, -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 04 de Noviembre de 2008
197º y 148º

Nº 276-08
EXPEDIENTE: S5-08-2362

JUECES: DR. JESUS ORANGEL GARCIA
Juez Presidente (Ponente)
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Jueza integrante de Sala
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Jueza integrante de Sala

FISCAL: DR. GUILLERMO ATILIO GONZALEZ ROMERO
Fiscal 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

IMPUTADOS: UBALDO HENRY GARCIA ABZUETA
EMILIA COROMOTO GARCIA ABZUETA

DEFENSA: DRA. MARBELYN ANTONIETA MOTA RAMOS
Abogado en libre ejercicio y de este domicilio

VICTIMA: SANDRO CAPELLI RITROVARTO
SANDRA CORDERO DE CAPELLI

APODERADOS: DR. JAVIER IRANZO HEINZ
Abogado en libre ejercicio y de este domicilio
DR. DAVID TERAN GUERRA
Abogado en libre ejercicio y de este domicilio

SECRETARIA: DRA. TERESA FORTINO

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento en torno a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LAS ACTUACIONES

Cursa a los folios 220 al 240 de la tercera pieza del presente expediente, decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 247 de la tercera pieza del presente expediente, diligencia de fecha 20/09/2007, mediante el cual los ciudadanos ALESSANDRO CAPELLI y JAVIER IRANZO, actuando con el carácter de autos, se dan por notificados de la decisión dictada por el Juzgado a quo, solicitando copias simples del referido fallo.

Cursa a los folios 248 al 291 de la tercera pieza del presente expediente, escrito de fecha 26/09/2007, interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, mediante el cual ejercen formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el juez a quo.

Cursa al folio 301 de la tercera pieza del presente expediente, diligencia de fecha 10/10/2007, suscrita por el ciudadano SANDRO CAPELLI, en su carácter de víctima, quien solicita copias debidamente certificadas de los folios 140 al 148 de la primera pieza de este expediente.

Cursa al folio 333 de la tercera pieza del presente expediente, auto dictado por el Juzgado a quo, de fecha 06/05/2008, mediante el cual acuerda emplazar a la imputada EMILIA COROMOTO GARCIA ABZUETA, a fin de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 339 de la tercera pieza del presente expediente, auto dictado por el Juzgado a quo, de fecha 06/10/2008, mediante la cual acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial a fin de resolver el recurso de apelación interpuesta por la parte querellante.

Cursa al folio 2 de la cuarta pieza del presente expediente, auto de fecha 13/10/2008, dictado por esta Sala, mediante la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado a quo, a fin de practicar cómputo respectivo de los días hábiles transcurridos con respecto a la contestación del escrito recursivo, suspendiéndose el lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto este Tribunal Colegiado reciba la información antes aludida.

Cursa a los folios 5 y 6 de la cuarta pieza del presente expediente, cómputo de fecha 14/10/2008, practicado por el Juzgado a quo, en la cual deja constancia de los días transcurridos a fin de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante.

Cursa al folio 7 de la cuarta pieza del presente expediente, auto de fecha 15/10/2008, dictado por el Juzgado a quo, mediante la cual remite las presentes actuaciones a esta Sala, a fin de resolver el recurso interpuesto.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala, a fin de decidir en torno a la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto en la presente causa, considera pertinente traer a colación lo expuesto por el recurrente al respecto:
“…ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
A los fines de evidenciar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, procedemos indicar (sic) lo siguiente:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
…omissis…
Ahora bien, en el presente caso no concurre ninguna de las circunstancias a que se contrae el transcrito artículo para que opere la inadmisibilidad del recurso planteado por cuanto:
Se trata de una decisión susceptible de ser recurrida en apelación.
Estamos dentro del lapso previsto para la consignación del recurso. ASÍ PEDIMOS SEA CERTIFICADO por Secretaría de este Tribunal.
Poseemos la legitimación para interponer el presente recurso en nuestro carácter de VÍCTIMAS en la presente causa, lo cual nos habilita para apelar, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 8avo., y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que la Corte de Apelaciones, en la oportunidad legal correspondiente, declare la ADMISIBILIDAD del presente Recurso de Apelación…”

De la admisibilidad

Ahora bien, observa la Sala, que el recurso interpuesto por el recurrente corresponde al de Apelación de Sentencia Definitiva, toda vez que, la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, puso fin a la continuidad del procedimiento aperturado con motivo de la acción penal ejercida a través del respectivo modo de proceder, el cual le otorgó la cualidad de víctima a los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, quienes ostentan igualmente la condición de parte querellante.

En este sentido, observa la Sala, que los recursos, son medios procesales utilizados por las partes, cuya finalidad persigue someter al conocimiento de la Corte de Apelaciones estos argumentos, a fin de restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales haya existido violación, o amenaza de violación de derechos fundamentales –Sentencia N° 627 de fecha 18/04/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-0224, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO-, ocasionados con los pronunciamientos emitidos por el juzgado a quo, dentro de los lapsos y por los motivos taxativamente señalados por el legislador.

Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida versa sobre la declaratoria de un pronunciamiento que pone fin al proceso, como lo es el sobreseimiento, como ya fue señalado ut supra, razón por la cual éste debe ser impugnado a través del recurso de apelación de sentencia definitiva, desarrollado en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, y a los fines de verificar su admisibilidad, la Sala observa el contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 437.- Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso de interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Énfasis de la Sala)

Considera esta Alzada, tal y como se ha señalado en el curso de la presente decisión, que el recurso de apelación de sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro del lapso y condiciones previstas en la ley, por lo tanto, si el recurso no adolece de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas por el legislador patrio, es impretermitible conocer y resolver del fondo del recurso, de lo contrario, se estaría afectando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, de la cual gozan las partes. En este sentido, la Sala procede a analizar el recurso interpuesto de la siguiente manera:

En cuanto a la legitimación para intentar el recurso, observa esta Sala el contenido del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 433.- Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”

La norma jurídica que antecede, le otorga el derecho de recurrir de las decisiones judiciales a las partes cuyo reconocimiento esté expresamente permitido en la ley, es decir, únicamente podrán ejercer el recurso aquellas personas a las cuales la misma ley le otorgue esta facultad. Esta argumentación tiene plena lógica jurídica, pues va de la mano con el interés procesal que tiene la parte que pretende ejercer el recurso. En este sentido, la Sala considera conveniente señalar un extracto de la Sentencia N° 299 de fecha 29/02/2008, dictada en el expediente N° 07-1656, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual contiene:
“…En efecto, entre los requisitos subjetivos de admisibilidad del recurso de apelación se encuentra el interés para recurrir. Es evidente, que si no existe interés directo, la actividad impugnativa de la parte carecería de un motivo que justifique una utilidad procesal.
Desde un punto de vista objetivo, para que exista un interés, la resolución que se ataca debe tener un contenido desfavorable para el impugnante, a los efectos del ordenamiento jurídico, concretamente, y no sobre su apreciación subjetiva. Es lo que se conoce en el lenguaje procesal como agravio o gravamen.
El gravamen es el fundamento de la impugnación. Las partes o los terceros en un proceso impugnan cuando se han visto agraviados, perjudicados con una resolución judicial o actuación o diligencia. El gravamen es el interés que habilita para ejercer un medio de impugnación. Clásica es la definición dada por el profesor Fairén Guillén quien afirmó que el gravamen, en los recursos, es la diferencia entre lo pedido por el recurrente y lo concedido en la resolución por el tribunal…”

Por ello, la legitimación o facultad de apelar, concedida por el legislador, va de la mano con el interés que tenga la parte de revisar y corregir el fallo, el cual va en detrimento de sus intereses procesales por ser desfavorable. En caso de ser un sobreseimiento, el legislador le otorga claramente la facultar de recurrir de esta sentencia al Ministerio Público o la víctima, incluso si ésta última no se hubiere querellado –artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal-, toda vez que, resulta evidente una desmejora en sus intereses, por cuanto ve mermada su accionar, con el fin del proceso.

En el caso que nos ocupa, observa la Sala, que las víctimas SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, recurren de la decisión dictada por el Juzgado a quo, por cuanto la misma pone fin al proceso incoado en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario.

Es evidente el interés de la víctima en recurrir de esta decisión que a todas luces le es desfavorable, aunado al hecho que por la naturaleza jurídica el legislador patrio le otorgó el derecho de recurrir, tal y como lo dispone el artículo 325 en relación con el artículo 120 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razones éstas suficientes, para esta Sala considerar la legitimidad que ostenta la víctima en el presenta caso, a fin de recurrir del fallo dictado por el Juzgado a quo.

En cuando a la temporaneidad del recurso interpuesto, considera esta Alzada necesario tomar en consideración el cómputo practicado por el Juzgado a quo, el cual fuera ordenado por la Sala, cursante a los folios 5 y 6 de la cuarta pieza del presente expediente. Al respecto, se observa claramente y sin lugar a dudas, que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 453 de Código Orgánico Procesal Penal.

La temporaneidad del recurso también constituye parte importante dentro del proceso, toda vez que, permite a las partes controlar la actividad del contrario dentro de un lapso perentorio, evitando de esta manera, que las acciones para recurrir de las decisiones se vuelvan perpetuas.

En relación a la impugnabilidad de la decisión dictada por el Juzgado a quo, observa esta Sala, como se indicó al momento de analizar la legitimidad de la víctima, que el dictamen de sobreseimiento de la causa, es susceptible de ser recurrido mediante este medio de impugnación, por cuanto el mismo pone fin al procedimiento imposibilitando su continuidad, con lo cual pasa a autoridad de cosa juzgada, en atención al contenido del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, considera esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el artículo 437 ejusdem. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el artículo 437 ejusdem, y se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, en relación con el artículo 456 ambos del Texto Adjetivo Penal, para el Martes 18 de Noviembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

DR. JESUS ORANGEL GARCIA

LA JUEZ INTEGRANTE DE SALA

DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
LA JUEZ INTEGRANTE DE SALA

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO
Exp: 08-2362
JOG/CCR/CMT/TF/rv.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de noviembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el artículo 437 ejusdem, y se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, en relación con el artículo 456 ambos del Texto Adjetivo Penal, para el Martes 18 de Noviembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº 08-2362
JOG/Mariana.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de noviembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. ORLANDO CÉSAR CONTRERAS MARTINEAU, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana EMILIA GARCÍA.”, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el artículo 437 ejusdem, y se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, en relación con el artículo 456 ambos del Texto Adjetivo Penal, para el Martes 18 de Noviembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº 08-2362
JOG/Mariana.
DIRECCIÓN: AVENIDA URDANETA, MIJARES A SANTA CAPILLA, EDIFICIO ISBANCA, PISO 6, OFICINA 63 PARROQUIA ALTAGRACIA, CARACAS. TELF. 0212-862-0774/ 0414-235-3780.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de noviembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana SANDRA CORDERO DE CAPELLI, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el artículo 437 ejusdem, y se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, en relación con el artículo 456 ambos del Texto Adjetivo Penal, para el Martes 18 de Noviembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº 08-2362
JOG/Mariana.
DIRECCIÓN: AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DEL ÁVILA, EDIFICIO GREEN GARDEN, PISO 13 APARTAMENTO 132, PALO VERDE CARACAS.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de noviembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana EMILIA COROMOTO GARCÍA ABZUETA, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el artículo 437 ejusdem, y se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, en relación con el artículo 456 ambos del Texto Adjetivo Penal, para el Martes 18 de Noviembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº 08-2362
JOG/Mariana.
DIRECCIÓN: AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DEL ÁVILA, EDIFICIO GREEN GARDEN, PISO 12 APARTAMENTO 134, PALO VERDE CARACAS.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de noviembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. JAVIER IRANZO HEINZ, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el artículo 437 ejusdem, y se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, en relación con el artículo 456 ambos del Texto Adjetivo Penal, para el Martes 18 de Noviembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº 08-2362
JOG/Mariana.
DIRECCIÓN: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO RORAIMA, PH A, CAMPO ALEGRE (FRENTE AL CENTRO COMERCIAL LIDO) MUNICIPIO CHACAO, CARACAS.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de noviembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano UBALDO HENRY GARCÍA ABZUETA, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, actuando con el carácter de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/08/2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por llenar los extremos exigidos en el artículo 437 ejusdem, y se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, en relación con el artículo 456 ambos del Texto Adjetivo Penal, para el Martes 18 de Noviembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº 08-2362
JOG/Mariana.
DIRECCIÓN: SECTOR EL PINAR, CALLE DIAZ S, RESIDENCIAS LAS PALMERAS, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA EL PARAÍSO.