REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Noviembre del 2008
198° y 149°


Recibidos como han sido los recaudos faltantes en relación a la caución personal del ciudadano MARLON ARTURO MENDOZA MACIAS, acordada en fecha 24/10/2008 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“ Artículo 258. Caución Personal. Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia…”

De la norma antes transcrita se desprende la precisión de las características que deben presentar los fiadores; en el caso que nos ocupa si bien los ciudadanos Pinedo Pla Paola y Marval Rojas Valentín Ramón, quienes fungen como fiadores del acusado MARLON ARTURO MENDOZA MACIAS, presentaron las respectivas copias de las cédulas de identidad, constancia de residencia y conducta expedidas por la autoridad respectiva, no es menos cierto que en relación a la primera de las nombradas le resta consignar copia de un recibo de servicio, así como los originales a los fines de su cotejo del Registro de Identificación Tributaria ( R.I.F.), Declaración del Impuesto Sobre la Renta, los tres últimos estados de cuentas bancarias que posea debidamente sellados y firmados en original ya sea de una cuenta particular corriente o de ahorro inclusive de nómina de pago, y la referencia bancaria de la cual se desprenda en cifras la cantidad de dinero que pueda manejar. De igual forma, en cuanto al segundo de los fiadores arriba mencionados, se observa de los recaudos consignados que idénticamente a la anterior no interpuso recibo alguno de servicio así como debe suministrar en original a los fines de su cotejo los documentos del Registro Mercantil de la empresa que preside y del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y los tres últimos estados de cuentas bancarias debidamente sellados y firmados en original, la referencia bancaria correspondiente, y así mismo establecer la relación que tiene la copia consignada referida a un contrato de comodato, todo ello para que este Tribunal pueda verificar la capacidad económica de ambos fiadores a fin de que puedan atender las obligaciones que contraigan en la oportunidad que se constituya la fianza en cuestión, en razón de todo lo antes expuesto se acuerda notificar al defensor privado Joel Gómez, del contenido del presente auto a los fines de que consigne todos los recaudos mencionados relacionados con la fianza personal de su representado. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ TEMPORAL,


ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
LA SECRETARIA,


ABG. JEANCAR CARDOZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al contenido del auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JEANCAR CARDOZO









CAUSA NRO 23J-515-08
ALCN/alcn/jc















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Noviembre del 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN:


Al ciudadano ABOGADO EN EJERCICIO JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano MENDOZA MACIAS MARLON ARTURO, relacionado con la causa signada bajo el Nro 23J-515-08, que este Tribunal dictó auto en esta misma fecha el cual copiado al texto es del tenor siguiente: “…en el caso que nos ocupa si bien los ciudadanos Pinedo Pla Paola y Marjal Rojas Valentín Ramón, quienes fungen como fiadores del acusado MARLON ARTURO MENDOZA MACIAS, presentaron las respectivas copias de las cédulas de identidad, constancia de residencia y conducta, no es menos cierto que en relación a la primera de las nombradas le resta consignar copia de un recibo de servicio, así como los originales a los fines de su cotejo del Registro de Identificación Tributaria ( R.I.F.), Declaración del Impuesto Sobre la Renta, los tres últimos estados de cuentas bancarias que posea debidamente sellados y firmados en original ya sea de una cuenta particular corriente o de ahorro inclusive de nómina de pago, y la referencia bancaria de la cual se desprenda en cifras la cantidad de dinero que pueda manejar. De igual forma, en cuanto al segundo de los fiadores arriba mencionados, se observa de los recaudos consignados que idénticamente a la anterior no interpuso recibo alguno de servicio así como debe suministrar en original a los fines de su cotejo de los documentos del Registro Mercantil de la empresa que preside y necesario del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y los tres últimos estados de cuentas bancarias debidamente sellados y firmados en original, la referencia bancaria correspondiente, así mismo establecer la relación que tiene la copia consignada referida a un contrato de comodato, todo ello para que este Tribunal pueda verificar la capacidad económica de ambos fiadores a fin de que puedan atender las obligaciones que contraigan en la oportunidad que se constituya la fianza en cuestión, en razón de todo lo antes expuesto se acuerda notificar al defensor privado Joel Gómez, del contenido del presente auto a los fines de que consigne todos los recaudos mencionados relacionados con la fianza personal de su representado. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
Notificación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

Deberá firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEFERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,


ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI





FIRMA_________________FECHA_________________HORA_________________


















CAUSA NRO 23J-515-08
ALCN/alcn

DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA JUAN PABLO DUARTE, ENTRE LAS ESQUINAS DE CRUZ VERDE A ZAMURO, EDIFICIO GRAN VÍA, PISO 1, OFICINA NRO 1, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, EL SILENCIO, CARACAS, TELÉFONO 0414-2629876