REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º.
Exp Nº AH22-X-2008-000025

PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO PULIDO PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.883.446.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS TEMENE PULIDO y CARMEN VALERO BOLIVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 107.170 y 93.721 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: STERNAL BAY VENEZUELA, C.A (antes denominada CIRSA ACTIVE VENEZUELA C.A, empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 10 de octubre de 2002, bajo el Nº 3, del tomo 302 A VII, cambió su denominación comercial quedando registrado ante la misma oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2005, bajo el Nº 52 del tomo 503 A VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL OQUENDO, MILITZA GONZALEZ, FRANCOISE JEREIJE y RAUL BECERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 19.610, 63.215, 74.422 y 72.565 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Alida Felipe, Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 06 de noviembre de 2008, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Alida Felipe, Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de 22 de octubre de 2008, en el juicio incoado por CARLOS ANTONIO PULIDO PRADO contra la empresa STERNAL BAY VENEZUELA, C.A, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta de inhibición respectiva, la ciudadana Juez María Gabriela Theis, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Miércoles (22) de Octubre de 2008, siendo las 01:30 P.m. de la tarde, comparece ante la Secretaría del Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, Juez del Juzgado Séptimo de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone: “Por cuanto: en fecha 03 de Octubre de 2008, el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió sentencia declarando la revocación del fallo de fecha 09 de julio de 2008 del juicio incoado por CARLOS ANTONIO PULIDO PRADO contra STERNAL BAY VENEZUELA, CA. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por cuanto la ciudadana juez obvio prueba de cotejo, para la defensa del actor, se repone la causa, para que se celebre nuevamente Audiencia y se evacue esta prueba de cotejo, y siendo que considera quien suscribe que se emitió pronunciamiento de fondo, por esta razón, no podrá celebrarse lo requerido por el Tribunal Superior al menos con este digno Tribunal, por las razones antes expuestas y para evitar futuros inconvenientes me acojo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto, todo por lo cual al emitir pronunciamiento, me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso, por lo que se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo, que corresponda por suerte de la distribución…”.

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Alida Felipe, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo reclamado, por cuanto, dictó sentencia en fecha 09 de julio de 2008, tal como de los folios 101 al 106 (ambos inclusive) del expediente.

En este sentido, quien sentencia observa que se evidencia que la Juez de Juicio Inhibida, dicto la decisión de primera Instancia en el Asunto Nº AP21-L-2007-002115, en la cual declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO PULIDO PRADO contra STERNAL BAY VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora…”.

Decisión ésta que ha sido objeto de apelación por la representación judicial de la parte actora correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha 03 de octubre de 2008publicó sentencia documental en la que declaró la reposición de la causa a los fines de la evacuación en juicio de la prueba de cotejo.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En cambio, en cuanto a la causal alegada por la Juez inhibida, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:

“….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez a quo, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en haber emitido opinión de fondo en el Juicio, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Alida Felipe, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez ALIDA FELIPE, en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado CARLOS ANTONIO PULIDO PRADO contra la empresa STERNAL BAY VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación de Secretaría a fin de que el mismo sea distribuido. Por último se ordena librar oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de participarle las resultas de la presente inhibición.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

EL SECRETARIO

EXP. Nº AH22-X-2008-000025
Inhibición.
FIH/KLA