REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA
Caracas, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 280-08
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2366
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Miguel Franco Olivares, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 5.973.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.243, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KELLER VIVENES MUÑOZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/09/08, en la cual Rechazó la Querella presentada por el mencionado ciudadano en contra del ciudadano Richard Nixon Gutiérrez, por la comisión del delito de Estafa, en la modalidad de Concurso Real de delito previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por no llenar ninguno de los requisitos formales contemplados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que el Profesional del Derecho Miguel Franco Olivares, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 5.973.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.243, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KELLER VIVENES MUÑOZ, posee la legitimación requerida para el ejercicio del presente Recurso, según se desprende del instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22/01/08 Tomo 39 Número 14 (folios 16 y 17). Asimismo que el presente Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal como se constata en el cómputo de Ley practicado por el Juzgado A quo cursante al folio 95 del presente Expediente, en el cual se deja constancia, entre otras cosas, que: “…conforme al artículo 12 del Código Civil y en base al libro Diario de este Tribunal, que desde el día 17 de septiembre hasta el día 22 de septiembre de 2008, transcurrieron TRES (03) días hábiles, quedando así 17, 18 y 19 de septiembre de 2008” y siendo que la norma adjetiva penal en su artículo 448 establece: “… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. De lo anterior se colige claramente que el Recurso fue presentado dentro del lapso legal correspondiente. Por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Sin embargo, esta Alzada estima prudente observar que el apelante no invocó ninguno de los numerales establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el numeral tres del mencionado artículo establece que es recurrible ante la Corte de Apelaciones la decisión que rechaza la querella o la acusación privada, subsumiéndose la decisión recurrida en el numeral 3 del artículo 447 de la norma adjetiva penal, y considerando que en modo alguno esto representa suplir la motivación o fundamento del Recurso, este Órgano Jurisdiccional Colegiado razona que la presente Decisión es recurrible conforme a lo previsto en la mencionada norma.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Miguel Franco Olivares, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 5.973.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.243, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KELLER VIVENES MUÑOZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/09/08, en la cual Rechazó la Querella presentada por el mencionado ciudadano, en contra del ciudadano Richard Nixon Gutiérrez, por la comisión del delito de Estafa, en la modalidad de Concurso Real de delito previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por no llenar ninguno de los requisitos formales contemplados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 447 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal. De igual manera, el Apelante ofreció como medio de prueba Copia de la Querella presentada ante el Juzgado A quo, sin embargo, esta Alzada no lo admite por considerarlo innecesario motivado a que en la actualidad se encuentran todas las actuaciones que integran la causa en el expediente incluyendo el escrito original de la Querella rechazada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 3°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Miguel Franco Olivares, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 5.973.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.243, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KELLER VIVENES MUÑOZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/09/08, en la cual rechazó la Querella presentada por el mencionado ciudadano en contra del ciudadano Richard Nixon Gutiérrez por la comisión del delito de Estafa, en la modalidad de Concurso Real de delito previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por no llenar ninguno de los requisitos formales contemplados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 447 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal. De igual manera, el Apelante ofreció como medio de prueba Copia de la Querella presentada ante el Juzgado A quo, sin embargo, esta Alzada no lo admite por considerarlo innecesario motivado a que en la actualidad se encuentran todas las actuaciones que integran la causa en el expediente incluyendo el escrito original de la Querella rechazada.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp N° 08-2366
JOG/CMT/CC/TF/ago.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA
Caracas, 05 de noviembre de 2008
Año 198° y 149°
Practíquese por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional Colegiado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 03/11/08 (Exclusive) fecha en la cual ingresó el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Miguel Franco Olivares, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KELLER VIVENES MUÑOZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/09/08, en la cual Rechazó la Querella presentada por el mencionado ciudadano, en contra del ciudadano Richard Nixon Gutiérrez, por la comisión del delito de Estafa, en la modalidad de Concurso Real de delito previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por no llenar ninguno de los requisitos formales contemplados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 447 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal, hasta hoy 05/11/08 (Inclusive) fecha de la Admisión del presente Recurso.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
Quien suscribe Abogado Teresa Fortino, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adscrita en la actualidad en la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Civil y sobre la base del Libro Diario de este Órgano Jurisdiccional Colegiado HACE CONSTAR QUE: desde el 03/11/08 (Exclusive) fecha en la cual ingresó el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Miguel Franco Olivares, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KELLER VIVENES MUÑOZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/09/08, en la cual Rechazó la Querella presentada por el mencionado ciudadano, en contra del ciudadano Richard Nixon Gutiérrez, por la comisión del delito de Estafa, en la modalidad de Concurso Real de delito previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por no llenar ninguno de los requisitos formales contemplados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 447 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal, hasta hoy 05/11/08 (Inclusive) fecha de la Admisión del presente Recurso, transcurrieron los días hábiles que se mencionan a continuación: (04/11/08); y (05/11/08), para un total de dos (02) días hábiles.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
JOG/TF/AGO.-
Causa: S5-08-2366