REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 943-06

Visto que en esta misma fecha se recibió escrito emanado de la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, DRA. BOLIVIA MARTIN SANTANA con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 17 de mayo de 2008, tal y como se desprende del Acta de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del joven adulto en autos, en la siguiente manera:

“…Siendo aproximadamente las 07:30 de la noche del día de hoy, en compañía del CABO SEGUNDO (PM)…encontrándome de recorrido motorizado en las unidades tipo motos…por el sector Los Cujicitos de la Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador. Avistamos a un sujeto quien iba en veloz carrera, le dimos la voz de alto y lo seguimos a pie por uno de los callejones del sector, dándole alcance en la calle San José, Avenida Principal…le hice la inspección corporal, incautándole en el bolsillo delantero: UN (01) TELEFONO DE COLOR NEGRO, MARCA HUAWEI, SERIAL NUMERO C27PAC4612600553, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CON UN FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, simultáneamente al lugar se presentó una ciudadana, quien señaló al sujeto en cuestión como la persona que momentos ante le arrabto su teléfono celular, el cual reconoció como de su propiedad…”

En fecha 18 de mayo de 2006, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, acordándose imponerle al joven adulto de autos la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 18 al 20 del presente expediente).
Ahora bien, visto que la Representante del Ministerio Público, presenta en su escrito de solicitud Sobreseimiento Provisional, de fecha 18 de noviembre de 2008, con fundamento en lo siguiente:

“…todo lo anteriormente relatado verifica de modo absoluto claro y determinante que ha sido imposible constatar la veracidad de los hechos imputados, ya que se desprende de las actas procesales que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr la comparecencia de la victima ciudadana AGUILERA VENEGAS ARACELIS, por ante este Representación Fiscal a pesar de las diligencias realizadas, siendo su testimonio de vital importancia para el esclarecimiento del presente caso, a los fines de determinar cual fue la conducta desplegada por el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en relación al hecho punible en que se encuentra incurso…lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa…de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción…”

Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el número 943-06, nomenclatura de este Despacho, todo de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción. SEGUNDO: Dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en la Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 18 de mayo de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) de NOVIEMBRE de 2008, años ciento noventa y ocho (198º) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149º) de la Federación.
LA JUEZ,







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO




LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIA ZDIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp N° 943-06/AD/KARLA*.