REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la certificación de llamada que antecede, y por cuanto de la misma se desprende que al momento de ser verificados los datos del fiador ciudadana FANNY YHAJAIRA PEREZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.114.059, presentado por la defensa pública del ciudadano ORLANDO JOSÉ PERDOMO LOPEZ, la misma no se ha podido verificar debido a que en la constancia de trabajo expedida a nombre de la referida fiadora, ya que la misma carece de membrete donde determine el nombre de la empresa para la cual labora, aunado a ello no existe numero telefónico alguno para lograr comunicación con el Administrador de la Empresa – Anónima –, y por ultimo carece de sello húmedo, es por lo que al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el legislador referidos a la constitución de la fianza, lo procedente en el presente caso es RECHAZAR, al fiador presentado por la defensa del imputado ORLANDO JOSÉ PERDOMO LOPEZ. Y ASÍ SE DECIDE. . Provéase lo conducente.-
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
PJRM/JCF
CAUSA N° 12228-08