REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

Expediente Nº 330-05

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO N° 117°

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES ( N° 01)

DELITO: HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR EN GRADO DE TENTATIVA


Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 19 de junio de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 11-10-2008, con la que fue impuesta el joven, SE OMITE IDENTIDAD a quien se le sigue causa con la nomenclatura 330-05, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 29 de marzo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses; (folios 144 al 152, segunda pieza del expediente).

Segundo: En fecha 30 de Junio de 2005, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 330-05 (folios 205 y 207 segunda pieza del expediente).

Tercero: En audiencia del 28-09-05, se le impuso de la medida Semi- Libertad, por el lapso de un (01) año, practicándose cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 28-09-2006.

Cuarto: En fecha 09 de Octubre 2006, se celebró audiencia acordando el cese de la medida de Semi-Libertad, e imponerlo de la Libertad Asistida, por el lapso dos (02) años.

Quinto: En fecha 19 de Junio del 2007, se practicó cómputo de la medida de Libertad Asistida, en el cual se estableció como fecha tentativa de cumplimiento, el 11/10/2008.

Sexto: En fecha 20 de junio 2007, se celebró audiencia de revisión de la medida de Libertad Asistida, en la cual se acordó mantenerla.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZULY OTERO PEÑA.

Exp. Nº 330-07
AMB/ *Katherine¨*