REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN SUSTITUYENDO LIBERTAD ASISTIDA POR IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Expediente N° 413-07
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
117°
DEFENSA PÚBLICA: MILDERD CARPIO BOLÍVAR
11°
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se sustituyó la medida de Libertad Asistida a la que estaba sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por la de Imposición de Reglas de Conducta, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 413-07, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Noviembre de 2006, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por seis (06) meses, a cumplir de forma sucesiva; por la comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2, 4, 5 y 7 del artículo 2, ibidem y 286 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Molina Molina, la Cosa Pública y el Orden Público.
Segundo: En fecha 21 de Diciembre de 2006, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de las medidas sancionatorias, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 413-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 188 y 189 de la pieza Nº 1).
Tercero: En Audiencia del 25-01-2007, se impuso al sancionado de autos de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y se practicó cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 25-01-2009. (Folios 200 al 205 y 208, primera pieza).
Cuarto: En Audiencia celebrada el 31-03-07, se acordó mantener la aludida medida, por los motivos que constan en la respectiva acta. (Folios 33 al 37, segunda pieza).
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Como puede evidenciarse del contenido del citado artículo 647 de la Ley que rige este Sistema, a atender en la audiencia de Revisión de medida, son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente.
Ahora, si bien a facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el literal a) del citado artículo, ello no obsta para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, al momento de revisarla, debe verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, y de ser procedente, modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
En el presente caso, el joven SE OMITE IDENTIDAD ha permanecido con la medida sancionatoria de Libertad Asistida, por un tiempo de un año, nueve meses y veintitrés días, durante el cual ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Nora Bustamante, adscrita al Circuito Nº 1, Lya Imber de Coronil, desarrollándose su plan de acción y evidenciándose de su ultimo Informe Evolutivo, del 17 de Noviembre de los corrientes que: “SE OMITE IDENTIDAD se muestra más madura y reflexivo en cuanto a su situación, demostrando mayor capacidad de expresar sus ideas con más fluidez y lógica, siendo reforzado en el último período con mayor énfasis en la necesidad de elevar su nivel motivacional y toma de decisiones con mayor seguridad y confianza en sí mismo..Aún permanece prestando sus servicios como ayudante de almacén en SE OMITE IDENTIDAD, en un horario de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., allí se encuentra laborando desde el 20-02-08 hasta la presente fecha…Se podría resumir que SE OMITE IDENTIDAD, ha venido cumpliendo responsablemente con la medida impuesta por el tribunal; su asistencia a la entidad ha sido puntual y responsablemente acata las normas institucionales…”, circunstancias éstas a atender para revisarle la medida, y entender que no obstante que se le señaló un lapso de dos años, no implica su cumplimiento inexorable, sino por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, a través de una medida con finalidad educativa, al contar hoy con más de 18 años y tener responsabilidades familiares que atender, lo ajustado a derecho es sustituirle la Libertad Asistida, por una menos gravosa mediante la cual se le someta a obligaciones y prohibiciones que regulen su modo de vida, de tal forma que se logre su adecuada convivencia con su familia y la sociedad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Sustituir la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626, ejusdem, a que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, por la de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) meses y siete (07) días, que es el tiempo que restaría de cumplimiento de la medida sustituida, conforme al cómputo que riela en autos; consistentes en las obligaciones siguientes: 1) Mantenerse en el Área Laboral y 2) Presentaciones mensuales ante la delegada que le supervisa la medida. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. ZULLY OTERO PEÑA
AMB/mary.
Exp. Nº 413-07
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