REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: 1424-02.-
PENADO: BONILLA CRUZ ENDER WLADIMIR, C.I. N° V-13.612.431.
FISCAL: OCTOGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS CRUZ PATIÑO Y ABG. JHON LEZAMA.-
CONDENA DEFINITIVA: CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.-
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA.-
ASUNTO: OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO.-

Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano BONILLA CRUZ ENDER WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.431, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El penado BONILLA CRUZ ENDER WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.431, fue condenado en fecha 23 de Septiembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Tercero (43°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificados en los artículos 407, y 407, en relación con los artículos 80 y 81 todos del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 152 al 156 de la pieza N° 01 del expediente)

SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre de 2002, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, y en el cual entre otras cosas se dejó constancia que el penado BONILLA CRUZ ENDER WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.431, cumplirá la pena principal en fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Dieciseis (2016). (Folios 165 al 169 de la pieza N° 01 del expediente)

TERCERO: En fecha 15 de Octubre de 2002, este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 187 al 191 de la pieza N° 01 del expediente)

CUARTO: En fecha 11 de Octubre de 2004, este Tribunal REDIMIÓ la pena y dictó Nuevo Cómputo al penado BONILLA CRUZ ENDER WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.431, por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 76 al 80 de la pieza N° 02 del expediente)

QUINTO: En fecha 11 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgo al penado BONILLA CRUZ ENDER WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.431, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo. (Folios 113 al 120 de la pieza N° 02 del expediente)

SEXTO: En fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibió comunicación Nº 3617, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual remiten Evaluación Psicosocial, practicada al penado BONILLA CRUZ ENDER WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.431, suscrito por el Delegado de Prueba, Lic. Norma Escalante y la Jefe de la Unidad Técnica N° 03, Lic. Ana Rosa Contreras, en donde se concluyó lo siguiente: “…PRONOSTICO: El destacamentario durante el proceso de supervisión ha demostrado ser una persona responsable, de principios morales, buena conducta y colaborador en su medio social. CONCLUSION: El destacamentario cuenta con las condiciones mínimas necesarias para el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto solicitada...”. (Folios 147 al 150 de la pieza N° 02 del expediente)

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 1/3 partes de la pena impuesta para solicitar el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, y cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé que:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”


En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la Modalidad de Régimen Abierto al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia Tercero (3°) en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada treinta (30) días.
2.- No podrá salir de la jurisdicción del tribunal, sin la previa autorización del mismo.
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4.-Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.
5.- Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
6.- Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área metropolitana de Caracas.
7.- Queda entendido que la presente Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que designe el delegado de prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado BONILLA CRUZ ENDER WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.431, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, el precitado penado se encuentra actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, es por lo que se acuerda oficiar a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Andina, Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, a los fines de que se designe el Centro de Tratamiento adecuado para el cumplimiento de dicha formula, y a su vez se designe un delegado de prueba que vigile y supervise el cumplimiento de dicha Formula por parte del referido penado.

Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ,



DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN


CAUSA N° 6E-1424-02
BERQ/dm