REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Expediente Nº 414-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: MILDRED CARPIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
Con mérito a la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la que se verificó el efectivo Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 414-07, se dicta la presente resolución del tenor siguiente:
Primero: En fecha 26 de Octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este circuito, sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, (folios 125 al 129 del expediente).
Segundo: En fecha 12 de Enero de 2007, este Tribunal recibió procedente del referido Juzgado, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el prenombrado joven, asignándole la nomenclatura 414-06 (folios 135 y 136 del expediente).
Tercero: En audiencia del 08 de Marzo de 2007, se impuso al sancionado, de la sanción, consistente en la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, con las siguientes obligaciones: 1.) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 2.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como ingerir licor en forma indiscriminada. 3.) Prohibición de portar arma de fuego o armas blancas. 4.) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 10 de la noche, salvo que sea en compañía de su representante legal. (folios 161 al 167 del expediente).
Cuarto: En fecha 06-07-2007 se práctico Cómputo de la medida, estableciéndose como fecha de cumplimento el 14-03-2008.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí decidido, a saber
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento cabal a las obligaciones a que estuvo sujeto y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: Decretar la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD , venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- SE OMITE IDENTIDAD nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, Acordar: su Libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA TITULAR
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULLY OTERO.
Exp. Nº 414-07
AMB/ *Katherine*
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