REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 19 de noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la Inhibición planteada por la ABG. MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, en su carácter de Juez Cuadragésima Novena (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSE CAMACHO VELASQUEZ, ANTHONY DANIEL HERNANDEZ RANGEL y EDGAR ALFONZO VELASQUEZ BLANCO, signada bajo el N° 13.592-08 (Nomenclatura de ese Juzgado); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal, así como el medio de prueba referente a: 1.- Copias certificadas por secretaría del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de las actas signadas bajo los números 73, 74, 75, 76, 79 y 80, la cual se encuentra marcada con la letra “A”. 2.- Copia certificada por secretaría de la audiencia de presentación efectuada en fecha 01-11-08, en ese Tribunal en funciones de Control, la cual se encuentra marcada con la letra “B”, 3- Así como las testimoniales ofrecidas por la Juez del citado Juzgado, Abg. MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, como lo son los ciudadanos ANNY MARCHESE, titular de la cédula de identidad N° 10.500.398, quien actualmente se desempeña como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y para el entonces como Secretaría del Tribunal 47° de Control, CARLA ARANGUEREN, titular de la cédula de identidad N° 11.414.660, quien se desempeño en el referido Juzgado de Control como Asistente, RAFAEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.711.102, quien es Secretario titular de ese órgano jurisdiccional -49° de Control- y se desempeño como asistente del Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control y GEORGI PIÑATE, titular de la cédula de identidad N° 13.379.622, quien se encuentra actualmente cumpliendo funciones como asistente del referido Tribunal de Control, en consecuencia se acuerda fijar para el día Jueves Veinte (20) de noviembre de 2008, a las Once horas de la mañana (11:00 A.M), el acto de declaración del medio de prueba testimonial. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Juez Inhibida, a los fines de informarle lo aquí decidido. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN

LAS JUECES INTEGRANTES


Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGU Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
- Ponente-

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA L. MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA L. MADARIAGA SANZ


Causa No. 10 Aa 347-08
CACM/ALBB/ARB/CMS/tgrg