REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Caracas, 18 de noviembre de 2008
AP21-R-2008-000494
DEMANDANTE: MAGDA IRIS MORALES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.889.853.-
APODERADA JUDICIAL: PATRICIA GIMENEZ PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre -abogado bajo el N°. 10.829.182.
DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.-
APODERADOS JUDICIALES: DIEGO JOSE CASERES, JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO, HUMBERTO HERNANDEZ, IGOR ACOSTA HERRERA, y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 69.109, 25.817, 68.096 y 25.551 respectivamente.-
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Vista LA Diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 17 de noviembre de 2008 por la abogado Cristina Mendes, en s condición de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual indica: “…En virtud de que se llevó a cabo el reenganche de la trabajadora no insistiré en la APELACIÓN interpuesta por mi representada…”. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por Magda Morales en contra de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, al cual esta Alzada dio por recibido mediante auto dictado en fecha 17 de junio de 2008; siendo la oportunidad prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió en fecha 26/06/2008 a fijar la audiencia oral para el día 15 de julio del presente año a las 2:00 pm. Mediante diligencia presentada por ambas partes el día 15 de julio de 2005, éstas acuerdan suspender la causa siendo homologada tal solicitud por parte de este Tribunal en fecha 15/07/2008. Vencido el lapso de suspensión este Tribunal fijó la audiencia oral para el día 18/09/2008 a las 8:45 am., oportunidad en la que los apoderados de ambas partes acuerdan nuevamente la suspensión de la causa, siendo homologada la misma tal como consta en el acta levantada a tales efectos cursante al folio 90 del expediente.
Ahora bien, visto los términos de la diligencia antes indicada, este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación efectuado por la representación judicial de la parte demandada a la cual le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
EL SECRETARIO
AP21-R-2008-000494
FIHL/KLA
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