REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
Caracas, 27 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
CAUSA No. : 46C-8320-07
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIA: ABG. YUSMARI ORESTE
IMPUTADO DA CONCEICAO RENDON CRISTIAN, cédula de identidad nro. V-16.563.049, residenciado en: SECTOR TIPURO, CALLE LOS JAUCES, CASA NRO. E-9, MATURÍN, ESTADO MONAGAS.
DE CARVALHO TEXEIRA RICARDO, cédula de identidad nro. V-14.203.845, residenciado en HOYO DE LA PUERTA, RESIDENCIAS CLUB MONTE CLARO, QUINTA MI SUEÑO, ESTADO MIRANDA.
CEVALLO TUAREZ ORLY ALFREDO, cédula de identidad nro. V-23.625.665, residenciado en TERRAZA DEL CLUB HÌPICO, QUINTA BUCARE, CONSERJERÍA, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA 103 (E) ABG. NUAMAR CEPEDA
SOLICITUD ARCHIVO FISCAL
DECISIÓN: CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL
Visto que cursa en autos, de un Archivo Fiscal a favor de la causa llevada en contra de los ciudadanos DA CONCEICAO RENDON CRISTIAN, cédula de identidad nro. V-16.563.049, DE CARVALHO TEXEIRA RICARDO, cédula de identidad nro. V-14.203.845, CEVALLO TUAREZ ORLY ALFREDO, cédula de identidad nro. V-23.625.665, asistido por la Defensora Pública 103, adscrita al Sistema de Defensa Pública del Área Metropolitana NUAMAR CEPEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
Alegando la Defensa Pública en el presente caso que en la oportunidad que se efectuara la audiencia especial de conformidad con el artículo 313 de Código Orgánico Procesal, en fecha 16 de Junio de 2.008, fijándosele un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la misma para efectuar el acto conclusivo, y de la revisión efectuada en la propia causa, así como en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, se evidencia que hasta la presente fecha el mismo no se ha efectuado, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 314se decrete el Archivo Fiscal en la presente.-
Esta Juzgadora, para decidir observa que efectivamente como señala la defensa hasta la presente fecha verificado como ha sido, no se ha presentado acto conclusivo, ni solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, en contra del ya identificado encausado. Estableciéndose así mismo que tal y como señala el contenido del supuesto jurídico allí establecido tampoco en su oportunidad procesal el Ministerio Público presentó solicitud de prórroga del Plazo Prudencial, lo forzoso para esta Juzgadora es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, y como consecuencia de lo señalado en el texto de la norma adjetiva del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en su oportunidad, así como de la condición de imputado del encausado de marras. Y ASI SE DECLARA. En tal sentido se ordena oficiar al ente auxiliar de la investigación fiscal, que borre del Sistema data de Registro de Reseñas, cualquier información que sobre la presente causa repose del ciudadano ELIO BLADIMIR PÉREZ BRICEÑO, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en Funciones de Cuadragésimo Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: El ARCHIVO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos DA CONCEICAO RENDON CRISTIAN, cédula de identidad nro. V-16.563.049, DE CARVALHO TEXEIRA RICARDO, cédula de identidad nro. V-14.203.845, y CEVALLO TUAREZ ORLY ALFREDO, cédula de identidad nro. V-23.625.665, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal venezolano, Defensora Pública 103, adscrita al Sistema de Defensa Pública del Área Metropolitana NUAMAR CEPEDA, el cese de cualquier medida o registro que con ocasión a la misma hubiese surgido en contra del ya identificados ciudadanos, lo cual deberá ser informado a todas las autoridades competentes, así como la exclusión de cualquier registro que sobre el mismo pese en los mismos. Ofíciese a los órganos auxiliares mencionados. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE
CAUSA 46C-8320-07
RMR/YO