REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 6
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 105


ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1354-08

JUEZ (E): Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 116º M.P: Dr. JHOAN ELYURYS
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA PÚBLICA NRO. 09: DRA. LILIANA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Noviembre de 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitado por el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público, Abg. JHOAN ELYURYS, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Sexto en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ANDREINA DIAZ DIAZ, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 116º del Ministerio Público, Dr. JHOAN ELYURYS, el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por la Defensora Pública Nro. 09 DRA. LILIANA RUIZ. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente tal como cursa al folio 4 y su vto, así como expuso el contenido de las mismas; precalifico los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 218 NUMERAL 3º y 413 del Código Penal Vigente. De igual manera solicito que se acuerde la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares contempladas en los literales c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “Yo estaba en compañía de un amigo y mi madrina, ese policía ha tenido varios altercados conmigo, todo el tiempo se mete conmigo y yo hasta he ido para el módulo con mi papá, yo estaba parado allí montado en mi moto y llegó el policía y me pidió los papeles de la mota y me trató de quitar la llave de la moto, y yo no me deje y me agarre con él, en eso comenzó a llamar a varios funcionarios y se comenzó aglomerar la gente, ellos fueron los que se agarraron conmigo y me arrastraron por el piso, yo le dije al policía yo te pegue a ti y no me contesto, en eso me llevaron detenido y ellos se reían, se burlaron de mi, me dijo que cuando cumplieran los 18 años me iba a matar, bajaron un poco de policía y ya había llegado transito, me pusieron la multa aquí estaba la multa. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. LILIANA RUIZ, quien expone: “Me adhiero a la vía ordinaria, así mismo solicito se le apertura una investigación a los funcionarios aprehensores, por cuanto existe una amenaza a la vida de mi representado, y por cuanto el mismo fue lesionado por los funcionarios solicito se le practique un examen médico forense ya que vecinos del sector pueden dar fe de que el funcionario aprehensores fue quien golpeo al adolescente, por lo que solicito se le acuerde la libertad plena a mi defendido o en su defecto se le imponga una medida cautelar, y en relación a esto me opongo a la del literal “d” solicitada por el Ministerio Público, Es todo.” Seguidamente la ciudadana JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, y a su vez fuera ratificado por la Defensa Pública, por considerarlo más probo y garantista para el investigado, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación al joven hoy presentado. SEGUNDO: Con respecto a los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones considera en relación a la calificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º y 413 del Código penal Vigente, el Tribunal acoge dicha precalificación, en virtud que del acta de aprehensión, surgen elementos suficientes que acreditan la Comisión de los delitos antes señalado, el cual puede ser encuadrado a los hechos presentados por el Ministerio Público. Haciendo la salvedad que se trata de una calificación provisional que pudiera cambian o mantenerse en el transcurso de la investigación. Y así se decide. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esta juzgadora la considera procedente, pero en los siguientes términos y las siguientes razones: se evidencia la comisión de un hecho punible, que en todo caso deben ser investigado por el Despacho Fiscal, a los fines de determinar si puede ser atribuido al adolescente imputado o por el contrario desvirtuada su culpabilidad (fumus comisis delict), además, cabe señalar que los delitos acogidos por este Tribunal no se encuentran prescrito, dado que su comisión es de reciente data, de otra parte, surgen elementos suficientes para presumir que el adolescente se encuentra involucrado en el hecho señalados por el Ministerio Público y acogidos por este Tribunal, en virtud de que se desprende del acta de aprehensión que efectivamente el día 13-11-08, siendo aproximadamente la 03:45 horas de la tarde, lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje preventivo, por la avenida principal de Pedregal, específicamente frente al local denominado Auto Mercado Luz observe a un motorizado que vestía para el momento una franela de color blanco con rayas verticales de color verde, bermudas de color verde camuflaje con zapatos deportivos de color marrón, en una moto de baja cilindrada marca Ava, modelo jaguar 150, de color negro, placas AA1B31E, quien al avistar la comisión policial tomó una actitud evasiva y nerviosa por lo que se le solicitó la documentación personal y la de la moto que conducía el mismo para el momento tomando una actitud grosera en contra de la comisión policial vociferando palabras obscenas e impropios motivado a que manifestó ser adolescente y que la policía no podía pedirle documentación alguna.”. Siendo que al momento de la detención el adolescente trató de huir del sitio perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo quedando asentadas en dicha acta, todo lo cual se desprende de la misma acta de aprehensión, TAL COMO CURSA AL FOLIO 4 DE LA PRESENTE CAUSA; siendo el sujeto aprehendido y señalado en el acta policial, el adolescente presente en esta audiencia; resulta igualmente proporcional dicha medida, en virtud que este Juzgado acogió la precalificación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º y 413 del Código penal Vigente, y dado que el procedimiento fue realizado en fecha 13-11-08, pudiendo este de llegarse a establecer la responsabilidad definitiva del mismo en el hecho, no comporta la privación de libertad como sanción, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello a los fines de asegurar las resultas del proceso. Por tal razón, se acuerda imponer las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la: 1.- la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitora, que informara al tribunal regularmente., 2.-Presentación periódica por ante la Oficina de presentación de imputados de este Circuito judicial, cada quince (15) días, para lo cual se acuerda el ingreso al sistema de presentación computarizado, 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima. CUARTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. SEXTO: Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se apertura una investigación a los funcionarios Varela Jesús, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 116º del Ministerio Público. OCTAVO: Se deja constancia que el representante del Ministerio Público, ordeno al adolescente la practica de examen medico forense. NOVENO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. DECIMO: Oficiar a los Juzgado Séptimo y Noveno de Control de esta misma Sección a los fines de solicitar información. DECIMO PRIMERO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la dos y cuarenta (2:40 pm) horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ



Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO