REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 05 de noviembre de 2008
Año 198° y 149°

Decisión: (279-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2365

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Abogada Yelitza Gil, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Cordero Rainero Alain, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 23/09/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de presidio por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano John Casanova Echarri. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la profesional del derecho Abogada Yelitza Gil, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Cordero Rainero Alain, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Yelitza Gil, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Cordero Rainero Alain, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 23/09/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de presidio, por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano John Casanova Echarri. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 12 de noviembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Asimismo la recurrente ofrece como medio de prueba el Registro de Voz utilizado durante el desarrollo del Debate Oral y Público el día 08/08/08, considerando este Órgano Jurisdiccional Colegiado que es una prueba útil, pertinente y necesaria debiéndose precisar el punto concreto que se ofrece como prueba; en consecuencia se admite el mencionado Registro de Voz de data 08/08/08. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada Yelitza Gil, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Cordero Rainero Alain, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 23/09/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de presidio, por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano John Casanova Echarri. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 12 de noviembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Asimismo la recurrente ofrece como medio de prueba el Registro de Voz utilizado durante el desarrollo del Debate Oral y Público el día 08/08/08, considerando este Órgano Jurisdiccional Colegiado que es una prueba útil, pertinente y necesaria; debiéndose precisar el punto concreto que se ofrece como prueba, en consecuencia se admite el mencionado Registro de Voz de data 08/08/08-
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, a la víctima y cítese al acusado.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA JUEZ PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

JOG/CCR/CMT/TF/ago.-
Expediente: S5-08-2365



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 5 de noviembre de 2008
Año 198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano (a): DRA. YELITZA GIL, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera (43°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), actuando en su carácter de Defensora del ciudadano CORDERO RAINERO ALAIN, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada Yelitza Gil, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Cordero Rainero Alain, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 23/09/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de presidio, por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano John Casanova Echarri. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 12 de noviembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Asimismo la recurrente ofrece como medio de prueba el Registro de Voz utilizado durante el desarrollo del Debate Oral y Público el día 08/08/08, considerando este Órgano Jurisdiccional Colegiado que es una prueba útil, pertinente y necesaria; debiéndose precisar el punto concreto que se ofrece como prueba, en consecuencia se admite el mencionado Registro de Voz de data 08/08/08”.

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

JOG/ago.
Causa. S5-08-2365
Notificado:


Fecha ________________Firma______________Hora____________


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 5 de noviembre de 2008
Año 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al ciudadano (a): Dr. CARLOS CARPIO BASTIDAS, actuando en carácter de Fiscal Nonagésimo (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:” Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada Yelitza Gil, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Cordero Rainero Alain, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 23/09/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de presidio, por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano John Casanova Echarri. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 12 de noviembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Asimismo la recurrente ofrece como medio de prueba el Registro de Voz utilizado durante el desarrollo del Debate Oral y Público el día 08/08/08, considerando este Órgano Jurisdiccional Colegiado que es una prueba útil, pertinente y necesaria; debiéndose precisar el punto concreto que se ofrece como prueba, en consecuencia se admite el mencionado Registro de Voz de data 08/08/08”.

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

JOG/ago.
Causa. S5-08-2365
Notificado:


Fecha ________________Firma______________Hora__________




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 5 de noviembre de 2008
Año 198° y 149°

URGENTE

BOLETA DE TRASLADO N° 023-08
SE HACE SABER:


Al ciudadano (a): DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, que deberá girar las instrucciones necesarias a objeto que sea trasladado a la sede de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ubicada en Zamuro a Cruz Verde, Edificio Palacio de Justicia, Piso 3, Oficina 305, el ciudadano CORDERO RAINERO ALAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, a objeto que asista a la Audiencia a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse en fecha 12 de noviembre de 2008 a las 9:00 horas de la mañana, en virtud de Recuso de Apelación de Sentencia que conoce esta Alzada.

Solicitud que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


JOG/ago.
Causa. S5-08-2365











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA
Caracas, 05 de noviembre de 2008
Año 198° y 149°
Practíquese por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional Colegiado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 16/10/08 (Exclusive) fecha en la cual ingresó a esta Sala el presente Expediente hasta hoy 05/11/08 (Inclusive) fecha en la cual se admite el presente Recurso de Apelación de Sentencia presentado por la Abogada Yelitza Gil, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Cordero Rainero Alain, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 23/09/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de presidio por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano John Casanova Echarri. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículos 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. TERESA FORTINO
Quien suscribe, Abogado Teresa Fortino, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adscrita a la Sala Quinta de la Corte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Civil y sobre la base del libro diario llevado por este Órgano Jurisdiccional Colegiado: HACE CONSTAR QUE: desde el 16/10/08 (Exclusive) fecha en la cual ingresó a esta Sala el presente Expediente hasta hoy 05/11/08 (Inclusive) fecha en la cual se admite el presente Recurso de Apelación de Sentencia presentado por la Abogada Yelitza Gil, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Cordero Rainero Alain, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.477, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 23/09/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de presidio por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano John Casanova Echarri. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículos 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron los siguientes días hábiles mencionados a continuación: 17, 20 y 21 de octubre del año que discurre, así como 03, 04 y 05 de noviembre de 2008, para un total de seis (6) días hábiles.
LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
JOG/TF/AGO.-
Causa: S5-08-2365