REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 13 de Noviembre de 2008
Visto el escrito Suscrito por el ciudadano Gabriel Cedeño Defensor Publico Cuadragésimo Quinto (45º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su cualidad de Defensor del acusado RODRÍGUEZ DELGADO ANDRYS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.618.324, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-483-08, (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Observa:
Riela anexo a los folios 38 al 42 de la primera pieza del expediente, Acta de Audiencia para oír al imputado, realizada en la sala de Audiencias del Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Octubre del año 2006, en la cual se acuerda al acusado de marras una medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delio de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal.
Riela anexo a los folios 58 al 73 de la primera pieza de la presente causa, escrito de Acusación interpuesto por la representación de la Vindicta Publica, en el se acusa al ciudadano RODRÍGUEZ DELGADO ANDRYS ALBERTO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal.
Riela anexo a los folios 135 al 147, de la primera pieza de la presente causa, Acta de Audiencia Preliminar, realizada en la Sala de Audiencias del Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Diciembre del año 2006, en la cual el Juez entre otras cosas admite la totalidad de la acusación interpuesta por el representante de la fiscalía y se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, sobre el acusado en comento.
Riela anexo a los folios 141 al 142, de la segunda pieza de la presente causa, Acta de Depuración de Escabinos, en la cual se logro constituir Tribunal Mixto y se fijo fecha de celebración de acto de Juicio Oral y Público.
Riela anexo a los folios 102 al 190, de la Cuarta pieza de la presente causa, texto integro de la Sentencia en la cual se condena al ciudadano RODRÍGUEZ DELGADO ANDRYS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.618.324, a cumplir la pena de 16 años por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal, publicada en fecha 22 de Abril del año en curso.
Riela anexo a los folios 202 al 236, de la Cuarta pieza de la presente causa, Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la ciudadana Tailandia Márquez, en su cualidad de Defensora del acusado en comento.
Riela Anexo a los folios 19 al 50, de la Quinta pieza de la presente causa, decisión dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones con ponencia de la Dra. Rita Hernández Tineo, en la cual se Declara CON LUGAR, el recurso interpuesto por la ciudadana Tailandia Márquez, en su cualidad de Defensora del acusado en comento, y se ordena la remisión del presente expediente a un Tribunal distinto al que dictó la Sentencia Condenatoria, a los fines que se realice nuevamente acto de Juicio Oral y Publico, y se acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad sobre el acusado de marras.
Riela Anexo al folio 58 de la presente pieza del expediente, Auto de entrada de expediente a esta Instancia Judicial, en fecha 30 de Septiembre del año en curso.
Ahora bien; luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal puede observar que no han variado las circunstancias por las cuales el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251,252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RODRÍGUEZ DELGADO ANDRYS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.618.324, así mismo no se cumplen las circunstancias contempladas en el segundo aparte artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que el acusado en comento se le realizo un proceso Judicial, sin mas dilaciones que las establecidas en la ley, dictándose una Sentencia Condenatoria en su debida oportunidad legal, la cual fue anulada por una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y sin embargo se ratifico la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
Sin embargo; sobre la base del principio relativo a la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con la sentencia Nº 1972, del 12 de Noviembre de 2001, referida a este punto, la cual es del tenor siguiente: “…Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un periodo mayor a los dos años señalados, sin que exista Sentencia Firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto… Sin embargo debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar mas de dos años sin Sentencia firme Condenatoria que sustituye la medida y en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquel que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”. (Negritas del Tribunal); por tales motivos quien aquí suscribe se ve en la forzosa tarea de considerar que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta ciudadano Gabriel Cedeño Defensor Publico Cuadragésimo Quinto (45º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su cualidad de Defensor del acusado RODRÍGUEZ DELGADO ANDRYS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.618.324, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-483-08, (Nomenclatura de este Despacho),. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta ciudadano Gabriel Cedeño Defensor Publico Cuadragésimo Quinto (45º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su cualidad de Defensor del acusado RODRÍGUEZ DELGADO ANDRYS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.618.324, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-483-08, (Nomenclatura de este Despacho), en virtud que no se cumplen las circunstancias contempladas en el segundo aparte artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que el acusado en comento se le realizo un proceso Judicial, sin mas dilaciones que las establecidas en la ley, dictándose una Sentencia Condenatoria en su debida oportunidad legal, la cual fue anulada por una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y sin embargo se ratifico la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA RIVERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA RIVERA
CAUSA Nº: 11J-483-08
RAM/as
131108
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