REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 5

Caracas, 5 de noviembre de 2008
Año 198° y 149°

Decisión: (281-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Expediente: S5-08-2369

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse conforme lo dispone el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No de las pruebas, en la Recusación presentada por la Abogada Jessica Waldman, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el Dr. Braulio Sánchez Martínez, actuando como Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura de ese Juzgado N° J-6-437-07, referida al proceso seguido a los ciudadanos Freddy Rafael Baez Bolívar, Jorge Alberto del Carmen Pérez, Homero Henríquez Martínez Omaña y Juan Luís Araujo, en tal sentido, observa esta Alzada que el Juez Recusado a pesar de que no promovió pruebas en forma directa, hace mención en su Informe de Recusación de fecha 15/10/08 de las siguientes actuaciones anexando copia certificada de los siguientes recaudos:

1. Anexo identificado con la Letra “A” conformado por los Oficios 109-08, 105-08, 106-08, 107-08, 108-08 y 101-08, todos emanados del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fechados el 31/01/08, así como diligencia de fecha 31/01/08 suscrita por Doris González, en la cual solicita copia simple de la decisión. Se deja constancia que no fue anexada Copia certificada del Libro Diario N° 17 específicamente del asiento 19 de fecha 31/01/08.

2. Anexo identificado con la Letra “B”, integrado por: Oficio F78-AMC-0706-2007 de fecha 19/06/07 emanado de la Fiscalía Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; Comunicación N° 100-300-001145 de fecha 01/06/07, emanada del Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, dirigido a la Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y dos Certificaciones fechadas 01/06/07, ambas suscritas por el General de Brigada Henry De Jesús Rangel Silva, actuando en su carácter de Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del antes identificado Ministerio.

3. Anexo Identificado con la Letra “C”, contentivo de Acta Policial de fecha 17/04/07, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Agente Wilmer Ruiz; comunicación signada con el número SNAT/GGA/GRH/DRNL-2007-E-003604 de fecha 17/04/07, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la comunicación 0617 emanada de la División de Documentología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25/04/07.

4. Anexo identificado con la Letra “D” constituido por el Oficio N° 100-300 001021, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de fecha 17/05/07; Certificación suscrita por el General de Brigada del Ejercito Henry De Jesús Rangel Silva, expedida en fecha 17/05/07, Nombramiento 1464, de fecha 15/06/00 emanado de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Inteligencia Interior, Acta de Juramentación emanada de la Dirección de Personal de la Dirección del Servicio de Inteligencia y Prevención de fecha 01/06/00, comunicación N° 162, de fecha 01/02/07 emanada de la Dirección de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención de fecha 01/02/07; Certificación Suscrita por el General de Brigada del Ejército Henry De Jesús Rangel Silva, fechada 01/06/07, actuando como Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del supra mencionado Ministerio.

5. Anexo Identificado con la letra “E” integrado por el Oficio N° 100-300001070 de fecha 17/05/07, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención dirigido a la Fiscalía Septuagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Oficio 001098 de fecha 29/05/07 emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, dirigido a la Fiscalía Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas.

Evidenciando esta Alzada que los anexos antes identificados guardan relación con el argumento fáctico explanado por el Dr. Braulio Sánchez Martínez, Juez Recusado, en su Informe de Recusación.

Esta Sala considera que las copias certificadas anexas, son medios probatorios útiles, pertinentes y necesarios destinados a la resolución de la Incidencia Procesal, presentada por la Abogada Jessica Waldman, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Dr. Braulio Sánchez Martínez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes para realizar la admisión de las pruebas, las mismas se admiten por este Tribunal Colegiado por ser pertinentes, necesarias y útiles a los fines de decidir la presente Incidencia Procesal, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. Asimismo no se admite la copia certificada del Asiento N° 19, del Libro Diario N° 17, de fecha 31/01/08, por cuanto si bien es cierto el Juez Recusado hace mención en su informe ésta no fue integrada a los recaudos que integran el presente Cuaderno de Incidencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los medios probatorios ofrecidos por el Dr. Braulio José Sánchez Martínez, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por ser pertinentes, necesarias y útiles para resolver la Recusación presentada en su contra por la Abogada Jessica Waldman, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo no se admite la copia certificada del Asiento N° 19, del Libro Diario N° 17, de fecha 31/01/08, por cuanto si bien es cierto el Juez Recusado hace mención en su informe ésta no fue integrada a los recaudos que integran el presente Cuaderno de Incidencia.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE,


CRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO
JOG/CMT/CCR/TF/ago.
Causa: S5-08-2369












































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PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 5 de noviembre de 2008
Año 198° 149°

Practíquese por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional Colegiado el Cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de ingreso de la presente Incidencia de Recusación ante esta sede, es decir 21/10/08 (Exclusive) hasta hoy 05/11/08 (Inclusive) fecha en la cual se admiten las pruebas ofrecidas en la Recusación presentada por la Abogada Jessica Waldman, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el Dr. Braulio Sánchez Martínez, actuando como Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura de ese Juzgado N° J-6-437-07, referida al proceso seguido a los ciudadanos Freddy Rafael Baez Bolívar, Jorge Alberto del Carmen Pérez, Homero Henríquez Martínez Omaña y Juan Luís Araujo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA,


ABG. TRERESA FORTINO

Quien suscribe, Abogado Teresa Fortino, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adscrita a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Civil y sobre la base del Libro Diario llevado por este Órgano Jurisdiccional Colegiado, HACE CONSTAR QUE: Desde el 21/10/08 (Exclusive) hasta hoy 05/11/08 (Inclusive) fecha en la cual se admiten las pruebas ofrecidas en la Recusación presentada por la Abogada Jessica Waldman, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el Dr. Braulio Sánchez Martínez, actuando como Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura de ese Juzgado N° J-6-437-07, referida al proceso seguido a los ciudadanos Freddy Rafael Baez Bolívar, Jorge Alberto del Carmen Pérez, Homero Henríquez Martínez Omaña y Juan Luís Araujo, transcurrieron los días hábiles que se mencionan a continuación: (03/11/08); (04/11/08) y 05/11/08), para un total de tres (03) días Hábiles.
LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

JOG/TF/AGO
Causa: S5-08-2369