REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Caracas, 07 de noviembre de 2008

PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.546.741.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO JESÚS GARCÍA PIÑERO y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.841.
CO DEMANDADOS: Sociedad de Hecho LIGERITO.COM “COMIDITA.COM”; y ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.239.497.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.504 por el ciudadano ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ; LIGERITO.COM “COMIDITA.COM” no constituyó apoderado judicial alguno
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: interlocutoria.


En el día 06 de noviembre de 2008, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados Alejandro García y Daniel Fragiel, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes a los fines de dar cumplimiento al acta levantada en fecha 29 de octubre de 2008 proceden a consignar transacción.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la co demandada Sedna-Tech, c.a., en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano José Ángel Vásquez López contra la empresa antes mencionada y el Banco Provincial s.a.c.a., en cuyo dispositivo indicó:

“…Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano DAVID ALBERTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.546.741, en contra de la Sociedad de Hecho LIGERITO.COM “COMIDITA.COM, y en contra del ciudadano ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.239.497.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

Ahora bien, el presente asunto esta Alzada dio por recibido mediante auto dictado en fecha 26 de junio de 2008. siendo la oportunidad prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió en fecha 03/07/2008 a fijar la audiencia oral para el día 22 de julio de 2008 a las 11:00 am., oportunidad en la que se deja constancia, una vez oídas las exposiciones de las partes, de la prolongación de la audiencia con el objeto de interrogar a las partes la cual se efectuó el día 15 de octubre de 2008, oportunidad en la que las partes suspenden la causan y procede a fijarse un acto conciliatorio el cual se lleva a efecto el día 29/10/2008, oportunidad en la que las partes llegar a un acuerdo “…por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000.00) en un único pago el día 12 de diciembre de 2008; así mismo , indicaron que el día 31 de octubre de 2008 procederán a consignar por escrito los términos del referido acuerdo transaccional…”. Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, así como dejan constancia que el pago de la cantidad acordada será efectuado el día 12 de diciembre de 2008; acuerdo éste sobre el cual las partes solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accioante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda, una vez constatado el cumplimento de la transacción a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
Julio Hernández
El Secretario

AP21-R-2008-000887