REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS
Expediente N° 418-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: YANETH MARTÍNEZ (A)
Nº 117
DEFENSA: MILDRED CARPIO
N° 11
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Con mérito a la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la que se verificó el efectivo Cese de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 418-07, este Tribunal, formula la siguiente Resolución:
Primero: En fecha 07 de Abril de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, condenó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408,numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ernesto Mauricio Conquista Contreras, (folios 103 al 109 de la primera pieza del expediente).
Segundo: El 28-04-05, fue distribuido el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual en audiencias del 08-11- 2005, 14-08-06 y 30-10-06, revisó la Medida, acordando mantenerla.
Tercero: En fecha 13-12-06, el referido Juzgado, celebró Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, sustituyéndola por la de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultanea, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, ya que según el cómputo practicado, la medida sustituida cesaría el 28-05-2008. Así mismo, declinó la competencia en un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 211 al 220, segunda pieza).
Cuarto: En fecha 12 de Febrero de 2007, se recibieron las actuaciones relacionadas con SE OMITE IDENTIDAD, procedentes del referido Juzgado, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, asignándoles la nomenclatura 418-07 (folios 04 y 05, tercera pieza).
Quinto: En audiencia del 09 de Mayo de 2007, se establecieron las condiciones bajo las cuales el prenombrado sancionado, daría cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, cinco (05) meses y quince (15) días; las cuales según cómputo de esa misma fecha, cesarían el 24-10-2008. (Folios 28 al 34, tercera pieza).
Sexto: En audiencia del 28 de Mayo de 2008, se acordó mantenerlo en el cumplimiento de las medidas. (Folios 76 al 79, tercera pieza).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí decidido, a saber
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, el joven SE OMITE IDENTIDAD, ha permanecido con las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales según el cómputo practicado el 9 de Mayo de 2007, que riela al folio 34 de la tercera pieza, cesaron el 24-10-2008, durante el cual ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegado Ángel León, adscrito al Circuito Nº 4, Pablo Herrera Campins, evidenciándose de su ultimo Informe Evolutivo, del 30 de Septiembre de los corrientes que: “…En cuanto a este 5 trimestre de evolución, Hernández Betancourt Carlos Javier continua siendo consecuente con las citas a la entidad de atención, en lo que respecta al área laboral el prenombrado se encuentra trabajando para un consejo comunal en el sector el Manguito, Calle Real Carapita como Albañil, devengando un sueldo de trescientos bolívares (Bs. 300,00), semanales, cumpliendo con el siguiente horario de lunes a viernes de 7:30 horas de la mañana a 3:00 horas de la tarde…El joven adulto no se encuentra incorporado al área educativa, se le continúa orientando para que se incorpore en la educación básica y asista a la Fundación José Félix Ribas…”, circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de las aludidas medidas, el prenombrado joven logró regular su forma de vida, de tal forma que hoy día lleva una adecuada convivencia con su familia y la sociedad.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Decretar la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un año, cinco meses y quince días, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en SE OMITE IDENTIDAD, en fecha SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su Libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULLY OTERO PEÑA
Exp. Nº 418-07
AMB/maryl.
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