REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 10 de Noviembre de 2008
CAUSA Nº: 11J-455-08
ACUSADA: EVELYN OGLANS PÉREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.311.770
DEFENSA PÚBLICA OCTOGÉSIMO TERCERO (83º) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: Dr. JHON FRANKLIN VIDAL
FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO (118º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: Dr. PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ
Vista la solicitud anexa a los folios 112 al 117, incoada por el Dr. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Octogésimo Tercero (83º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal luego de revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones OBSERVA:
En fecha 15/03/2007, es aprehendido la hoy acusada EVELYN OGLANS PÉREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.311.770, por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, señalada el Acta Policial que a tal efecto fue levantada por los funcionarios.
Siendo así las cosas; anexo a los folios 44 al 55 (primera pieza), cursa Audiencia de Presentación del aludido acusado, la cual tuvo lugar en el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el representante de la Fiscalía Sexagésima Tercera (63º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, precalificó los actos cometidos por la ut supra y otros como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, precalificación esta por la cual el aludido Órgano Jurisdiccional DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250, numerales 1,2, y 3, 251, numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, en concordancia con el artículo 252, numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal antes de su actual reforma.
Ahora bien; este Tribunal estudiada y analizada la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada a la acusada de marras en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, es decir en fecha 15 de Marzo de 2007, incoada por el Dr. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Octogésimo Tercero (83º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la acusada EVELYN OGLANS PÉREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.311.770, considera esta Instancia Judicial que la Medida Cautelar dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de la citada acusada, guarda proporcionalidad con la gravedad y magnitud del delito presuntamente perpetrado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer.
Así mismo estima quien aquí decide, que la Medida de Coerción es la apropiada para asegurar la finalidad del proceso, respetando ciertamente las garantías constitucionales como lo es la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad; pero, no puede hacerse adstractación de las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Octogésimo Tercero (83º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de la acusada EVELYN OGLANS PÉREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.311.770, en el sentido que se le sea Acordada la Libertad o Sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a su patrocinada, en virtud que las circunstancias que aquí nos ocupa no han variado, ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Octogésimo Tercero (83º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de la acusada EVELYN OGLANS PÉREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.311.770, en el sentido que se le sea Acordada la Libertad o Sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a su patrocinada, en virtud que las circunstancias que aquí nos ocupa no han variado, ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, regístrese, diaricese y publíquese la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado de la citada acusada, a los fines de imponerla del presente fallo. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA RIVERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Dictamen.-
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA RIVERA
CAUSA: 11J-455-08
RAM/djh
101108
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