REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1029-07
Vista la decisión que antecede de fecha 22 de noviembre de 2007, cursante a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42) del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de Ley Orgánica especial y para ello hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Al folio cuatro (04) del presente expediente, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 08 de diciembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera:
“…Siendo las cuatro horas de la tarde aproximadamente, cuando realizábamos un recorrido por Sector Valle Alto, de la Zona 1, Barrio Cuatrocentenario, parroquia Petare del Municipio Sucre, avistamos un ciudadano que se desplazaba por el referido lugar, al percatarse de la comisión policial se torno nervioso, devolviéndose entre sus pasos, tomando una actitud nerviosa e inquieta, por lo que aparcamos la unidad y descendimos de la misma, nos identificamos como funcionarios policiales, se le dio la voz de alto…le realizó la inspección corporal superficial localizándosele e incautándole entre sus partes íntimas sostenido con su ropa interior, un (01) envoltorio de papel en color marrón, el cual al abrir dejo entre ver varios envoltorios los cuales al contabilizarlos arrojaron la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de mediano tamaño, tipo cebollitas, elaborados en material metálico con cloro plateado, contentivos en su interior de una sustancias de origen vegetal, compuesta de semilla y restos vegetales, presunta droga del tipo marihuana…”
En fecha 22 de noviembre de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la mencionada Ley, acordada en la Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 09 de diciembre de 2006.
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.
Ahora bien, se observa que para el día de hoy se encuentra suficientemente vencido el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos de autos.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los 25 de noviembre de 2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL HERNANDEZ
Expediente: N° 1029-07
LKLS/RH/KARLA.
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