REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 6E-1676-06.-
FISCAL: DECIMA TERCERA (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO, DE EJECUCION DE LA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL
PENADO: GUZMÁN HERNÁNDEZ FÉLIX OSWALDO, C.I. N° V-10.091.905.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DALIA MEDINA DE VILLASMIL, DEFENSORA PUBLICA DECIMA TERCERA (13°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CULMINACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Segundo (32°) en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condeno al ciudadano GUZMÁN HERNÁNDEZ FÉLIX OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.091.905, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 68 al 71 de la 1ra. Pieza del expediente)

SEGUNDO: En fecha 18 de Enero de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1676-06. (Folio 75 de la 1ra. Pieza del expediente)

TERCERO: En fecha 30 de Enero de 2006, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, a favor del penado GUZMÁN HERNÁNDEZ FÉLIX OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.091.905. (Folios 77 al 79 de la 1ra. Pieza del expediente)

CUARTO: En fecha 01 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó decisión en la cual concedió al penado GUZMÁN HERNÁNDEZ FELIX OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.091.905, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 del Código Orgánico Procesal Penal; fijándole entre otras cosas un Régimen de Pruebas de DOS (02) AÑOS, el cual lo cumpliría el día 31 de Octubre del año 2008. (Folios 128 al 130 de la 1ra. Pieza del expediente)

QUINTO: Cursa al folio 144 de la 1ra. Pieza del expediente, Primer Informe de Finalización, suscrita por la Abg. Maria Josefina Astudillo C, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, y por la T.S. Maria Esther Varón, Delegada de Prueba adscrita a dicha Unidad, en el cual se deja constancia que el penado GUZMÁN HERNÁNDEZ FÉLIX OSWALDO, cumplió con los requerimientos establecidos en el primer periodo del régimen de pruebas.

SEXTO: Cursa al folio 146 de la 1ra. Pieza del expediente, Segundo Informe de Finalización, suscrita por la Abg. Maria Josefina Astudillo C, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, y por la T.S. Maria Esther Varón, Delegada de Prueba adscrita a dicha Unidad.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa, que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 497 establece lo siguiente:


“Artículo 497. Decisión. Una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 494 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda...”


Así las cosas, este Tribunal visto que el penado GUZMÁN HERNÁNDEZ FÉLIZ OSWALDO, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia del segundo Informe de Finalización, emitido por la Abg. Maria Esther Varon, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, en el cual deja constancia del estricto cumplimiento que hizo el referido ciudadano al Régimen de Pruebas impuesto.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GUZMÁN HERNÁNDEZ FÉLIX OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.091.905, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con los artículos 479, numeral 1 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena y no existir constancia alguna de su incumplimiento, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GUZMÁN HERNÁNDEZ FÉLIZ OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.091.905, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con los artículos 479 numeral 1 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,





DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,



ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. DAIRYS CALDERÓN













EXP: 6E-1676-06.-
BERQ/dm