REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001260
Visto el escrito de pruebas (folios 48 y 49), presentado por el abogado Luis G. Ojeda H., en su condición de apoderado judicial (folios 3–5 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al Capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito de los autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo II, se deja constancia que componen los folios 50–62 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: Con respecto a la Exhibición del Capítulo III, el Tribunal la desestima por tratarse de un presunto contrato bilateral entre el demandante y la accionada que por máximas de la experiencia deben hallarse en poder de la promovente, pudiendo traerlos a juicio en originales o como se produjo, en copias, conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se observa que carece de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la precitada Ley.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-