REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes diecisiete (17) de noviembre de 2008
198º y 149º.
Exp Nº AP21-R-2008-000912
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA BERNAY BONAFINE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ACOSTA PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 30.744.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT, CAFETERIA, HELADERIA COSTA AZUL S.R.L.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de junio de 2008 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado MARIO ACOSTA PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha NUEVE (09) de JUNIO de 2008 dictada por el Juzgado DECIMO QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día martes cuatro (04) de noviembre de 2008, y en virtud del reposo médico que le fue otorgado a la Juez de este Juzgado por el Servicio Médico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se reprogramó la audiencia de parte, para el día de hoy lunes diecisiete (17) de noviembre de 2008, a las 8:45am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de junio de 2008, mediante el cual niega la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, solicitada por la representación judicial de la parte actora.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado MARIO ACOSTA PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha nueve (09) de junio de 2008.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado MARIO ACOSTA PINTO en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, contra la decisión de fecha 09 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio seguido por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BERNAY BONAFINE en contra de la empresa RESTAURANT, CAFETERIA, HELADERIA COSTA AZUL S.R.L.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, lunes diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2008.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. LORENA GUILARTE
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA GUILARTE
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-000912