REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 19 de noviembre de 2008
Exp Nº AP21-R-2008-001478
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO PIÑATE TRENARD, titular de la cédula de identidad núemro 4822845.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA RIVERO y OTRA inscrita en el Ipsa bajo el número 14681.
PARTE DEMANDADA: NIBRA, C.A. Y EMPRESAS RELACIONADAS (INTERRUPTORES ELÉCTRICOS INDUSTRAILES INEIN, C.A.; LUMINEX DE VENEZUELA, C.A.; IINNILUX REPRESENTACIONES, C.A.; TENTERRUPTORES SERE, C.A.; LORENZETTI REPRESENTACIONES, C.A.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte accionante, todo en el juicio seguido por Jesús Piñate en contra de las empresas Nibra, c.a. y empresas relacionadas (Interruptores Eléctricos Industrailes Inein, c.a.; luminex de Venezuela, c.a.; iInnilux Representaciones, c.a.; Tenterruptores Sere, c.a.; Lorenzetti Representaciones, c.a.
Recibidos los autos en fecha 12 de noviembre de 2008 y en tal sentido se fijó la audiencia de parte para el día 19 de noviembre de 2008 a las 2:00 pm.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la decisión emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la parte actora en el juicio por diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESUS PIÑATE TRENAD, contras la empresas NIBRA,C.A y EMPRESAS RELACIONADAS(INTERRUPTORES ELECTRICOS INDUSTRIALES INEIN,C.A; LUMINEX DE VENEZUELA,C.A. INNILUX REPRESENTACIONES,C.A,; TENTERRUPTORES SERE,C.A; LORENZETTI REPRESENTACIONES,C.A.; Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión de fecha 02 de octubre de 2008 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 19 de noviembre de 2008 a las 02:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 02 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte accionante, todo en el juicio seguido por Jesús Piñate en contra de las empresas Nibra, c.a. y empresas relacionadas (Interruptores Eléctricos Industrailes Inein, c.a.; luminex de Venezuela, c.a.; iInnilux Representaciones, c.a.; Tenterruptores Sere, c.a.; Lorenzetti Representaciones, c.a. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001478
FIHL/KLA
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