REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA
JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
FISCAL: YANETH MARTINEZ
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxx
DEFENSA PÚBLICA: MILDRED CARPIO
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
SECRETARIA: RACLENYS TOVAR GUILLÉN
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Cuatro (04) del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), YANETH MARTINEZ, los Jóvenes Adultos xxxxxxxxx y xxxxxxx y la Defensa Pública Décima Primera Encargada (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de Cerrar la Incidencia que fuere aperturada en fecha 16/01/2.008, para que en cuanto al Joven Adulto xxxxxxxx consignara Constancia de Trabajo y Constancia de Estudios y el Joven Adulto xxxxxxxx consignara Constancia de Trabajo en la que se especifique el horario a cumplir. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia para Oír al Adolescentes en fecha 16/01/2.008, siendo los siguientes: * En fecha 26/02/08 la Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11, consignó mediante escrito Original de la Constancia de Trabajo del Joven Adulto xxxxxxxxx, Copia de la Inscripción en Curso de Inglés Básico emanada de la Academia Americana de fecha 18/02/2.008, así como los Estudios Clínicos realizados en fecha 28/01/2.008 a raíz de un accidente de tránsito que interrumpió las presentaciones por ante este Tribunal; SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EVIDENCIO DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO DEL MENCIONADO JOVEN, QUE EL HORARIO ES DE LUNES A SABADO DE 01:00 P.M., A 07:00 P.M., CONSTANCIA DE FECHA 11/02/2.008. * En fecha 05/03/08 la Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11, consignó mediante escrito Original del Recibo de Inscripción y Constancia de Estudio emanada de la Academia Gastronómica ATF del Joven Adulto xxxxxxxx; SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EVIDENCIO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL MENCIONADO JOVEN, QUE EL HORARIO ES DE LUNES A JUEVES DE 06:30 P.M., A 08:30 P.M., CONSTANCIA DE FECHA 11/02/2.008. * En fecha 12/02/08 se recibió Oficio Nº 074-2.008 procedente de la Coordinación de la Oficina de Presentación de Imputados, mediante el cual remiten Récord de Asistencia de ambos Jóvenes Adultos, asimismo, informan que en cuanto al Joven Adulto xxxxxxx el mismo Ingresó al Sistema de Presentaciones el día 13/10/2.006 siendo su última comparecencia el día 14/01/2.008 y en cuanto al Joven Adulto xxxxxxx el mismo No Apareció Registrado en el Sistema; * En fecha 22/05/08 se recibió Oficio Nº 877-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, mediante el cual informan que hasta el día 20/05/08 el sancionado xxxxxxx no ha acudido al Circuito, presumiéndose que le fue otorgada la Libertad Plena…; * En fecha 02/07/08 se recibió Oficio Nº 953-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto xxxxx el cual arrojó lo siguiente: “… ha mostrado irresponsabilidad e irrespeto hacia la medida impuesta… a las presentaciones que acudió lo hizo bajo seguidos llamados de atención que realizó su anterior delegada, a esto se le suma desinterés de retomar estudios…el 31/07/07 la delegada le llamó a su celular y el mismo manifestó que no tenía delegada, se le cita para el 02/08/07 y no acudió… se supervisa área laboral el 04/10/07. En fecha 01/11/07 nuevamente se le llama al celular para conocer su incomparecencia a la entidad y el mismo comunica estar muy ocupado con trabajo y estudios en el Instituto Atenas desde el 17/09/07, se le cita para el 02/11/07 para aportar detalles y no acudió. El 20/11/07 se supervisa área educativa, evidenciándose que abandonó actividad en el Mes de Octubre… el 23/11/07 se presentó al Circuito informando a la delegada que tenía una audiencia de Cese de Medida y que asistía a retomar las presentaciones… actualmente se desconoce su paradero, ent dos los meses que va de año no ha establecido contacto alguno con Delegada, ni Circuito. Ahora bien, en base al Plan de Supervisión realizado tenemos que se inscribió en el Instituto Atenas… y sólo alcanzó un mes allá… hasta cuando se supo de él, mantenía estabilidad laboral… el joven no asistía a citas dadas, cuando se hicieron supervisiones no se encontró al sancionado. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse al primero de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: xxxxxxxxx, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “En cuanto a las citaciones para las audiencias, nunca me llegaron yo me enteré de esta audiencia porque cuando me vine a presentar tenía una nota de aquí del Tribunal que debía presentarme en el mismo y fue aquí que la Secretaria me informó de la audiencia, en cuanto a que no he cumplido con la Medida es por que primero estaba trabajando y estudiando y no podía faltar y después cuando me botaron, tuve problemas en mi casa con mi mamá y por eso es que no he cumplido”. Es Todo. Acto seguido, se procedió a identificar al segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: xxxxxx, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo si me he presentado, no se porque en el expediente sale que no, inclusive la última presentación fue el 30/09/2.008 que fue cuando me dijeron que hoy tenía esta audiencia, ya que salía una nota allá, quiero que por favor corroboren bien eso”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Esta defensa en cuanto al Joven Adulto xxxxxxx, solicito se le de una oportunidad ya que si bien es cierto el mismo no ha dado cabal cumplimiento con su medida, no es menos cierto que actualmente se encuentra trabajando tal y como se puede evidenciar de la Constancia de Trabajo en Original que voy a consignar en esta audiencia, aunado al hecho de que su madre se encuentra aquí presente, dándonos a demostrar esto que actualmente tiene contención familiar, el mismo no ha vuelto a cometer otro hecho delictivo y sería desfavorable para él acordarle un incumplimiento, ya que la finalidad de esta ley es lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que nuevamente ratifico mi pedimento en cuanto a la oportunidad, asimismo, le informo que debe dar cumplimiento a su medida si el Tribunal acuerda mi solicitud y poder culminar su proceso con una Libertad Plena, en cuanto al Joven Adulto xxxxxxx, visto que ha sido imposible verificar por el Sistema de Presentaciones si efectivamente dicho joven ha dado cumplimiento a las mismas, por cuanto dicho sistema esta demasiado lento en este momento, solicito que antes de dictársele un incumplimiento se Mantenga la Incidencia Abierta con respecto a él y una vez se verifique tal información se convoque a la Audiencia de Cierre de Incidencia y por último solicito se realice el cómputo de ambos jóvenes a los fines de poder tener esta defensa una fecha exacta de posible cumplimiento, ya que por las diversas situaciones aún no se tiene conocimiento del tiempo que han cumplido y del que les resta por cumplir”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por la Defensa Pública Penal de Adolescentes, asimismo, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna a que se le otorgue una oportunidad al Joven Adulto xxxxx y solicito que se le Mantenga la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta en su oportunidad instándolo a que de cabal cumplimiento a la misma, solicito que se oficie al Circuito que le corresponde a los fines de que continúen con el Plan de Supervisión del mismo y que remitan cada 3 meses el Informe de Supervisión, igualmente, informándole que de no cumplir cabalmente con la medida desde esta fecha, se le solicitará el Incumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta y por ende su reclusión en un Centro Penitenciario de Adultos, asimismo, en cuanto al Joven Adulto xxxxx, no tengo objeción con respecto a que se Mantenga Aperturada la Incidencia ya que es necesario conocer si efectivamente el mismo está cumpliendo con sus presentaciones y una vez curse en actas tal información se convoque a una nueva Audiencia de Cierre de Incidencia, por último solicite que se realice el respectivo cómputo para saber el tiempo de cumplimiento y la posible fecha de culminación”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Ejusdem, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Vistas la solicitud de la Defensa Pública Encargada Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a lo cual se adhirió la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal en cuanto al Joven Adulto xxxxxx, identificado en autos anteriores, considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que el mismo no ha cumplido cabalmente con la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta en fecha 01/03/2.007 por el lapso de OCHO (08) MESES, así como las metas planteadas en su respectivo Plan de Supervisión las cuales no han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que ni siquiera se ha podido realizar un Informe Evolutivo de Supervisión que nos diga la evolución del mismo, no es menos, que se ha observado que la medida impuesta no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Reglas de Conducta o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo de Supervisión que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Supervisión actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere impuesta al mencionado joven; TERCERO: Se ordena oficiar al Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1 notificándole de lo aquí decidido, a los fines de que continúen con el Plan de Supervisión que le fuere realizado al mismo, remitan UNA (01) VEZ AL MES el respectivo Consecutivo de Citas a los fines de verificar el cumplimiento de la medida, así como la remisión del Informe Evolutivo de Supervisión CADA TRES (03) MESES; CUARTO: Se acuerda la Reformulación del Cómputo por auto separado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; QUINTO: En lo que respecta al Joven Adulto xxxxx, identificado en autos anteriores, se acuerda igualmente la solicitud de la Defensa Pública Encargada Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a lo cual se adhirió la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y en consecuencia se MANTIENE APERTURADA LA INCIDENCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se verifique si efectivamente el mencionado joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, ya que no pudo ser verificada dichas información en virtud de que el Sistema de Presentaciones de este Tribunal no arrojaba tal información, debiéndose oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección, a los fines de que el mismo nos remita con carácter de urgencia el Récord de Asistencias del mismo y una vez curse en actas dicha información se procederá a fijar nueva fecha para la Audiencia de Cierre de Incidencia de conformidad con el mencionado artículo; SEXTO: Una vez curse en actas el mencionado récord, se ordena realizar por auto separado el respectivo cómputo, con respecto al Joven Adulto xxxx; SÉPTIMO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Una y Treinta (01:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
YANETH MARTINEZ
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
MILDRED CARPIO
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)
MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-464-2.008.-
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