JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-N-2007-000010

PARTE ACTORA: ELOISA LÒPEZ, NOBIS PARRA, ZENAIDA CARREÑO, PEDRO OVIEDO, DELIA RANGEL, LUIS MENDEZ, ARELIS CHAURIO, JOSÈ RODRÌGUEZ, REMIGIO MARTÌNEZ, OMAIRA SALAS, JESÙS ACUÑA y PEDRO FERNÀNDEZ.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Alida Felipe.


Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Alida Felipe, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional seguido por los ciudadanos Eloisa López, Nobis Parra, Zenaida Carreño, Pedro Oviedo, Delia Rangel, Luís Méndez, Arelis Chaurio, José Rodríguez, Remigio Martínez, Omaira Salas, Jesús Acuña y Pedro Fernández contra el acto administrativo contenido en el oficio-Circular N° 29 de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por el ciudadano Ángel Luis León Rodríguez para entonces Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud actuando por delegación del Ministro de Salud, por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 21 de octubre de 2008, cursante los folios del 323 y 324 del presente expediente, lo siguiente:

“Por cuanto he recibido por distribución causa con la Nomenclatura AP21-N-2007-000010, siendo el Demandante ELOISA LOPEZ, NOBIS PARRA, ZENAIDA CARREÑO RODRIGUEZ PEREZ, REMIGIO MARTINEZ, JESUS SALVADOR Y PEDRO FERNANDEZ, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, a los fines de solicitar la nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Circular Nº 29 de fecha 24 de Marzo de 2006, dictado por el ciudadano ANGEL LUIS LEON, para entonces Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante la cual le fueron Revocados los Permisos Sindicales de los cuales disfrutaban en su condición de integrantes de la Junta Directiva de la Organización Sindicales, y en virtud de que esta causa me corresponde conocer, expongo que en fecha 18 de Septiembre de 2007, siendo este Tribunal de Juicio el Tribunal de Guardia, conoció de un Amparo Constitucional signado con la Nomenclatura AP21-O-2007-000030, la cual fue contra LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA, siendo este organismo un Instituto Autónomo pero dependiente, la cual fue contra el MINISTERIO del MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA SALUD, se me hace imposible conocer esta causa, e igualmente conocí y tuve pronunciamiento en la causa AP21-L-2004-004146, de la misma manera conozco en la actualidad de trato, vista y comunicación algunos de los Abogados de la Consultaría Jurídica de este Ministerio, por todas estas razones de hecho y de derecho y conforme al articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me abstengo en este acto de continuar conociendo del presente asunto, por las razones antes expuestas y debido a mi imparcialidad al asunto resulta oportuno destacar Sentencia Nº 2138 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de febrero de 2003. Esta Sala considera que la decisión objetada aseguro la imparcialidad que debe caracterizar al Juez Natural, derecho este consagrado, en beneficio de las partes procesales en el articulo 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, lo que reitera que todo juzgador debe ser imparcial . Dada esta Sentencia y en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso”

Observa esta alzada que el asunto principal al que corresponde la presente inhibición está referido a un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo. Ahora bien, sobre los recursos de nulidad contra actos administrativos, este Juzgado Superior ha mantenido su criterio al respecto en los expedientes AP21-N-2006-00007, AP21-N-2006-000018 y AP21-N-2006-000021 y AP21-N-2007-000019, sin embargo por cuanto en esta oportunidad corresponde es conocer una inhibición de un juez, pasa de seguida a pronunciarse al respecto.

De lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, se observan tres motivos alegados por la juez, para inhibirse y no seguir conociendo de la causa, a saber:

En primer lugar manifiesta que en fecha 18 de septiembre de 2007 conoció de una acción de amparo constitucional signada con el número AP21-O-2007-000030, incoada contra la Corporación de Salud del Estado Miranda, que ese organismo es un “instituto autónomo pero dependiente”, y que, por tanto, la acción fue contra el Ministerio del Popular para la Salud.

En segundo lugar manifiesta que conoció y se pronunció en la causa número AP21-L-2004-004146.

La juez inhibida no consignó copia de las decisiones a las que hace referencia en los asuntos mencionados, por lo que esta Alzada procedió a verificar en el sistema juris 2000 los asuntos AP21-O-2007-000030 y AP21-L-2004-004146.

Se observa que en el asunto AP21-O-2007-000030 la parte presuntamente agraviada es el ciudadano Pedro Yubanny Zerpa Carrera quien interpuso acción de amparo contra la Corporación de Salud del Estado Miranda, que, como indica en la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007, es un servicio autónomo a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo se observa que en el asunto AP21-L-2004-004146 la juez inhibida dictó decisión de fecha 13 de julio de 2007 donde la parte actora es el ciudadano Rafael Mujica Rodríguez y la parte demandada es el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Ahora bien, de lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, como primer y segundo motivo, referidos a que conoció otros asuntos, el primero de acción de amparo constitucional donde, luego de la revisión por esta Alzada se observó que, la parte querellante no es parte actora en el presente asunto y la parte presuntamente agraviante es la Corporación de Salud del Estado Miranda, que a decir de la juez inhibida, es el Ministerio del Popular para la Salud; y el segundo por demanda de cobro de salarios y otros beneficios laborales donde, luego de la revisión por esta Alzada se observó que, el actor no es parte accionante en el presente asunto, no constituyen fundamentos de derecho, suficientemente válidos para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, por lo que se declara sin lugar la inhibición por estos motivos. Así se decide.

Ahora bien, de lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, como tercer motivo, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que por conocer a “algunos de los Abogados de la Consultaría Jurídica” del Ministerio del Popular para la Salud –de vista, trato y comunicación- hace sospechable su imparcialidad, motivo este que, si bien, como lo señaló la juez inhibida, no se encuentra contemplado en la ley como causal de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, se pronunció sobre la posibilidad de que los jueces puedan inhibirse por otras causas distintas a las señaladas en la Ley. Por tanto, el motivo manifestado hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Alida Felipe, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Eloisa López, Nobis Parra, Zenaida Carreño, Pedro Oviedo, Delia Rangel, Luís Méndez, Arelis Chaurio, José Rodríguez, Remigio Martínez, Omaira Salas, Jesús Acuña y Pedro Fernández contra el acto administrativo contenido en el oficio-Circular N° 29 de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por el ciudadano Ángel Luis León Rodríguez para entonces Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud actuando por delegación del Ministro de Salud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).-

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA



PEGGY HERNÁNDEZ


En el día de hoy, cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.


LA SECRETARIA



PEGGY HERNÁNDEZ





JGV/ph/mb.-

ASUNTO N° AP21-N-2007-000010