JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001516


PARTE ACTORA: GABRIELA ISABEL SÁNCHEZ COLOMBANI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.678.071.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLENA COLOMBANI y JUAN TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 90.686 y 90.687, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NUVEL LASER SKIN CENTER, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2003, bajo el N° 40, Tomo 149-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH COLINA, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 22.028.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Olena Colombani Matute, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 08 de octubre de 2008, dictado por la Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Gabriela Isabel Sánchez Colombani contra la empresa Nuvel Laser Skin Center, C. A.

La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su apelación que apela por la negativa de admisión de dos pruebas; que el tema debatido en el juicio es la existencia o no de la relación de trabajo; se promovió la exhibición de documentos cuando emanan de tercero; se incurrió en un error al denominar esta prueba como testimonial, pero en el contenido se indicó que se obtuvo información de Banesco que es un tercero y esa prueba debe ser ratificada por un tercero que sea algún funcionario de Banesco; no se promueve como testigo a Banesco, la información que obtuvimos debe ser ratificada por una persona natural; se promovió la prueba de declaración de parte pues el demandado no suministró elementos al actor como recibos para defender sus derechos y al negarse la relación de trabajo esta prueba es vital; no se pretende obtener una confesión ni posiciones juradas, se sabe que eso no está previsto en la Ley pero ante la negativa de la relación laboral toca promoverla para establecer el vínculo; se indicó que el juez sea el que haga el interrogatorio no es que nosotros las vamos a hacer; solicita se declare con lugar la apelación y se admitan las pruebas. El juez interrogó a la parte si esos son los únicos fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.

La parte demandada expuso que hubo error en la forma de promover la prueba de exhibición, pero en caso de documentos electrónicos se establecen los mecanismos bajo los cuales debe ser promovida.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 59 al 62 cursa diligencia de apelación de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante, en la que se lee:

“De conformidad con el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo ésta la oportunidad legal para hacerlo, APELAMOS DE LA NEGATIVA DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS `TESTIMONIAL´ Y DECLARACIÓN DE PARTE por parte del Juez Décimo de Juicio… de fecha 08 de octubre de 2008, por haber incurrido en FALSO SUPUESTO DE DERECHO, por una parte y por la otra, los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la aprueba `Documentos Privados Emanados de Terceros´, el artículo 79 de la LOPT señala:
(…)
Esta es la razón por la cual el título de la prueba promovida por nosotros es `Testimonial´,…
(…)
El Juez, para desechar o no admitir la prueba no tomó en cuenta para la valoración, el contenido o desarrollo de la misma, que expresa verdaderamente el ánimo o la intención de promover dicha prueba, por considerarla legal y pertinente como es la `ratificación por parte de un funcionario de Banesco, DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE TERCEROS QUE NO SON PARTE EN EL JUICIO.´ (Artículo 79 de la LOPT).
(…)
En relación con la Declaración de Parte, promovida por nosotros en el Capítulo Cuarto, la cual es del tenor siguiente:
(…)
El artículo 103 de la LOPT, prevé la declaración de las partes: trabajador y empleado y en ninguna parte el Artículo in commento señala que esta prueba se asemeje a lo que en materia civil llamamos `Posiciones Juradas´.
Sencillamente se trata de buscar la verdad de ambas partes y no de lesionar a ninguna de ellas, máxime cuando la empresa demandada, en su contestación, NIEGA LA RELACIÓN LABORAL CON LA TRABAJADORA, razón por la cual, es vital e imprescindible, en aras de lograr una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, la comparecencia de la Directora de la empresa demandada, Sra. Yesenia Saad.”

El auto apelado cursa a los folios 52 y 53, y en relación con la prueba denominada “prueba testimonial” y la prueba de declaración de parte promovidas por la parte actora, resultando inadmisibles, se lee:

“TERCERO: Promovió como testigo, la declaración de Banesco Banco Universal en el capítulo tercero de su escrito de pruebas, en el cual solicita que la persona que sea designada por la referida institución, ratifique los estados de cuenta correspondientes a la cuenta N° 0134-0051-2305-1305-9566. Al respecto este tribunal niega dicha solicitud, por no ser éste el medio idóneo para traer a los autos tal información, pues dicha información solo puede ser traída a los autos mediante la prueba de informes, de conformidad a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no mediante la prueba testimonial como erróneamente lo pretende el promovente. En ese sentido, se reitera la negativa de este medio probatorio. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En cuanto a la declaración de parte solicitada por el promovente en el capítulo cuarto, este juzgador cumpliendo una función pedagógica, le hace saber a éste, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se incorporó dentro del referido instrumento legal, la declaración de parte como una forma de sustituir a las posiciones juradas y el juramento decisorio que regían el extinto proceso laboral, y cuya finalidad era obtener la confesión de la parte contraria sobre los hechos alegados por la parte que invocaba tales medios probatorios, y que a diferencia de éstos, en cuanto a su promoción, sólo al juez se le faculta como un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo de éste, quien podrá formularle a las partes juramentadas en la audiencia de juicio las preguntas que estime pertinentes sobre los hechos controvertidos y las respuestas se podrán tener como confesión, solo si versan sobre la prestación del servicio. En ese sentido, se niega la promoción efectuada por la parte actora.”


El escrito de promoción de pruebas de la parte accionante cursa a los folios del 19 al 24 del expediente y en relación a las pruebas cuya admisión fue negada, se promovieron en los siguientes términos:

“PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el Artículo 79 de la LOPT, solicitamos la declaración de Banesco Banco Universal, Agencia Centro Comercial Concresa, en la persona que sea designada por el Banco, a fin de que ratifique los documentos privados consignados como prueba, referidos a los Estados de Cuenta correspondientes a la Cuenta Corriente No. 0134-0051-2305-1305-9566, perteneciente a la ciudadana Gabriela Isabel Sánchez Colombani,…procedentes de la Página Web del Banesco.

CAPÍTULO CUARTO
DECLARACIÓN DE PARTE
Solicitamos, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, la declaración de la Sra. Yesenia Saad Saad,…en su condición de Directora y Representante Legal de la Empresa Nuvel Laser Skin Center, C.A.,…, parte demandada en el presente juicio, a fin de que exponga cuál era el horario de trabajo de la Sra. Gabriela Sánchez, cuántas horas extraordinarias trabajaba de lunes a sábado, qué tipo de salario devengaba la ex –trabajadora, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, intereses sobre antigüedad, utilidades, comisiones, además de las preguntas que a bien tenla el Ciudadano Juez hacerle.
Igualmente promovemos a la Trabajadora Gabriela Isabel Sánchez Colombani, parte Actora en el presente juicio,…, a fin de que conteste las preguntas que a bien el ciudadano Juez formulare.”

Al respecto se observa:

En cuanto a la negativa de admisión de la prueba denominada por el actor como “prueba testimonial” de la persona que sea designada por el Banco Banesco Banco Universal, el promovente solicita su declaración a los fines de ratificar los estados de cuenta de la actora, consignados como prueba documental, procedentes de la página web del Banco Banesco Banco Universal.
Los mencionados estados de cuenta cursan a los folios del 25 al 42 y consisten en impresiones de la cuenta de la ciudadana Gabriela Isabel Sánchez –parte actora- procedentes de la página web del Banco Banesco Banco Universal. De una revisión de los estados de cuenta no se observa que estén suscritos por alguna persona de manera que sea posible su presencia en la audiencia de juicio a los fines de ratificar los documentos a través de la prueba testimonial, en efecto cuando estamos ante documentos privados emanados de terceros que no son parte en juicio, debe promoverse la testimonial de la persona firmante para que sea repreguntada por la contraparte y por el juez de Juicio, y no pretender que venga cualquier persona a ratificar un documento que ni siquiera ha firmado.

Por otra parte, observa esta alzada que, de acuerdo a lo señalado en el escrito de promoción de pruebas en el punto 2 referente a la prueba documental, con las mencionadas impresiones de los estados de cuenta, la parte actora pretende demostrar depósitos por concepto de comisiones, así, este Juzgado Superior al verificar, la promoción relativa a informes a Banesco Banco Universal, C. A., prueba que fue admitida por el a quo, se observa que la misma se promueve a los fines de evidenciar el salario y lo devengado por concepto de comisiones y por ello solicita el promovente informe “qué persona natural o jurídica realizó los… depósitos”, luego de los cual procede a discriminarlos indicando “fecha, descripción, referencia, monto Bs., y Bs. F.”, descripciones que coinciden con las impresiones de los estados de cuenta mencionados y sobre los cuales, como se indicó en precedencia, pretende su ratificación con testigo.

De lo anterior se concluye que lo que pretende obtener con la prueba denominada testimonial también lo puede obtener con la prueba de informes promovida y admitida por el Tribunal de la primera instancia.

Por lo expuesto, se concluye que la prueba de testigo promovida por la parte actora resulta admisible, no prosperando la apelación en este punto, confirmando el auto apelado. Así se decide.

La parte actora promueve la prueba de declaración de parte de la ciudadana Gabriela Isabel Sánchez Colombani –parte demandante- y de la ciudadana Yesenia Saad Saad “en su condición de Directora y Representante Legal” de la demandada, a los fines de que contesten las preguntas que el juez formule.

La prueba de declaración de parte está prevista por el legislador en los artículos 103 al 106 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, para que el Juez haga uso de ella, dependiendo de los hechos que quiera aclarar en el caso que se trate.

Sobre la prueba de declaración de parte quien suscribe el presente fallo ha expuesto:

“Esta es una prueba novedosa dentro del ordenamiento procesal venezolano, no está contemplada en ningún otro procedimiento.272 Esta prueba viene a llenar el vacío que surgió cuando se excluyeron de los medios de prueba en el procedimiento del trabajo, las posiciones juradas y el juramento decisorio, pruebas estas que eran del exclusivo empleo de las partes y que fueron suprimidas por las razones que expone el legislador en la exposición de motivos de esta Ley.273

(…)
Es una prueba del Juez,274 es él el que la acuerda, pues es el único que va a intervenir en la formulación del interrogatorio; no la pueden promover las partes en su escrito de pruebas para que el Juez la admita, ni sugerirle preguntas. La facultad inquisitiva del Juez del Trabajo se acrecienta con la actuación oral, las audiencias y el poder interrogar a las partes.” (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, p. 178).

Esta prueba es potestativa del Juez, no corresponde su iniciativa a las partes, ni siquiera que ambas se pusieran de acuerdo y lo solicitaran al sentenciador, porque, repetimos, se trata de una prueba creada por el legislador para ser evacuada a instancia del juzgador, cuando éste lo considere conveniente y sobre los hechos que pretenda averiguar. Así tenemos que unas veces interrogará a la parte que considere puede darle la información que se requiere para decidir; en otros casos preguntará a ambos; y en otros, a pesar de haber promovido la prueba, el Juez se abstiene de inquirir de las partes algún hecho, por considerar que está suficientemente ilustrado.

De manera que al ser una prueba del juez, no pudiendo las partes promoverla en su escrito de pruebas para que el Juez la admita, como lo hizo la parte actora, se imponía no admitir esta prueba, no prosperando la apelación, confirmando el auto apelado en este punto. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante, confirmándose el auto de admisión de prueba, todo en el juicio seguido por la ciudadana Gabriela Isabel Sánchez Colombani contra la empresa Nuvel Laser Skin Center, C. A., partes identificadas a los autos.

Se condena en las costas del recurso a la parte apelante, al resultar totalmente vencida en la incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozada de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA


PEGGY HERNÁNDEZ




En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA


PEGGY HERNÁNDEZ


JGV/ph/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-001516