REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEXTO DE CONTROL

Visto el escrito de subsanación de Querella presentado en tiempo hábil, por los apoderados judiciales, ABG. SAÚL FEDERICO JIMENEZ MAGO, y GUSTAVO VILLANUEVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 73.283, y 77.014, respectivamente, según consta en Documento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, bajo el Nro. 23, Tomo 106, de fecha 28 de Agosto de 2.008, del ciudadano LUIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.620.637, en su carácter de QUERELLANTE, residenciado en BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE MARA. CASA Nro. 64, PETARE, MUNICIPIO SUCRE., en el carácter que los anteriores le atribuyen como QUERELLADO, realizando las correcciones que ordenara esta Juzgadora por auto de fecha 29 de octubre del año en curso, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se pronuncia en este acto sobre la admisión o no de la ya referida querella en los términos siguientes: En cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, han quedado debidamente señalados los datos de identificación y domicilio de QUERELLANTE y QUERELLADO, con señalamiento expreso del delito de ESTAFA, contenido en el artículo 464 del Código Penal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las características esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente QUERELLA, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere a la ya señalado e identificado ciudadano LUIS MARTÍNEZ, suficientemente identificado ut-supra, el carácter de VÍCTIMA y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Area Metropolitana, a los efectos de la distribución correspondiente a la Fiscalía que realizará la sustanciación de la presente investigación. notifiquese, oficiese. Cúmplase
LA JUEZA

ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS CAMACARO
CAUSA 46-073-08
RMR/ YO