REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Expediente Nº 392-06
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: MILDRED CARPIO
DELITO: ROBO GENÉRICO
Con mérito a la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la que se verificó el efectivo Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 392-08, se dicta la presente resolución del tenor siguiente:
Primero: En fecha 28 de Junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente entonces SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por dos (02) años, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 53 al 59 del expediente).
Segundo: En fecha 17 de Julio de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Juzgado de Juicio de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el joven SE OMITE IDENTIDAD, asignándole la nomenclatura 392-06 (folios 66 y 67 del expediente).
Tercero: En audiencia del 02 de Octubre de 2006, se impuso al sancionado del Auto de Ejecución de la sanción, consistente en la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por dos (02) años, con las siguientes obligaciones: 1.) No salir después de las Nueve de la noche sin la compañía de su representante legal, responsables o padres. 2.) Terminar la escolaridad a la cual queda sometido. 3.) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias dependientes. 4.) Queda obligado a estar bajo tutela de sus padres, los cuales velaran por el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas, todo lo cual será para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y regular su formación. (folios 97 al 100 del expediente).
Cuarto: En fecha 30-11-2006 se práctico Cómputo de la medida, estableciéndose como fecha de cumplimento el 02-10-2008.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí decidido, a saber
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento cabal a las obligaciones a que estuvo sujeto y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: Decretar la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de (02) años, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ACORDAR: Su Libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los tres días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA TITULAR
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULLY OTERO.
Exp. Nº 392-06
AMB/ *angelica*
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