REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1351-08

Visto que en fecha 20 de octubre de 2008, se recibió oficio Nº F-114-1855-08, emanado de la Fiscalía auxiliar Nº 114 del Ministerio Público, DRA. ELAINE DOMINGUEZ, anexando al mismo escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con los artículos 318, ordinal 3º y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, previamente observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

La presente causa es seguida contra los jóvenes adultos: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha 20 de julio de 1999, según Acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano: PIAGGIO PEREZ HORACIO DANTE, por ante la División de Investigaciones de vehiculos, en la cual se describen los hechos en la siguiente manera:

“…Resulta que yo me encontraba a bordo de mi vehiculo y estaba parado en la avenida Orino, entre Tacagua y Carona, Vía Pública Bello Monte, en compañía de mi socio PABLO CORREA, a él se le cayó el reloj por la ventana de la camioneta y se bajo a recogerlo y dejó la puerta abierta, luego que él se bajo a recogerlo y dejó la puerta abierta, luego que él se bajo a recogerlo y dejó la puerta abierta, luego que él se bajo me dijo cuidado y de pronto llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me obligaron a que me metiera en el medio de la camioneta y uno tomo el volante y el otro se me sentó al lado, arrancaron y me dejaron botado en la calle Ventura de los Chaguaramos y los sujetos se fueron, eso fue como a las ocho y treinta minutos de la noche del día de hoy, yo tenía un revolver en la cintura y cuando vi a los sujetos trate de sacarlo y al sacarlo como me vi dominado lo tiré al piso de la camioneta pero no se dieron cuenta los sujetos…”

Ahora bien, visto que en fecha 20 de octubre de 2008, se recibió escrito de Sobreseimiento Definitivo emanado de la Fiscalía 114 del Ministerio Público, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:

“…se observa que desde el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, 20-07-1999, hasta la presente fecha 16-10-2008 han transcurrido nueve (09) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 615 ejusdem…solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en los artículos 318, ordinal 3º y 40, ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

El artículo 615 ejusdem, prevé que:
“…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción más los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”.

El artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:
“…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”

El Artículo 48, ordinal 8º ibidem, señalando que:
“Son causas de extinción de la acción penal: …8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta Pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, se observa, que se cometió un hecho punible Contra la Propiedad, y que el mismo ocurrió en fecha 20 de Julio de 1999; siendo que hasta este momento procesal han transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal, por haberse extinguido tal como lo prevé el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo en cuanto a lo investigado por el Ministerio Público, resulta insuficiente para formular acusación aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la Responsabilidad Penal de los adolescentes imputados en autos, solicitando el Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 en concordancia con el artículo 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa signada con el número 1351-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con los artículos 318, ordinal 3º, 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia se acuerda la libertad plena de los mismos.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día VEINTISIETE (27) día del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNANDEZ

EXP: 1351-08/LKLS/RH/Karla León.-