REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de Noviembre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1644-05.-
PENADO: LIENDO RODRIGUEZ WILMER MIGUEL C.I. N° V-15.581.410
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. DALIA MEDINA VILLASMIL, DEFENSORA PUBLICA DECIMA TERCERA (13º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano LIENDO RODRIGUEZ WILMER MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.581.410, fue condenado en fecha 28 de Febrero de de 2.005, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 103 al 112 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 09 de Junio de 2005, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 114 del expediente).-

TERCERO: En fecha 27 de Junio de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 116 al 119 del expediente).-

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), anexa a Constancia de Estudio y Trabajo, donde hace constar que el penado LIENDO RODRIGUEZ WILMER MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.581.410, trabajó en Mantenimiento, desde el día 20-11-07 al 09-07-08 en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 06:30 a.m. a 09:30 a.m y de 01:30 p.m a 04:30 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 215 al 219 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El penado LIENDO RODRIGUEZ WILMER MIGUEL, permanece detenido desde el día 29-10-2.004 hasta el día de hoy 03-11-2.008 por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOCE (12) MESES y CUATRO (04) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

SEXTO: Al penado LIENDO RODRIGUEZ WILMER MIGUEL, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) a las 12 horas.

SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 04 de Marzo de 2011.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 04 de Julio de 2012.-

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado LIENDO RODRIGUEZ WILMER MIGUEL, podría optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES es al transcurrir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previa verificación de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS es por lo que ya podría optar a esta formula, previa verificación de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS es por lo que a partir del día 14 de Diciembre de 2.008 podría optar a esta Formula, previa verificación de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 04 de Julio de 2.009 a las 12 horas podría optar al otorgamiento de este beneficio, previa verificación de los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado LIENDO RODRIGUEZ WILMER MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.581.410, por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado LIENDO RODRIGUEZ WILMER MIGUEL, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN






























CAUSA N° 6E-1644-05-