REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de Noviembre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1779-08.-
PENADO: PALENCIA LOPEZ RAFEL GUILLERMO C.I. N° V-16.904.981
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM ENRIQUE CLAVIO OROZCO.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.904.981, fue condenado en fecha 21 de Febrero de 2.007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 14 de Febrero de 2.008 este Juzgado dicto auto en el cual Ejecuto la Sentencia impuesta al penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 137 al 140 de la 3ra pieza del expediente).

TERCERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, anexa a Constancia de Conducta y de Trabajo, donde hace constar que el penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.904.981, trabajó como Barbero, desde el día 10-04-07 al 02-06-08, ocho (08) horas diarias, un tiempo de CINCO (05) MESES; Ahora bien, este Juzgado observa, que existe discrepancia en el tiempo señalado por la junta redentora y el tiempo que efectivamente debe redimírsele, toda vez, que se evidencia de la constancia de trabajo emanada del Centro Penitenciario que el precitado penado laboro desde el día 10-04-2007 hasta el día 02-06-08, ocho (08) horas diarias, lo que nos da un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, que es en definitiva el tiempo que este Tribunal tomara en cuenta, apartándose así del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron. (Folios 175 al 179 de la 3ra pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO:El penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, ha permanecido detenido desde el día 06-01-2.006 hasta el día de hoy 05-11-2.008 un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que se evidencia que ha cumplido en definitiva de la pena que le fue impuesta, un total de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS.

QUINTO: Al penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, le falta por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015) a las 12 horas.

SEXTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 09 de Junio de 2015 a las 12 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 09 de Junio de 2017 a las 12 horas.-

SEPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que a partir del día 09 de Febrero de 2.012, a las 12 horas podrá optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 09 de Diciembre de 2.012, a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.904.981, por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como cítese al Penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN




























CAUSA N° 6E-1779-08.-