REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1086-07

Vista la decisión que antecede de fecha 21 de noviembre de 2007, cursante a los folios dos (02) del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de Ley Orgánica especial y para ello hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al folio cuatro (04) del presente expediente, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 10 de marzo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera:
“…Siendo las 08:45 horas de la noche de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo a pie, en compañía de la funcionaria Agente Cantillo Ana…que se encuentra estacionada en la avenida Luis Roche, frente al hotel Caracas Palace, momento cuando nos desplazábamos por la salida del metro Altamira, específicamente por la zona del anfiteatro ubicado al sur de la avenida Francisco de Miranda, avistamos a un grupo de jóvenes que se encontraban alterando al orden publico, vociferando en alta voz palabras obscenas hacia los transeúntes del lugar, razón por la cual procedimos a entrevistarnos con los jóvenes, quienes por la forma de conducirse y expresarse presuntamente se encontraban bajo los efectos de sustancias alcohólicas, lográndonos entrevistarnos con un adolescente quien quedó identificado…como NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …a quien hicimos la acotación sobre el deber de comportamiento que debía mantener mientras se encontraba en un espacio público, el mismo adoptó una actitud de reto hacia mi persona, se me acercó y me empujó, llamando a sus compañeros hacia donde nos encontrábamos, luego, de forma intempestiva se apersonó un sujeto que vestía pantalón deportivo de color azul y franela de color blanco, quien se abalanzó sobre mi persona y me golpeo con un puñetazo en el rostro, específicamente en el pómulo derecho, lo cual me aturdió e hizo que perdiera el equilibrio, de seguidas el ciudadano continuo golpeándome y a él se unieron otro grupo de jóvenes, quienes inclusive me dieron patadas; razón por la cual mi compañera optó por solicitar a través de la red de comunicación apoyo de otros funcionarios, apersonándose a los pocos minutos Scott Víctor…quienes procedieron a neutralizar a los jóvenes que me agredían y quedaron identificados posteriormente como NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …siendo esta persona quien me golpeó primeramente …”

En fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo a los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la mencionada Ley, acordada en el Acta Para Imponer a las Partes de la Decisión dictada por la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en las fechas 12 de Junio de 2007 y 09 de agosto de 2007.
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente que:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.

Ahora bien, se observa que para el día de hoy se encuentra suficientemente vencido el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos de autos.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los 25 de noviembre de 2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
EL SECRETARIO


ABOG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL HERNANDEZ
Expediente: N° 1086-07
LKLS/RH/KARLA.