REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN SUSTITUYENDO LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Expediente N° 440-07
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
117°
DEFENSA PRIVADA: JOSÉ LUIS ARÉVALO
SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD
SE OMITE IDENTIDAD
SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se sustituyó la medida de Libertad Asistida a la que estaban sujetos los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, por la de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, a quienes se les sigue causa con la nomenclatura 440-07, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Mayo de 2007, se sancionó a los entonces adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, a cumplir de forma sucesiva; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos en los artículos 458, 286 y 274 del Código Penal, y Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contenidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 10° y 12°, del artículo 6, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Regalado, Andreina Pedregal y Adriana Riera.
Segundo: En fecha 05 de Junio de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 440-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 316 y 317 de la pieza Nº 1).
Tercero: En Audiencia del 03-07-2007, se impuso a los sancionados de autos de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años. (Folios 18 al 21, segunda pieza).
Cuarto: En Audiencia celebrada el 31-10-07, se impusieron de los cómputos practicados en fecha 04-10-08, en los cuales se estableció como fecha de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el 04-07-2009. (folios 69 al 71, y 109 al 113, segunda pieza).
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores y por cuanto se observa que durante un año y cuatro meses, SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, han estado sometidos a la supervisión, asistencia y orientación de sus respectivos Delegados, ciudadanos José Luís Mejías, Tibisay Aranguren y Milagros Guevara, quienes luego de evaluar los factores y carencias que incidieron en su conducta infractora, con su participación, elaboraron el Plan de Acción, evidenciándose de los Informes Evolutivos, que se han cumplido la mayoría de las estrategias allí establecidas, al punto que a la fecha, el primero de ellos por tener apoyo familiar está estudiando en el Liceo SE OMITE IDENTIDAD en la California Sur, el segundo presta sus servicios en SE OMITE IDENTIDAD, como ayudante de despacho y el último, labora en SE OMITE IDENTIDAD, promocionando productos varios, por lo que al ser evidente que la medida que hoy se les sustituye en gran parte, ha surtido la finalidad educativa, a partir de la fecha estarán sujetos a tareas de interés general en servicios asistenciales o programas comunitarios públicos, de forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos o feriados, sin perjudicar su asistencia a las labores educativas y laborales, e igualmente, a las obligaciones de mantenerse estudiando o laborando y presentaciones mensuales ante el Circuito al cual están adscritos, como forma de asegurar su formación, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Sustituir la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626, ejusdem, a que están sujetos los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, por la de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta, durante dos (02) meses y veintiocho (28) días, previstas en los artículos 625 y 624, ibidem, que es el tiempo que restaría de cumplimiento de la medida sustituida, conforme al cómputo que riela en autos. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. ZULLY OTERO PEÑA
AMB/mary.
Exp. Nº 440-07
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