REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1347-08
Visto que en fecha 04 de noviembre de 2008, se recibió escrito emanado de la Fiscalía N° 112 del Ministerio Público, DR. MARCO ANTONIO TORREALBA, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, relativa al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 28 de diciembre de 2005, según Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana: CERIUSKA ALEJANDRA RIVERO NOQUERA, en la cual expone lo siguiente:
“…Comparezco por ante este Despacho Policial con la finalidad de denunciar a mi ex novio (adolescente) de nombre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 17 años de edad, por cuanto el día Lunes 26-12-2005, aproximadamente a las 11: 30 horas de la noche, me agredió de manera física, sin ningún motivo aparente…”
Ahora bien, visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto por la Fiscalía N° 112 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:
“…De los elementos de convicción procesal anteriormente señalados se puede inferir de acuerdo con el dicho de la víctima que la misma resultó lesionada producto de la conducta desplegada por el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sin embargo de la revisión efectuada a las actuaciones se ha podido constatar que la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA NO compareció por ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, a los fines de practicarse el respectivo reconocimiento médico legal, constituyendo este reconocimiento médico legal un elemento indispensable para la determinación del hecho punible que pudiera haberse cometido en su contra, y a la presente fecha ha pasado ya aproximadamente tres (03) años, por lo que será inoficioso realizar dicha experticia…Por ello y con base a los fundamentos antes expuestos solicitamos a usted, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO como acto de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:
“El Sobreseimiento procede, cuando:
4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente en el enjuiciamiento del imputado…”
El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Representación Fiscal, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente no existen suficientes elementos probatorios para imputar a la adolescente en la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, por tales razones, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, 0rdinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 1347-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día diecisiete (17) días del mes de Noviembre de (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP: 1347-08
AD/LKSL/KARLA LEON
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