una mentira”.
Con la declaración del experto GUARAPO MARRERO PEDRO JOSE, quien expuso entre otras cosas:”….tiene referencia a un intercambio de disparo que se suscito entre funcionarios de la policía municipal de sucre en el barrio san José, un sujeto desconocido, el cual el sujeto fallece y la división para la cual laboro apertura la investigación. A preguntas formuladas contesto: investigador llegamos al sitio del suceso, puede ver ahí nos entrevistamos con los funcionarios actuantes, practicamos las inspección del cadáver la primera diligencia del sitio del suceso, acompañados con los técnicos, balísticos planimetría, inspecciones técnicas, también se hace referencia en mi acta de que me fueron entregados unas conchas por un familiar o por una persona que no pertenece a una institución policial, me hicieron entrega en el hospital Pérez De León, así mismo también que los funcionarios policiales colectaron el arma de fuego que portaba el hoy occiso”. ¿Qué tipo de diligencia de investigación realizo usted como señala que se adelanto una investigación, que tipo de diligencia ordeno usted? “las diligencias preliminares que este caso requiere, llegamos al sitio del suceso al hospital vemos el cadáver se realiza la inspección los técnicos ven el cadáver toman nota de las heridas, nosotros también tomamos nota de las heridas se colecta las evidencias en el sitio del suceso se fija si hay impacto en este caso, o si hay evidencias se fijan y se colectan en el sitio del suceso para posteriormente ser remitida la practica de la experticia de ley”. ¿Usted señala en su acta de investigación un hecho, quien le informo a usted de ese hecho? “la sala de transmisiones”. ¿Señala en su acta de investigación un presunto intercambio de disparos, con funcionarios de la policía municipal de sucre, quien le aporte a usted esa información? “esa información nos la da la sala de transmisiones, para el momento en que nosotros salimos la sala de transmisiones nos notifica mira en el hospital francisco Pérez de león se encuentra el cuerpos sin vida, producto de un intercambio de disparos con funcionarios de la policía municipal de sucre”. ¿Usted se traslado primero a donde, al hospital? “primeramente al hospital”. ¿Una vez que esta en el hospital que tipo de diligencia realizo usted? “inspeccione el cadáver, o sea se toma nota de las heridas de las características del hoy occiso y estando en el hospital una persona ajena a cualquier institución policial, me hizo entrega de, creo que vi once conchas calibre 9mm y siete calibre 12, por lo que pude leer en el acta, me hizo entrega y supuestamente esta persona dijo que había colectado esas evidencias en el sitio del suceso lo cual no es algo, o sea no es algo que vaya a la cadena de custodia o sea que sea común generalmente los técnicos conjuntamente con nosotros llegamos al sitio del suceso, ubicamos las evidencias, la fijamos fotográficamente y después los técnicos la colectan para después su posterior remisión al departamento correspondiente” Por lo que esta sentenciadora observa que con esta declaración se pudo realizar la inspección al cadáver en el hospital Ana Pérez de León, le fueron entregadas los proyectiles que se encontraba en el lugar del suceso al funcionario deponente ya identificado y que a dichos proyectiles les fue realizado experticia que fue admitida en su oportunidad legal como prueba documental y la deposición del experto lo que hace que esta Juzgadora le de todo el valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Comparece el funcionario PRADA MOTA LUIS RAMON. Imponiéndolo de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de cedula de identidad Nº V-14.166.311. Estado civil casado Profesión u oficio funcionario publico Adscrito a la sub-delegación oeste, actualmente prestando servicios en el Departamento de de análisis y reconstrucción de hechos”. Quien seguidamente expone:” Yo como experto del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, acudí al sitio para realizar la experticia de trayectoria balística, no recuerdo cual fue la forma de que nos hicieron participe de la experticia, pudo haber sido por llamada de transmisión o por llamada, asistimos al sitio del suceso dejo constancia que en el sitio del suceso el del tipo abierto, no natural, correspondiente a un tramo, de la calle relato de la aspiración de lesión en la principal del barrio san José, parte baja, frente a la bodega Núñez Ponte, he no se va describir el sitio del suceso, posterior a ello ubico o trato de ubicar impacto en orificio no se localizaron los mismo en el sitio del suceso como tal, paso a darle el estudio el protocolo de autopsia, relato las descripciones del mismo, y describo las heridas tal y cual como aparecen en el protocolo de autopsia posterior a ello, ubico la victima el tirador o tiradores, con respecto a la descripción que aparece en el protocolo de autopsia y coloco e indico un índice de proximidad, según la descripción que aparece en el protocolo de autopsia. Pasa A Formular Preguntas El Ministerio Público: ¿Usted ratifica el contenido de su expertita realizada? “Si”. ¿Cuando tiempo tiene en la división análisis y reconstrucción de hechos? “aproximadamente cinco años”. ¿Usted nos puede explicar de que trata su experticia de trayectoria balística, para que se hace la experticia de trayectoria balística, cual es el fin? “okey la finalidad de la trayectoria balística primero que todo ubicar un impacto u orificio en sitios fijos o móviles, en este caso no se ubicaron y ubicar la posición del tirador y la victima con respecto a las heridas o los disparos realizados”. ¿Usted en su experticia logro ese objetivo en cuanto a ubicación de victima y victimario? “correcto”. ¿Qué elementos tomo usted en consideración para realizar esta experticia? “la descripción y el protocolo de autopsia de cada una de ellas”. ¿Cuántas heridas presento el cadáver? “tres heridas”. ¿Nos va explicar y así nos señala la parte anatómica con relación a la primera herida cual era la posición de la victima relacionado con la primera herida del protocolo de autopsia, nos puede mostrar para indagar un poco mejor? “le relato el texto del protocolo de autopsia, orificio de entrada en tórax anterior a la altura del quinto espacio intercostal derecho, entre una medio clavicular y línea asilar anterior o al lado sin tatuaje, orificio de salida en tórax posterior a la altura del décimo espacio intercostal derecho, queda mas abajo, hacia línea asilar posterior, trayecto intra orgánico de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo descendente primeramente de izquierda a derecha”. ¿Eso es relacionado con la primera herida? “aja”. ¿De que tiene el protocolo de autopsia, que tomo usted en consideración, nos podría indicar cual fue la ubicación de salida? “la victima para el momento de recibido el impacto de los proyectiles en este caso yo me ubique tanto con la herida numero uno como con la herida numero dos, ubique la victima en la misma posición o posible misma posición para la herida numero uno y numero dos”. ¿Nos podría indicar por donde esta la herida numero uno y numero dos? “okey la numero uno en el tórax anterior a nivel del quinto espacio intercostal derecho y la herida numero dos en el tórax anterior a la altura del quinto espacio intercostal izquierdo, están a la misma altura pero uno es en el derecho y otro en el izquierdo la primera sale en el décimo espacio intercostal del tórax posterior y la segunda en el duodécimo”. ¿Las dos tienen orificio de salida? “Esas dos, si”. ¿Aja cual era la posición de la victima? “la victima para el momento de recibir los impactos de los proyectiles unidos parados por el, o las arma de fuego que ocasionan las heridas signadas con los números 1 y 2, que tiene el protocolo de autopsia del mencionado, se encuentra ubicado en un plano inferior y de frente con respecto al tirador o tiradores”. ¿Qué llama usted un plano inferior? “he, básicamente esto”. ¿Donde estaba la victima? “en el plano inferior o abajo”. ¿Abajo? “si”. ¿Hay un sondeo horizontal? “por eso, pero hablamos de un plano inferior por que cuando yo me traslade al sitio del suceso puede verificar que la superficie era plana, pero ahí jugamos con la altura de la victima, con la posición que tenia el tirador, con la posición de la victima”. ¿Hay algún declive en el sitio del suceso? “No el sitio del suceso como tal sino en la herida desde el punto de vista de la posición anatómica que podría tener la victima o la posición anatómica que podría haber tenido el cadáver”. ¿Esas heridas uno y dos son de manera descendente? “si”. ¿Qué significa eso? “que hay cierto grado de inclinación bien pueda ser o en el sitio del suceso que no es este caso por que fue evaluado por los funcionarios aquí presente y no es así y o por la posición que tenia la victima o el tirador bien pueda ser la posición de inclinación que tenia el arma de fuego la altura del tirador, la altura de la victima”. ¿En que influye eso que las heridas sean descendentes, usted puede hablar de la ubicación de la boca del cañón? “simplemente la inclinación del arma de fuego, bien pueda ser una persona mas alta el tirador y hacia abajo hay varios factores”. ¿Se pueden hablar también de agachados de pie? “no se”. ¿Y cual es la posición del tirador o tiradores con respecto a esas heridas una y dos? “se encuentra ubicado en un plano superior lo que le hable de frente a la victima con la boca del cañón del arma de fuego blindada hacia el.” ¿Qué podría influir eso si fuera de un plano superior? “lo mismo que te estaba explicando con respecto a la victima, la victima estaba en un plano inferior y el tirador en un plano superior lo que estábamos hablando de los factores tanto del tirador, la victima o la posición que tiene orientada el arma de fuego”. ¿Se vio orientada hacia abajo? “exacto”. ¿Con relación a la herida numero tres nos podría indicar cual es la posición de la victima, por favor? “Orificio de entrada en tercio medio de la cara anterior posterior interna del músculo derecho aquí”. ¿Del lado interno? “Si, ese es el orificio de entrada con halo de conducción sin tatuaje, ni orificio de salida se localizan proyectil región para vertebral derecha a la altura de la quinta vértebra lumbar, el cual se extrae, el registro intraorgánico es de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha”. ¿Es decir que ese proyectil va hacia arriba? “Lo que sucede en este caso, no puedo, la conclusión que yo coloque con respecto al tirador, es que se encuentra en un plano superior de frente a la victima, lo que pasa es que no se describe orificio de salida en el protocolo de autopsia y le dice si, por simple lógica no el trayecto, tiene que haber chocado con alguna parte del cuerpo.” ¿En el protocolo no establece el trayecto orgánico? “no establece eso, por eso no me puede andar mucho en la descripción del tirador o de la victima”. ¿Podemos establecer que el tirador se encontraba frente a la victima? “si”. ¿Cuál es la posición del tirador o tiradora? “De frente a la victima, lo que pasa es que por falta de detención en las heridas del protocolo de autopsia no me permite”. ¿Cómo usted establece en cuanto a sitio frente? “De frente por que el orificio esta hacia al frente, pero no puede establecer”. ¿Si hay un declive superior o inferior, no podemos establecer eso allí? “exacto”. ¿Su trabajo en esa experticia trata de establecer el proceso de, cual era la trayectoria posición, trayectoria y distancia en este caso, en este caso en correlación a las heridas uno y dos, cual era la distancia? “OK yo coloque en mi protocolo de autopsia las tres heridas me colocan sin tatuaje y no me da mas indicaciones inferimos que en la herida uno y dos, el índice de proximidad es a distancia y para la tres también hay distancia”. ¿Por qué usted establece que es a distancia? “por que eso se establece a través del aro de quemadura que es conocido por ese termino para algunas personas o común mente conocido como el tatuaje, entonces si el me coloca que no hay tatuaje ay es a una distancia mayor de dos a sesenta centímetros”. ¿Entonces esa es mayor ha? “2 ha 60 centímetros, es mayor la distancia de 60 cm. en adelante”. ¿Influye allí en cuanto a ese tipo de evidencia en el cuerpo la vestimenta? “podría ser”. ¿En este caso usted analizo la vestimenta? “no, no se me envió”. ¿Usted señala que la boca del cañón se encontraba hacia su objetivo, cual es el objetivo en este caso? “es una descripción que damos para descartar que posiblemente, yo estaba apuntando hacia allá y la victima estaba hacia allá, y el disparo se fue para allá, por que no hay evidencias en el sitio del suceso de que hubo un impacto y ese impacto produjo un choque del proyectil el proyectil, tomo una nueva dirección y fue donde impacto la victima, pero no”. ¿En este caso no hay ningún tipo de impacto en las paredes u otro? “no”. ¿A que se debe ese tipo de impacto o de evidencias ahí? “ocurrió de esa manera”. ¿Pero siempre normalmente en intercambio de disparos podría haber orificios e impacto en suelo o paredes? “podría ser si”. ¿Cuándo yo le digo a usted intercambio de disparos que entiende usted por intercambio de disparos, un intercambio de disparos que entiende? “que disparan de aquí para allá, y de allá para acá algo así”.Es todo. Pasa A Formular Preguntas La Defensa: ¿Sitio del suceso usted ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de esa experticia, es suya la firma que la suscribe? “si” ¿vamos con elementos de interés técnico criminalistico, sitio del suceso trátese del tipo de suceso de tipo abierto natural correspondiente a un tramo de la calle antes mencionado, como medio de acceso a la calle principal, la cual se encuentra en forma ascendente, orientada en sentido este, en sentido norte se encuentra la escuela DR. JOSE MANUEL NUÑEZ PONCE, y en sentido se encuentra ubicada la bodega antes mencionada, ósea esta calle que usted me esta describiendo aquí de forma ascendente hacia el norte se encuentra la bodega Núñez ponte, responda si o no? “si”. ¿El cuarto, la ubicación de impactos u orificios usted señala que no se encontraron elementos físicos de juicio tales como impacto orificios en objeto nobles o fijo u otra evidencia de interés criminalistico? “correcto” ¿vamonos a la trayectoria en cuanto al examen medico forense, en el punto uno usted me dice trayecto intraorgánico de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, descendente ligeramente de izquierda a derecha y segundo igualito el mismo trayecto de adelante hacia atrás de arriba hacia debajo de izquierda a derecha, esta es una misma posición del tirador? “esa es la descripción que da el medico forense de las heridas en el cuerpo de la victima, la trayectoria la balística externa y la balística de efecto de acuerdo al protocolo de autopsia” ¿esa trayectoria externa determina la misma posición de victima victimario? “Similar, yo no puedo determinar si tenia la misma posición simplemente yo puedo determinar que para el momento de recibir el primer impacto y de recibir el segundo impacto va a ver un posición similar pero no puedo establecer ni relación de tiempo ni fueron disparos uno dos o no puedo establecer”. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: ciudadana juez puede permitirme acercarme al experto para que me indique alguna para ilustrar al tribunal o sobre el trayecto externo del proyectil. ¿Si usted es la victima y yo el victimario okay, si yo estoy en la posición agachada y usted así usted agachado ese disparo pudo haberse producido de esta forma en la forma como tiene usted en la trayectoria? “depende tanto de la superficie”. ¿No, si estamos en el mismo plano de horizontalidad, ponga que estamos en el mismo plano de horizontalidad, que usted este en este mismo plano, esta usted agachado y yo estoy agachado okey, y le disparo así? Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico: objeción ciudadana juez, hay que recordar a la defensa que el experto se basa en lo que realizo el experto, la trayectoria balística en cuanto al trayecto intraorgánico no supuesto que esta alegando la defensa que el experto no ha seguido o no dejo plasmado en su experticia, la defensa esta haciendo una pregunta o haciendo una hipótesis, que ha su consideración que no se plasma en la trayectoria balística realizada por el experto. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: Yo quiero aclarar al tribunal, por que la trayectoria que aquí esta exclamando el experto establece posición victima victimario, cual es la posición del victima o victimario, si la trayectoria en forma horizontal o si la trayectoria viene de esta forma el esta acorde y para eso es la trayectoria balística y el toma en cuenta elementos físicos trigonométricos para establecerlos, así como el protocolo de autopsia y esta es una prueba técnica que te va a establecer el decaedro de la criminalistica victima victimario y los impactos producidos cierto o falso ciudadano experto. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Público: en este caso no hay trigo, no podemos dejar. Toma La Palabra La Ciudadana Juez Y Expone: Se le agradece al fiscal y a la defensa comportamiento. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico: con relación a la objeción ciudadana juez, el experto debe ceñirse con respecto en su trayectoria balística, el habla de la posición victima victimario y el grado de proximidad que pueden tener o no, los impactos recibidos por la victima. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: ciudadana juez es importante establecer aquí y el experto esta en las condiciones de contestar por que las pruebas técnicas son testigos puros que no mienten y son objetivas nosotros tenemos otros elementos probatorios que con esta experticia se va demostrar de que no es lo que se ha establecido entonces normalmente cuando se produce un enfrentamiento quienes estaban eran los familiares o amigos y quien descarta y establece la verdad en el sitio del suceso son los expertos a través de su experticia ya que ellos no tienen ningún interés manifiesto en dejar constancia de algo no sucedido y con estas pruebas técnicas son, esta es una prueba técnica de certeza que va a establecer la trayectoria y realmente cual era la posición victima victimario en este caso la posición del funcionario con el occiso. Toma La Palabra La Ciudadana Juez Y Expone: doctora dentro de las respuesta que dio el experto, el dice que el jugo con las posiciones, esa fue la palabra que el uso jugo con las posiciones referidas por el protocolo de autopsia entonces en ese juego de posiciones usted le va responder a la doctora la pregunta que esta haciendo en el juego de posición que usted mismo dijo que estableció para su levantamiento planimetrico. Toma La Palabra El Ciudadano Experto Y Expone: El protocolo de autopsia me establece una posición y un grado de inclinación con respecto a las heridas ya ahí todo depende de las opciones que haya tomado el tirador o que haya tomado la victima para el momento uno de efectuar los disparos de la victima para el momento recibido, por ejemplo para hacérsele respuesta al alegato de ustedes colocados yo puedo dispararlo de esta posición como yo puedo colocar mi arma desde aquí y disparar desde esta posición. ¿si yo te disparo de esta posición de cerca agachado los dos en esta posición cual es el trayecto del proyectil entonces encontrándonos los dos agachados en un mismo plano de horizontalidad y yo produzco este disparo en esta forma pero agachado los dos cual es la trayectoria?. Toma La Palabra El Fiscal De Ministerio Publico Y Expone: objeción ciudadana juez, disculpe que sea insistente en la objeciones de la fiscalia, permite recordar o se deja asentado o se deja plasmado, que el experto viene a declarar en cuanto al contexto de su experticia la suposiciones que esta haciendo la defensa no se relaciona con lo expuesto o con lo que acaba de exponer el experto acá se requiere que el experto le responda la suposiciones que deducciones que ella misma realiza en donde indique y que sea así no se ha plasmado o no se relaciona con lo que establece la ley de la experticia que el objeto de la prueba que el objeto exponga en relación a la experticia realizada no en los supuestos que realiza lo supuestos realizados. Continúa La Formulación De Pregunta Por Parte De La Defensa: ¿Esa trayectoria que esta aquí en esta experticia es un disparo en esta manera los dos agachados? “a esa distancia que”. ¿no la distancia no, póngase que estamos los dos agachados verdad y yo te disparo y te pongo la pistola de cerca ósea yo pongo la de esta manera, como es la trayectoria, esa es la trayectoria? “ya por donde usted supuso que puso el arma por la distancia no lo es”. ¿Y como seria esta distancia, como seria esa trayectoria seria ascendente descendente, o seria una trayectoria horizontal? “depende de cómo su ejemplo”. ¿Si yo te pongo el arma de esta manera vamos a ponernos agachados y yo te pongo el arma de esta manera como es la trayectoria? “lineal”. ¿Si yo te pongo el arma de esa manera en esta forma te pongo el arma, estamos los dos agachados te pongo el arma que me deja esa disparo cuando yo te acciono el arma, tatuaje de pólvora? “si, por lo menos”. ¿Ósea deja tatuaje de pólvora o no deja tatuaje de pólvora? “a la distancia que usted se coloco si”. Toma la respuesta la juez y expone: repita en voz alta la respuesta que usted acaba de dar. El Experto Expone: En el ejemplo que expuso la doctora si el arma esta tan próxima al cuerpo si deja tatuaje. Continúa la formulación de pregunta por parte de la defensa: ¿si, usted me señala aquí, la herida en el, las dos heridas la uno y la dos verdad, son de adelante hacia atrás y a distancia que señala usted que índice de proximidad la tres heridas son a distancia? “Correcto”. ¿Cuándo son a contacto, si estas heridas fueran de contacto o próximo contacto que elementos o que evidencias de interés criminalistico deja en el cuerpo del occiso? “si fuera de contacto o si fuera de próximo contacto hay que evaluar, tanto la superficie que pueda proteger la humanidad o cuerpo de la victima para verificar si hubo tatuaje, aro de quemadura, halo de conducción, etc.”. ¿Cuándo, en una herida de próximo contacto penetra al disparar un arma de fuego de una herida de próximo contacto colocada en el cuerpo directamente al penetrar no deja el tatuaje o aro de quemadura con que se penetra la deflagración de la pólvora en la piel? “si la zona del cuerpo esta cubierta por ropa o por otra material a veces lo deja a veces no lo deja depende de la composición de la bala de las condiciones en que se encuentra la bala en las condiciones que se encuentra el arma de fuego”. ¿una herida verdad de próximo contacto o de contacto colocado el arma como se la coloque yo en esto, deja el trayecto ascendente descendente en la forma como se lo estoy colocando en esta forma así, verdad el trayecto ascendente descendente o deja el trayecto intraorgánico es horizontal o lineal? “En el ejemplo que usted cita es lineal”. ¿Aquí tenemos en el sitio del suceso me dice usted que en la calle se encuentra de forma ascendente orientada hacia la bodega ascendente como, sitio del suceso? “como medio de acceso se tiene la calle principal la cual, se encuentra en forma orientada en forma ascendente, orientada en sentido este para yo llegar aquí hay una calle la cual esta orientada en forma ascendente, no estoy diciendo que esto es”. ¿Perfecto, póngase usted que este es el sitio del suceso, se acuerda del sitio del suceso? “no lo recuerdo muy bien”. ¿No sabe a que distancia esta esa calle ascendente descendente no lo señala ahí? “es la calle por la cual se llega al sitio del suceso como tal”. ¿Pero esta muy lejos? “próximo, esta cerca”. ¿Usted en la herida tres, me dice de abajo hacia arriba me dice también que la herida esta de frente, me señalo que del muslo interno tiene la herida, señáleme en su cuerpo donde se produce la herida? “tercio medio de la cara anterior interna del muslo derecho”. ¿Esa herida de abajo hacia arriba pudo haber producido por migración del proyectil cambia el trayecto intraorgánico, por que no tiene? “Pudo haberlo hecho, pero yo no lo puedo establecer por que en el protocolo de autopsia no me lo dice”. ¿usted señala aquí en el punto uno que la victima CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, se encuentra ubicado en un plano inferior y de frente con respecto al tirador y tiradora ose un plano inferior puede ser agachado y el tirador se encontraba de pie por la forma ascendente descendente? “es una opción”. ¿La distancia la distancia se toma a partir de la boca del cañón o a partir esta es mi posición entonces la distancia se toma a partir de aquí o partir de la boca del cañón? “de la herida”. ¿De la herida con relación al victimario, entonces en este caso el victimario posición es la distancia de la boca del cañón, cuando yo estoy apunto o de la posición mía? “se toma desde la herida a la boca del cañón del tirador”. ¿Usted señala que en el sitio del suceso no se encontraron elementos físicos-trigonométricos, para tomar o poder establecerla este, otros elementos de interés criminalistico? “yo no señalo eso, yo señalo que se realizo una minuciosa y exhaustiva búsqueda de la cual no se localizaron elementos físicos del juicio, tales como impactos y orificios en los objetos móviles o fijos u otras evidencias de interés criminalistico”. ¿Me explica ósea no vio usted en paredes llego a ver impactos de bala, no pudo observar ninguna nada? “ni mi persona ni todos los funcionarios que estaban presentes en el sitio observamos ningún tipo de orificio o impacto”.
Esta Declaración del funcionario PRADA MOTA LUIS RAMON. Quedo asentado que acudió al sitio para realizar la experticia de trayectoria balística…asistió al sitio del suceso dejo constancia que en el sitio del suceso es del tipo abierto, no natural, correspondiente a un tramo, del barrio san José, parte baja, frente a la bodega Núñez Ponte, posterior a ello ubica o trata de ubicar impacto en orificio no se localizaron los mismo en el sitio del suceso como tal, pasó a darle el estudio del protocolo de autopsia, relata las descripciones del mismo, y describe las heridas tal y cual como aparecen en el protocolo de autopsia posterior a ello, ubica a la victima el tirador o tiradores, con respecto a la descripción que aparece en el protocolo de autopsia y coloca e indica un índice de proximidad, según la descripción que aparece en el protocolo de autopsia. A preguntas formuladas ¿Usted nos puede explicar de que trata su experticia de trayectoria balística, para que se hace la experticia de trayectoria balística, cual es el fin? “la finalidad de la trayectoria balística primero que todo ubicar un impacto u orificio en sitios fijos o móviles, en este caso no se ubicaron y ubicar la posición del tirador y la victima con respecto a las heridas o los disparos realizados”. ¿Usted en su experticia logro ese objetivo en cuanto a ubicación de victima y victimario? “correcto”. ¿Qué elementos tomo usted en consideración para realizar esta experticia? “la descripción y el protocolo de autopsia de cada una de ellas”. ¿Cuántas heridas presento el cadáver? “tres heridas”. Esta declaración deja claramente asentado que no hubo evidencias de impactos de balas u orificios en el sitio del suceso lo que no puede determinarse que no hubo enfrentamiento, deja así asentado que describe las heridas tal y cual como aparece en el protocolo de autopsia e indica la proximidad de tirador o tiradores y victimario, así como las heridas que presento el cadáver. Por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio por provenir de experto en la materia que de manera científica expuso en relación a la experticia realizada así como los métodos utilizados, por lo que lo hace de forma irrebatible la certeza de sus resultados. Y ASI SE DECLARA:
Compareció el testigo JOHAN JOSE ARGENIS RAMIREZ. Quien fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser de cedula de identidad Nº V-17.966.521 de 20 años de edad, estado civil soltero, Profesión u oficio no hago nada por que estoy preso”. Seguidamente expone:”Lo que yo tengo que decir fue lo mismo que yo afirme la ultima vez bueno al primera vez que me trajeron pa la audiencia esta que era de los policías que mataron a Carlitos duran, que fue lo que paso que ellos llegaron allá disparando le metieron unos tiros al muchacho la bajaron por plena calle ajusticiado, yo no le estoy echándole grama por decirlo así, como me dicen a mi por que yo estaba y después que me dieron el disparo me llevaron preso para allá pa el coliseo, allá me decían de toda clase de insultos, cualquier clase de cosas y yo por lo menos no estoy pendiente de eso, pero yo si lo voy a decir ahí lo que paso fue, llegaron los funcionarios del municipio sucre, armaos eran bastantes funcionarios y llegaron y capturaron al muchacho en vez de pedirle la cedula, yo pensaba que le iban a pedir la cedula estábamos todos reunidos habíamos arreglado una alcantarilla, no estaban haciendo unas arepas por que estábamos haciendo una colecta pa pagarle a la gente que estaba desocupando la alcantarilla y llegaron los funcionarios como a las 2 o 3 de la tarde y empezaron a disparar a lo loco al muchacho le metieron unos tiros ahí no se que problemas tuvieron ellos con el le metieron 3 o 4 tiros no se cuantos disparos le metieron yo vi la broma, pa pa pa, me llevaron preso ese día y no se mas nada de eso me llevaron preso me metieron por allá cualquier cantidad de horas 3, 4 horas preso le voy a decir la verdad le estoy hablando claro no me pegaron ni nada pero eso fue lo que paso ellos le metieron su tiro al muchacho y eso fue todo lo que yo puedo decir de que yo se lo mismo que dije del otro grupo de la otra vez. TOMA LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO PARA FORMULAR PREGUNTAS: ¿Señor Johan usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? “15 de abril del 2002 o 2003”. ¿Recuerda la hora? “era la tarde eran como las 3, 2 a 3 o 4 de la tarde”. ¿Usted puede relatar en esta audiencia en este tribunal que hacia usted el día quince de abril del año 2003? “vuelvo y le digo estábamos arreglando una alcantarilla yo estaba sentado encima de un camión cuando llegaron los funcionarios salieron detrás de una escuela que esta en el barrio san José Petare, salieron como 15 o 20 funcionarios, pero habían funcionarios vestidos de civiles y funcionarios vestidos normal, vestidos con su uniforme, los funcionarios que venían delante de civil salio el funcionario uno de los imputados salio buscando el muchacho no lo conseguía y el otro fue que lo consiguió y lo señalo así con la antena del radio fuiiii (silbido). Lo señalo y pum, fue cuando el otro funcionario se le llego y le metió el disparo en el pecho y pum ahí empezaron toditos a disparar y me empezaron disparar todo el mundo y fue cuando yo salir corriendo y me agarraron los otros policías los que venían corriendo”. ¿Usted señala que estaban arreglando una alcantarilla, quienes están arreglando esa alcantarilla? “el difunto”. ¿Quién es el difunto? “CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, estaba un tío de el, estábamos varias personas yo me acuerdo de mi versión por que fue lo que yo vi, ahí, ahí habían bastantes personas”. ¿Cómo cuantas personas había ahí más o menos? “habían bastante personas, habían como sus diez personas”. ¿Cómo era el ambiente en ese momento que se encontraba usted arreglando la alcantarilla que señala usted, como era el ambiente? “estábamos tranquilos, estábamos tranquilo señor, no te estoy diciendo estábamos la gente trabajando ahí nosotros estábamos recogiendo pa pagarle a la gente y fue cuando ellos llegaron, no estaba haciéndonos unas arepas la mama de Jesús, unas arepas una broma y ellos llegaron”. ¿Cuando usted dice ellos llegaron quienes llegaron? “los policías”. ¿Qué policía? “poli sucre, uniformados y de civil de los que son de inteligencia”. ¿División de que? “de investigaciones”. ¿Dígame cual fue la actitud de los funcionarios al momento de que llegaron al sitio como actuaron en que forma? “así buscando al muchacho, buscando así, así como que dispuesto a matar, querían era matar”. ¿Buscando a quien? “al difunto”. ¿A que difunto? “Carlos Eduardo Duran Díaz, los funcionarios viendo, viendo, viendo y yo me acuerdo el joven la ultima acción que hizo fue que se tomo la gorra se acomodo su gorra aquí y fue cuando el funcionario lo señalo con el radio, aquí estoy”. ¿Qué funcionario? “el funcionario de investigación”. ¿De donde? “de la poli sucre”. ¿Usted señala que un funcionario lo señalo con una antena? “con la antena del radio transmisor, así mire, y lo otro fue el que le dio el disparo”. ¿Relátenos mejor esa situaciones diga como lo señala con la antena del radio que ocurre luego? “el otro funcionario se le va acercando”. ¿Cuántos funcionarios eran? “eran bastantes pero de civil del civil habían como cinco o seis y los demás eran vestidos así como de pintita y vestidos normal con su uniforme normal, normal, intervención y los policías municipal normal”. ¿Nos puede relatar en el momento que llega el funcionario con la antena que usted señala cuantos y los otros funcionarios cual y que fue la actitud de los otros funcionarios hacia Carlos Duran? “se vino así”. ¿Cómo se vino? “así agachado, así agachándose agachadito”. ¿Se dirigió a el al momento? “no le dijo nada si de una fue que le dio pon y un tiro en el pecho, y el muchacho le dijo conchale y tal no se que era lo que le estaba diciendo ahí ta ahí ta, como el hombre estaba trancado también del disparo”. ¿Ósea le disparo y en ese momento Carlos que le dijo? “Le hacia así como que ya va vamos hablar una broma así”. ¿En ese ínterin que hacia el otro funcionario que anteriormente lo señalaba así con la antena? “nos hacia así shi, shi, shi, shi, pero no tenia balas”. ¿Y donde estaba usted? “sentado en el camión”. ¿Qué camión, que esta haciendo y donde estaba el carro? “de aquí ahí al cruzar la calle”. ¿Llega el funcionario y le dispara? “a nosotros nos disparos así sino como pa asustarnos después cuando todos salimos corriendo fue cuando nos disparan”. ¿Usted sale Carlos le dispara, que hace Carlos luego del disparo? “se lanza encima de su tío y ahí un forcejeó una broma fue cuando lo sacaron de una bodega ahí y se lo llevaron”. ¿Explícanos mejor eso por favor? “el llego le dieron el disparo en el pecho y el tío lo tenia sentado así como decir a este lado así y el se le lanza en los brazos al tío”. ¿Y usted en ese momento donde estaba? “me iba a bajar en el camión por que ya el hombre nos estaba shicc, y el hombre se metió pa dentro de la bodega y allí lo sacaron”. ¿Usted pudo observa eso? “no eso no los contaron a nosotros dio que el estaba ahí con el, el estaba ahí el tío el sobrino policía una bodega que esta ahí pero la señora se mudo”. ¿Señor Johan retornando, usted nos puede indicar que fue lo que usted observo realmente, no lo que le contó lo que usted vio? “fue cuando llegaron los funcionarios dispararon le metieron los tiros al muchacho y después lo llevaban por la calle ahí, arrastrado”. ¿Usted observo que los funcionarios introdujeron en la bodega a Carlos? “no el mismo se metió pa la bodega”. ¿Con quien? “con el tío de el y otro muchacho ahí y la señora que estaba en la bodega y ya”. ¿Cuándo ocurría lo de la bodega donde estaba usted? “ya me había ido corriendo ya”. ¿Corrió? “claro yo me fui corriendo me metí por un callejón, y me agarraron los otros policías que venían ahí, me tuvieron un ratico detrás del callejón, me sacaron de sacaron del callejón y lo llevaban a el uno agarrado por aquí y otro agarrado por aquí por este lado por los ante brazos así fuii (silbido) y se lo llevaron”. ¿Los funcionarios que llevaban a Carlos que usted señala que lo agarraron por los brazos fueron los mismos funcionarios que le dispararon? “no, eran otros unos uniformados e iban llamando que si una patrulla una broma decían unidad, unidad y llego una patrulla y se lo llevaron”. ¿Y pudo ver donde fue trasladado Carlos? “en un machito”. ¿Cuántos disparos logro usted observar que observo, que dispararon contra el cuerpo de Carlos? “que yo vi así le dio un solo disparo”. ¿Dónde? “en el pecho”. ¿Cuándo fue eso? “cuando lo señalo el funcionario así de repente pa”. ¿Solo ese disparo logro usted observar y cuando el toma dirección hacia la bodega como se llamaba esa bodega recuerda? “Núñez ponte”. ¿Luego que hacen con usted los funcionarios de la policía de sucre? “me llevaron pa el coliseo y ahí me dejaron”. ¿Lo dejaron lo presentaron en un tribunal? “nada, me llevaron ahí y ahí me dejaron, dure como tres horas ahí me llevaron una foto del difunto me dijeron mira tanto se murió y tal me soltaron como a las 9 de la noche”. ¿Qué le dijeron de esa foto? “que yo iba a quedar así, cuídate de que la próxima foto que te toma a ti no sea así igualita”. ¿Lo foto era así común en la fotografía, puede describirla? “estaba así el muchacho estaba sin camisa así muerto pues con sangre igual”. ¿Los mismo funcionarios que lo trasladan a usted al coliseo como usted señala fueron los mismos funcionarios que atacaron al ciudadano duran Carlos? “no”. ¿Los funcionarios que señala usted que exhibieron su arma de fuego Carlos duran, estaban uniformados? “no, estaban de civil”. ¿Cuántos funcionarios señala usted que participaron en ese hecho del primer disparo? “ahí en ese momentito así habían como tres, tres civil y después venían eran bastantes, eran seis civil pero en el momentito ahí habían tres y después ahí así salieron pa adelante uniformados de todos colores”. ¿Usted recuerda a esos funcionarios? “a los uniformados”. ¿A los que actuaron contra la vida del señor Carlos contra el adolescente Carlos? “si”. ¿Usted lo conocía con anterioridad? “no”. ¿Primera vez que lo veía? “si, ya ellos los había visto pero nunca así trato así ni nada sino que yo sabia que ellos eran policías y broma”. ¿Usted puede indicar al momento cual era la posición de Carlos duran al momento de recibir el impacto usted observo? “estaba sentado”. ¿Dónde estaba sentado? “en una cerita así que esta en la calle así abajo así, así estaba el”. ¿Tenia alguien al lado? “al tío”. ¿Usted observo el arma de fuego con que le dispararon al ciudadano Carlos? “si”. ¿La pistola de los funcionarios recuerda como era? “digo yo que era la de trabajar”. ¿Cómo? “yo digo que era la de trabajar, el reglamento pues”. ¿Y donde esos funcionarios portaban sus armas, donde las tenía? “en la mano”. ¿Ellos venían con el arma en la mano? “Con pistola en mano todos”. ¿Todos con pistola en mano? “claro. ¿Mas o menos que distancia existe de donde ocurrieron los hechos a en el sitio donde ustedes se encontraban que distancia al aproximadamente hay? “al cruzar la calle por decirle ahí un métrico nada mas cada centímetro así”. ¿Había buena visibilidad se podía observar? “claro”. ¿Cómo a que hora fue eso mas o menos? “a las 2 o las 3 de la tarde no se de esa hora no paso”. ¿Recuerda la forma en el que el ciudadano Carlos fue introducido en el vehiculo que usted señala como la machito? “ese carro llego así se fue hasta ahí y se fue de retroceso”. ¿Cómo llego? “así como trompa pa ca de frente y hacia el vehiculo y lo montaron por la parte de atrás y yo vi nada mas la parte de la camisa del muchacho que tenia una franela azul, vi cuando lo montaron y se fue de retroceso paso así por frente mió que yo lo vi cuando montaron no”. ¿Usted recuerda que vestimenta tenía el señor Carlos ese día el adolescente Carlos? “me acuerdo nada mas que tenia una franela azul, con una letra blanca aquí, y otra letra blanca aquí atrás y un gorra, pantalón si no se que color es”. ¿Usted le observo algún arma de fuego al adolescente Carlos? “no”. ¿El se encontraba armado al momento que se encontraba sentado en el suelo? “no”. ¿Los funcionarios policiales tuvieron oportunidad de aprehender al adolescente de esposarlo?. Toma La Palabra La Defensa Y Expone: objeción ciudadana juez es hipotética la pregunta y simple y llanamente quiere que el testigo responda que era lo que pensaban los funcionarios policiales en ese instante, tanto la respuesta del imputado es hipotética no guarda relación con la investigación ciudadana juez. Toma La Palabra La Fiscalia Del Ministerio Publico Y Expone: vuelvo a reformular la pregunta. Continúa La Formulación De Preguntas Por Parte De La Fiscalia:¿Cuándo es la actitud del ciudadano Carlos? “estaba sentado ahí en el piso, sentado así esperando que terminaran ahí y que su mama le trajera su arepas y su broma estaba sentado así, en el suelo en una cerita”. ¿El esta esperando que la mama le traiga una arepa quien es la mama? “la señora Ramona”. ¿El al momento intento correr, cuando vinieron los funcionarios? “no, no, en ningún momento”. ¿Tuvo la oportunidad de hacerlo? “si por que el lo vio así, yo creo que vendrían así lejísimos, el lo vio y dijo ahí vienen los policías fue que el dijo”. ¿Y que hizo el cuando dijo que ahí viene la policía? “se quedo tranquilo ahí, se acomodo su gorra”. ¿Qué se escondieron después cuando vieron a la policía? “no vale”. ¿Recuerda las características del vehiculo donde trasladaron a Carlos? “un machito blanco de así recortada”. ¿No recuerda la placa ni nada de eso? “no”. ¿Usted luego que sale del coliseo se traslada al hospital en un momento? “no me fui pa mi casa”. ¿Se fue a su casa a que hora mas o menos? “como a las nueve y media o a las diez era de noche, llegue a mi casa”. ¿Usted afirma en esta sala que el ciudadano Carlos duran no portaba ningún tipo de arma de fuego en ese momento? “no”. Toma La Palabra La Defensa Para Formular Preguntas: ¿Dónde le dio el disparo el policía? “en el pecho”. ¿En que parte? “en el pecho yo vi que lo apunto al pecho y pum le disparo”. ¿Cómo viste tu a el que lo apunto de cerca, como se produce ese disparo así de cerca? “no, como a esa distancia”. ¿Estaban el funcionario parado o los dos o el funcionario se agacho para dispararle? “Lo que pasa es que el se cuadro en la rejilla”. ¿Se agacho? “agachado, agachado no se llego como así”. ¿Ponte tu que uno sea el occiso, la persona que murió indícame tu como el funcionario apunta y yo soy la persona que estoy agachada? “el estaba agachado pero se le acerco así”. ¿A que distancia? “a quema ropa no”. ¿Cómo a que distancia más o menos? “como así así, y el le puso su arma así y le hizo puff”. ¿Cuándo usted dice que vieron los funcionarios de donde venían bajando, por donde venían bajando los funcionarios? “en una escalera que esta en el frente así, queda en el frente esta en donde el estaba sentado así estaba pa meterse detrás de la escuela que hay una cancha ahí de jugar básquet venían por las escaleras que están así en todo el frente de escalera al lado de la cancha venían por ahí”. ¿Vamos a ubicarnos en la escuela Núñez ponte, por donde venían ellos, del lado de la escuela Núñez ponte o en todo el frente de la escuela Núñez ponte por donde venían? “esta la escuela así y por aquí así al lado de la escuela hay un callejón y ellos venían todos por ahí, y el los vio de frente por que el los tenia de frente y el fue el primero que dijo vienen los policías”. ¿Ósea venían de frente a donde el estaba? “donde el estaba sentado”. ¿Y que queda al frente de donde el estaba sentado? “la casa de el y la cancha, la casa de el esta detrás de la cancha y la cancha esta así al frente quedaba al frente con el”. ¿Cuántos funcionarios vistes tú que se acercaron en ese momento, cuantos funcionarios estaban ahí? “como tres funcionarios, tres de civil”. ¿Por qué tú nombre seis civil? “por que eran como seis civiles pero tres donde le metieron el tiro así en lo que paso ahí”. ¿Y los otros tres donde estaban? “venían atrás con los, con los otros funcionarios que venían uniformados”. ¿Aja y donde venían los funcionarios uniformados? “atrás de la escuela todos, venían por ahí todos, venían uniformados de intervención, uniformados de poli sucre normal y los de civil” ¿Cuántos funcionarios entonces venían mas o menos en ese momento, cuantos funcionarios eran? “eran bastantes”. ¿Cómo bastantes? “como pasaban de 20”. ¿Pasaban de veinte funcionarios? “si pasaban de veinte”. ¿Y todos venían a pie o llegaron en unidades patrulleras? “venían bajando a pie, si llegaron en patrullas llegaría por arriba y bajaron todas las escaleras a pie”. ¿Cuándo, cuando tu vez que tu dices que se lo lleva, lo llevan arrastrándolo por el piso? “arrastrándolo así no lo lleva un funcionario agarrado por aquí y un funcionario agarrado por aquí y yo lo vi y lo llevaban así, los dos pies era que lo llevaban arrastrando las dos puntas de los pies la llevaban así fui arrastrando, a mi me sacaron del callejón y de ahí me llevaron para otro lado”. ¿El tenía zapato o llevaban pantuflas? “no el llevaba su zapatos puestos”. ¿Cuándo tu ves como llega la unidad que lo monta, a donde llega donde lo montaron a el, en que parte lo montan? “la escuela pasaron la bodega abajo, abajito, abajito así en una parte que se llama antero en la bodega del señor antero”. ¿Cómo cuantos metros cuanta distancia? “no si, si hay su distancia ya”. ¿Su distancia como ponte tu que aquí esta la escuela hacia adonde indícame mas o menos aquí en el? “en el trayecto pasando la pared de allá recto, todo se ve así derechito hacia abajo”. ¿Quiénes estaban, donde estaba tu cuando sucede esto? “cuando iban bajando”. ¿No cuando a el le dan, cuantos tiros le dieron uno, dos, tres cuantos le dieron? “yo no se cuantos tiros le dieron por que yo no revise la broma de defunción, pero yo vi que le dieron un solo disparo en el pecho no se decirle si le dieron 1, 2, 3, 4, 5, 6 tiros no se”. ¿Cuándo le dieron el tiro donde estabas tú? “montando encima de un camión”. ¿En frente de el o al lado de el? “Enfrente de el”. ¿Quién mas estaba con ustedes ahí? “estaba el tío de el, ese si estaba al lado de el no se si estaban al lado de el, estaban otros muchachos allá que estaban con una broma ahí pidiendo el real ahí de la alcantarilla”. ¿Qué hizo el tío cuando los funcionarios policiales, ese momento que le hizo el tipo a los funcionarios policiales? “el sobrino se le lanzo encima y ahí y ellos comenzaron su forcejeo y yo me tire ahí detrás de ese camión un camión amarillo, que se la pasa ahí se llama camión de la espadas”. ¿Y que mas hicieron los policías en ese momento? “no se yo me baje, y yo me imagino que comenzaron su forcejeo y su broma ahí de que se metieron pa dentro de una bodega y todo”. ¿Te imaginas tu no viste cuando se metieron en la bodega? “no vi pero a mi me dijeron que se metieron en la bodega por que toda la gente ahí hasta la señora de la bodega lo único que ella se mudo de ahí del barrio, pero ella sabe que ahí se metieron dentro la bodega y ahí hubo su forcejeo y su broma”. ¿Cuándo tu agarras y vez eso arrancaste a correr ahí mismo para donde corriste, para donde te fuiste? “Por detrás de la escuela”. ¿Y no podías ver que era lo que estaba sucediendo, lo demás que estaba sucediendo? “no, yo voy corriendo hacia al frente y todo eso lo estoy dejando hacia atrás y además me soltaron como tres tiros mas que fue que me metí pa dentro de la escuela que venían una policía así pa acá”. ¿Quien te soltó a ti los tres tiros? “los funcionarios”. ¿Y quien dices tú que señalaste que te estaban disparando, te dispararon así? “pero no me dispararon, me dispararon así te soltó los tiros sino como que hizo pa amedentrarlo a uno pra, pra, pra, pero no disparo la pistola pues, fue uno de los funcionarios que señalo el joven con la antena. Solicita el derecho a pregunta la otra parte de la defensa. ¿Usted dice que se encontraban en compañía de otras personas más el difunto, en ese instante en que ocurrieron los hechos aproximadamente de cuantas personas estaba formado ese grupo incluyéndolo a usted? “como sus diez personas por ahí”. ¿Diez personas usted puede hablar mas duro, usted recordara el nombre de alguna de estas personas que estaban con usted allí? “Estaba William que le dicen William merey pero el se llama William Santana, estaba el tío del muchacho que se llama Juan Díaz, estaba mi persona, estaba un muchacho que se llama Omar Suárez, habíamos varias personas que estábamos ayudando ahí”. ¿Dentro de ese grupo usted recordara si estaba la mama del occiso? “estaba haciendo las arepas”. ¿Estaba? “haciendo unas arepas”. ¿En el grupo si no me entiendes la pregunta yo se la repito, en ese grupo estaba la mama del occiso? “no”. ¿No estaba la mama del occiso, estaba la hermana del occiso con ustedes allí? “no”. ¿Usted recuerda donde estaba la hermana del occiso en ese momento? “no”. ¿No sabe no la ve, no la ha visto? “si la había visto ese día pero no me recuerdo”. ¿Pero en ese momento usted no la había visto? “en ese momento estaba pendiente de otra cosa”. ¿Vamos a retrotraernos, usted informo a esta sala que el hoy difunto vio cuando venían el grupo de policías, ese grupo de policías al cual se refería el occiso, usted lo vio cuando ellos venían? “no lo vi yo por que yo quedaba de espaldas hacia ellos, pero yo si vi cuando salieron todos así, detrás del colegio salieron tres primeros y después salieron los que venían tres mas de civil y los demás uniformados que venían aparte”. ¿De esa parte donde salieron los funcionarios policiales, eran una escalera o era un callejón? “es una escalera y al final termina en callejón”. ¿Ósea que ellos bajaron? “claro”. ¿Usted puede informar a esta sala, que usted recuerda donde queda la casa del occiso en relación al sitio donde ocurrieron los hechos? “Esta de frente, detrás de la cancha”. ¿Y de ahí de ese sitio se veía la casa del occiso? “si se ve, se ve así la casa es alta tiene una ventana así que sobre sale por encima de la cancha”. ¿La mama del occiso estaba dentro de su casa? “si”. ¿Haciendo las arepas? “haciendo unas arepas”. ¿Cuándo estos funcionarios policiales venían por esas escaleras, que usted menciona pasaron por frente a la casa del occiso? “si”. ¿Usted vio cuando pasaron por frente a la casa del occiso? “no vi por que yo estoy detrás pero si pasan por la casa del muerto por que la casa esta así y las escaleras están así, es la misma escalera”. ¿Ese grupo de funcionarios que usted vio allí aproximadamente hubiera dado una cantidad? “como veinte funcionarios”. ¿Usted recuerda si le vio arma a todo este grupo de policías? “claro”. ¿A todos? “todos tenían pistolas, tenían la de trabajar, tenían pajiza y broma”. ¿En el momento en que usted dice que vio cuando le metieron el disparo al hoy difundo, cual fue su actitud que fue lo que usted hizo? “yo pendiente de que conchale nos van a pedir la cedula y me hago así pa ver si tengo la cartera cuando veo así la acción veo que le dan el disparo al muchacho y el otro se viene así hacia donde estábamos nosotros y nos hace así ta, ta, ta, y fuiiiii yo vuelo pa encima del camión y me voy corriendo de allá para acá vienen mas policías y mas policías así y me agarraron me sacaron pa bajo estaban ya toditos afuera en la calle, disparando para el aire una broma loca y llevaban al difunto”. ¿En ese momento en que usted corre se va lógicamente de ese sitio hacia que parte corrió usted hacia abajo hacia el frente? “hacia abajo calle abajo pues entonces no pensando que venia mas gente así por toda la calle me voy a meter por aquí por este callejón pa ver si me salvo, cuando me metí por el callejón venia una funcionaria quieto con una pajiza y me tiro pa el piso”. ¿Ósea usted corrió de forma recta y posteriormente cruzo donde fue detenido usted? “ahí en todo el cruce”. ¿Cuándo cruzo el callejón? “aja”. ¿Fue detenido allí, recuerda quien lo detuvo a usted? “una funcionaria y un funcionario que estaban también de civil”. ¿Estos funcionarios lo revisaron a usted? “no me pusieron los pies así en la cabeza, y yo que allá fuera se están cayendo a tiro los policías no quédate quieto un rato y tal praaarrrrr soltaron un poco de tiros pa el aire y me dejaron y conchale que estará pasando entonces después el tipo llego y me saco pa abajo”. ¿Qué le decomisaron los funcionarios policiales ahí en ese momento? “a mi nada mas bien a mi ellos me estaban preguntando que donde estaba el revolver, donde esta el revolver donde esta la pistola que pistola chico usted esta loco”. ¿En ese momento que usted esta detenido allí en ese callejón usted escucho algunos disparos? “claro eso se escuchaban tiros bastantes, de todo, todos los tiros se lo pegaron al muchacho pero todos los tiros lo estaban disparando pa el aire”. ¿Cuántos tiros aproximadamente? “no eso era tiro y tiro, parecía una guerra”. ¿Pero aproximadamente cuantos disparos escucho usted 30, 40, 50? “no mas de 50 disparos, no entre tiro de pistola y tiro de escopeta y tiro de todas esas cosas”. ¿Estos funcionarios que estaban con usted que lo detuvieron a usted allí ellos dispararon? “uno solo que fue el que me monto el pie en la cabeza y no dispararon mas”. ¿Pero le dispararon a usted? “no, ellos dispararon pa el aire”. ¿Cuándo usted esta detenido allí en un callejón usted logro ver de allí todo lo que estaba sucediendo posteriormente ellos le dieron el tiro a su amigo? “no, pero los funcionarios me sacaron fuiiii (silbido) del callejón un cruce así, no era mucho cruce pa acá como hasta aquí ya ellos me sacaron ahí me bajaron en una rampita que baja moto por ahí, ya cuando tenían al muchacho pa abajo”. ¿Cuándo lo traían? “claro cuando lo tenían los otros dos así arrastrando”. ¿Usted solamente logro ver cuando a su amigo lo traían los funcionarios ya para donde? “lo llevaban pa la patrulla y cuando le dieron el tiro también vi”. ¿Mientras usted estaba detenido usted no sabe lo que pasaba con su amigo allí? “no se que era lo que estaba pasando allá fuera pero yo si vi cuando le dieron su disparo y vi cuando el hombre lo llevaban arrastrando uno por aquí y otro por aquí”. ¿Eso fue lo que usted vio? “claro”. ¿Por qué usted comenta en esta sala que su amigo se lanzo con su tío? “por que el se le lanzo y lo que le dieron el disparo en el pecho yo estoy viendo todavía eso que el policía todavía no sabia que le había dado el disparo en el pecho y el se tira así pa donde el tío el tio estaba así el tío tenia una franelilla amarilla”. ¿Vamos a recapitular que hacían ustedes allí? “estábamos arreglando una alcantarilla”. ¿Esa alcantarilla usted podría explicar que arreglos les hacían? “estábamos destapándola, estaba tapada estaba botándose todo el agua por la calle”. ¿Con que estaban arreglando ustedes esa alcantarilla? “una guaya un cabilla una broma”. ¿Una guaya? “claro una guaya una cabilla ahí”. ¿Quién estaba haciendo ese trabajo de meterle la guaya ahí? “este muchacho William merey”- ¿ustedes estaban viendo? “nosotros estábamos haciendo la colecta y la broma pidiendo pa que la gente, por que eso esta en todo el medio de la calle, entonces la gente que venia subiendo conchale una colaboración pa los muchachos que le van a pagar y broma y ellos le estaban pagando ahí su broma ellos mismos le daban a los muchachos que estaban trabajando eso era mentira que le daban los reales a uno”. ¿Ustedes lograron romper algo ahí en la calle, la alcantarilla la rompieron? “ellos destaparon su alcantarilla no esta de romper sino que alcantarilla tiene su tapa y lo que tiene es que moverla jorungan la broma y le vuelven a montar su tapa”. ¿Y la guaya estaba ahí en ese momento? “aja estaba su guaya y estaba su broma” ¿Este trabajo de meter la guaya el difunto lo estaba haciendo con guantes? “no el no, el estaba allí también el estaba ayudando primero después se quedo tranquilo y se sentó y empezó el otro muchacho a jorungar ahí”. ¿Una vez que esto ocurre que a usted lo detienen y usted ve cuando pasan al herido que hicieron con usted? “bueno me agarraron así fije las palabras textuales maldita rata me culpa te vas a morir me pusieron la pistola aquí en la cabeza y me llevaron pui pa abajo por toda la calle fuiiii(silbido) abajo en la entrada me llevaron como por decir de aquí a la avenida libertador corriendo por toda la calle y abajo montándome en otra patrulla y el tipo dijo no se con que sentido disimula as paro no se que fue lo que dijo me montaron en otra patrulla y me llevaron pa el coliseo la Urbina”. ¿En ese trayecto que usted lo traen desde allí donde lo detuvieron hasta el momento que lo bajan a la avenida libertador como dice usted le efectuaron algún disparo? “a mi, no lo que si me llevaban apuntado a si con la pistola en la cabeza pero no, me llevaron agarrado por aquí así fuiii (silbido) corre”. ¿Cuántos policías lo llevaban a usted detenido? “coño yo vi que yo vi al lado mió así venían como cinco policías yo volteo así de lado y vi la forma de voltear así atrás, y vi que venias como 6 bichos mas ahí atrás echándole escopetazos a la familia del difunto que venían corriendo venían diciendo no que donde esta el muchacho y broma que ya había pasado todo lo que había pasado”. ¿Quiénes venían corriendo? “la mama del difunto y la hermana del difunto”. ¿Eran los únicos que corrían? “ella y el tío del muchacho y la gente pa abajo la gente que estaba ahí toda reunida venia pa abajo así como pa ver pa donde lo llevaban a uno también por que estaban viendo que metían esos tiros a ese muchacho a quema ropa y sin un enfrentamiento esos van persiguiendo pa ver donde me llevan a mi”. ¿Cuántos tiros aprecio usted que le dieron al difunto? “al difunto vi que le metieron un solo tiro, lo que yo vía si con mis ojos vi que le dieron un solo tiro”. ¿Cuántos policías se acercaron al difunto? “como tres policías”. ¿Cuántos? “como tres”. ¿Y el resto? “unos estaban echando plomo pa el aire claro”. ¿Ese funcionario que usted dice que se le acerco y le dispara a usted pero que no como fue ese acto, usted pudiera repetir aquí usted se le acerco al funcionario así le disparo y no le salieron las balas al arma del policía? “nada eso fue como asustándolo a uno”. ¿Cómo asustándolo? “buscando amedentrarnos”. ¿Pero le acciono el arma a usted? “le apretó el gatillo pero no le disparo yo digo que no llevaba la bala en la recamara o no llevaba su, su, no tenia intenciones de”. ¿Y escucho el ruido del arma como tal? “claro, shic, shic, shic, es cuando allí yo escucho que están atentando con su vida y me tire ahí así me fui”. ¿Esa arma con la que lo apuntaron a el que era una pistola o una escopeta? “una pistola”. ¿Usted porta arma? “no yo fui preso”. ¿Usted ha portado arma?. Toma la palabra el fiscal del ministerio publico: objeción ciudadana juez la pregunta es impertinente toda vez que no se relacionan los hechos objetos del proceso. La juez de este despacho expone: se le agradece por favor a la defensa reformule su pregunta. CONTINÚA LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA: ¿usted conoce que tipo de armamento cargaba el policía? “la verdad con la que ellos trabajan por que eran todas negras”. ¿Si era negra usted podía diferenciar que era un arma? “claro”. ¿Si es un arma negra usted podría decir que es un carbón? “no tenia una glock”. ¿Una pistola glock, entonces si conoce armas, usted a manejado arma de fuego? “no”. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico: objeción ciudadana juez la pregunta se encuentra fuera del contesto de la aclaración del testigo. La Juez De Este Despacho Expone: se le agradece por favor a la defensa reformule su pregunta. Continúa Las Preguntas Por Parte De La Defensa: ¿Cómo sabe usted que es una glock? “por que esa es cuadrada pues ahí esta vendiendo la dejo y la dejo tiene todo clase de arma allá hay de todo, tienen toda clase de pistola por ahí le andan diciendo a uno pam pam pam pam”. ¿Cuándo usted dice que en yare hay arma usted se refiere por que usted esta detenido en yare ahorita? Toma la palabra el fiscal del ministerio publico: objeción ciudadana juez, doctora hay que recordarle a la defensa que la interrogatorio se basa en los hechos ocurrido el día 15 de abril de 2003, donde murió el ciudadano Carlos duran, las preguntas que esta realizando la defensa no se relaciona en lo absoluto con los expuesto con los hechos objeto del proceso por lo tanto se encuentra preguntas impertinentes no relacionados a los mismo. La Defensa Expone: discúlpeme ciudadana juez. yo no se si realmente el ministerio publico quiere que aquí se sepa la verdad o no se sepa la verdad quien menciono en esta sala que yare hay armamento es el señor no fui yo, el es el que esta mencionando que en yare hay armamento y se refirió a pistolas glock, si el se refiere a pistola la pregunta creo que ha sido bien clara si el conoce que tipo de armamento utilizaba los policías y el se refiere a que utilizaba una pistola glock perfecto si el sabe que era una pistola glock, es por que el la ha visto y las a manipulado yo no creo que exista de impertinencia en esa pregunta cuando el que esta mencionando el topo de arma es el testigo ahora donde esta la impertinencia de la pregunta será que el ministerio publico acceda a aclarar a este tribunal donde esta la impertinencia de la pregunta. Toma La Palabra El Fiscal Del Ministerio Publico: doctora la impertinencia de la pregunta se basa que cuando los testigos son promovidos por el ministerio publico bien esta sala deponer hechos o objetos del proceso por los cuales este arroja una acusación fiscal no vienen a declarar acá hechos posteriores o anteriores al ocurrido y por los cuales en este caso muere el ciudadano Carlos duran, en tal sentido se debe vincular a los fines de no dilataran este interrogatorio lo relacionado a la muerte del ciudadano Carlos duran, que si el testigo portaba o no portaba ningún tipo de arma ese no es el hecho horita del proceso que si en yare se maneja o no se maneja armas, ese no es el hecho o objeto del proceso, el hecho o objeto de proceso es para determinar la muerte del ciudadano Carlos duran, esa es la impertinencia de la pregunta. La Juez De Este Despacho Expone: con lugar la objeción por favor reformule su pregunta. La Defensa Expone: voy a reformular la pregunta, pero quiero aclarar la posición de la defensa por que no se bate en esta audiencia que le ministerio publico quiera responder o no, si es una impertinencia o no es una impertinencia, la respuesta es que el ministerio publico ha dado a esta sala en cuanto a la impertinencia simple y llanamente creo que se enredo de una manera tan bárbara que ni siquiera sabe lo que es una impertinencia a criterio de esta defensa pues por que realmente no explico lo que es la impertinencia se va a que el testigo si nombro o no en yare que haya armamento o no la pregunta que le hizo la defensa no fue al testigo de preguntarle que si en yare había o si el cuando estaba preso había armamento o no quien trae a colación en esta sala de que en yare hay armamento es el la defensa en ningún momento le ha preguntado a el si en yare hay armamento o no hay armamento el es el que lo esta explicando ahí cuando el en su exposición esta basada exactamente sobre le hecho por el cual esta el aquí sentado para deponer sobre el día en que ocurrieron los hechos el le ha informado a esta sala ciudadana juez creo que esto lo hemos escuchado todo por que esta grabado que a el lo apuntaron con un arma cuando esta defensa le pregunta que tipo de arma el habla del arma del policía le pregunto si conoce lo que es el arma de la policía es cuando el señala una glock la defensa en ningún momento aquí ha dado nombre de armamento ni tipo de armamento quien a traído a colación a esta sala el tipo de armamento es el y en base a lo que el dice es cuando la defensa interroga y le pregunte que si conocía cuando el hablaba de la glock que si conocía la glock que si al ha visto o la manipulado creo que la pregunta esta basada exactamente en lo que el testigo ha dicho doctora aquí no hay ninguna impertinencia. La juez de este despacho expone: reformule su pregunta doctor. Continúa Las Preguntas Por Parte De La Defensa: ¿el armamento con el cual lo apunto a usted el funcionario policial que tipo de armamento era? “con la que el trabaja”. ¿Ese tipo de armamento usted cree conocerlo? “si lo conozco pero yo no es que e agarrado pistola en mi mano”. ¿Conoce el armamento que el policía tenia? “una pistola glock, una nueva 9mm”. ¿Ese funcionario le acciono a usted el arma? “como en dos ocasiones o tres ocasione pero no me disparo no me efectuó el disparo”. ¿Pero solamente se la mostró? “no, el me hizo shic shic shic”. ¿La acciono? “pero no salio bien el disparo”. Toma La Palabra La Juez De Este Despacho Para Formular Preguntas: ciudadano Josué Algevis, ¿pudo usted observar cuando el ciudadano Carlos duran le disparo a los funcionarios policiales? “no, el no efectuó disparos”. ¿Recuerda usted las características fisiognómicas de los funcionarios que usted mencionó en esta sala que se acercaron y le dispararon al ciudadano Carlos duran? “que si me acuerdo de su cara si”. ¿Recuerda las características fisiognómicas? “claro”. ¿Cómo son? “alto moreno así medio narizoncito se llama Rubén y el otro es bajito bachaquito ojito así saltoncito se llama William por lo que me han dicho, pero yo lo conozco yo se cuales son estaban allá afuera a horita, si”. ¿Usted hablo de tres funcionarios y me dice que usted recuerda las características fisiognómicas de los funcionarios le estoy preguntando las características de cada uno, de esos tres funcionarios que usted dice que se acercaron y le dispararon? “yo conozco a esos dos nada mas al otro yo no lo conozco, era uno calvo que yo me acuerdo que era no se como se llama ni nada pero yo si lo conozco pero yo lo conozco yo se cuales son”. ¿Por qué usted conoce a esos dos funcionarios? “por ese día y que yo estaba preso en el coliseo también y allí ellos estaban y incluso me decían cosas, me decían que yo le estaba echando por decirlo así grama y que yo día, bueno me decían cualquier cosa delante mi mujer y todo me insultaban y vaina en el hospital pa el hospital fueron cuando yo tenia el disparo en la barriga fueron los dos aquí esta el tipo es una rata los dos me, me, bueno yo no se me decían me llevaron preso por el coliseo para allá y broma y me tiraron por ahí en el piso dure como dos meses con la herida infectada por que ellos querían lacrearse conmigo por que yo le estaba echando chisme y broma, pero” ¿Pero usted acaba de mencionar a esta sala que en ningún momento los funcionarios le dispararon a usted sin embargo usted esta hablando de una herida? “por que ese disparo, este disparo fue un disparo que me dieron a mi este año ve, la vez esa que ellos le mataron a un muchacho no me hicieron nada, ni me tocaron ni nada me soltaron ahí mismito pero esto fue un disparo que me dieron este año por allá en un tiroteo que se armo con unos muchacho que por allá bajaron y mataron a otro muchacho y me dieron un tiro por que yo estaba parado en una esquina ahí por que yo estaba tomando cerveza con mi mama, me dieron un disparo me llevaron pa el hospital ellos llegaron allá y mira tu fuiste el que tal el de la otra vez pa allá pa el juicio y la broma te vamos a dar un tiro y decían un tiro y tal ellos tendrán sus razones”. ¿Cómo usted puede decir con tanta certeza los nombres de los funcionarios? “por que allá los policías me lo decían los amigos de el, que supuestamente son amigos ellos me decían”. ¿Qué le decían esos funcionarios? “que los tipos me querían matar y broma estaba ya preso entonces me llegaban ellos allá y todo y me decían esta bien aquí claro como nosotros pusieron a que fuéramos malos contigo somos malos contigo no vamos a dejar que te pasen la comida, medicina, nada estamos obstinados de ti nada”. ¿Voy a volver a preguntar que le decían los funcionarios para que usted sepa los nombres, que usted esta mencionando ante esta sala? “que ellos me querían joder”. ¿Pero como le decían los nombres? “Mira que kelwin Ruben quiere cuadrar me decían así, kelwin, andará, me decían así, kelwin, Andara, la broma Ruben, por eso es que yo se los nombres de ellos trabajaban ahí mismito en ese mismo puesto en esa misma parte donde yo estaba, división de aprehendidos”
Con el testimonio del ciudadano: JOHAN JOSE ARGENIS RAMIREZ. Testigo presencial de los hechos”. Quien manifestó lo siguiente: ”… era de los policías que mataron a Carlitos duran, que fue lo que paso que ellos llegaron allá disparando le metieron unos tiros al muchacho lo bajaron por plena calle ajusticiado, yo no le estoy echándole grama por decirlo así, como me dicen a mi por que yo estaba y después que me dieron el disparo me llevaron preso para allá pa el coliseo, allá me decían de toda clase de insultos, cualquier clase de cosas y yo por lo menos no estoy pendiente de eso, pero yo si lo voy a decir ahí lo que paso fue, llegaron los funcionarios del municipio sucre, armaos eran bastantes funcionarios y llegaron y capturaron al muchacho en vez de pedirle la cedula, yo pensaba que le iban a pedir la cedula estábamos todos reunidos habíamos arreglado una alcantarilla, no estaban haciendo unas arepas por que estábamos haciendo una colecta pa pagarle a la gente que estaba desocupando la alcantarilla y llegaron los funcionarios como a las 2 o 3 de la tarde y empezaron a disparar a lo loco al muchacho le metieron unos tiros ahí no se que problemas tuvieron ellos con el le metieron 3 o 4 tiros no se cuantos disparos le metieron yo vi la broma, pa pa pa, me llevaron preso ese día y no se mas nada de eso me llevaron preso me metieron por allá cualquier cantidad de horas 3, 4 horas preso le voy a decir la verdad le estoy hablando claro no me pegaron ni nada pero eso fue lo que paso ellos le metieron su tiro al muchacho y eso fue todo lo que yo puedo decir de que yo se lo mismo que dije del otro grupo de la otra vez. A preguntas formuladas contesto: “15 de abril del 2002 o 2003”. ¿Recuerda la hora? “era la tarde eran como las 3, 2 a 3 o 4 de la tarde”. ¿Usted puede relatar en esta audiencia en este tribunal que hacia usted el día quince de abril del año 2003? “vuelvo y le digo estábamos arreglando una alcantarilla yo estaba sentado encima de un camión cuando llegaron los funcionarios salieron detrás de una escuela que esta en el barrio san José Petare, salieron como 15 o 20 funcionarios, pero habían funcionarios vestidos de civiles y funcionarios vestidos normal, vestidos con su uniforme, los funcionarios que venían delante de civil salio el funcionario uno de los imputados salio buscando el muchacho no lo conseguía y el otro fue que lo consiguió y lo señalo así con la antena del radio fuiiii (silbido). Lo señalo y pum, fue cuando el otro funcionario se le llego y le metió el disparo en el pecho y pum ahí empezaron toditos a disparar y me empezaron disparar todo el mundo y fue cuando yo salir corriendo y me agarraron los otros policías los que venían corriendo”. ¿Usted señala que estaban arreglando una alcantarilla, quienes están arreglando esa alcantarilla? “el difunto”. ¿Quién es el difunto? “CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, estaba un tío de el, estábamos varias personas yo me acuerdo de mi versión por que fue lo que yo vi, ahí, ahí habían bastantes personas”. ¿Cómo cuantas personas había ahí más o menos? “habían bastante personas, habían como sus diez personas”. ¿Cómo era el ambiente en ese momento que se encontraba usted arreglando la alcantarilla que señala usted, como era el ambiente? “estábamos tranquilos, estábamos tranquilo señor, no te estoy diciendo estábamos la gente trabajando ahí nosotros estábamos recogiendo pa pagarle a la gente y fue cuando ellos llegaron, no estaba haciéndonos unas arepas la mama de Jesús, unas arepas una broma y ellos llegaron”. ¿Cuando usted dice ellos llegaron quienes llegaron? “los policías”. ¿Qué policía? “poli sucre, uniformados y de civil de los que son de inteligencia”. ¿División de que? “de investigaciones”¿Dígame cual fue la actitud de los funcionarios al momento de que llegaron al sitio como actuaron en que forma? “así buscando al muchacho, buscando así, así como que dispuesto a matar, querían era matar”. ¿Buscando a quien? “al difunto”. ¿A que difunto? “Carlos Eduardo Duran Díaz, los funcionarios viendo, viendo, viendo y yo me acuerdo el joven la ultima acción que hizo fue que se tomo la gorra se acomodo su gorra aquí y fue cuando el funcionario lo señalo con el radio, aquí estoy”. ¿Qué funcionario? “el funcionario de investigación”. ¿De donde? “de la poli sucre”. ¿Usted señala que un funcionario lo señalo con una antena? “con la antena del radio transmisor, así mire, y lo otro fue el que le dio el disparo”. ¿Relátenos mejor esa situaciones diga como lo señala con la antena del radio que ocurre luego? “el otro funcionario se le va acercando”. ¿Cuántos funcionarios eran? “eran bastantes pero de civil del civil habían como cinco o seis y los demás eran vestidos así como de pintita y vestidos normal con su uniforme normal, normal, intervención y los policías municipal normal”. ¿Nos puede relatar en el momento que llega el funcionario con la antena que usted señala cuantos y los otros funcionarios cual y que fue la actitud de los otros funcionarios hacia Carlos Duran? “se vino así”. ¿Cómo se vino? “así agachado, así agachándose agachadito”. ¿Se dirigió a el al momento? “no le dijo nada si de una fue que le dio pon y un tiro en el pecho, y el muchacho le dijo conchale y tal no se que era lo que le estaba diciendo ahí ta ahí ta, como el hombre estaba trancado también del disparo”. ¿Ósea le disparo y en ese momento Carlos que le dijo? “Le hacia así como que ya va vamos hablar una broma así”. ¿En ese ínterin que hacia el otro funcionario que anteriormente lo señalaba así con la antena? “nos hacia así shi, shi, shi, shi, pero no tenia balas”. ¿Y donde estaba usted? “sentado en el camión”. ¿Qué camión, que esta haciendo y donde estaba el carro? “de aquí ahí al cruzar la calle”. Esta declaración es coincidente con las declaraciones de las ciudadanas; MILDRIALYS CAROLINA DURAN DIAZ, Hermana de la victima en el presente caso quien entre otras cosas manifestó que:” “Eso sucedió el 15 de abril del 2003, ese día se encontraba su hermano con su tío, se encontraban varios amigo con él, entre uno de ellos había uno llamado Johan estaban destapando una cloaca, en ese momento su mama sube hacer las arepas, porque su hermano tenia hambre él le dice que le hiciera unas arepas y ella subió a hacer las arepas a todos los muchachos que esta ahí, fue cuando de repente salieron unos funcionarios de todos lados ella se conseguía en el poste de ahí de la esquina a eso le dice ahí la esquina, salieron funcionarios fue cuando llego un funcionario de nombre Rubén apunto a su hermano con la antena del radio y le dijo al otra amigo de él de que ahí estaba, que ahí se encontraba su hermano sentado en la acera con su tío, fue cuando el funcionario llego lo vio con su revolver el arma de ellos le hizo con la cachucha así, se agacho y le dio el primer tiro en el pecho a su hermano, su hermano se agarro duro en el pecho fue cuando y abrazo a su tío, es cuando su tío lo mete a la bodega de la señora Florinda su tío lo abrazaba y el decía a su tío que no lo soltara a ellos no los dejaban pasar habían muchos funcionarios lanzaban tiros como locos por todos lados, …. montaron a su hermano en el jeep se escuchaba la voz de su hermano el iba vivo cuando lo montaron y en el jeep salio de retroceso se escucho un ultimo impacto…. su hermano estaba muerto eso fue lo que paso ese día. Aunado al a declaración de las ciudadanas: DIAZ MARLENE DE LA CRUZ tía de la victima quien bajo juramento entre otras cosas expuso:“… ese día nos encontrábamos en la casa de mi hermana, haciéndoles unas arepas a mi sobrino, y a mi hermano que se encontraban abajo destapando una cañería, este cuando escuchamos un poco de gente iban bajando y su hermano le dice hay Marlene la policía y le dice amor quédate tranquila que Carlos esta allá abajo con mi hermano, …entonces cuando así su hermana baja por que escucha demasiada gente corriendo y corriendo y bajaron y cuando lo encontraron ve que esta el señor el que esta los dos funcionarios el Rubén al que esta con la antena y señala que allí esta su sobrino llegue el señor delgadito el otro funcionario y con la broma le quita la cachucha a su sobrino cuando así Rubén el otro funcionario el blanquito el bajito el flaquito viene y le da el tiro y su sobrino se agarra el pecho forcejeándose se meten como pudo se metió a la bodega con su hermano …, ellos salieron de retroceso, cuando llegaron al Pérez león ellos todavía no habían llegado con el sobrino de ella, no habían llegado con su sobrino” Con esta declaración concatenada con el testimonio de la ciudadana: RAMONA DIAZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… que pudo presenciar en el momento en que su hijo hoy occiso Carlos Eduardo Duran Díaz se traslada ya herido con una herida en el pecho desde el sitio donde reparaban la alcantarilla hasta la bodega lugar este de donde es sacado herido con otro tiro en la pierna por los funcionarios hoy acusados y es trasladado al hospital Miguel Pérez De León de Petare por funcionarios que le brindaron apoyo a los hoy acusados en ese momento, la testigo manifestó en la sala de audiencia lo siguiente:” Que en ese momento cuando su hijo se encontraba destapando una alcantarilla que estaba sucia en el barrio la cual se tapa siempre y uno de la comunidad siempre recolecta entre nosotros estaba su tío Juan estaba Jhoan, los mismos como vecinos para destapar las cañerías las alcantarillas debido a las lluvias siempre se tapan, en ese momento su hijo dijo que tenia hambre y dijo que estaba haciendo unas arepas y escucho unos perros ladrar y ve unos funcionarios quienes vienen vestidos de civil y otro como ellos se visten en eso ella conocía al de manga larga el tribunal deja constancia que señala al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ ella le daba agua cuando estaba de recorrida, siempre le pedía agua cuando esta en el barrio el se llama Rubén y ella le decía cuidado que esta su hijo abajo, y ella salio corriendo abajo que tenia a sus hijos pequeños así el con el arma señala con la punta de la antena el señor que esta allá señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, suena un disparo cuando su hijo se agarra el pecho y su hijo se mete a la bodega cuando el tío de el esta forcejeando con la persona y suena otro disparo y lo hieren en la pierna ….cuando ve a su hijo que lo llevan de un brazo y el otro por el brazo con los pies rodando por el piso se meten dentro de la patrulla escucho otro impacto de bala dentro de la patrulla, ella corría entre los carros y las paredes y dijo que la maten a ella también salio corriendo cuando llego al Pérez de león es cuando ve los pies de su hijo blanco de ahí no supo mas nada... A preguntas formuladas; ” ¿En compañía de quien se encontraba su hijo? “De su tío de un muchacho llamado Joan” ¿Cuántos funcionarios? “Demasiado”….¿Usted vio ese momento cuando le disparan a su hijo? “ Si ya que el de camisa larga señala al acusado KEWIS RUBEN RODRIGUEZ que yo le había dado agua en otras oportunidades y le dice al otro chiquitico señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO quien era mi hijo y viene el otro y le dispara” ¿Escucho disparo dentro de la patrulla? “Si lo escuche y ellos salieron de retroceso” ¿Qué paso después? “Salieron con la patrulla de retroceso y salieron muchos funcionarios” ¿Usted le observo a su hijo algún arma de fuego? “No tenia arma de fuego la única arma era una pala y donde estaban echando unos escombros” …..“¿Qué estaban haciendo ahí en ese lugar? “Estábamos trabajando en la zanja ya que esta sucia y nosotros pedimos colaboración para abrir la zanja” ¿En el momento en que ladran los perros escucha disparos? “Todavía no habían disparos, cuando yo bajo es que empiezan a escucharse los disparos, yo salí después que el señor esta señalando a mi hijo” ¿Usted dice que estaba haciendo una arepa en el momento que escucha los disparos? “Si solté la arepa y salí corriendo cuando veo al de camisa manga larga que señala a mi hijo al chiquito y veo a mi hijo que se agarra el pecho y cae” ¿Esta alcantarilla esta frente a la bodega? “Cerca” ¿La bodega estaba abierta? “Si la señora Florinda” ¿La señora Florinda vio todo? “No se decirle ya que yo estaba pendiente era de mi hijo”….¿Había otra persona que estaba acercarse a su hijo? “La señora Katiuska que estaba cerca de la bodega” ¿Cuando habla de que estas personas estaban forcejeando con su hijo? “En la bodega dentro de la bodega” ¿Cuándo los funcionaros agarra a su hijo estaba en el suelo? “Mi hijo estaba con su tío quien el esta impedido de una pierna y arrastrando su pierna estaba forcejeando con los funcionarios para que no se llevaran a mi hijo” ¿El funcionario de camisa manga larga Rubén el le disparo a su hijo? “El señalo al otro funcionario donde estaba mi hijo y llego el otro funcionario y le dispara cerca muy cerca” ¿Posteriormente cuando su hijo recibe ese disparo esta agachado se para y sale corriendo? “El se agarra el pecho y le dice a su tío que se encontraba con su tío, mi hermano es flaquito pero esta impedido de una pierna pero le hubiese ganado”¿Su tío no estaba con el? “Su tío estaba en la bodega”¿Cuándo dice que montan a su hijo donde lo montan? “En una patrulla” ¿Dónde metieron a su hijo? “En la patrulla en la parte de atrás y escuche otro disparo cuando mi hijo estaba en el jeep” Siendo este testigo conteste, en su deposición quien narro de forma firme sin duda alguna sobre lo sucedido en los hechos que hoy nos ocupa, concatenado con la declaración de la ciudadana MAITA CHACON KATIUKA DE LA ENCARNACION. Quien expuso que presencio cuando le disparan al hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, ella estaba asomada en el balcón que da hacia la calle cuando estaban trabajando abajo, estaba Carlos con su hermana cuando ella ve que llegan varios oficiales de la policía cuando ve que llega el policía moreno el Tribunal deja constancia que identifica al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ que señala con la antena a Carlos, al que esta ahí chiquitico el Tribunal deja constancia de que identifica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, cuando bajo corriendo que llego a la esquina ve forcejeando al policía con Carlos con su tío y otro muchacho que no quiso venir que no lo puede nombrar ellos forcejearon hasta llegar a la bodega el tío forcejeando el señor de manga larga es cuando esconde el arma cuando lo sacan de la bodega por un brazo y el otro brazo y lo meten a la patrulla hubieron varios disparos que cantidad no se cuando yo regrese su mama se mete y cuando llegue al Pérez de Loen, y le dije y Carlos y ella me dijo Carlos esta muerto. Siendo estas contestes en sus deposiciones que fueron los hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDIPSON SANGINO MORENO, quienes efectuaron los disparos en donde perdiera la vida el ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor Probatorio ya que fueron precisos sin duda alguna indicaron mediante sus sentidos por que vieron, oyeron lo sucedido, el día en que suceden los hechos siendo precisos en su deposiciones lo que no le genera dudas a esta sentenciadora de la responsabilidad penal de los hoy acusados. Y ASI SE DECLARA.
Compareció el testigo DIAZ SALAZAR JUAN RAMON, titular de la cédula de identidad V- 6.509.694, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado de 45 años de edad, Residenciado en Anaco, quien expuso:”Toma la palabra el testigo quien expone: “Hace tiempo me encontraba yo con mi sobrino en el barrio San José, la Urbina, estábamos metiendo una plomería llegaron unos funcionarios, no se si es en este salón o en otro salón llegaron unos funcionarios, uno que se llama Rubén y un catirito, así mismo como lo dije es vez lo estoy diciendo ahorita, llego el funcionario Rubén y se paro del lado de abajo y el catirito se paro del lado de arriba y Rubén con la pistola yo estaba sentado así y (hace seña ante el público y partes presentes de cómo) llego el funcionario Rubén con la pistola señalo al sobrino mió, diciéndole al catirito que aquí estaba, el catirito lo vio, se le agacho y le busco el centro del pecho y le dio un tiro, mi sobrino me abrazo y yo lo abrase y estaba una bodega abierta a nueve metros, mi sobrino me abrazo y en la bodega forcejeando los funcionarios buscando la cabeza del sobrino mió, como vuelvo y repito que era una pajiza, y vino un Abogado que esta aquí presente como para cambiarme la conversación y creo que es la doctora que me esta haciendo unas preguntas que me especificara bien que era, y le dije que era así y (abre las manos) como un metro la escopeta pero el que mato el sobrino mío fue el catirito, después llegaron como unos locos, a comenzar tiros al aire, como queriendo decir que era un enfrentamiento, no pueden tapar el sol con un dedo, por que en el barrio todo el mundo sabe que Rubén y el catirito son los que mataron a mi sobrino, pero en esa comisión no estaban ellos dos solos, hay habían bastantes funcionarios, como va a ser posible que se llevan a mi sobrino con un tiro y aparece con dos tiros mas, yo quisiera saber donde están los otros, que autoridad hay de verdad, toma la palabra la Juez de este Despacho, a lo cual le indica al Testigo que si desea agregar algo más, y a lo cual responde este que no. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? “Persia verdad que no me acuerdo, pero si me acuerdo la cara de los tipos de los dos funcionarios duermo y sueño con ellos, si me acuerdo la cara clarito tenias tres años y pico que no los veía, y el día ese que vine para acá y que voltee y los vi que estaban sentados los reconocí al momento”¿No recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? “No recuerdo, de verdad que no me acuerdo” ¿El Lugar donde ocurrieron los hechos? “Fue en el barrio san José” ¿Me podría dar el nombre de su sobrino? “Carlos.” ¿Usted se encontraba en compañía del adolescente hoy occiso Carlos? “Si estábamos haciendo una plomería” ¿Diga Usted porque usted menciona en su declaración al funcionario Rubén? “Porque el fue el que le dijo al catirito el fue el que se puso del lado de abajo, y el catire se puso del lado de arriba y con la pistola lo señalo yo estaba sentado así, y mi sobrino así, y el lo señalo.” ¿Señor Díaz usted recuerda las características físicas del funcionario Rubén? “Por eso es que tire la mirada para ver si lo veía, a el y al catirito” ¿Pero Usted recuerda las características físicas, como era Rubén? “En aquel tiempo estaba mas flaco, como tenia tiempo que no lo veía, cuando lo vi estaba mas flaco, en aquel tiempo estaba delgado” ¿Pero como es el físicamente? “El es del color mío, cara redonda ahorita tiene la cara mas redonda, y el flaquito es uno blanquito cara alargada” ¿Usted porque conoce al Funcionario Rubén? “Por que el siempre se la pasa echando broma en el barrio” ¿Ellos son funcionario de que Cuerpo Policial? “Del coliseo” ¿Los funcionarios que usted señala estaban uniformados? “No estaban vestidos de civil” ¿Usted puede indicar que otro funcionario señalo a su sobrino? “El que lo señalo fue Rubén, y el que lo mato fue el catirito que fue el que le dio el tiro” ¿Usted observo el arma con el que le dispararon a su sobrino? “Lo que le dan siempre a los policías, de ese Cuerpo Policial” ¿Usted se encontraba con su sobrino en que parte específicamente del barrio San José? “En la esquina” ¿Me podría describir esa esquina? “Frente al colegio, en toda la esquina queda de la casa de mi hermana queda a una distancia larga por decir algo 20 o 25 metros”.¿Usted nos puede indicar cual era la posición de su sobrino como estaba el? “De que manera” ¿Cual era su posición estaba de pie, o sentado? “Estábamos descansando porque estábamos abriendo la zanja y nos sentamos a descansar y venían todos los funcionarios? “Estábamos sentado nosotros dos y un poco de funcionarios, estaban así ( abre las manos y la dirige de izquierda a derecha) y empezaron a tirar tiros al aire, y en eso todo el mundo salio corriendo” ¿Recuerda que otras personas se encontraban a su alrededor? “Puros funcionarios” ¿Recuerda que otras personas estaban allí? Puros funcionarios, nos metimos en una bodega y toditos le buscaban la cabeza a mi sobrino, para darle un tiro, 18.- Nos podría describir desde el momento en que usted estaba sentado hasta trasladarse a la bodega con detalle? “Estábamos sentado en la acera descansando entonces vienen los funcionarios corriendo por decir de allá para acá, y yo le dije al sobrino mió no vallas a correr el sobrino mió se queda sentado, nos quedamos sentados y Rubén coge hacia la parte de abajo y el catire sube hacia la parte de arriba pero anda ansioso, entonces Rubén con la pistola lo señala le hace al catire y señala a Carlitos, y el catire bajo y se le agacho y le busco el centro del pecho, y le dio un tiro, me abrazo mi sobrino y me lo lleve a 9 metros que quedaba de ahí a la bodega y forcejeando y forcejeando me lo quitaron de las manos me dieron un culatazo en el hombro y me lo quitaron de las manos, me dijo mi sobrino tío me van a matar, salí yo corriendo a llamar a la mama lo poco que puedo con mis piernas” ¿Quien lo golpeo? “Verdad que no se decirte porque si te digo estoy mintiendo” ¿ Cuantos disparos según su relato usted observo le propinaron los funcionarios policiales a su sobrino? “Un tiro, cuando estaba sentado el catire le dio el tiro por el centro del pecho, mi sobrino cuando se los llevaron los policías iba vivo y después apareció muerto en el hospital con dos impactos de balas mas” ¿Dentro de la bodega cuando usted señala dispararon? “Si un tiro. Yo estaba forcejeando y forcejeando y dispararon un tiro, por encima de mi” ¿Y en que posición estaba su sobrino en ese momento? “Detrás de mi y los funcionarios le buscaban la cabeza, unos estaban adelante y otros estaban atrás.” ¿En ese momento cuantos funcionarios estaban? “Como seis personas, porque era un espacio pequeño, yo abrace a mi sobrino y salí corriendo a la bodega “ ¿Usted cargo a su sobrino? “No el me abrazo y yo lo abrace y como yo iba mal con la pierna nos metimos en la bodega, pregunta el Fiscal cuando ustedes Iván caminando que hacían los funcionarios? “Comenzaron a tirar tiros como unos locos, entonces cuando entramos para la bodega ahí lo querían matar y que hizo a usted para evitar eso? “Hice todo lo posible, pregunta el Fiscal en ese momento que usted esta narrando le quitan a su sobrino? Cuando me dan la escopeta en la espalda y me da por el hombro, pregunta el Fiscal como se lo quitaron? “Jalándomelo, me lo jalaron los funcionarios pero no me acuerdo la cara.” ¿Eran los mismos funcionarios que le dispararon? “El que le disparo no estaba pero los que estaban ahí me lo quitaron” ¿Y que hicieron con el? “Se lo llevaron arrastrándolo uno por cada brazo.” ¿Cuanto funcionarios” “Dos funcionarios, y los otros funcionarios iban echando tiro como locos, dispararon al aire mas de 50 cartuchos”¿Que hacia usted cuando se llevaban a su sobrino? “Yo salí llamando a mi hermana” ¿Donde estaba su hermana? “En su casa.” ¿Yo le dije Ramona, Ramona mataron a carlitos” ¿Usted iba a subir a la casa de la señora Ramona? “No llegue a subir, yo le pegaba gritos desde la esquina, ella me escucho y a la medida que yo iba corriendo los policías me apuntaban con la pistola, para que yo no hiciera nada”¿ Para que sitio se llevaron a su sobrino? “Lo metieron en el jeep y se lo llevaron” ¿Para que parte se lo llevaron? “No se” ¿Que hicieron con el? “Lo metieron en la camioneta en la parte de atrás, como tirar un saco de papa,. De allí apareció en la morgue muerto ¿Recuerda la vestimenta de su sobrino? “Un pantalón azul, o negro no me acuerdo muy bien, y una guarda camisa, estábamos haciendo una plomería” ¿Recuerda el nombre de cualquier otra persona que se encontraba en ese momento? “Estaba un cuñado mío, estaba el dueño de la bodega, que le dicen machazo” ¿Señor Díaz su sobrino en algún momento emprendió la huida? “Mi sobrino estaba ahí conmigo sentado” ¿Cual fue la actitud de su sobrino al ver a su sobrino? “Se quedo sentado y el catirito le dio un tiro en todo el centro del pecho” ¿En algún momento escucho que los funcionarios le dieran la voz de alto? “No, Rubén llego y se le hizo seña al catirito, llamo al catire y le dijo esta ahí y le dio el tiro en ningún momento le dieron voz de alto” ¿En esa oportunidad su sobrino pudo haber sido aprendido? “No como va a hacer detener si le dieron un tiro en el pecho.” ¿Su sobrino en esa oportunidad cargaba algún tipo de arma de fuego? Un Martillo y una cuchara con la que estábamos trabajando.” ¿Su sobrino en algún momento disparo contra la comisión policial? “No, ellos fueron los que dispararon contra mi sobrino, nosotros no teníamos pistolas, nosotros no somos policías para estar cargando pistola.” ¿Su sobrino disparo o no? “No” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada. ¿Usted señala al ciudadano Rubén que lo conocía? “A quien” ¿A Rubén que lo había visto antes? “No es que lo veía antes, todos los días? “lo veía” ¿usted señala que siempre estaban echando broma, (interrumpe el Testigo) puede ir a preguntar en el barrio, toma la palabra la defensa ¿Que hacían ellos en el barrio, llegaban disparando al lugar? “No, ellos llegaron disparando ese día, toma la palabra la Defensa y pregunta Los días anteriores? “Se le pasaban echando broma a los muchachos del barrio. Porque se la pasaban echando broma en el barrio? Tiene usted que preguntarle a Rubén a ver que le dice oyó.” ¿Usted señala que estaban abriendo una zanja? “Si estábamos haciendo una zanja de plomería, toma la palabra la defensa privada y pregunta lo habían abierto ya? “Si parte de la zanja, para meter la plomería” ¿Usted dice que salio corriendo a llamar a la mama, que distancia recorrió usted para llamar a la mama? “Mas o menos 25 metros. Toma la palabra la defensa privada y pregunta Usted dice que estaba su cuñado el esposo de quien o marido de quien? “El esposo de mi hermana Marlene. ¿Era la única persona o había más? “No habían bastantes pero todos son unos cobardes, por que si ellos no se van corriendo no los matan porque ni a un perro se deja matar” ¿usted señala que usted salio y por un lado estaba el ciudadano Rubén porque lado estaba el ciudadano Rubén? “El se me paro como a esta distancia donde esta el ciudadano juez y pregunta la defensa y donde estaba el otro funcionario? “Así por decir así. (Señala con la mano del lado derecho).” ¿De donde venían ellos? “Corriendo del frente, toma la palabra la defensa privada? “Cuando llegan del frente corriendo este funcionario que dispara (ciudadana Juez me puedo acercar) a lo cual responde la ciudadana Juez si, la defensa se coloca en frente del testigo se agacha y hace el gesto corporal de como presuntamente hizo el funcionario al dispararle a el hoy occiso, y le dice se agacho y usted dice que le disparo así? “Y el testigo dice si, mi sobrino estaba sentado y el catirito se agacho y le busco el centro del pecho y lo apunto. Interrumpe la defensa privada y dice así de cerquita? “Si.” ¿Cuantos funcionarios usted observo en el lugar? “Oye te voy a decir que habían bastantes funcionarios, andaban camuflageados, y andaban vestidos de civil, interrumpe la defensa todos estaban alrededor de ustedes? “El que estaba de este lado era Rubén y el catirito que estaba de este lado, el catirito se acerco y le disparo cuando le dio el tiro comenzó la parranda de tiros, pregunta la defensa? Donde estaban los otros? “Regados, dice la defensa privada Regadas como? “A distancia” ¿Cuantos funcionarios se metieron en la bodega? “porque no me acuerdo muy bien” ¿Los tenían rodeados los funcionarios, por decir hay un espacio de rejas, otro de rejas y la puerta la única forma de entrar es por la puerta o por el techo.” ¿Como entraron ustedes a la bodega? “Porque la puerta estaba abierta mi sobrino me abrazo y nos metimos para la bodega, y los funcionarios se metieron dentro de la bodega de la señora florinda. La señora florinda cuando ve el movimiento tranco la ventana.” ¿Y esos seis funcionarios que se metieron dentro de la bodega usted los conoce. No los conozco? “Usted señala que a su sobrino lo agarraron 30 metros? “ Por decir algo si vamos allá, hay que medir pa ve, por que se lo llevaron a una distancia larga. Interrumpe la defensa privada y el cargaba pantalón largo o cargaba shores? “Mi sobrino cargaba pantalón largo y guarda camisa, interrumpe en este momento la defensa y le dice al testigo estaba en guarda camisa? Si” ¿De que color era la guarda camisa? “Oye señora no me acuerdo, pregunta la defensa? “Como usted dice que es una guarda camisa? “Expone el testigo es así como yo cargo esta (se abre la camisa y muestra la camiseta) expone el testigo es que no pueden tapar el sol con un dedo, silencio expone la juez del tribunal. Pregunta la defensa ¿Quienes estaban en el lugar aparte de su sobrino y usted? Mi sobrino y yo“¿Quienes montaron a su sobrino a la patrulla? “Los funcionarios.” ¿Quienes montaron a su sobrino en la patrulla? “Los funcionarios” ¿Donde colocaron los funcionarios la patrulla? más abajo del colegio tiene que ir para allá para que vea donde pusieron la patrulla. Acto seguido toma la palabra el Dr. ANDRES PUGGA, Usted digo que su profesión es Albañil? Si don, toma la palabra la defensa o sea usted aproximadamente puede decir cuantos metros hay en un sitio, a lo cual responde el testigo tendría que tener un metro para medir para ser exacto, toma la palabra la defensa, usted informo a esta sala que ustedes habían abierto una zanja, interrumpe el testigo, no es que lo dije, es que lo afirme. Pregunta la defensa Cuantos metros aproximadamente de zanja habían abierto, interrumpe el testigo, le digo cuantos metros de zanja y respondió 12 metros, eso era el tubo que teníamos que colocar, interrumpe la defensa, y pregunta en ese momento ¿cuantos tenían abierto? “Como tres metros aproximadamente, interrumpe la defensa habían escombros en el lugar? “No habían escombros tan capacitados sino eran pedacitos la carretera donde se le abrió fue una zanjita para pasar un tubo de media, eran pequeños escombros, interrumpe la defensa pero si habían escombros? “Eran partículas pequeñas, aproximadamente de 5 centímetros.” ¿La única persona que estaba ayudándolo en ese trabajo era su sobrino? “Si” ¿Su sobrina la hermana del difunto estaba con usted allí? “Cual sobrina” ¿La hermana del difunto? “No ahí no había nadie, había gente pero retirada pregunta la defensa y su hermana estaba? No ella bajo cuando yo la baje.
Con el testimonio del ciudadano DIAZ SALAZAR JUAN RAMON, testigo presencial de los hechos quien entre otras cosas expuso que: “Hace tiempo me encontraba yo con mi sobrino en el barrio San José, la Urbina, estábamos metiendo una plomería llegaron unos funcionarios, no se si es en este salón o en otro salón llegaron unos funcionarios, uno que se llama Rubén y un catirito, así mismo como lo dije es vez lo estoy diciendo ahorita, llego el funcionario Rubén y se paro del lado de abajo y el catirito se paro del lado de arriba y Rubén con la pistola yo estaba sentado así y (hace seña ante el público y partes presentes de cómo) llego el funcionario Rubén con la pistola señalo al sobrino mió, diciéndole al catirito que aquí estaba, el catirito lo vio, se le agacho y le busco el centro del pecho y le dio un tiro, mi sobrino me abrazo y yo lo abrase y estaba una bodega abierta a nueve metros, mi sobrino me abrazo y en la bodega forcejeando los funcionarios buscando la cabeza del sobrino mió, como vuelvo y repito que era una pajiza, (abre las manos) como un metro la escopeta pero el que mato el sobrino mío fue el catirito, después llegaron como unos locos, a comenzar tiros al aire, como queriendo decir que era un enfrentamiento, no pueden tapar el sol con un dedo, por que en el barrio todo el mundo sabe que Rubén y el catirito son los que mataron a mi sobrino, pero en esa comisión no estaban ellos dos solos, hay habían bastantes funcionarios, como va a ser posible que se llevan a mi sobrino con un tiro y aparece con dos tiros mas, yo quisiera saber donde están los otros. Esta declaración siendo conteste sin duda alguna concatenada con las declaraciones de los ciudadanos: JOHAN JOSE ARGENIS RAMIREZ. Testigo presencial de los hechos”. Quien manifestó lo siguiente: ”… era de los policías que mataron a Carlitos duran, que fue lo que paso que ellos llegaron allá disparando le metieron unos tiros al muchacho lo bajaron por plena calle ajusticiado, yo no le estoy echándole grama por decirlo así, como me dicen a mi por que yo estaba y después que me dieron el disparo me llevaron preso para allá pa el coliseo, allá me decían de toda clase de insultos, cualquier clase de cosas y yo por lo menos no estoy pendiente de eso, pero yo si lo voy a decir ahí lo que paso fue, llegaron los funcionarios del municipio sucre, armaos eran bastantes funcionarios y llegaron y capturaron al muchacho en vez de pedirle la cedula, yo pensaba que le iban a pedir la cedula estábamos todos reunidos habíamos arreglado una alcantarilla, no estaban haciendo unas arepas por que estábamos haciendo una colecta pa pagarle a la gente que estaba desocupando la alcantarilla y llegaron los funcionarios como a las 2 o 3 de la tarde y empezaron a disparar a lo loco al muchacho le metieron unos tiros ahí no se que problemas tuvieron ellos con el le metieron 3 o 4 tiros no se cuantos disparos le metieron yo vi la broma, pa pa pa, me llevaron preso ese día y no se mas nada de eso me llevaron preso me metieron por allá cualquier cantidad de horas 3, 4 horas preso le voy a decir la verdad le estoy hablando claro no me pegaron ni nada pero eso fue lo que paso ellos le metieron su tiro al muchacho y eso fue todo lo que yo puedo decir de que yo se lo mismo que dije del otro grupo de la otra vez. A preguntas formuladas contesto: “15 de abril del 2002 o 2003”. ¿Recuerda la hora? “era la tarde eran como las 3, 2 a 3 o 4 de la tarde”. ¿Usted puede relatar en esta audiencia en este tribunal que hacia usted el día quince de abril del año 2003? “vuelvo y le digo estábamos arreglando una alcantarilla yo estaba sentado encima de un camión cuando llegaron los funcionarios salieron detrás de una escuela que esta en el barrio san José Petare, salieron como 15 o 20 funcionarios, pero habían funcionarios vestidos de civiles y funcionarios vestidos normal, vestidos con su uniforme, los funcionarios que venían delante de civil salio el funcionario uno de los imputados salio buscando el muchacho no lo conseguía y el otro fue que lo consiguió y lo señalo así con la antena del radio fuiiii (silbido). Lo señalo y pum, fue cuando el otro funcionario se le llego y le metió el disparo en el pecho y pum ahí empezaron toditos a disparar y me empezaron disparar todo el mundo y fue cuando yo salir corriendo y me agarraron los otros policías los que venían corriendo”. ¿Usted señala que estaban arreglando una alcantarilla, quienes están arreglando esa alcantarilla? “el difunto”. ¿Quién es el difunto? “CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, estaba un tío de el, estábamos varias personas yo me acuerdo de mi versión por que fue lo que yo vi, ahí, ahí habían bastantes personas”. ¿Cómo cuantas personas había ahí más o menos? “habían bastante personas, habían como sus diez personas”. ¿Cómo era el ambiente en ese momento que se encontraba usted arreglando la alcantarilla que señala usted, como era el ambiente? “estábamos tranquilos, estábamos tranquilo señor, no te estoy diciendo estábamos la gente trabajando ahí nosotros estábamos recogiendo pa pagarle a la gente y fue cuando ellos llegaron, no estaba haciéndonos unas arepas la mama de Jesús, unas arepas una broma y ellos llegaron”. ¿Cuando usted dice ellos llegaron quienes llegaron? “los policías”. ¿Qué policía? “poli sucre, uniformados y de civil de los que son de inteligencia”. ¿División de que? “de investigaciones”¿Dígame cual fue la actitud de los funcionarios al momento de que llegaron al sitio como actuaron en que forma? “así buscando al muchacho, buscando así, así como que dispuesto a matar, querían era matar”. ¿Buscando a quien? “al difunto”. ¿A que difunto? “Carlos Eduardo Duran Díaz, los funcionarios viendo, viendo, viendo y yo me acuerdo el joven la ultima acción que hizo fue que se tomo la gorra se acomodo su gorra aquí y fue cuando el funcionario lo señalo con el radio, aquí estoy”. ¿Qué funcionario? “el funcionario de investigación”. ¿De donde? “de la poli sucre”. ¿Usted señala que un funcionario lo señalo con una antena? “con la antena del radio transmisor, así mire, y lo otro fue el que le dio el disparo”. ¿Relátenos mejor esa situaciones diga como lo señala con la antena del radio que ocurre luego? “el otro funcionario se le va acercando”. ¿Cuántos funcionarios eran? “eran bastantes pero de civil del civil habían como cinco o seis y los demás eran vestidos así como de pintita y vestidos normal con su uniforme normal, normal, intervención y los policías municipal normal”. ¿Nos puede relatar en el momento que llega el funcionario con la antena que usted señala cuantos y los otros funcionarios cual y que fue la actitud de los otros funcionarios hacia Carlos Duran? “se vino así”. ¿Cómo se vino? “así agachado, así agachándose agachadito”. ¿Se dirigió a el al momento? “no le dijo nada si de una fue que le dio pon y un tiro en el pecho, y el muchacho le dijo conchale y tal no se que era lo que le estaba diciendo ahí ta ahí ta, como el hombre estaba trancado también del disparo”. ¿Ósea le disparo y en ese momento Carlos que le dijo? “Le hacia así como que ya va vamos hablar una broma así”. ¿En ese ínterin que hacia el otro funcionario que anteriormente lo señalaba así con la antena? “nos hacia así shi, shi, shi, shi, pero no tenia balas”. ¿Y donde estaba usted? “sentado en el camión”. ¿Qué camión, que esta haciendo y donde estaba el carro? “de aquí ahí al cruzar la calle”. Esta declaración es coincidente con las declaraciones de las ciudadanas; MILDRIALYS CAROLINA DURAN DIAZ, Hermana de la victima en el presente caso quien entre otras cosas manifestó que:” “Eso sucedió el 15 de abril del 2003, ese día se encontraba su hermano con su tío, se encontraban varios amigo con él, entre uno de ellos había uno llamado Johan estaban destapando una cloaca, en ese momento su mama sube hacer las arepas, porque su hermano tenia hambre él le dice que le hiciera unas arepas y ella subió a hacer las arepas a todos los muchachos que esta ahí, fue cuando de repente salieron unos funcionarios de todos lados ella se conseguía en el poste de ahí de la esquina a eso le dice ahí la esquina, salieron funcionarios fue cuando llego un funcionario de nombre Rubén apunto a su hermano con la antena del radio y le dijo al otra amigo de él de que ahí estaba, que ahí se encontraba su hermano sentado en la acera con su tío, fue cuando el funcionario llego lo vio con su revolver el arma de ellos le hizo con la cachucha así, se agacho y le dio el primer tiro en el pecho a su hermano, su hermano se agarro duro en el pecho fue cuando y abrazo a su tío, es cuando su tío lo mete a la bodega de la señora Florinda su tío lo abrazaba y el decía a su tío que no lo soltara a ellos no los dejaban pasar habían muchos funcionarios lanzaban tiros como locos por todos lados, …. montaron a su hermano en el jeep se escuchaba la voz de su hermano el iba vivo cuando lo montaron y en el jeep salio de retroceso se escucho un ultimo impacto…. su hermano estaba muerto eso fue lo que paso ese día. Aunado al a declaración de las ciudadanas: DIAZ MARLENE DE LA CRUZ tía de la victima quien bajo juramento entre otras cosas expuso:“… ese día nos encontrábamos en la casa de mi hermana, haciéndoles unas arepas a mi sobrino, y a mi hermano que se encontraban abajo destapando una cañería, este cuando escuchamos un poco de gente iban bajando y su hermano le dice hay Marlene la policía y le dice amor quédate tranquila que Carlos esta allá abajo con mi hermano, …entonces cuando así su hermana baja por que escucha demasiada gente corriendo y corriendo y bajaron y cuando lo encontraron ve que esta el señor el que esta los dos funcionarios el Rubén al que esta con la antena y señala que allí esta su sobrino llegue el señor delgadito el otro funcionario y con la broma le quita la cachucha a su sobrino cuando así Rubén el otro funcionario el blanquito el bajito el flaquito viene y le da el tiro y su sobrino se agarra el pecho forcejeándose se meten como pudo se metió a la bodega con su hermano …, ellos salieron de retroceso, cuando llegaron al Pérez león ellos todavía no habían llegado con el sobrino de ella, no habían llegado con su sobrino” Con esta declaración concatenada con el testimonio de la ciudadana: RAMONA DIAZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… que pudo presenciar en el momento en que su hijo hoy occiso Carlos Eduardo Duran Díaz se traslada ya herido con una herida en el pecho desde el sitio donde reparaban la alcantarilla hasta la bodega lugar este de donde es sacado herido con otro tiro en la pierna por los funcionarios hoy acusados y es trasladado al hospital Miguel Pérez De León de Petare por funcionarios que le brindaron apoyo a los hoy acusados en ese momento, la testigo manifestó en la sala de audiencia lo siguiente:” Que en ese momento cuando su hijo se encontraba destapando una alcantarilla que estaba sucia en el barrio la cual se tapa siempre y uno de la comunidad siempre recolecta entre nosotros estaba su tío Juan estaba Jhoan, los mismos como vecinos para destapar las cañerías las alcantarillas debido a las lluvias siempre se tapan, en ese momento su hijo dijo que tenia hambre y dijo que estaba haciendo unas arepas y escucho unos perros ladrar y ve unos funcionarios quienes vienen vestidos de civil y otro como ellos se visten en eso ella conocía al de manga larga el tribunal deja constancia que señala al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ ella le daba agua cuando estaba de recorrida, siempre le pedía agua cuando esta en el barrio el se llama Rubén y ella le decía cuidado que esta su hijo abajo, y ella salio corriendo abajo que tenia a sus hijos pequeños así el con el arma señala con la punta de la antena el señor que esta allá señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, suena un disparo cuando su hijo se agarra el pecho y su hijo se mete a la bodega cuando el tío de el esta forcejeando con la persona y suena otro disparo y lo hieren en la pierna ….cuando ve a su hijo que lo llevan de un brazo y el otro por el brazo con los pies rodando por el piso se meten dentro de la patrulla escucho otro impacto de bala dentro de la patrulla, ella corría entre los carros y las paredes y dijo que la maten a ella también salio corriendo cuando llego al Pérez de león es cuando ve los pies de su hijo blanco de ahí no supo mas nada... A preguntas formuladas; ” ¿En compañía de quien se encontraba su hijo? “De su tío de un muchacho llamado Joan” ¿Cuántos funcionarios? “Demasiado”….¿Usted vio ese momento cuando le disparan a su hijo? “ Si ya que el de camisa larga señala al acusado KEWIS RUBEN RODRIGUEZ que yo le había dado agua en otras oportunidades y le dice al otro chiquitico señala al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO quien era mi hijo y viene el otro y le dispara” ¿Escucho disparo dentro de la patrulla? “Si lo escuche y ellos salieron de retroceso” ¿Qué paso después? “Salieron con la patrulla de retroceso y salieron muchos funcionarios” ¿Usted le observo a su hijo algún arma de fuego? “No tenia arma de fuego la única arma era una pala y donde estaban echando unos escombros” …..“¿Qué estaban haciendo ahí en ese lugar? “Estábamos trabajando en la zanja ya que esta sucia y nosotros pedimos colaboración para abrir la zanja” ¿En el momento en que ladran los perros escucha disparos? “Todavía no habían disparos, cuando yo bajo es que empiezan a escucharse los disparos, yo salí después que el señor esta señalando a mi hijo” ¿Usted dice que estaba haciendo una arepa en el momento que escucha los disparos? “Si solté la arepa y salí corriendo cuando veo al de camisa manga larga que señala a mi hijo al chiquito y veo a mi hijo que se agarra el pecho y cae” ¿Esta alcantarilla esta frente a la bodega? “Cerca” ¿La bodega estaba abierta? “Si la señora Florinda” ¿La señora Florinda vio todo? “No se decirle ya que yo estaba pendiente era de mi hijo” ….¿Había otra persona que estaba acercarse a su hijo? “La señora Katiuska que estaba cerca de la bodega” ¿Cuando habla de que estas personas estaban forcejeando con su hijo? “En la bodega dentro de la bodega” ¿Cuándo los funcionaros agarra a su hijo estaba en el suelo? “Mi hijo estaba con su tío quien el esta impedido de una pierna y arrastrando su pierna estaba forcejeando con los funcionarios para que no se llevaran a mi hijo” ¿El funcionario de camisa manga larga Rubén el le disparo a su hijo? “El señalo al otro funcionario donde estaba mi hijo y llego el otro funcionario y le dispara cerca muy cerca” ¿Posteriormente cuando su hijo recibe ese disparo esta agachado se para y sale corriendo? “El se agarra el pecho y le dice a su tío que se encontraba con su tío, mi hermano es flaquito pero esta impedido de una pierna pero le hubiese ganado”¿Su tío no estaba con el? “Su tío estaba en la bodega”¿Cuándo dice que montan a su hijo donde lo montan? “En una patrulla” ¿Dónde metieron a su hijo? “En la patrulla en la parte de atrás y escuche otro disparo cuando mi hijo estaba en el jeep” Siendo este testigo conteste, en su deposición quien narro de forma firme sin duda alguna sobre lo sucedido en los hechos que hoy nos ocupa, concatenado con la declaración de la ciudadana MAITA CHACON KATIUKA DE LA ENCARNACION. Quien expuso que presencio cuando le disparan al hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, ella estaba asomada en el balcón que da hacia la calle cuando estaban trabajando abajo, estaba Carlos con su hermana cuando ella ve que llegan varios oficiales de la policía cuando ve que llega el policía moreno el Tribunal deja constancia que identifica al acusado KELWIS RUBEN RODRIGUEZ que señala con la antena a Carlos, al que esta ahí chiquitico el Tribunal deja constancia de que identifica al acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, cuando bajo corriendo que llego a la esquina ve forcejeando al policía con Carlos con su tío y otro muchacho que no quiso venir que no lo puede nombrar ellos forcejearon hasta llegar a la bodega el tío forcejeando el señor de manga larga es cuando esconde el arma cuando lo sacan de la bodega por un brazo y el otro brazo y lo meten a la patrulla hubieron varios disparos que cantidad no se cuando yo regrese su mama se mete y cuando llegue al Pérez de Loen, y le dije y Carlos y ella me dijo Carlos esta muerto. Siendo estas declaraciones claras precisas, sin duda alguna, que los hechos ocurridos el día 15 de abril del año 2003, en donde perdiera la vida el ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, fueron originados por los acusados ya tantas veces mencionados, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor Probatorio Y ASI SE DECLARA.
En otro orden de ideas, como pruebas documentales fueron ofrecidas por el Ministerio Público y dadas por su lectura en la Sala de Audiencia las siguientes:
Acta de juramentación MUNICIPIO AUTONOMO DE SUCRE POLICIA MUNICIPAL DIRECCION POLICIAL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO Nº 1938-98 En la ciudad de Caracas, hoy 01 de ENERO de 199 8 siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) y presentes en la sede de la Policía Municipal Autónomo Sucre del Estado Miranda, el ciudadano COMISARIO GENERAL DR. ELIO SALAZAR venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.564.496 en su carácter de Director de Personal, quien actúa por delegación del Presidente del Instituto Autónomo De Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, ciudadano COMISARIO GENERAL, EUGENIO ROJAS PÉREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.800.441 según constan de oficio de fecha 26 ENERO de 199 6 por una parte, y por otra, el (la) ciudadano (a) ÁNGEL ARMANDO ANDARA quien es venezolano (a), mayor de edad, de estado civil SOLTERO, domiciliado (a) en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.062.981 y previstas las formalidades de Ley se procedió a nombrar a este (a) ultimo (a) como titular del cargo denominado AGENTE Previsto en el Tabulador de Sueldos y Salarios vigente, con una remuneración mensual de Bs. 385.400,00, sin perjuicio de las deducciones legales a que hubiere lugar. Acto seguido el Director del Personal interrogó al designado: “Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, así como con las funciones, deberes y derechos inherentes al cargo que acaba de asumir” y el interrogado respondió: “si lo juro”, a lo que el Director de Personal indicó: “si así lo hiciereis que Dios y la Patria os lo premien, y si no que os lo demanden”. Finalmente el designado asumió formalmente el cargo de a AGENTE dándose así por finalizado el acto de juramentación, nombramiento y aceptación del cargo. El funcionario designado el director de personal
Con esta Acta de Juramentación queda demostrado el ingreso del ciudadano ÁNGEL ARMANDO ANDARA quien es venezolano (a), mayor de edad, de estado civil SOLTERO, domiciliado (a) en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.062.981 y previstas las formalidades de Ley se procedió a nombrar a este (a) ultimo (a) como titular del cargo denominado AGENTE Instituto Autónomo De Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y que sui fecha de ingreso fue el 01 de ENERO de 1998, Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio ya que certifica que el acusado antes mencionado era funcionario activo para el momento de suceder los hechos. Y ASI SE DECLARA.
Acta de juramentación MUNICIPIO AUTONOMO DE SUCRE POLICIA MUNICICPAL DIRECCION POLICIAL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO Nº DP/1846-97 En la ciudad de Caracas, hoy 19 de SEPTIEMBRE de 199 _7 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y presentes en la sede de la Policía Municipal Autónomo Sucre del Estado Miranda, el ciudadano COMISARIO GENERAL DR. ELIO SALAZAR venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.564.496 en su carácter de Director de Personal, quien actúa por delegación del Presidente del Instituto Autónomo De Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, ciudadano COMISARIO GENERAL, EUGENIO ROJAS PÉREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.800.441 según constan de oficio de fecha 26 ENERO de 199 6 por una parte, y por otra, el (la) ciudadano (a) RODRIGUEZ AGREDA KELWINS RUBEN quien es venezolano (a), mayor de edad, de estado civil SOLTERO, domiciliado (a) en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.500.682 y previstas las formalidades de Ley se procedió a nombrar a este (a) ultimo (a) como titular del cargo denominado AGENTE Previsto en el Tabulador de Sueldos y Salarios vigente, con una remuneración mensual de Bs. 140.000,00, sin perjuicio de las deducciones legales a que hubiere lugar. Acto seguido el Director del Personal interrogó al designado: “Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, así como con las funciones, deberes y derechos inherentes al cargo que acaba de asumir” y el interrogado respondió: “si lo juro”, a lo que el Director de Personal indicó: “si así lo hiciereis que Dios y la Patria os lo premien, y si no que os lo demanden”. Finalmente el designado asumió formalmente el cargo de a AGENTE dándose así por finalizado el acto de juramentación, nombramiento y aceptación del cargo. El funcionario designado el director de personal
Con esta Acta de Juramentación queda demostrado el ingreso del ciudadano RODRIGUEZ AGREDA KELWIS RUBEN quien es venezolano (a), mayor de edad, de estado civil SOLTERO, domiciliado (a) en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.500.682 y previstas las formalidades de Ley se procedió a nombrar a este (a) ultimo (a) como titular del cargo denominado AGENTE Instituto Autónomo De Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y que sui fecha de ingreso fue el 17 de SEPTIEMBRE de 1997, Por lo que esta Juzgadora le da todo el valor probatorio ya que certifica que el acusado antes mencionado era funcionario activo para el momento de suceder los hechos. Y ASI SE DECLARA.
RELACION DE PERSONAL DÍA 15/0472003 DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES
BRIGADA “B”…
Con esta relación de Guardia emitida por la Policía Municipal de Sucre del estado Miranda, se deja asentado los funcionarios que se encontraban de guardia el día 15 de Abril del año 2003, Detective RODRIGUEZ KELWIN y que el mismo tenia asignada el arma de fuego Serial Nº ESR-136, EL Detective ANDARA ANGEL, ese día de guardia tenia asignada el arma de fuego Nº ESR-138, Por lo que este Tribunal le da todo el valor probatorio ya que se deja asentado que el día en que suceden los hechos estaban de guardia. Y ASI SE DECLARA.
Acta Policial MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE POLICÍA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ACTA POLICIAL. Petare Quince (15) de Abril del Año Dos Mil Tres (2003). En esta misma fecha siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective ÁNGEL ANDARÁ, portador de la cédula de identidad numero V-14.062.981, credencial 3059, adscrito a la Dirección de Inteligencia, División de Investigaciones, Brigada “D”, de este Cuerpo Policial, ubicado en la Calle Prolongación Vecinal, Coliseo La Urbina, teléfono 242.21.11, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 284 del Código Orgánico Procesal Pena, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En este misma fecha, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, cumpliendo ordenes relativas al servicios, en momentos cuando realizaba un recorrido a pie en compañía del Funcionario Sub-Inspector MORENO SANGUIDO JOSE, CI V-6.338.502.credencial 3245, en el Barrio San José Parte baja, Calle principal, diagonal al Colegio José Manuel Núñez Aponte, avistamos a un sujeto sentado sobre una de las aceras de la calle en mención y al momento de identificarnos como funcionarios policiales, el mismo esgrimió un arma de fuego disparando en contra de la comisión, fue cuando me vi en la imperiosa necesidad de usar mi arma de reglamento, a fin de defender mi integridad física y la de (sic) mi compañero, posteriormente aviste que el sujeto caía herido sobre el pavimento, rápidamente nos acercamos con las medidas de seguridad del caso, alejando de el, el arma de fuego que portaba, paralelamente solicitando el apoyo mediante la red de transmisiones de nuestro despacho a fin de trasladar a un centro asistencial mas cercano para prestarle los primeros auxilios a la persona que resulto lesionado, seguidamente apersonándose los funcionarios Sub-Inspector JHON RICARDO, C.I V-10.202.463, credencial 2122 Y el Detective Alexander Velásquez, C.I V-12.455.239, credencial 4026, tripulantes de la unidad merca toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, matricula MAS-57N, quienes trasladaron al sujeto hasta el Hospital Ana Pérez de león de Petare y motivado a que familiares y moradores del sector adoptaron una actitud agresiva en contra de los Funcionarios intentando agredir física y verbalmente, arrojando objetos contundentes, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de colectar el arma incriminada del lugar de los hechos, quedando esta descrita de la siguiente manera: marca Smith & Wesson , tipo revolver, calibre 38, de pavón negro, cacha de madera de color marrón, sin seriales aparentemente visibles, contentivos en los alvéolos del tambor de la cantidad de seis cartuchos del mismo calibre marca CAVIM, de los cuales tres están percutidos y tres sin percutir, posteriormente los funcionarios del traslado notifican mediante la red de trasmisiones que el sujeto había fallecido al momento de la intervención, siendo este atendido por los galenos de guardia número dos (02), informando que el hoy occiso presentaba tres heridas, una en la región esternal, una en la región pectoral derecha y la otra en el muslo de la pierna derecha, causada por el paso de proyectiles disparados con un arma de fuego, de igual forma se pudo conocer que el ya occiso se encontraba indocumentado y a través del testimonio de familiares que llegaron al precitado hospital, notificaron que en vida respondía al nombre de DURAN DIAZ CARLOS EDUARDO, seguidamente en nosocomio en mención se apersonaron las comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Por la División de Inspecciones Oculares al mando del Inspector Johana Díaz, credencial 20710, unidad 3-0943, por la Comisaría El Llanito, al mando del Detective Rodríguez Richard, credencial 20416, unidad 3-0967, por la División Contra Homicidios el Inspector Jefe Varela Richard, credencial 20754, unidad 60I, este ultimo dando inicio a la averiguación signada con el numero G-213-883, una vez en la sede de nuestro Despacho procedimos a efectuar una pesquisa documental a través de la sala de reseña y fotografía, en donde nos percatamos que dicho sujeto posee dos registros según clise numero 31395, el primero A-002.772, de fecha 25-12-2002, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, con enfrentamiento con funcionarios de la policía de sucre, conociendo del caso la Fiscalia 36º del are Metropolitana de Caracas a cargo de la Doctora Jessica de Vásquez, en donde el Juzgado décimo de control Sección responsabilidad de adolescente concede la libertad el día 26-12-2002, bajo el artículo 582, literales B, C y D de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, el segundo expediente A-002-901, de fecha 07-03-2003, por el delito de Averiguación por homicidio, conociendo el caso la fiscal 115º a cargo de la Doctora Mellida Llorente Gallardo, obteniendo libertad por el Juzgado Octavo (08) de control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 literal G, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto se procedió a realizar la presente acta policial a fines legales y pertinentes. “
Esta Acta Policial de fecha 15 d abril del año 2003, suscrita por el Detective ANDARA ANGEL ARMANDO, quien dejo asentado que se traslado al Barrio San José Parte Baja de Petare, en compañía del detective MORENO SANGUIDO JOSE, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde cumpliendo ordenes relativas al servicios, en momentos cuando realizaba un recorrido a pie diagonal al Colegio José Manuel Núñez Aponte, avistamos a un sujeto sentado sobre una de las aceras de la calle en mención y al momento de identificarnos como funcionarios policiales, el mismo esgrimió un arma de fuego disparando en contra de la comisión, fue cuando se vio en la imperiosa necesidad de usar su arma de reglamento, a fin de defender su integridad física y la de su compañero, posteriormente avisto que el sujeto caía herido sobre el pavimento, rápidamente se acercaron con las medidas de seguridad del caso, alejando de el, el arma de fuego que portaba, paralelamente solicitando el apoyo mediante la red de transmisiones de su despacho a fin de trasladar a un centro asistencial mas cercano para prestarle los primeros auxilios a la persona que resulto lesionado, apersonándose los funcionarios JHON RICARDO, y el Detective Alexander Velásquez, tripulantes de la unidad marca toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, matricula MAS-57N, quienes trasladaron al hoy occiso hasta el Hospital Ana Pérez de león de Petare y motivado a que familiares y moradores del sector adoptaron una actitud agresiva en contra de los Funcionarios intentando agredir física y verbalmente, arrojando objetos contundentes, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de colectar el arma incriminada del lugar de los hechos, quedando esta descrita de la siguiente manera: marca Smith & Wesson , tipo revolver, calibre 38, de pavón negro, cacha de madera de color marrón, sin seriales aparentemente visibles, contentivos en los alvéolos del tambor de la cantidad de seis cartuchos del mismo calibre marca CAVIM, de los cuales tres están percutidos y tres sin percutir, posteriormente los funcionarios del traslado notifican mediante la red de trasmisiones que la victima había fallecido al momento de la intervención, siendo este atendido por los galenos de guardia número dos (02), informando que el hoy occiso presentaba tres heridas, una en la región esternal, una en la región pectoral derecha y la otra en el muslo de la pierna derecha, causada por el paso de proyectiles disparados con un arma de fuego, de igual forma se pudo conocer que el ya occiso se encontraba indocumentado y a través del testimonio de familiares que llegaron al precitado hospital, notificaron que en vida respondía al nombre de DURAN DIAZ CARLOS EDUARDO, por lo que esta sentenciadora le da todo el valor probatorio ya que el funcionario ANDARA ANGEL ARMANDO, en esta acta deja asentado que disparo, que defundo su arma y realizo disparo en contra del hoy occiso quien posteriormente fue identificado como CARLOS EDUARDO DURAN. Así como el modo, tiempo y lugar de los hechos que hoy nos ocupa. Y ASI SE DECLARA.
POLICÍA MUNICIPAL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE Sebucán, 22 de Abril de 2005 DAI/PMS/04/0621/2005 CIUDADANA: ILENIA MONESTIROLI FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA (127) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SU DESPACHO.- Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de acusar recibo a sus comunicaciones Nº FMP-127-1489-2005, y en relación a sus particulares, cumplo en informarle que a este Despacho, comparecieron las Ciudadanas: MINDRIALYS DURÁN, (indocumentada), KATITUSKA DE LA ENCARNACIÓN MAITA, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.602.136 y RAMONA DÍAZ (indocumentada), a quienes se les mostraron los Álbumes fotográficos llevados por esta Dirección; para proceder al reconocimiento fotográfico de los funcionarios que pudieran estar involucrados en los hechos denunciados por las referida ciudadanas, reconociendo en los mismos a los funcionarios DETECTIVE RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÈN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.682, DETECTIVE ANDARA ANGEL ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.062.981, INSPECTOR VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ IRÁN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.283. Acuse de recibo que hago a Usted, para su conocimiento y demás fines, manifestándole mis sentimientos de estima y consideración. “Un policía de honor sólo tiene por norte la integridad y como testigo su conciencia” Atentamente, WILLIAM CONTRERAS MARQUINA COMISARIO DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNOS ESQ/WC/arp “1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTESACRO”
Con esta acta levantada por ante la Policía Municipal Autónoma de Sucre de fecha 22 de Abril de 2005, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas MINDRIALYS DURÁN, (indocumentada), KATITUSKA DE LA ENCARNACIÓN MAITA, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.602.136 y RAMONA DÍAZ (indocumentada), a quienes se les mostraron los Álbumes fotográficos llevados por esta Dirección; para proceder al reconocimiento fotográfico de los funcionarios involucrados en los hechos que hoy nos ocupa reconociendo en los mismos a los funcionarios DETECTIVE RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÈN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.682, DETECTIVE ANDARA ANGEL ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.062.981, Por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
ALCALDÍA MUNICIPIO EL HATILLO OFICINA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO CERTIFICADO DE INHUMACIÓN La Oficina Administradora del Cementerio del Municipio El Hatillo, por medio del presente se hace constar que bajo el número de registro: 21.043 de fecha 17-04-2003, aparecen registrados los siguientes datos: Nombre del difunto: DURAN CARLOS E. Titular de la Cédula de Identidad: Profesión u Oficio: ESTUDIANTE. Religión: CATÓLICA, Sexo: M, Edad: 17 AÑOS, Estado Civil: SOLTERO, Nacionalidad: VENEZOLANA, Fecha de Nacimiento: 22-12-1985, Lugar de Nacimiento: CARACAS, Fecha de Defunción: 15-04-2003, Causa de la defunción: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Lugar de defunción: PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA. Funeraria: ZAMBRANO. Acta de Defunción: 818. Lugar de la Inhumación Cementerio del Este: SECCION 4, MODULO 123 SUB-SECCION I, PARCELA F, BÓVEDA SUPERIOR. Solicitud tramitada por: COMISARIO LIC. CÉSAR HERNÁNDEZ ESTRADA JEFE DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIOS. Fecha de expedición: 07-05-2003 AGUSTÍN A. SALGADO CORVO JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO ALCALDÍA MUNICIPIO EL HATILLO
Con la Certificación de inhumación suministrada y certificada por la La Oficina Administradora del Cementerio del Municipio El Hatillo, en la cual se hace constar que bajo el número de registro: 21.043 de fecha 17-04-2003, aparecen registrados los siguientes datos: Nombre del difunto: DURAN CARLOS E. Titular de la Cédula de Identidad: Profesión u Oficio: ESTUDIANTE. Religión: CATÓLICA, Sexo: M, Edad: 17 AÑOS, Estado Civil: SOLTERO, Nacionalidad: VENEZOLANA, Fecha de Nacimiento: 22-12-1985, Lugar de Nacimiento: CARACAS, Fecha de Defunción: 15-04-2003, Causa de la defunción: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Lugar de defunción: PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA. Funeraria: ZAMBRANO. Acta de Defunción: 818. Lugar de la Inhumación Cementerio del Este: SECCION 4, MODULO 123 SUB-SECCION I, PARCELA F, BÓVEDA SUPERIOR. Lo que tiene pleno valor probatorio para esta Sentenciadora. ASÍ SE DECLARA.
Municipio Autónomo de Sucre Policía Municipal Dirección de Inteligencia División de Investigaciones Brigada “B” Petare, 15 de Abril de 2003 comisario Núñez Ravelo Adrián Director de Inteligencia Su Despacho Tengo a bien el dirigirme a usted en la oportunidad de llevar a su debido conocimiento la relación de las novedades mas importantes ocurridas durante el presente turno de Guardia, comprendido desde las 08:00 Hrs del día de hoy, hasta las 08:00 Hrs del día Miércoles 16-03-03. Brigada B Sub-Inspect. Villegas Legna Jefe De Grupo, Detective Briceño Elevis Adjunta, Detective Velásquez Alexander Auxiliar, Detective Cardales Johan Auxiliar, Agente Camacho Esteban Vacaciones.
09:00 Hrs Salida de Funcionarios: A esta hora lo hacen los funcionarios Moreno Sanguino y Detective García Rogelio, a bordo de la unidad Moto hacia C.I.C.P.C. Homicidio ubicado en Parque Carabobo.04. 10:00 Hrs
15:10 Hrs Salida de Comisión: A esta hora lo hacen los funcionarios pertenecientes a la Brigada “D” y “B” al mando del Inspector Jefe Aviar José Ángel a bordo de la unidad MAS-57N hacia el área vecinal específicamente Barrio 12 de Octubre con la Finalidad de verificar Información (sic)
18:50 Hrs Regreso de Comisión: A esta hora lo hace los funcionarios mencionado en el numeral once (11) Inspector Jefe Aviar José Ángel, informando, el ingreso de un sujeto a un Centro Asistencial Dra. Ana Pérez de León, de Petare, sin signos vitales, para mayor información se anexa Actuación Policial, de igual manera, el ingreso en calidad de detenido de retenido del menor Johan José Agelvis Ramírez, titular de la cedula de identidad numero V-17.966.521, de 15 años de edad, natural de Caracas, profesión u oficio estudiante, cursando actualmente 8 grado de Bachillerato, en el liceo Mariano Pican Salar, ubicado en Petare calle Lebrum, de lo que se realizo la investigación correspondiente no arrojando ningún registro, por lo que se le hizo, entrega a su progenitora quedando identificada como Xiomara Ramírez de Agelvis, titular de la cedula de identidad numero 6.236.851, de 41 años de edad, de profesión u oficio domestica, residenciada en el Barrio san José Parte Baja sector la Redoma, casa numero 27, teléfono 0416.822.43.29
15. 19:00 Hrs Regreso de Comisión: A esta hora lo hacen los funcionarios pertenecientes a las Brigadas “B” y “D” informando que se sostuvo enfrentamiento con un sujeto de nombre Carlos Eduardo Duran, quien fue trasladado al Centro Asistencial “Dra. Ana Pérez de León” quedando sin signos vitales, quien de dicho enfrentamiento presentaba tres heridas, causadas por el paso de varios proyectiles, disparados presuntamente por un arma de fuego, al lugar se presentaron las siguientes comisiones de C.I.C.P.C, Homicidio, comandada por el Inspector Jefe Richard Varela, credencial 20754, Comisaría El llanito, comandada por el Detective Rodríguez Richard, credencial 20.416, en el lugar de enfrentamiento se recupero un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smich & Weston, pavón negro, sin serial, el cual se tomo para resguardar las evidenciad ya que los familiares del hoy occiso, se encontraban bastante agresivas en contra de los funcionarios policiales, así mismo cabe destacar que el expediente de apertura del caso es G-213.883
Con esta trascripción de novedades diarias llevadas por la Policía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda se deja constancia 09:00 Hrs Salida de Funcionarios: A esta hora lo hacen los funcionarios Moreno Sanguino y Detective García Rogelio, a bordo de la unidad Moto hacia C.I.C.P.C. Homicidio ubicado en Parque Carabobo.04. 10:00 Hrs 15:10 Hrs Salida de Comisión: A esta hora lo hacen los funcionarios pertenecientes a la Brigada “D” y “B” al mando del Inspector Jefe Aviar José Ángel a bordo de la unidad MAS-57N hacia el área vecinal específicamente Barrio 12 de Octubre con la Finalidad de verificar Información (sic) 18:50 Hrs Regreso de Comisión: A esta hora lo hace los funcionarios mencionado en el numeral once (11) Inspector Jefe Aviar José Ángel, informando, el ingreso de un sujeto a un Centro Asistencial Dra. Ana Pérez de León, de Petare, sin signos vitales, para mayor información se anexa Actuación Policial,...15. 19:00 Hrs Regreso de Comisión: A esta hora lo hacen los funcionarios pertenecientes a las Brigadas “B” y “D” informando que se sostuvo enfrentamiento con un sujeto de nombre Carlos Eduardo Duran, quien fue trasladado al Centro Asistencial “Dra. Ana Pérez de León” quedando sin signos vitales, quien de dicho enfrentamiento presentaba tres heridas, causadas por el paso de varios proyectiles, disparados presuntamente por un arma de fuego, al lugar se presentaron las siguientes comisiones de C.I.C.P.C, Homicidio, comandada por el Inspector Jefe Richard Varela, credencial 20754, Comisaría El llanito, comandada por el Detective Rodríguez Richard, credencial 20.416, en el lugar de enfrentamiento se recupero un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smich & Weston, pavón negro, sin serial, el cual se tomo para resguardar las evidenciad ya que los familiares del hoy occiso, se encontraban bastante agresivas en contra de los funcionarios policiales, exp. Investigación G-213.883. Esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, ya que se deja asentado todo el recorrido que hicieron los hoy acusados el día 15 de abril del año 2003, y que siendo las 15:10 horas de la tarde regresa la comisión Brigadas “B” y “D” e informaron lo sucedido del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ. Debido a herida producida por arma de fuego. Y ASI SE DECIDE.
EXPERTICIA BALISTICA Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Nacional de Criminalistica Departamento de Balística 9700-018-2621 Caracas, 07 MAY 2003 Ciudadano Jefe de la División Nacional Contra Homicidio SU DESPACHO.- Los suscritos FREDDY BRICEÑO E ISLEY MORALES, Expertos en Balística designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres y Comparación Balística de las siguientes evidencias UN (01) ARMA DE FUEGO, TRES (03) BALAS Y TRES (03) CONCHAS suministradas por la División Nacional Contra Homicidios, según Memorándum Nº 4189, de fecha 24ABR03, caso relacionado con las Actas Procesales Nº G-213,883.- DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, portátil, corta su manipulación, tipo REVOLVER, marca “SMITH & WESSON”, calibre 38 SPECIAL, fabricado en USA, acabado superficial pavón negro presentando desgaste, martillo cromado, posee un cañón con una longitud de 101 milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías de giro helicoidal Dextrógiro es decir, hacia la derecha, su empuñadura esta cubierta por dos (02) piezas elaboradas en madera de color marrón, su carga se efectúa a través de una nuez volcable de seis (06) recamaras, Mecanismo de accionamiento: Doble y simple acción. Conjunto de Mira: Alza labrada y guión. B.- Tres (03) balas, para armas de fuego, calibre 38 SPECIAL, marca: “CAVIM”, fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: proyectil raso de plomo, concha, fulminante y pólvora.- C.- Tres (03) conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 38 Special, elaboradas en metal, marca: “CAVIM”, de fuego central, sus cuerpos se componen de: Manto de cilindro reborde y culote con cápsula de fulminante, es de citar que observadas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se constató que presentan en sus cápsulas de fulminante y culote una huella de percusión y varias de fricción, originadas por la aguja percutora y el plano el de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales nos pueden permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego.-PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego tipo Revólver, descrita en el texto de este Informe, se determinó que para el momento de realizar la siguiente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento.- Es de citar que presenta huella de límaduras en el aro metálico de la empuñadura en el puente móvil y en el puente fijo, donde originalmente va estampado su serial de orden, vista tal anormalidad procedimos a practicar la Restauración de Caracteres Borrados en Metal, dando como resultado lo que marcaremos en nuestras conclusiones.- A fin de establecer si las conchas, suministradas como incriminadas fueron o no percutadas, por el arma de fuego tipo Revólver, descrita en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma, para obtener las piezas correspondientes conchas, las cuales junto con las incriminadas, fueron sometidas entre sí a un exhaustivo y minucioso examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.- CONCLUSIONES: 1.- Las conchas suministradas como incriminadas fueron percutadas, por el arma de fuego tipo Revólver, descrita en el texto de este informe, dichas piezas se envían a esa División una vez individualizadas en este Departamento.- 2.- Las piezas: Concha y proyectil, obtenida de los disparos de prueba antes mencionados, quedan de depositados en este Departamento para realizar futuras comparaciones.-3.-Dos (02) de las balas suministradas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, la restante queda depositadas en este Departamento para realizar un futuro disparo de prueba.- 4.- Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, en las zonas antes mencionadas del arma de fuego tipo Revolver, dio resultado “POSITIVO”, observándose los Seriales de Orden “27759”, ubicado en el Puente Fijo y “845849” ubicado en el aro metálico de la empuñadura el cual para el momento de la realización de la presente Experticia y de ser verificado en nuestro Centro Integrado de Información Policial (CIIPOL), no posee registro alguno.- 5.- el arma de fuego tipo Revólver, descrita en el texto de este informe, queda depositada en la División de Armamento, a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según planilla de remisión Nº 1222 de fecha 29ABR03.- De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales.- LOS EXPERTOS DETECTIVE FREDDY BRICEÑO DETECTIVE ISLEY MORALES JAA/FB/prada23.
Con esta experticia balística suscrito FREDDY BRICEÑO E ISLEY MORALES, Expertos en Balística quienes practicaron Restauración de Caracteres y Comparación Balística de las siguientes evidencias UN (01) ARMA DE FUEGO, TRES (03) BALAS Y TRES (03) CONCHAS y de las que concluyeron lo siguiente: “Las conchas suministradas como incriminadas fueron percutadas, por el arma de fuego tipo Revólver, Dos (02) de las balas suministradas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, en las zonas antes mencionadas del arma de fuego tipo Revolver, dio resultado “POSITIVO”, observándose los Seriales de Orden “27759”, ubicado en el Puente Fijo y “845849” ubicado en el aro metálico de la empuñadura el cual para el momento de la realización de la presente Experticia y de ser verificado en nuestro Centro Integrado de Información Policial (CIIPOL), no posee registro alguno aunada a la declaración rendida por ante esta sala y la cual ratifico su contenido la Experto ISLEY MORALES, por lo cual esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio, por ser una experticia realizada por expertos en la materia y con pleno conocimiento de métodos practicados que dieron como resultado lo antes expuesto. Aunada a la declaración rendida por la Experto ISLEY MORALES, ante la sala de audiencia. Y ASI SE DECLARA.
Con la experticia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Nacional de Criminalistica Departamento de Balística 9700-018-2515 Caracas, 05 MAY 2003 Ciudadano Jefe de la División Nacional Contra Homicidio SU DESPACHO.- Los suscritos: FREDDY BRICEÑO E ISLEY MORALES CAROLINA, Expertos en Balística designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a las siguientes evidencias: DOS (02) ARMAS DE FUEGO, suministradas por esa División, según Memorándum Nº 4187, de fecha 24ABR03, caso relacionado con las Actas Procesales Nº G-213,883.- DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.-Dos (02) Armas de Fuego, para uso individual, portátil, cortas por su manipulación, tipo PISTOLA, marca “GLOCK”, calibre 9 MILIMETROS PARABELLUM, modelo “17” fabricadas en Austria, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 114 milímetros, de rayado poligonal, tipo hexagonal, de aro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha sus empuñaduras están constituidas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborados en material sintético de color negro de forma anatómica. Sistema de Seguridad: Posee un seguro de bloqueo del disparador cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte anterior del mismo. Secuencia de disparo: semiautomático. Mecanismo de accionamiento: Doble Acción retardada. Conjunto de Mira: Alza y guión. Seriales de Orden: 1.- “ESR138” 2.- “AAP882” ubicados en el lado derecho del cañón, de la corredera y en la parte inferior de la caja de los mismos mecanismos.- PERITACION: Examinados los mecanismos de las Armas de Fuego, tipo PISTOLA, descritas en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. Es de citar que el arma de fuego signada con el numero “1” presenta la descripción: “POLISUCRE” y la signada con el numero “2” la inscripción “POLISUCRE”, ambas ubicado en el lado derecho de la corredera.- CONCLUSIONES: 1.- con estas Armas de Fuego, tipo: PISTOLA, se efectuaron disparos de prueba, para obtener las piezas correspondientes: Conchas y proyectiles, las cuales quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones. 2.- Las Armas de fuego, tipo: Pistola fueron entregadas al funcionario Sub Inspector Moreno José, credencial 3245 portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.338.502 adscrito a la Policía Municipal de Sucre, según pedimento realizado en su memorándum de remisión.-De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales.- LOS EXPERTOS DETECTIVE FREDDY BRICEÑO DETECTIVE ISLEY MORALES JAA/FB/prada23.
Esta experticia Balística, conchas y proyectiles, suscrito por los expertos FREDDY BRICEÑO E ISLEY MORALES, se dejo sentado que le practicaron experticia a Dos (02) Armas de Fuego, para uso individual, portátil, cortas por su manipulación, tipo PISTOLA, marca “GLOCK”, calibre 9 MILIMETROS PARABELLUM, modelo “17” fabricadas en Austria, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 114 milímetros, de rayado poligonal, tipo hexagonal, de aro helicoidal Dextrógiro, están constituidas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborados en material sintético de color negro de forma anatómica. Sistema de Seguridad: Posee un seguro de bloqueo del disparador cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte anterior del mismo. Secuencia de disparo: semiautomático. Mecanismo de accionamiento: Doble Acción retardada. Conjunto de Mira: Alza y guión. Seriales de Orden: 1.- “ESR138” 2.- “AAP882” ubicados en el lado derecho del cañón, de la corredera y en la parte inferior de la caja de los mismos mecanismos. Con esta experticia se demuestra el estado conservación y uso de las armas, conchas y proyectiles objeto del peritaje aunada a la declaración rendida por la experto ISLEY MORALES, ante la sala de audiencia esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia. Y ASI SE DECIDE.
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Nacional de Criminalistica Departamento de Balística 9700-018-3408 Caracas, 02 JUN 2003 Ciudadano Jefe de la División Nacional Contra Homicidio SU DESPACHO.- Quienes suscriben FREDDY BRICEÑO E ISLEY CAROLINA MORALES, Expertos en Balística designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística a las siguientes evidencias: DIECIOCHO (18) CONCHAS, suministrada por esa División, según memorándum Nº 4188, de fecha 24.04.03, caso relacionado con las Actas Procesales Nº G.213.883. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Once (11) Conchas, pertenecientes a unas de las partes que componen el cuerpo de balas, elaboradas en metal, calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, de las marcas: Siete (07) “CAVIM” y cuatro (04) “IMI”, de fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se componen de: Manto del Cilindro, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante. B.- Siete (07) Conchas pertenecientes a unas de las partes que componen el cuerpo de cartuchos, para armas de fuego tipo escopeta, del calibre 12, de las marcas: Cinco (05) sin marcas aparente, uno (01) “CAVIM” y uno (01) “CBC”, de fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se componen de: Manto del Cilindro elaborado en metal y material sintético de color, Cinco (05) traslucido, uno (01) verde y uno (01) rojo, reborde y culote con Cápsula de fulminante. PERITACION: Examinadas las CONCHAS suministradas como incriminadas a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se determino que presentan en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de fricción, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre de arma de fuego que las percuto, las cuales nos pueden presumir su identificación e individualización con respecto a el arma de fuego. A fin de establecer si las CONCHAS calibre: 9 MILÍMETROS PARABELLUM y 12, suministradas como incriminadas, fueron o no percutadas por una misma arma de fuego, respecto a su calibre, se hizo necesario someterlas entre sí a un exhaustivo y minucioso examen a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. 1.-Cinco (05) de las nueve (09) conchas calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego. 2.- Dos (02) de las seis (06) conchas, calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego pero diferente a la que percuto las conchas anteriores. 3.- Dos (02) de las cuatro (04) conchas, calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, suministradas como incriminadas, fueron percutadas por una misma arma de fuego pero diferente a las que percuto las conchas anteriores. 4.- Las dos (02) conchas restantes, calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego pero diferente a todas las que percuto las conchas anteriores. 5.- Las siete (07) conchas calibre 12, suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego. Las piezas descritas en los numerales anteriores quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones. De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales.- LOS EXPERTOS DETECTIVE FREDDY BRICEÑO DETECTIVE ISLEY MORALES.
Con la experticia realizada por los expertos FREDDY BRICEÑO E ISLEY CAROLINA MORALES, a las DIECIOCHO (18) CONCHAS, se CONCLUYO que 1.-Cinco (05) de las nueve (09) conchas calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego. 2.- Dos (02) de las seis (06) conchas, calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego pero diferente a la que percuto las conchas anteriores. 3.- Dos (02) de las cuatro (04) conchas, calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM, suministradas como incriminadas, fueron percutadas por una misma arma de fuego pero diferente a las que percuto las conchas anteriores. 4.- Las dos (02) conchas restantes, calibre 9 MILÍMETROS PARABELLUM suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego pero diferente a todas las que percuto las conchas anteriores. 5.-Las siete (07) conchas calibre 12, suministradas como incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego. Lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio por ser practicada por expertos en la materia que de manera científica determinaron los resultados de la experticia realizada. Aunada ala declaración rendida por la Experto ISLEY MORALES, ante la sala de audiencia. Y ASI SE DECLARA.
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Nacional de Medicina Legal Nº 136-107775 Nº de entrada 229-04 Caracas, 22 de mayo de 2003 ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER El Suscrito SINUHE VILLALOBOS, Cédula de Identidad Nº V-6.446.654, Medico adscrito a La Medicatura Forense de Caracas, cumpliendo a lo ordenado por ese Despacho y de conformidad con el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo experticia del levantamiento practicado al cadáver de. CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ. El examen de cadáver se efectúo el 16-4-03, a las 07:00 am, en Instituto de Medicina Legal, apreciándose cadáver de sexo masculino, de 17 años de edad, raza mestiza, de constitución delgado, desnudo, en posición decúbito dorsal, sobre mesón, presentaba livideces si, rigidez si, enfriamiento cadavérico si. Al examen Exterior del Cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: -Herida por arma de fuego con orificio de e entrada en 5º espacio intercostal derecho, con orificio de salida en 10º espacio intercostal derecho posterior. Orificio entrada 5º espacio intercostal izquierdo, orificio de salida en tórax posterior 12º espacio intercostal. Orificio de entrada en tercio medio de muslo derecho, sin orificio de salida. Del Reconocimiento Médico y de la Autopsia Medico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TLORAX. DR. SINUHE VILLALOBOS MEDICO FORENSE I.
Con esta ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrita por el Dr. SINUHE VILLALOBOS, Cédula de Identidad Nº V-6.446.654, Medico adscrito a La Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver de. CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ. Se determino que El examen de cadáver se efectúo el 16-4-03, a las 07:00 am, en Instituto de Medicina Legal, apreciándose cadáver de sexo masculino, de 17 años de edad, raza mestiza, de constitución delgado, desnudo, en posición decúbito dorsal, sobre mesón, presentaba livideces si, rigidez si, enfriamiento cadavérico si. Al examen Exterior del Cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: -Herida por arma de fuego con orificio de e entrada en 5º espacio intercostal derecho, con orificio de salida en 10º espacio intercostal derecho posterior. Orificio entrada 5º espacio intercostal izquierdo, orificio de salida en tórax posterior 12º espacio intercostal. Orificio de entrada en tercio medio de muslo derecho, sin orificio de salida. Del Reconocimiento Médico y de la Autopsia Medico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TLORAX. Aunada a la declaración rendida por el medico Forense ante la sala de audiencia es por lo que este Tribunal le da todo el valor probatorio por provenir de expertos que de manera profesional practico la presente experticia y dejo asentado la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre: CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ. Y ASI SE DECLARA.
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Nacional de Medicina Legal Nº 136-107775 Nº de entrada 229-04 Nº de Cadáver 03-04-1628 Caracas, 23 de Abril de 2003 PROTOCOLO DE AUTOPSIA Quien suscribe, EVELIN MATUSALEN, con cedula de identidad Nº V-6.887.435, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, rindo el resultado de la Autopsia, practicado al cadáver de: CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal NOMBRE: CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ EDAD: 17 AÑOS MUERTE: 15-4-03 SEXO: MASCULINO AUTOPS: 16-4-03 RAZA. MESTIZA PROCED: FORENSE: DR. VILLALOBOS AUTOP: DRA. MATUSALEN Cadáver masculino de 17 años de edad, mestizo de piel morena, contextura regular, ojos pardos, cabello negro, dentadura completa, orificios naturales permeables, livideces dorsales fijas y rigidez cadavérica ausentes. Presenta tres (03) heridas por arma de fuego de proyectil único, producidas por el disparo del arma y localizadas en: 1.- Orificio de entrada en tórax anterior a la altura del 5º espacio intercostal derecho, entre línea medio clavicular y línea axilar anterior, ovalado con halo de contusión, sin tatuaje y orificio de salida en tórax posterior a la altura del 10º espacio intercostal derecho, hacia la línea axilar posterior. Trayectoria adelante atrás, ligeramente de izquierda a derecha y descendente. 2.- Orificio de entrada en tórax anterior a la altura del 5º espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal, ovalado con un halo de contusión, sin tatuaje y con orificio de salida en tórax posterior en el 12º espacio intercostal derecho con línea paravertebral. Trayectoria adelante atrás, izquierda a derecha y descendente. 3.-Orificio de entrada en tercio medio cara antero interna de muslo derecho, ovalado con halo de contusión, sin tatuaje, ni orificio de salida, se localiza proyectil en región paravertebral derecha a la altura de la 5º vértebra lumbar, el cual se extrae. Trayectoria de izquierda a derecha y ascendente. CABEZA: Cuero cabelludo y huesos del cráneo sin lesiones. Edema cerebral moderado Congestión vascular CUELLO: Columna cervical sin lesiones. Vías aéreas superiores permeables sin lesiones. TÓRAX: Hemorragia en músculos intercostales. Hemotórax de 3000cc. Perforación de lóbulo medio e interior del pulmón derecho, hemorragia focal, congestión y edema pulmonar bilateral. Vasos y bronquios sin lesiones. Perforación de aurícula izquierda, ventrículo derecho, hemorragia subendocardica y subepicadica. Aorta sin lesiones. ABDOMEN: Esófago permeable sin lesiones. Esófago sin lesiones. Asas delgadas y colon sin lesiones Higado y bazo sin lesiones. Riñones simétricos sin lesiones. Palidez visceral generalizada. PELVIS: Hematoma en pelvis. Fractura de cresta iliaca derecha por herida de arma de fuego. EXTREMIDADES: Hematoma disecante en muslo derecho hasta región inguinal, producida por herida por arma de fuego que lacera vasos femorales. CONCLUSIÓN: -presenta tres (03) heridas por arma de fuego a tórax y muslo derecho, que produce: 1. Hemotórax de 3000 cc. Perforación de lóbulo medio e interior de pulmón derecho. Hemorragia focal, congestión y edema pulmonar bilateral. Perforación de aurícula izquierda y ventrículo derecho. Hemorragia subendocardica y subepicadica 2. Hemorragia disecante en muslo derecho hasta región inguinal. Laceración de vasos femorales. Fractura de cresta iliaca derecha. 3. palidez visceral generalizada. Causas De La Muerte Hemorragia Interna Y Externa Por Herida Pos Arma De Fuego. Dra. Evelin Matusalen Medico Anatomopatologo.

Con el Acta de Reconocimiento Legal (protocolo de Autopsia) suscrita por EVELIN MATUSALEN, quien depuso en la sala de audiencia de manera precisa, inconfundible, clara, precisa con el profesionalismo del cual hizo alusión de lo realizo ella al momento de practicar el protocolo de autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, Este reconocimiento medico legal deja asentado de manera científica e irrebatible las causas del deceso de CARLOS EDUARDO DURAN (que arrojo en sus conclusiones CAUSAS DE LA MUERTE HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POS ARMA DE FUEGO. Lo cual tiene pleno valor probatorio por este Tribunal y hacen plena prueba por provenir de un profesional con pleno conocimiento científico en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Microanálisis 9700-035-3646 Caracas, 25 JUN 2003 Ciudadano: Jefe de la División de Homicidios Su Despacho.- El Suscrito, Detective PEREZ EDWAR JOSE, Técnico Superior Universitario en Criminalistica, Experto designado para practicar peritaje, según Memorándum Nº 9700-017-6484, de fecha 10-06-2003. Relacionado con el Expediente G-213.883, rindo a usted, el siguiente Informe Pericial.- MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN: El Material recibido consiste en: UN PROYECTIL (Extraído al cadáver del adolescente de nombre Carlos Eduardo Duran Díaz), metálico, con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, de forma cilíndrico ojival, que originalmente formo parte del cuerpo de la bala, con las siguientes dimensiones: 16mm de longitud por 09 mm de diámetro en su base y 7,78 de gramos presenta deformación parcial en su extremo distar y parte del cuerpo, presumiblemente producto del impacto contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, el mismo presenta en su superficie huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo.- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: I. ANÁLISIS FÍSICO: Observación Estereoscópica: La superficie de la pieza recibida, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica visualizándose. Pequeñas costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica II.- ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de ortotolidina: Positivo (+).- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: MÉTODO DE TAKAYAMA: Positivo (+) Conclusión: en base al Reconocimiento, observación y análisis practicados al material recibido; que motiva mi actuación Pericial, se concluye. Las pequeñas costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, NO siendo posible determinar su grupo específico por lo exiguo del material existente.-Se consigna el siguiente Informe Pericial, constante de dos (02) folios útiles. El recaudo recibido fue remitido al Departamento de Balística, según Memorándum Nº 9700-035-RE-841 de fecha 19-06-2003.-
Con esta experticia realizada al PROYECTIL (Extraído al cadáver del adolescente de nombre Carlos Eduardo Duran Díaz), se determina que es una estructura metálica, con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, de forma cilíndrico ojival, que originalmente formo parte del cuerpo de la bala, con las siguientes dimensiones: 16mm de longitud por 09 mm de diámetro en su base y 7,78 de gramos presenta deformación parcial en su extremo distar y parte del cuerpo, presumiblemente producto del impacto contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, el mismo presenta en su superficie huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo.- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: I. ANÁLISIS FÍSICO: Observación Estereoscópica: La superficie de la pieza recibida, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica visualizándose. Pequeñas costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica II.- ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de ortotolidina: Positivo (+).- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: MÉTODO DE TAKAYAMA: Positivo (+) Conclusión: en base al Reconocimiento, observación y análisis practicados al material recibido;, se concluye. Las pequeñas costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, NO siendo posible determinar su grupo específico por lo exiguo del material existente. Para esta sentenciadora no queda duda alguna de los resultados de dicha experticia que le fue extraído el proyectil a quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO DURAN, y que de manera científica, indudable, con resultados de cien por ciento de certeza, por lo que le da todo el valor probatorio aunado a la declaración rendida por ante la sala de audiencia del experto en la materia. Y ASI SE DECLARA.
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DIVISIÓN DE INSPECCIONES OCULARES EXPEDIENTE. Nº - G-213.883.- INSPECCIÓN: Nº 1.937.- Caracas, 15 de Abril de 2.003.- En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la Tarde, se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integradas por los MORENO FREDDY, ORTIZ MERARDO Y LÓVERA DARMELIS, adscritos a esta División en: EL DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL, DRA. ANA PÉREZ DE LEÓN DE PETARE; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en los artículos 284 y 214, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguientes: En el precitado lugar sobres una camilla metálica tipo móvil yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal y desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel de color Morena, cabello de color Negro, ojos de color pardo, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO EL CADÁVER En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: Herida de forma circular en la región Pectoral derecho, herida de forma circular en la región Esternal, herida de forma circular en la cara interna del muslo derecho, herida de forma irregular en la región Escapular derecho y herida de forma irregular en la región Infraescapular derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según el Libro de Control de ingresos del referido Hospital, como DURAN Carlos, indocumentado de 17 años de edad aproximadamente, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de establecer su identidad. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y de detalle, negativos de las cuales reposan en el departamento de Fotografía y Reseña de este Cuerpo Policial. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, estando conformes firman.- LOS COMISIONADOS AGENTE MORENO FREDDY, AGENTE ORTIZ MERARDO, FOTOGRAFO LÓVERA DARMELIS.
Con esta inspección ocular realizada por los expertos MORENO FREDDY, ORTIZ MERARDO Y LÓVERA DARMELIS, EL DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL, DRA. ANA PÉREZ DE LEÓN DE PETARE; que dejaron constancia que sobres una camilla metálica tipo móvil yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal y desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel de color Morena, cabello de color Negro, ojos de color pardo, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO EL CADÁVER En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: Herida de forma circular en la región Pectoral derecho, herida de forma circular en la región Esternal, herida de forma circular en la cara interna del muslo derecho, herida de forma irregular en la región Escapular derecho y herida de forma irregular en la región Infraescapular derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según el Libro de Control de ingresos del referido Hospital, como DURAN Carlos, indocumentado de 17 años de edad aproximadamente, Se toman fotografías de carácter general, identificativa y de detalle, negativos. Con esta Inspección Ocular se determino la existencia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS DURAN, su identificación, las heridas recibidas y que fue practicada en el deposito de cadáveres del Hospital Ana Pérez de León de Petare, por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio, por provenir de expertos en la materia que de manera profesional , realizaron dicha experticia así como la fijación fotográfica de todos los detalles de las heridas e identificación del cadáver. Aunada a la declaración de os expertos MORENO FREDDY Y LOVERA DARMELIS, en la sala de audiencia. Y ASI SE DECLARA.
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA DIVISIÓN DE BALÍSTICA 9700-018-1724 Caracas, 20 ABR. 2004 Ciudadano Jefe de la División de Identificación de Homicidios Su Despacho: Los suscritos: JULIO CONTRERAS y OSCAR MONROY, Expertos en Balística, rendimos a usted bajo juramento el siguiente Informe, para los fines Legales que juzgue pertinentes, caso relacionado con el Expediente Nº G-213.883.- A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su Memorándum de remisión Nº 10490, de fecha 21-10-03, para establecer si las piezas Conchas, incriminadas objeto de nuestra Experticia Balística Nº 3408 de fecha 02-06-2003, fueron percutadas por alguna de las armas objeto de nuestra experticia Balística Nº 2515, de fecha 05-05-2003, se hizo necesario tomar de nuestros archivos las piezas:Conchas: suministradas como incriminadas y las obtenidos de los disparos de prueba correspondientes a las armas de fuego antes mencionadas, y someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.- CONCLUSIONES: 1.- Dos de las conchas calibre 9 milímetros parabellum suministradas como incriminadas de la marca “CAVIM, objeto de la experticia Balística, Nº 3408 de fecha 02-06-2003, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, serial Nº ESR138, objeto de la experticia Balística Nº 2515 de fecha 05-05-2003, dichas piezas se devuelven a esa División una vez individualizadas en esta División. 2.- Dos de las conchas Dos de las conchas calibre 9 milímetros parabellum suministradas como incriminadas de la marca “IMI”, objeto de la experticia Balística, Nº 3408 de fecha 02-06-2003, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, serial Nº AAP882, objeto de la experticia Balística Nº 2515 de fecha 05-05-2003, dichas piezas se devuelven a esa División una vez individualizadas en esta División.- 3.- Las demás piezas objeto de la experticia Balística Nº 3408 de fecha 02-06-2003, al igual que los disparos de prueba realizados a las armas de fuego antes mencionadas, objeto de la Experticia Balística Nº 2515 de fecha 05-05-2003 se devuelven a nuestros archivos para efecto de futuras comparaciones.- De esta forma concluimos nuestras actuaciones periciales.- LOS EXPERTOS SUB INSPECTOR JULIO CONTRERAS AGENTE OSCAR MONRROY
Con la experticia practicada por los expertos JULIO CONTRERAS y OSCAR MONROY, quienes concluyeron que: Dos de las conchas calibre 9 milímetros parabellum suministradas como incriminadas de la marca “CAVIM, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, serial Nº ESR138, Dos de las conchas calibre 9 milímetros parabellum suministradas como incriminadas de la marca “IMI”, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, serial Nº AAP882, lo que determina que el arma que portaba el funcionario hoy acusado ANDARA ANGEL ARMANDO, signada bajo el Nº marca GLOCK, serial Nº ESR138, le estaba asignada el día en que ocurrieron los hechos y que fue percutada. Por lo que esta Sentenciadora le da todo el valor probatorio por ser una prueba de certeza irrefutable, indudable y con un cien por ciento de certeza en sus resultados, y por provenir de expertos profesionales en la materia que tiene pleno conocimiento de los resultados arrojados. Aunada a las declaraciones rendida en la sala de audiencia por el experto OSCAR MONROY. Y ASI SE DECLARA.
PLANO PLANTA SITIO DE SUCESO Nº LEV. PLA. 211-05 CASO: CARLOS DURAN SITIO DEL SUCESO: BARRIO SAN JOSE, SECTOR LOS MANGOS, PETARE.- DEPENDENCIA DV. CONTRA HOMICIDIOS EXP. C.I.C.P.C G-213.883 FECHA CASO: 15-04-2003 FECHA LEVAN. 14-03-2005 FECHA ELAB: 15-03-005 EXPERTO DIB: DUQUE RAMON EXPERTO CAL: DUQUE RAMON. Leyenda 1.- lugar donde se encontraba la ciudadana: Ramona Díaz.- 2.- lugar donde se encontraba la ciudadana: Katiuska Maita.- 3.- lugar donde se encontraba el ciudadano: Carlos Duran.- 4.- recorrido descrito por dos funcionarios de la policía municipal de sucre de nombres Rubén y Williams.- 5.- lugar donde uno de los funcionarios de nombre: Williams, efectúa un disparo en contra de la humanidad del ciudadano Carlos Duran.- 6.- desplazamiento del ciudadano Carlos Duran, luego de recibir herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego.-7.-recorrido y lugar donde funcionario de la policía municipal de sucre, efectúa disparo en contra de la humanidad del ciudadano Carlos duran.- 8.- lugar donde cae mortalmente herido el ciudadano Carlos Duran, luego de recibir herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.
Con este plano realizado en el sitio del suceso practicado por el experto DUQUE RAMON, se pude determinar en que posición tirador victima, posición de los testigos, recorrido de los funcionarios, posición del funcionario tirador cuando efectúa el disparo a la victima, desplazamiento de la victima en el lugar luego, lugar donde cae mortalmente herido la victima CARLOS DURAN, luego de recibir el disparo. Esta sentenciadora le da todo el valor Probatorio por ser una experticia realizada por experto en la materia con pleno dominio del conocimiento para realizarla. Aunada a la declaración del experto en la sala de audiencia. Y ASI SE DECLARA.
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Nº 9700- Caracas CIUDADANO Fiscalía 127º del Área Metropolitana de Caracas Su Despacho. Informe que presenta el funcionario Detective LUIS RAMON PRADA MOTA, Experto en Balística Criminal, designado para establecer TRAYECTORIA BALISTICA, caso relacionado con el Expediente Nº: G-218.883. Cumpliendo instrucciones emanadas por ese Despacho, me traslade junto con funcionarios adscritos a esta División al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: calle principal del Barrio San José, parte baja, frente a la bodega “Núñez Ponte”.- ELEMENTOS DE INTERES TECNICO CRIMINALÍSTICOS SITIO DE SUCESO: Tratase de un sitio del suceso, del tipo abierto, luz natural, correspondiente a un tramo en la calle antes mencionada, como medio de acceso se tiene la calle principal la cual se encuentra en forma ascendente orientada en sentido Este, en sentido Norte se encuentra la escuela Doctor José Manuel Núñez y en sentido Sur se encuentra ubicada la bodega antes mencionada.- UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Se realizo una minuciosa y exhaustiva búsqueda en la cual no se localizaron elementos físicos de juicio tales como impactos u orificios en objetos móviles o fijos, u otras evidencias de interés criminalisticos.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL Según protocolo de Autopsia numero 136-107775 de fecha 23-04-2003, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO DURAN DÍAZ, éste presenta las siguientes heridas: 1.- “Orificio de entrada en Tórax anterior a la altura del 5º espacio intercostal derecho, entre línea medio clavicular y línea axilar anterior, ovalado con halo de contusión, sin tatuaje y orificio de salida en tórax posterior a la altura del 10º espacio intercostal derecho, hacia la línea axilar posterior….” TRAYECTORIA INTRAORGANICO: -De Adelante hacia Atrás -De arriba hacia Abajo (Descendente) -Ligeramente de izquierda a Derecha. 2.- “Orificio de entrada en tórax anterior a la altura del 5º espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal, ovalado con un halo de contusión, sin tatuaje y con orificio de salida en tórax posterior en el 12º espacio intercostal derecho con línea paravertebral. TRAYECTORIA INTRAORGANICO: -De Adelante hacia Atrás -De arriba hacia Abajo (Descendente) -De izquierda a derecha 3.- “…Orificio de entrada en tercio medio cara antero interna de muslo derecho, ovalado con halo de contusión, sin tatuaje, ni orificio de salida, se localiza proyectil en región paravertebral derecha a la altura de la 5º vértebra lumbar, el cual se extrae…” TRAYECTORIA INTRAORGANICO: -De abajo hacia arriba (Ascendente) -De Izquierda a Derecha. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los Elementos Físicos de Juicio anteriormente expuestos, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Balístico realizadas en el Sitio del Suceso, se establece lo siguiente: 1. La Victima (CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ) para el momento de recibir los impactos de los proyectiles únicos disparados por el o las armas de fuego, que ocasionan las heridas signadas con los números 1 y 2 descritas en el Protocolo de autopsia Nº 136-107775, de fecha 23-04-2.003, se encuentra ubicado en el plano inferior y de frente con respecto al Tirador o Tiradores.- 2. El Tirador o Tiradores para el momento de efectuar los disparos con el o las armas de fuego, que ocasionan a la victima (CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ) las heridas descritas en el Protocolo de Autopsia, antes mencionado signadas con los números 1 y 2, se encuentra ubicado en un plano superior, de frente a la victima, con la boca del cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo.- 3. Índice de Proximidad: a Distancia. 4. La victima (CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ) para el momento de recibir el impacto del proyectil único disparado por el arma de fuego, que le ocasiona la herida signada con el numero 3 descrita en el Protocolo de Autopsia Nº 136-107775, de fecha 23-04-2.003, se encuentra ubicado en el plano inferior con respecto al Tirador o Tiradores.- 5. El Tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego, que ocasiona a la victima (CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ) la herida descrita en el Protocolo de Autopsia, antes mencionada signada con el numero, se encuentra ubicado en el plano superior, de frente a la victima, con la boca del cañón del arma de fuego hacia el objetivo.- 6. Índice de proximidad: a Distancia. Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la presenta actuación pericial. EL EXPERTO DETECTIVE LUIS R. PRADA M. T.S.U EN CRIMINALÍSTICA.
Con la experticia practicada por el experto LUIS RAMON PRADA MOTA, para establecer TRAYECTORIA BALISTICA, se concluyó que La Victima (CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ) para el momento de recibir los impactos de los proyectiles únicos disparados por el o las armas de fuego, que ocasionan las heridas signadas con los números 1 y 2 descritas en el Protocolo de autopsia Nº 136-107775, de fecha 23-04-2.003, se encuentra ubicado en el plano inferior y de frente con respecto al Tirador o Tiradores.- 2. El Tirador o Tiradores para el momento de efectuar los disparos con el o las armas de fuego, que ocasionan a la victima (CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ) las heridas descritas en el Protocolo de Autopsia, antes mencionado signadas con los números 1 y 2, se encuentra ubicado en un plano superior, de frente a la victima, con la boca del cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo.- 3. Índice de Proximidad: a Distancia. 4. La victima (CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ) para el momento de recibir el impacto del proyectil único disparado por el arma de fuego, que le ocasiona la herida signada con el numero 3 descrita en el Protocolo de Autopsia Nº 136-107775, de fecha 23-04-2.003, se encuentra ubicado en el plano inferior con respecto al Tirador o Tiradores.- 5. El Tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego, que ocasiona a la victima (CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ) la herida descrita en el Protocolo de Autopsia, se encuentra ubicado en el plano superior, de frente a la victima, con la boca del cañón del arma de fuego hacia el objetivo.- 6. Índice de proximidad: a Distancia. Esta sentenciadora le da todo el valor probatorio a esta prueba ya que indica con certeza la posición de la victima ante el victimario, posición que tiene al momento de recibir el impacto del proyectil de arma de fuego, en que posición se encontraba la victima al momento de recibir el disparo que le causo la herida mortal, así como la posición del tirador al momento de efectuar el disparo, teniendo pleno conocimiento el experto que la realizo. Aunada a la declaración rendida por el experto por ante la sala de audiencia. Y ASI SE DECLARA.
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA IDENTIFICATIVA – COMPARATIVA DIVISIÓN DE BALÍSTICA 9700-018-2121 Caracas, 22 JUN 2005 Ciudadano Fiscal 127º del Área Metropolitana de Caracas SU DESPACHO.- INFORME BALÍSTICO Los suscritos: YENNIFER YORAHSY SANOJA e ISLEY CAROLINA MORALES, Expertos en Balística, designados para practicar Comparación Balística, en el caso relacionado con el Expediente Nº G-213.883, rendimos a usted bajo juramento el siguiente Informe, para los fines Legales que juzgue pertinentes. A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su oficio Nº 2100, de fecha 20JUN05, para establecer si el proyectil objeto de la Experticia Balística Nº 3923, de fecha 26JUN03, fue o no disparados, por alguna de las armas de fuego descritas en las Experticias Balísticas Nº 2525 y 1917 de fecha 05MAY03 y 31MAY05, respectivamente, se hizo necesario visualizar el proyectil a través de un Microscopio de Comparación Balística dando como resultado lo que indicaremos: CONCLUSIONES 1.- No se establece la comparación balística requerida motivado a que al ser observado el proyectil antes mencionad (sic) a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que presenta tenue y parcialmente características físicas de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, no observando sobres su cuerpo suficientes características para su identificación e individualización, con arma de fuego alguna (consta en la Experticia Balística Nº 3923 de fecha 26JUN03). 2.- El no presentar suficientes características para su identificación e individualización, imposibilita realizar comparación alguna con dicho proyectil.- 3.- Se devuelve a esa Fiscalía el proyectil objeto de la Experticia Balística Nº 3923 de fecha 26JUN03, por no presentar suficientes características para su identificación e individualización, con arma de fuego alguna.- De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones. LOS EXPERTOS SUB INSPECTOR YENNIFER Y. SANOJA T.S.U. EN CRIMINALÍSTICA, DETECTIVE ISLEY C. MORALES T.S.U. EN CRIMINALÍSTICA.
Con este INFORME BALÍSTICO practicado por los expertos YENNIFER YORAHSY SANOJA e ISLEY CAROLINA MORALES, se estableció que: “No se establece la comparación balística requerida motivado a que al ser observado el proyectil antes mencionad (sic) a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que presenta tenue y parcialmente características físicas de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, no observando sobre su cuerpo suficientes características para su identificación e individualización, con arma de fuego alguna (consta en la Experticia Balística Nº 3923 de fecha 26JUN03), no presentar suficientes características para su identificación e individualización, imposibilita realizar comparación alguna con dicho proyectil. Esta sentenciadora le da todo el valor probatorio a este Informe balístico ya que fue practicado por expertos en la materia y que permitió reflejar en el que no se individualizo ya que fue imposible realizar comparación balística con el proyectil suministrado, aunado a la declaración rendida por el experto ISLEY CAROLINA MORALES, en la sala de audiencia. Y ASI SE DECLARA.
Este cúmulo de probanzas, concatenadas entre sí, produce la certeza judicial a este Tribunal que efectivamente los ACUSADOS KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON SANGINO MORENO “En fecha15 de abril del año 2003, en el barrio San José Parte baja de Petare en momentos en que el hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, se encontraba en la parte baja del Barrio San José, de Petare, arreglando una alcantarilla en compañía de su tío JUAN RAMON DIAZ, y que fue herido mortalmente por los funcionarios de la policía Municipal de Sucre hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDIPSON JOSE MORENO SANGUINO y que llega sin signos vitales al hospital Ana Pérez de León de Petare, con tres heridas producidas por armas de fuego, ocasionadas por los ya mencionados acusados, y concluyeron su acción una vez que cometen el hecho sin justificación alguna, toda vez que el hoy occiso pidió por su vida, que no lo mataran, su tío quien estaba en compañía de el hoy occiso y se trasladan como pudieron ya que el tío presentaba un impedimento físico en una pierna lo que le imposibilitaba prestarle mas ayuda a su sobrino y se conducen a una bodega adyacente al lugar donde ocurren los hechos y de la cual es sacado por los funcionarios con las heridas producidas en ese momentos por los hoy acusados.
La Sana Crítica nos hace evaluar con total objetividad a las personas que comparecieron a declarar en este juicio oral y Público y sus deposiciones, considerando que todas acudieron, por cuanto fueron llamados a declarar por esta Instancia Jurisdiccional sin que se evidenciara ningún interés especial en las resultas de este juicio, salvo que se hiciera justicia, aunadas a que sus dichos fueron coincidentes y contestes en su totalidad ya que todos los puntos fueron concordantes, lo que permitió llegar a la conclusión que alcanzo a esta Juzgadora al analizar todos los hechos narrados, y que sus deposiciones no obedecen a otras razones que la de obtener el castigo de los culpables, por su conducta punible.
Las afirmaciones sobre las cuales se sustento la Acusación Penal que realizo el Ministerio Público fueron corroboradas con las declaraciones de los testigos las cuales fueron en su totalidad coincidentes y contestes en ello, lo que permitió comprobar su exactitud, por lo que en este caso se logro obtener el convencimiento con las pruebas directas e indirectas obtenidas en el debate oral y público que consistieron en las declaraciones de los testigos presénciales, expertos y médico forense, todo lo cual permite comprobar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previstos y Sancionados en los articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Perpetrado en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO DURAN (Occiso), Siendo los ciudadanos KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, y ANDARA ANGEL ARMANDO las personas que actuaran de manera dolosa, al dispararle en varias oportunidades contra de la humanidad del hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN, y al acusado EDIPSON MORENO SANGUINO por COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, del Código Penal en relación con el articulo 83 ibidem vigentes para la fecha en que sucedieron los hechos. En fecha 15 de abril del año 2003, en el barrio San José Parte baja de Petare lo que no justificaba su acción ni ampara la misma. Configurando su conducta la tipo establecida en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal. (Referida al delito de HOMICIDIO CALIFICADO) y HOMICIDIO CALIFICADO, Previstos y Sancionados en los artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Perpetrado en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO DURAN Y AL ACUSADO EDIPSON MORENO SANGUINO por COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, del Código Penal en relación con el articulo 83 ibidem vigentes para la fecha en que sucedieron los hechos.
Convencimiento al cual se llego por medio de las pruebas directas del delito cometido, así como las declaraciones de las personas que acudieron a este juicio siendo todas estas circunstancias directamente conexas y que permitieron concluir a esta Juzgadora en la culpabilidad de los enjuiciados en la comisión del delito antes mencionado, estimando veraces y autenticas todas las declaraciones recibidas, analizando su coherencia y conexidad además de la consistencia de todos los hechos que fueron narrados y la forma consecuente como se desarrollaron, demostraron la participación de los acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ y ANDARA ANGEL ARMANDO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Perpetrado en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO DURAN (Occiso). Y AL ACUSADO EDIPSON MORENO SANGUINO por COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, del Código Penal en relación con el articulo 83 ibidem vigentes para la fecha en que sucedieron los hechos.
Con estos razonamientos concluye, quien aquí sentencia que los ciudadanos KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDIPSON JOSE MORENO SANGUINO actuaron de forma dolosa, por lo que se les considera CULPABLES de los hechos descritos en la Acusación Fiscal y probados en el juicio oral y público efectuado por ante la sala respectiva dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un juicio previo y un debido proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y con aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, según su libre convicción, su sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, establecidos en el artículo 22, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, considera probado mediante los testimonios rendidos ante la audiencia por los testigos presénciales los hechos suscitados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez concluido el debate oral y publico, y analizadas las probanzas presentadas, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio considera que en el presente las pruebas recayeron sobre el conjunto de elementos fácticos, objetivos que integran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN (Occiso) ya que actuaron los acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON MORENO SANGUINO, de manera dolosa, al dispararle en varias oportunidades contra de la humanidad del hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN, en fecha 15 de Abril del año 2003, en momentos en que el hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, se encontraba en la parte baja del Barrio San José, de Petare, arreglando una alcantarilla en compañía de su tío JUAN RAMON DIAZ, y que fue herido mortalmente por los funcionarios de la policía Municipal de Sucre hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON JOSE MORENO SANGUINO, y que llega sin signos vitales al hospital Ana Pérez de León de Petare, con tres heridas producidas por armas de fuego y concluyeron su acción una vez que cometen el hecho sin justificación alguna, toda vez que el hoy occiso pidió por su vida, que no lo mataran, su tío quien estaba en compañía de el hoy occiso y se trasladan como pudieron ya que el tío presentaba un impedimento físico en una pierna lo que le imposibilitaba prestarle mas ayuda a su sobrino y se conducen a una bodega adyacente al lugar donde ocurren los hechos y de la cual es sacado por los funcionarios con las heridas producidas en ese momentos por los hoy acusados.
En tal sentido, este Juzgado hace las siguientes observaciones: Dentro de los Principios Generales del Derecho Probatorio, tenemos el Principio de la carga de la prueba. En el Proceso penal, la carga de la Prueba, por excelencia la tiene el Estado, a través del Ministerio Público, quien una vez que realiza imputación, individualizando o señalando a alguna persona como presunto autor de un hecho punible, tiene el deber de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación: Claro está, que también tiene como función indelegable recabar de igual forma, los elementos que puedan llevar a la exculpación del acusado, sin embargo, este principio consagra que en todo proceso, las partes llevan sobre si la obligación de demostrar sus afirmaciones, por ello es circunstancial al proceso, los hechos y las pruebas de los mismos, ya que el Juez no puede fallar por intuición, creencia otra: su conocimiento de los hechos que no estén probados en el juicio. En el presente caso los acusados durante el desarrollo del debate, negó participación alguna de los hechos ocurridos, pues efectivamente al analizar el caso in comento, se determinó la veracidad de lo acontecido y la congruencia necesaria, lo cual lleva a la certeza de que los hoy acusados incursionaron en los hechos anteriormente narrados.
Se desprende del caso de marras, que ciertamente, los hoy acusados son responsables penalmente por su participación en el ilícito penal, por cuanto los acusados ANGEL ARMANDO ANDARA , EDIPSON JOSE SANGUINO MORENO Y KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, fueron las personas que el día 15 de abril del año 2003, estando en las adyacencias de la parte baja del Barrio San José de Petare, arreglando la victima hoy occiso CARLOS DURAN una alcantarilla en compañía de su tío identificado como Juan Ramón Díaz, así como de otras personas, fueron visto por los testigos que acudieron al debate oral y publico y que depusieron ante este Juzgado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, personas estas que presenciaron, vieron, oyeron por medio de sus sentidos los hechos que hoy nos ocupa. Señala Alberto Arteaga Sánchez, en el libro de su autoría: “Derecho Penal Venezolano” lo siguiente:
“……La participación en el delito, en un sentido estricto…..surge cuando en la realización de un hecho punible interviene una u otras personas, además del autor, en calidad de instigador o de cooperador inmediato……” (Pág. 375)
Se observa, que la actitud desplegada por los acusados figura en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Quedando de manifiesto una actitud tanto dolosa y culpable por parte de los acusados de autos, entendiéndose en cuanto al dolo, según sostiene Francesco Carrara, en la obra de su autoría, titulada, “Derecho Penal”, refiere la discusión que se ha producido en la Doctrina, sobre la prevalecía de la voluntad o la conciencia para determinar ese elemento, sosteniendo que:“ Esta función debe atribuirse solamente esa parte en la cual hallo incurso la acción que luego se califica como dolosa; y toda vez que tal impulso proviene de la voluntad, mientras que la conciencia (aunque subsista eternamente) no podrá jamás ser causa de movimientos, por eso la parte sustantiva de la definición del dolo deberá ser proporcionada por elemento de la voluntad y no por el intelecto….” Así mismo, apunta Carrara, “…..El Dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la Ley, entendiéndose por intención un acto de la voluntad iluminada por el intelecto, en su relación con la acción y diciendo que se sabe contrario a la Ley, el dolo así concebido es el que hace pasar a la gente del estado general de imputabilidad (que siempre es presupuesto en él por su potencia de entender y de querer) al estado especial de imputabilidad por aquel hecho determinado, en cuanto se ha ejercido en acto su potencia con relación a la acción criminosa a la que se determinaba con voluntad iluminada”. De lo cual se concluye, que en el dolo radica la intención, que a su vez está conformada por dos elementos básicos y a su vez concurrentes, como lo son: el entendimiento y la voluntad. El entendimiento supone un elemento intelectual, es decir, el conocimiento de los hechos, que conozca el hecho componente del delito, debe prever lo que puede ocurrir, así como los elementos conducentes a la acción. La voluntad por su parte, evoca el elemento volitivo, lo que significa el querer llevar a cabo una acción, en este caso contraria a la ley; lo que conduce al elemento característico más importante: el comportamiento psicológico del individuo: cómo precisar los hecho que el sujeto se ha planteado, ha querido y obtener un determinado resultado.
Alfredo de Marisco en “Diritto Penale Parte Generale”: “El Dolo es la expresión culminante de la señoría de la voluntad del hombre sobre su propia conducta”.
El artículo 61 del Código Penal, establece:
“Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…” (Negritas y subrayado de quien aquí suscribe).

Ahora bien, la culpabilidad es el factor determinante para establecer un juicio de reproche en contra de un sujeto, por lo que se estudia, primeramente, la conducta psíquica del individuo; y al elemento moral que acompaña al hecho exógeno y atendiendo al principio jurídico que señala: nullum crimen sine culpa sin culpabilidad no se puede hablar de la existencia del delito.
Señala Alberto Arteaga Sánchez, en su libro titulado: “ Derecho Penal Venezolano” lo siguiente: “ La culpabilidad consiste …en el reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, por haberse determinado un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma….una voluntad que se rebela contra la norma”
En el presente caso, quedó demostrado que los acusados de autos, ejecutó la conducta delictiva perseguida en este proceso, que se trata de una persona que no esta carente de conciencia, que cierta y voluntariamente cooperó en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, manteniendo una conducta contraria a la norma; en virtud que los hoy acusados desenfundaron sus armas de reglamento y sin mediar palabra alguna sin buscar la manera de retener a la hoy victima accionaron sus armas de fuego y le ocasionaron la muerte sin causa justificada, lo cual demuestra la intención dolosa y culpable del acto, por cuanto tenía conocimiento de lo acontecido, y aun así prevaleció su voluntad de realizar el acto perseguido en el presente debate, siendo el hecho de que pudo evitar llevar a cabo los hechos delictivos que hoy se juzgan; en consecuencia debe condenárseles por la ejecución de esos hechos al comprobarse que fueron las personas que desplegó la conducta descrita en el tipo penal, y que son culpables por ello.
De todo lo antes señalado, estima esta Juzgadora, que queda demostrado el ilícito penal, mediante las pruebas testifícales que los procesados cometieron el delito de Homicidio Calificado efectivamente se desprende en el presente debate, que los testigo fueron contestes en afirmar los hechos aquí debatidos en sala de audiencia.
Así pues, se puede inferir que en el presente debate quedó demostrado que los acusados sometido a juicio, realizaron los actos típicos esenciales constitutivos del hecho en la comisión del delito Homicidio Calificado lo cual lo califica de esencial e inmediato en la ejecución de este hecho punible, y por consecuencia, vista la ejecución del acto típico, antijurídico y culpable, deben ser sancionado con pena correspondiente al delito por el cual hoy son Juzgados.
Por otra parte la actividad probatoria se extendió incluso sobre los elementos subjetivos y objetivos del tipo determinante de la culpabilidad y por ultimo, las pruebas demostraron que los hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDIPSON JOSE MORENO SANGUINO, son culpables del delito por el cual son acusados. Por cuanto quedo plenamente demostrado con las pruebas que fueron promovidas de manera fehaciente en este Juicio durante la Audiencia oral y pública que los acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, y ANDARA ANGEL ARMANDO, identificado en autos fueron las persona que le dieron muerte al hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN, en el Barrio San José Parte Baja de Petare el día 15 de abril del año 2003.
Convencimiento que se obtuvo al analizar todas las deposiciones experticias, acta policial y medico forense, no se evidencio ningún interés de sus afirmaciones los cuales de forma directa demuestran el hecho punible objeto de este debate, en contra de los enjuiciados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON JOSE MORENO SANGUINO,”Quedando demostrado los hechos que hoy nos ocupa. Y ASI SE DECLARA.

De la incorporación por su lectura de este medio de prueba se obtuvo la información en ella contenida, permitiendo demostrar la participación de los hoy enjuiciados, en el delito por el cual fueron acusados, y que han sido analizados o valorados por cuanto compareció el experto al debate Oral y Público, confirmándolo y siendo además sometido a la inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, principios rectores que siguen el proceso penal , cumpliendo con todos los requisitos para su licita incorporación lográndose establecer con certeza la identidad entre la evidencia que fue analizada y posterior ratificación por ante la sala Y ASI SE DECLARA.
Es por lo que este Tribunal Duodécimo de primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, considera que ha quedado plenamente comprobada la comisión del ilícito penal contenido en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, el cual establece el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO DURAN con los razonamientos anteriores concluye quien Sentencia que los acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDISPSON JOSE SANGUINO MORENO como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, del Código Penal en relación con el articulo 83 ibidem vigentes para la fecha en que sucedieron los hechos son culpables de la comisión de estos delitos. Y ASI SE DECLARA.
IV
DE LAS PENAS APLICABLES
El delito imputado a los acusados: KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, y ANDARA ANGEL ARMANDO identificado en actas, es por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que hacen un total de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRESION , pero en aplicación del articulo 37 Ibidem, el termino medio seria de: DIESISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DE PRISION LA PENA APLICAR y al acusado EDIPSON JOSE SANGUINO MORENO como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, del Código Penal en relación con el articulo 83 ibidem vigentes para la fecha, que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que hacen un total de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRESION, y el articulo 83 que establece la cooperación y esta sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, pero como quiera que es potestativo del Juez tomar en cuenta la mínima, Quedando En Definitiva La Pena A Aplicar A Los Acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, EDIPSON JOSE SANGUINO MORENO y ANDARA ANGEL ARMANDO DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESION.- Y ASI SE DECLARA.
SOBRESEIMIENTO
EN CUANTO AL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 281 DEL CODIGO PENAL VIGENTE:
Este Tribunal observa que la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico también acuso por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Vigente, el cual prevé una Pena de Tres (3) a Cinco (5) Años de Prisión, y siendo que los hechos ocurrieron en fecha 14-04-2003, habiendo transcurrido Cinco (5) Años y Dos (2) meses, mas del tiempo necesario impuesto por nuestro Legislador para que opere la prescripción penal en el presente caso, como lo establece el articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal Vigente, razón por la cual quien aquí sentencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PÈNAL, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Vigente en relación con la pena aplicar en el articulo 277 ibidem. A los acusados: KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON SANGUINO MORENO. Y ASI SE DECLARA.

V
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DUODECIMO(12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, valorando según su apreciación y máximas de experiencia las pruebas producidas y los alegatos de las partes, traídos al debate oral y publico y de conformidad a lo establecido en los artículos 22,64,173,175,177,361,365 y 367, Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. Primero: CONDENA a los ciudadanos ANDARA ANGEL ARMANDO, dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de caracas, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 03-11-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Publico adscrito a la policía Municipal de Sucre, de cedula de identidad N° V-14.062.981, hijo de: CARMEN ANDARA (V) EDESIO CARDENAS (V) residenciado en: Barrio Isaías Medina Angarita, calle Principal sector la Casilla , casa N° 43-04 Catia, y A RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBEN, de nacionalidad Venezolana, natural caracas, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía de Sucre, de estado civil casado de fecha de nacimiento 22-08-1976, de cedula de identidad N° V-12.500.682, Hijo de: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ROMERO (F) SORAIDA MIGUELINA AGREDA (v) residenciado en: Urb. Ciudad Miranda, Manzana 15, Edificio 4, piso 1, Apto 1-A Charallave Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 Primer Aparte del Artículo 173 ambos del Código Orgánico Procesal Penal A CUMPLIR LA PENA QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrados autores responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO DURAN Debidamente identificado en actas anteriores. Y al ciudadano: MORENO SANGUINO JOSE EDIPSON, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 37 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la policía Municipal de Sucre, de estado civil soltero, hijo de: JOSE MORENO (v) ROSA SANGUiNO (V) Cedula de Identidad N° V- 6.338.502, Residenciado en Barrio Las Adjuntas Sector Santa Cruz Callejón Bolívar Casa N° 54 Parroquia Macarao, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º, del Código Penal en relación con el articulo 83 ibidem. Se les exonera del pago de las costas procesales a los precitados ciudadanos previstas en el artículo 34 del Código Penal Vigente, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo: En cuanto a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente en sus Ordinales 1º se les impone de la inhabilitación Política mientras dure la pena y 2º la Sujeción a la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la Condena desde que esta termine. Tercero: Se ordena desde esta misma sala la detención Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los Acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO y EDIPSON JOSE MORENO SANGUINO, (Ampliamente identificados en actas), de conformidad con lo establecido en el Quinto Aparte del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece” Si el penado se encontrare en libertad y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años, el Juez decretara su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias..” y ordena como sitio de reclusión la Policía Municipal de Sucre hasta tanto quede firme el presente fallo y el Tribunal de ejecución designe sitio de reclusión, donde quedaran detenidos a la orden de este Tribunal. Cuarto: SOBRESEE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal Vigente, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, ya que los hechos ocurrieron el día 15-04-2003, habiendo transcurrido un lapso mayor a lo establecido por nuestro Legislador para que opere la prescripción de la acción penal, mas de cinco (5) años, teniendo el caso in comento cinco (5) años y Tres (3) meses de haber ocurrido los hechos que hoy nos ocupa. Quinto: Este Tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 365 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge al lapso dentro de los Diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la presente Dispositiva a fin de publicar el texto integro de la presente Sentencia. Sexto: La Parte Dispositiva y los Fundamentos de esta Sentencia fueron leídos en Audiencia Pública Celebrada en esta misma fecha, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 369 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos a los fines de que sea Distribuido al Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa en su oportunidad legal correspondiente Octavo. Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales con la lectura y forma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas. Noveno: Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades establecidas en la ley. Décimo: Con la lectura y forma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas…”. (sic)


CAPÍTULO III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En fecha 23 de Septiembre de 2008, el ciudadano ABG. HEYKER CAMPIONE VIVAS, en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (Comisionado), presentó ante el A-quo contestación al escrito recursivo, señalando lo siguiente:

“…a los fines de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, presentado por los defensores de confianza abogados DORIS C GONZALEZ ARAUJO, ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ Y ANDRES A PUGA ZABALETA, en su carácter de Representantes Judiciales de los ciudadanos: ANGEL ARMANDO ANDARA, JOSE MORENO EDIPSON SANGUINO Y KELWINS RUBEN RODRIGUEZ AGREDA…omissis…quedando igualmente condenados a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y cuya contestación hago en los siguientes términos:
I
DE LA PRIMERA DENUNCIA
Los recurrentes esgrimen como primer motivo de su impugnación textualmente lo siguiente:
…omissis…
Como puede inferirse ciudadanos Jueces, la defensa señala como motivo de su primera denuncia, que la Jueza de Juicio, violento de acuerdo a lo contemplado en el artículo 452 numeral 4°, por (Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica), en concordancia con el artículo 364 numerales 3° y 4°, (Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho), por cuanto el mismo Tribunal incurre en una falta de aplicación de una causal Permisiva de punibilidad, al no aplicar la norma contenida en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la causal permisiva de Punibilidad de artículo 65, numeral 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

…omissis…
Siendo ello así, es de advertir, que cuando se denuncia el vicio de errónea aplicación de una norma jurídica, os recurrentes deben expresar la manera como ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con exactitud cuales son los motivos que hacen procedente el recurso, toda vez que ello es una carga impuesta a los recurrentes que no la puede asumir la Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de la resolución del recurso.
…omissis…
Efectivamente, al realizar un análisis minucioso de la sentencia recurrida, la Juez en su decisión ajustada a derecho, tuvo la oportunidad de valorar cada uno de los elementos probatorios que fueron evacuados en las audiencias celebradas con ocasión al Juicio Oral y Público, seguido en contra de los hoy condenados, permitiéndosele a la defensa alegar y probar todo cuanto tuvo a bien formular en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste a sus defendidos, los cuales fueron valorados en su oportunidad correspondiente por la Juzgadora, aplicando en todo caso, los principios de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y tomando en consideración la sana crítica, aunado a esto, y sobre la base de la garantía procesal a la tutela judicial efectiva, explano los hechos que estimó fueron acreditados, los cuales fueron concisos y claros en la decisión.
Ante esta consideraciones, es por lo que solicito de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI SE DECIDA.
II
DE LA SEGUNDA DENUNCIA
En esta denuncia los recurrentes señalan como fundamento de la misma lo siguiente:
…omissis…
Como es de observar, los recurrentes señalan que existe falta manifiesta en la motivación de la sentencia y después señalan que se incurre en violación de la ley por falta de aplicación de la norma contenida en el segundo aparte del artículo 364 numeral 2° y 4° en concordancia con el artículo 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero no precisa los fundamentos de su denuncias vislumbrándose una vez mas (sic) que no tiene clara su pretensión, confundiendo los motivos de procedencia para intentar el recurso ejercido…
Efectivamente, al realizar un análisis minucioso de la sentencia recurrida, la Juez en su decisión ajustada a derecho, tuvo la oportunidad de valorar cada uno de los elementos probatorios que fueron evacuados en las audiencias celebradas con ocasión al Juicio Oral y Público, seguido en contra de los hoy condenados, permitiéndosele a la defensa alegar y probar todo cuanto tuvo a bien formular en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste a sus defendidos, los cuales fueron valorados en su oportunidad correspondiente por la Juzgadora, aplicando en todo caso, los principios de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y tomando en consideración la sana crítica, aunado a esto, y sobre la base de la garantía procesal a la tutela judicial efectiva, explano (sic) los hechos que estimó fueron acreditados, los cuales fueron concisos y claros en la decisión recurrida.
Ante esta (sic) consideraciones, es por lo que solicito de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI DE DECIDA.
III
DE LA TERCERA DENUNCIA
…Como es de observar, los recurrentes señalan que existe ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y después señalan que se incurre en violación de la ley por falta de aplicación de la norma contenida en el segundo aparte del artículo 364 numeral 3º y 4º en concordancia con el artículo 173, 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ver a los integrantes de esta honorable Sala de Apelaciones, que se vulnero (sic) de “manera Grosera y Flagrante el derecho a la defensa, a una tutela judicial efectiva y al principio de legalidad contemplados en los artículos 26, 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a Normas de derecho (sic) Internacional (Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8, numeral 2, literal f, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (adoptados por Asamblea General de la ONU, el 16-12-66… indicando en su escrito entre otras cosas que la decisión de la Juez no expresa cuales son sus fundamentos de hecho y de derecho, a lo que se pregunta esta Representación del Ministerio Fiscal, es que acaso la defensa en su pretensión repetitiva de paso, de querer confundir a los integrantes de la Sala de Apelaciones, con situaciones que quedaron ampliamente debatidas y aclaradas, durante el transcurso del Juicio Oral y Público, no acata y respeta la decisión del Sentenciador en la presente causa, por lo que la defensa desde su punto de vista lo que busca es tergiversar la decisión emanada del Juzgado Aquo, la cual esta (sic) basada y tomada, aplicando en todo caso, los principios de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y tomando en consideración la sana crítica, aunado a esto, y sobre la base de la garantía procesal a la tutela judicial efectiva, explano (sic) los hechos que estimó acreditados, los cuales fueron concisos y claros en la decisión recurrida…
Efectivamente, al realizar un análisis minucioso de la sentencia recurrida, la Juez en su decisión ajustada a derecho tuvo la oportunidad de valorar cada uno de los elementos probatorios que fueron evacuados en las audiencias celebradas con ocasión al Juicio Oral y Público, seguido en contra de los hoy condenados, permitiéndosele a la defensa alegar y probar todo cuanto tuvo a bien formular en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste a sus defendidos, los cuales fueron valorados en su oportunidad correspondiente por la Juzgadora.
Ante esta (sic) consideraciones, es por lo que solicito de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI DE DECIDA.
IV
DE LA CUARTA DENUNCIA
…En relación a lo expuesto en esta denuncia, es de advertir, que cuando se denuncia el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, se deben expresar el por qué, se considera existe una contradicción en el pensamiento del Juzgador, que se pretendió plasmar como fundamento de la decisión, pues ello constituye una carga impuesta a los recurrentes que no la puede asumir la sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de la resolución del recurso atendiendo a que dicha Sala no puede deducir lo que pretenden los denunciantes…
Efectivamente, se observa que la Juzgadora señaló cuales fueron los hechos que estimo (sic) fueron acreditados como consecuencia lógica del desarrollo del debate oral y público, tomando en consideración como se indicó supra, todos y cada unos de los elementos de prueba evacuados en el Juicio Oral y Público…
Atendiendo, que el sentenciador cuando realiza la motivación fáctica de su decisión, debe valorar el merito (sic) probatorio del testimonio y determinar si (sic) en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.
Es así, como al emitir su pronunciamiento, luego de transcribir lo depuesto por cada uno de los órganos de prueba traídos al debate, así como parte de las consideraciones realizadas por éste, para fundar su dispositiva, lo hace cumpliendo a cabalidad con la motivación debida, ateniéndose a lo alegado y probado en autos.
Por lo que, su decisión, contiene un análisis detallado de las pruebas mediante un razonamiento lógico, determinado como en efecto lo hizo, de una manera clara y precisa los hechos que se dieron por probados con indicación de los fundamentos de hecho y de derecho.
Por todas estas consideraciones, es por lo que solicito de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI DE DECIDA.
V
DE LA QUINTA DENUNCIA
…Del contenido de esta denuncia se evidencia una vez mas, que la defensa no tiene clara su pretensión, pues señala que la decisión incurre en una falta de aplicación de la norma contenida en el segundo aparte del artículo 364 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a los Jueces a decidir motivadamente, pero no indica cual es el motivo que aduce en esta denuncia y que estima constituye un vicio de inmotivación, pues lo que hace es volver a copiar extractos de las denuncias anteriores.
Por lo tanto, es de advertir, a esa Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que a lo largo del debate Oral y Público, lo único que quedo (sic) plenamente demostrado fue la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que el cúmulo probatorio llevo al Juzgador a la absoluta subsunción de los hechos en la deposición típica aplicada; por lo que, el principio de Presunción de Inocencia quedo (sic) destruido al dictar ajustadamente a derecho la Sentencia Condenatoria…
La defensa solo (sic) se limita a realizar consideraciones vagas e imprecisas como fundamento.
Ahora bien, en virtud de que carece de fundamento serio la denuncia antes mencionada, esta Representación Fiscal, solicita de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI DE DECIDA.
VI
DE LA SEXTA DENUNCIA
…Como es de observar, los recurrentes señalan que existe ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y después señalan que se incurre en violación de la ley por falta de aplicación de la norma contenida en el segundo aparte del artículo 364 numeral (sic) 3º y 4º en concordancia con el artículo (sic) 173, 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero no precisa los fundamentos de sus denuncias, vislumbrándose una vez mas que no tiene clara su pretensión, confundiendo los motivos de procedencia para intentar el recurso ejercido.
Siendo ello así, es de advertir, que cuando se denuncia el vicio de errónea aplicación de una norma jurídica, los recurrentes deben expresar la manera como ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con exactitud cuales son los motivos que hace precedente el recurso, toda vez que ello es una carga impuesta a los recurrentes que no la puede asumir la Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de la resolución del recurso, pues la Sala no puede deducir lo que pretenden los denunciantes, como en anterior oportunidad se indicó…
Efectivamente, al realizar un análisis minucioso de la sentencia recurrida, la Juez en su decisión ajustada a derecho, tuvo la oportunidad de valorar cada uno de los elementos probatorios que fueron evacuados en las audiencias celebradas con ocasión al Juicio Oral y Público, seguido en contra de los hoy condenados, permitiéndosele a la defensa alegar y probar todo cuanto tuvo a bien formular en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste a sus defendidos, los cuales fueron valorados en su oportunidad correspondiente por la Juzgadora, aplicando en todo caso, los principios de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y tomando en consideración la sana crítica, aunado a esto, y sobre la base de la garantía procesal a la tutela judicial efectiva, explano (sic) los hechos que estimó fueron acreditados, los cuales fueron concisos y claros en la decisión recurrida.
Ante esta (sic) consideraciones, es por lo que solicito de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones (sic) Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI DE DECIDA.
VII
DE LA SÉPTIMA DENUNCIA
…Del contenido de esta denuncia se evidencia, que la reincidente defensa no tiene clara su pretensión, pues señala que la decisión incurre en una falta de aplicación de la norma contenida en el segundo aparte del artículo 364 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a los Jueces a decidir motivadamente, pero no indica cual (sic) es el motivo que aduce en esta denuncia y que estima constituye un vicio de inmotivación, pues lo que hace es volver a copiar extractos de la denuncias anteriores.
Por lo tanto, es de advertir, a esa Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que a lo largo del debate Oral y Público, lo único que quedo (sic) plenamente demostrado fue la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que el cúmulo probatorio llevo al Juzgador a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica aplicada; por lo que, el Principio de Presunción de Inocencia quedo (sic) destruido al dictar ajustadamente a derecho la Sentencia Condenatoria…
La defensa no ha señalado en la denuncia realizada cual (sic) o cuales (sic) de esos motivos fueron infringidos según su criterio, en virtud de que solo (sic) se limita a realizar consideraciones vagas e imprecisas como fundamento.
Ahora bien, en virtud de que carece de fundamento serio la denuncia antes mencionada, esta Representación Fiscal, solicita de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI DE DECIDA.
VII (SIC)
DE OCTAVA DENUNCIA
…La precitada denuncia resulta ininteligible, porque en la confusa fundamentación esgrimen la falta de aplicación y refieren de manera inmediata la advertencia preliminar a la declaración del imputado, lo cual resulta a todas luces desacertado y confuso.
No obstante la errada fundamentación jurídica realizada por los recurrentes, traen a colación alegatos que son propios del debate Oral y Público, desatendiendo a que a las Corte de Apelaciones, no les corresponde apreciar las pruebas ni establecer hechos, en base al Principio de Inmediación, sino sólo pronunciarse sobre el derecho…
De la decisión parcialmente trascrita, se puede evidenciar claramente que los argumentos esgrimidos por los recurrentes pretenden, que esta Honorable Sala de la Corte de Apelaciones, se pronuncie sobre aspectos que ya fueron analizados, comparados y valorados en el Juicio Oral y Público, pues son propios de esa etapa del proceso penal, entendiendo que las únicas pruebas que pueden apreciar las Corte de Apelaciones, son aquellas a las que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la labor de analizar y comparar las pruebas de juicio no es materia de las Corte de Apelaciones.
La situación denunciada patentizada que la declaración de sus defendidos no fueron valoradas por el A quo, a la hora de decidir y es necesario advertir que se escuchó luego que esta Representante del Ministerio Público y la defensa ejercieron su derecho a replica en las conclusiones, el testimonio de los acusados y, en esa oportunidad, la Juez de la recurrida les preguntó si deseaban declarar, y todos manifestaron voluntariamente su deseo de declarar, por lo que fueron impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo dicho anteriormente cursa inserto a los folios 263 al 268, es por ello, que no comprende el Ministerio Público el por qué los recurrentes expresan en su escrito que “de la trascripción de la sentencia antes explanada, en ninguna de su (sic) parte expresa la declaración del testimonio de los encausados de autos”…
De este extracto de la sentencia recurrida, se observa con meridiana claridad que la Juzgadora señaló el motivo de su falsedad, ello denota que la defensa manifiestamente se contradice al señalar que no hubo fundamento alguno a la hora de decidir el A quo, situación que se desmiente al leer el extracto de la sentencia cursante al folio antes mencionado.
Por otra parte la actividad probatoria se extendió incluso sobre los elementos subjetivos y objetivos del tipo determinante de la culpabilidad y por último, las pruebas demostraron que los hoy acusados KELWIS RUBEN RODRÍGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANADO y EDIPSON JOSÉ MORENO, son culpables del delito por el cual son acusados. Por cuanto quedo plenamente demostrado con las pruebas que fueron promovidas de manera fehaciente en este Juicio durante la Audiencia Oral y pública que los acusados KELWIS RUBEN RODRÍGUEZ y ANDARA ANGEL ARMANDO, identificado en autos fueron las persona (sic) que le dieron muerte al hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN, en el Barrio San José Parte Baja de Petare el día 15 de abril del año 2003.
Es por ello, que la referida denuncia no goza de asidero lógico ni jurídico, atendiendo a que del texto íntegro de la sentencia recurrida, se vislumbra de manera clara y prolija las razones por las cuales el Juzgador considera que el testimonio de los acusados es falso, haciendo por supuesto una concatenación lógica, con los medios probatorios evacuados en el debate del Juicio Oral y Público y aplicando en consecuencia los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…
…esta afirmación es vaga, imprecisa e incierta, porque es bien sabido que lo que se valora en el debate Oral y Público, son todas aquellas pruebas y no elementos de convicción, que de manera licita fueron obtenidas e incorporados al proceso, las cuales fueron debidamente admitidas en la etapa intermedia, es decir, en la Audiencia Preliminar, ante el Juez Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo en la fase de juicio percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad.
De tal manera pues, que una de las situaciones que se analizó en el Juicio Oral y Público, fue el trayecto intraorganico (sic), la posición de la victima con respecto al victimario, en relación a las heridas sufridas por él, las cuales le causaron su deceso.
Como es de observar, en la denuncia in comento, siguen los recurrentes con el animo de ventilar ante esta Honorable Sala de la Corte de Apelaciones, situaciones que son propias de un Juicio Oral y Público y que fueron valoradas en su oportunidad por el A-quo…
…el Juez a la hora de sentenciar, hizo un análisis detallado de todas y cada una de las pruebas, comparó unas con otras y asumió su decisión mediante un razonamiento lógico, en el cual determinó de manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda su decisión.
De la decisión parcialmente trascrita ut supra, queda en evidencia que lo denunciado por los recurrentes, carece de fundamento serio, ya que de la simple lectura del fallo, se observa la exhaustividad con la cual el A-quo realizó su análisis de lo acontecido en el debate oral y público, basándose el mismo en los principios de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia, atendiendo al sistema de la sana crítica, quedando patente que se cumplieron con los requisitos de forma y de fondo, exigidos por la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, así como la Jurisprudencia sentada en nuestro máximo Tribunal de Justicia, al momento de emitir el fallo, motivos por los cuales se solicita de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones (sic) Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y ASÍ PIDO QUE SE DECIDA.
IX
DE LA NOVENA DENUNCIA
…Puede observarse ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, que al defensa en esta denuncia, no tiene clara su pretensión, pues en primer termino, tal gravamen al que hace alarde la defensa no se configuro (sic) en el desarrollo del debate oral y público, toda vez que tuvo la oportunidad procesal de controlar y controvertir todos y cada uno de los elementos probatorios promovidos por el Ministerio Público, pues lo que se valora en un juicio, son todas aquellas pruebas que fueron obtenidas e incorporados al proceso de manera lícita y no otras, que en todo caso, son las que van a formar la convicción al juez de que una determinada persona es culpable o inocente de los cargos que se le imputan y tuvo su oportunidad en el debate de interrogar a los órganos de prueba, por lo que, esta afirmación no es inteligible...
No podemos olvidar, que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, en consecuencia le esta encomendada la labor de ordenar y dirigir la investigación, con el objeto de determinar si se cometió un delito, las circunstancias en las cuales se llevó a cabo y establecer la identidad de sus autores; así como recabar los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo correspondiente, por consiguiente el imputado no tiene derecho a la practica (sic) de la diligencia, tiene derecho es a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Y a la Juez durante la fase intermedia solo (sic) puede ejercer el control judicial sobre los medios probatorios verificando cada una de las probanzas señaladas por las partes.
Luego, la defensa continua haciendo señalamientos que ya fueron contestados, incurriendo una vez mas (sic) en tautológia, pues repite y repite de manera innecesaria lo que adujo en otros denuncias, lo que obliga forzosamente a esta representación del Ministerio Público, a ratificar los mismos argumentos explanados en denuncia anterior, vale decir, “La Primera Denuncia”, en virtud de que a pesar de que en la fundamentación de la misma, hace algunos comentarios relativos a decisiones de la Sala de la Corte Nº 9 de este Circuito Judicial, la esencia de la denuncia in comento, se mantiene ante los argumentos expuesto en la Primera Denuncia como se indico (sic) supra.
Por todos estas consideraciones, es por lo que solicito de la Honorable sala de la Corte de Apelaciones (sic) Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASÍ SE DECIDA.
X
DE LA DÉCIMA DENUNCIA
…Del contenido de esta denuncia se evidencia una vez mas (sic), que la defensa la continua haciendo señalamientos que ya fueron contestados, pues señala una vez más de manera repetitiva e incongruente, que la incurre en una falta de aplicación de la norma contenida en el segundo aparte del artículo 364 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a los Jueces a decidir motivadamente, pero no indica cual (sic) es el motivo que aduce en esta denuncia y que estima constituye un vicio de inmotivación, pues lo que hace es como se señala previamente, volver a copiar extractos de la denuncias anteriores.
Por lo tanto, es de advertir, a esa Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que a lo largo del debate Oral y Público, lo único que quedo (sic) plenamente demostrado fue la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que el cúmulo probatorio llevo al Juzgador a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica aplicada; por lo que, el Principio de Presunción de Inocencia quedo (sic) destruido al dictar ajustadamente a derecho la Sentencia Condenatoria…
Por todos estas consideraciones, es por lo que solicito de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones (sic) Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por acrecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI SE DECIDA.
XI
DE LA DÉCIMA PRIMERA DENUNCIA
…Considera quien suscribe honorables Magistrados que la única pretensión de la defensa de los hoy condenados es confundir los motivos de procedencia para intentar el recurso ejercido…
Ahora bien, en virtud de que carece de fundamento serio la denuncia antes mencionada, esta Representación Fiscal, solicita de la honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma que fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASI SE DECIDA.
XII
DE LA DÉCIMA SEGUNDA DENUNCIA
No comprende el Ministerio Público lo explanado por los recurrentes al insistir que sus defendidos ya estaban individualizados en el Acta Policial, sin que la Fiscalía los imputara por hecho alguno, parte del falso supuesto de no haber sido realizada la imputación formal de los acusados, lo que la llevó a considerar que las actuaciones fueron efectuadas a sus espaladas, siendo vulnerado a estos, en su concepto, el derecho fundamental a la defensa.
También manifiesta que con una suerte de sorpresa presenta la Acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO… en contra de JOPSE (SIC) EDIPSON MORENO SANGUINO, insistiendo que según la interpretación y criterio de esa respetada defensa, la Juez de la recurrida, vulneró sus derechos fundamentales al sentenciado a más de 15 años de Prisión, violando así el debido proceso y transparencia a la Justicia…
Por todos estas consideraciones, es por lo que solicito de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones (sic) Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento de hecho y de derecho. Y PIDO QUE ASÍ SE DECIDE.
Ante la confusión, repetición y vaguedad manifiesta de la defensa en su defensa en su denuncia, el Ministerio Público estima conveniente expresar que se entiende por ERRONEA APLICACIÓN de una norma jurídica.
El A quo, al momento de dictar ajustadamente su decisión, cumplió a cabalidad con la motivación debida, no sólo en cuanto a los requisitos exigidos por el legislador, sino aquellos requisitos a los que hacen referencia la Jurisprudencia y la Doctrina, en relación a lo que debe ser una adecuada fundamentación de una sentencia, lo cual se evidencia de la simple lectura de la misma, por lo que, se puede aseverar de manera contundente y categórica que la recurrida se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia debe ser confirmada en todas y cada una de sus partes.
Por otro lado, la defensa se torna repetitiva como antes se mencionó en la referida denuncia, en virtud de que trae a colación alegatos que ya fueron denunciados en sus motivos de impugnaciones anteriores…
No comprende el Ministerio Público, las razones por las cuales la respetada defensa, infiere que la Jueza condenó a sus defendidos por delitos a los señalados por el Ministerio Público, ciertamente esta Fiscalía acusó al funcionario JOSÉ EDIPSON MORENO SANGUINO, por el delito de Encubrimiento y Uso Indebido de Arma de Fuego… pero no se puede olvidar que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de julio de 2006, ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Juez de Control, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un cambio provisional de la calificación jurídica dada a los hechos imputados al ut rubra funcionario mencionado, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO… y, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO… lo que significó que no acogió la calificación dada por el Ministerio Público, por lo tanto, no es cierto, que la Juez de la recurrida haya incurrido en un error inexcusable de derecho en la aplicación del derecho, lo que si es cierto, es que la defensa no reviso (sic) previamente tal situación en el Acta de la Audiencia Preliminar in comento para hacer tal aseveración infundada, tratando de inducir en error a esa Honorable Corte…
De lo que se colige, que el cambio de calificación jurídica en audiencia preliminar solo (sic) es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público.
Condición esta (sic), que se ve reflejada en el caso que nos ocupa, en atención a que cursa en los folios 131 al 136 el Auto de Apertura a Juicio Oral y público, del Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud, de las consideraciones anteriormente expuestas, se solicita de esa Honorable Sala de la Corte de Apelaciones (sic) Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por carecer la misma de fundamento serio de hecho y de derecho. Y ASÍ PIDO QUE SE DECIDA.
SOLICITUD FISCAL
Ciudadanos Jueces de esa Honorable Sala de la Corte de Apelaciones, nos encontramos ante un caso que aparte de ser constitutivo de delito, deviene en flagrantes violaciones a los derechos humanos, que son de tal relevancia que comprometen el Servicio de Seguridad Ciudadana confiado a estos agentes policiales del Estado venezolano…
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito muy respetuosamente a esa honorable Corte de Apelaciones que DECLARE SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia…”.

CAPÍTULO IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a conocer del presente recurso de apelación de sentencia en los siguientes términos:

Los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ANDARA ÁNGEL ARMANDO, RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÉN y JOSÉ EDIPSON MORENO SANGUINO, recurren de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1º de Agosto del año que discurre, a cargo de la ciudadana DRA. TAYRY ELENA MÉNDEZ.

Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado a todas y cada una de la denuncias invocadas por los recurrentes de autos, se hace necesario para quienes aquí suscribe resolver en principio la segunda denuncia consistente en la falta de motivación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación del contenido del artículo 364 ordinales 2º y 4º ejusdem, dado el desenlace procesal que produce.

En atención a lo anterior, este Tribunal Colegiado considera pertinente citar el contenido del artículo 364 y 452 ambos del Texto Adjetivo Penal, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 364. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;
6. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma…

Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”. (Negrillas de la Sala).

Sobre estas normas en particular, es importante resaltar que la sentencia que resulta del juicio oral y público, sea condenatoria o absolutoria, tiene que ser precisa, coherente y bastarse así misma, pues debe recoger, tal y como lo expone el Autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, lo siguiente:
1.-El hecho objeto del proceso con toda fidelidad, tal cual resulta del auto de apertura y de la ampliación de la acusación, si la hubiere;
2.-Los hechos que el tribunal da por probados y los que considera que los fueron en el debate;
3.- El razonamiento de por qué considera probados o no probados los hechos del debate, sobre el análisis individual y conjunto de los medios de prueba practicados en el juicio oral;
4.-La calificación que le confiera a los hechos considerados probados que constituyan delito, con el consiguiente razonamiento jurídico sobre su tipicidad y sobre las probables circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que a juicio del tribunal hayan concurrido en el caso.
5.- El pronunciamiento asertivo de absolución o condena que proceda por cada delito, según el caso.



En tal sentido, estos decisores, consideran pertinente definir el concepto e importancia de la motivación de la sentencia, la cual consiste en la exteriorización por parte del juez, acerca de la justificación racional de determinada conclusión a que se llega en un juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento.

En caso contrario, existe inmotivación de una resolución judicial, por faltar la justificación racional de la misma, ya que, el Juez no exterioriza explícitamente el por qué de su determinación. En tal sentido, se observa, que en el caso de autos, la Juez Duodécima (12º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia condenatoria que dictara en contra de los ciudadanos ANDARA ÁNGEL ARMANDO, RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÉN y JOSÉ EDIPSON MORENO SANGUINO, indicó lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez concluido el debate oral y publico, y analizadas las probanzas presentadas, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio considera que en el presente las pruebas recayeron sobre el conjunto de elementos fácticos, objetivos que integran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN (Occiso) ya que actuaron los acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON MORENO SANGUINO, de manera dolosa, al dispararle en varias oportunidades contra de la humanidad del hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN, en fecha 15 de Abril del año 2003, en momentos en que el hoy occiso CARLOS EDUARDO DURAN DIAZ, se encontraba en la parte baja del Barrio San José, de Petare, arreglando una alcantarilla en compañía de su tío JUAN RAMON DIAZ, y que fue herido mortalmente por los funcionarios de la policía Municipal de Sucre hoy acusados KELWIS RUBEN RODRIGUEZ, ANDARA ANGEL ARMANDO Y EDIPSON JOSE MORENO SANGUINO, y que llega sin signos vitales al hospital Ana Pérez de León de Petare, con tres heridas producidas por armas de fuego y concluyeron su acción una vez que cometen el hecho sin justificación alguna, toda vez que el hoy occiso pidió por su vida, que no lo mataran, su tío quien estaba en compañía de el hoy occiso y se trasladan como pudieron ya que el tío presentaba un impedimento físico en una pierna lo que le imposibilitaba prestarle mas ayuda a su sobrino y se conducen a una bodega adyacente al lugar donde ocurren los hechos y de la cual es sacado por los funcionarios con las heridas producidas en ese momentos por los hoy acusados.” (Negrillas de la Sala).

De lo anteriormente trascrito, lo cual corresponde al título denominado por la A-quo como “III Fundamentos de Hecho y de Derecho”, se constata que la Juez Duodécima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dejó sentado en la sentencia proferida en fecha 1º de Agosto del año que discurre, las circunstancias exactas de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los que se enjuició a los funcionarios, ni como les atribuye la responsabilidad penal a cada uno de los acusados, ya que según los hechos que afirma como acreditados y probados, señala que los acusados ANDARA ÁNGEL ARMANDO y RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÉN, actuaron dolosamente al momento de disparar en contra de la humanidad del adolescente quien funge como víctima en el presente caso, sin precisar como llega a tal conclusión.

Luego, señala la Juez de la recurrida que el acusado EDIPSON MORENO SANGUINO incurrió en la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, sin precisar en qué consistió su cooperación en los hechos objeto del presente proceso, colocando de esta forma el A-quo, a los justiciables en un estado de indefensión, ya que, no puede determinarse en el fallo bajo estudio, cuáles son los aspectos motivadores de la sentencia condenatoria dictada en su contra, violentando de esta forma el contenido del artículo 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

No tiene la sentencia recurrida un análisis concatenado de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, sino una escueta resolución en la que no concreta debidamente, ni analizó las pruebas y la presunta responsabilidad penal de los funcionarios en el hecho aludido, máxime cuando estos alegaron la actuación de un enfrentamiento.

Así las cosas conviene traer a colación lo expuesto textualmente por el Autor Boris Barrios González, en su Libro Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), señala que: La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión.

En este sentido amplio, motivar es dar motivo para una cosa. Explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa; mientras que motivación es la acción y efecto de motivar, es decir, entonces, explicar el motivo por el que se ha hecho una cosa.

No obstante, la motivación involucra un factor psicológico, consciente o no, que predispone al individuo para realizar ciertas acciones, o para tender hacia ciertos fines.

El proceso penal es la realización del derecho penal. De allí, que las garantías procesales tienen tanta relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material; ni aquéllas ni éstos se pueden obviar en la aplicación de la ley penal; de tal modo que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de la sociedad.

En tal sentido, el Juzgador al dictar sentencia, se encuentra en el deber ineludible de motivar el fallo, analizando y comparando todas aquellas pruebas existentes en autos; por consiguiente, debe expresar su libre convicción, aplicando el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia en las que el Operador y Administrador de Justicia tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevan a tal convencimiento para tomar su decisión judicial. La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, imprescindibles para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, necesarias para poder incoar los recursos y en definitiva para poder determinar la fidelidad del sentenciador con la ley. Por ende, tiende a la incolumidad de derechos fundamentales tales como: Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.

En este orden de ideas, traemos a colación la Sentencia Nº 119/2003 del Tribunal Constitucional Español, citada por el autor MANUEL JAEN VALLEJO, en su obra “Derechos Fundamentales del Proceso Penal”, P.24 (2004): “la exigencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso en concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad”.

Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pudo constatar que la Juez Duodécima (12º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio no realizó la respectiva exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, explicando cuáles son los criterios jurídicos, esencialmente argumentadores o motivadores de su resolución judicial, lo que en definitiva hace impreciso y inadecuado el fallo en estudio.

Asimismo, encontramos, que ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, en éste sentido, cuando ha destacado que el razonamiento lógico de la motivación de la sentencia, exige a los jueces la necesaria apreciación de todas las pruebas, pues de manera alguna, la soberanía de los jueces en relación de la apreciación de las pruebas, y en el establecimiento de los hechos no es discrecional, sino jurisdiccional, tal y como se aprecia de la sentencia N° 432, de fecha 26-09-2002, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en el exp. N ° C01-0560, mediante la cual se indicó:

“…La soberanía de los jueces en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos no es discrecional, sino jurisdiccional *El razonamiento lógico de la motivación de la sentencia. Es importante resaltar, en el presente caso, (siendo que el mismo ha sido casado en una primera oportunidad por vicios de inmotivación) que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar el siguiente razonamiento lógico: 1) la sentencia debe expresar las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2) que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3) que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, 4) y que en el proceso de decantación, se trasforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que:

“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.

En consecuencia, la exteriorización de la secuencia racional adoptada por un Juez para la determinación del hecho y la aplicación del derecho, nos permite constatar la corrección de dichas operaciones, materializadas en dos (2) inferencias, la primera inductiva (determinación del hecho) y la segunda, deductiva (subsunción jurídica). Siendo que en la fase inductiva, debe reflejar, el soporte racional de la apreciación de las pruebas y la concordancia de dicha valoración con el hecho determinado. Por la segunda, se apreciará, si la norma sustantiva que se dice aplicable ha sido interpretada en forma correcta, así como si dicha norma ha sido bien aplicada en el caso determinado, tal como no los explica el jurista argentino LANGER MÁXIMO, en su libro: EL Principio In Dubio Pro Reo y su Control en Casación, p. 215 (1998).

Al respecto, cita el Autor Patrio FREDDY DÍAZ CHACÓN, en su obra “Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia”, Año 5-Número 6-Nov-Dic-2004, P. 68 y 69, (2005), Sentencia Nº 431 de fecha 12-11-2004, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado JULIO ELÍAS MAYAUDÓN, en la cual dejó asentado literalmente lo siguiente:

“…es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: 1.-La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.-Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal; 3.-Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes sino un todo armónico conformado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.-Que en el proceso de decantación se transforme por medio de razonamientos y juicios la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal”.

Dadas las circunstancias del caso, y las del fallo recurrido, encuentra este Tribunal Ad quem, que la recurrida incurrió en el vicio de infracción o error de forma antes aludido, puesto que se evidencia que la Juez Aquo, no aplicó fehacientemente la soberanía que posee el Juez, de carácter jurisdiccional. En este mismo orden de ideas, y en ratificación a lo ya tantas veces mencionado se desprende del análisis efectuado al supra mencionado fallo, que no existe la determinación precisa y circunstanciada de los hechos y de los fundamentos de hecho y de derecho de los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, en lo atinente en su ordinal 2° y 4º, pues la juez A quo, no expresó ni explicó suficientemente.

En virtud de lo anteriormente descrito, es por lo que este Tribunal Colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ANDARA ÁNGEL ARMANDO, RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÉN y JOSÉ EDIPSON MORENO SANGUINO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1º de Agosto del año que discurre, a cargo de la ciudadana DRA. TAYRY ELENA MÉNDEZ. Quedando así, ANULADA la sentencia recurrida por la manifiesta falta de motivación, y en consecuencia, se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, distinto al que dictó el fallo hoy impugnado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se ordena la inmediata libertad de los acusados antes mencionados, manteniéndose en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 1º, 3º y 9º del Texto Adjetivo Penal, decretado por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/10/2006. Y ASÍ SE DECIDE.

En vista de la declaratoria con lugar del presente escrito recursivo, esta Sala considera inoficioso pasar a pronunciarse en cuanto a los otros puntos de impugnación. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZÁLEZ y ANDRÉS A. PUGA ZABALETA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ANDARA ÁNGEL ARMANDO, RODRÍGUEZ AGREDA KELWINS RUBÉN y JOSÉ EDIPSON MORENO SANGUINO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1º de Agosto del año que discurre, a cargo de la ciudadana DRA. TAYRY ELENA MÉNDEZ. Quedando así, ANULADA la sentencia recurrida por la manifiesta falta de motivación, y en consecuencia, se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, distinto al que dictó el fallo hoy impugnado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se ordena la inmediata libertad de los acusados antes mencionados, manteniéndose en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 1º, 3º y 9º del Texto Adjetivo Penal, decretado por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/10/2006

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, distinto al que dictó el fallo hoy impugnado. Asimismo, envíese copia debidamente certificada al Juez del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO

CAUSA Nº S5-08-2351
JOG/CCR/CMT/TF/Mariana.