REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001802

Visto el escrito de pruebas (folios 57–69 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado Marcial E. Vargas, en su condición de apoderado judicial (folios 35 y 36 de la pieza principal) de los codemandantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo II, se deja constancia que componen los folios 02–184 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, 02–158 inclusive del cuaderno de recaudos n° 2, 2–270 inclusive del cuaderno de recaudos n° 3, 2–108 del cuaderno de recaudos n° 4, 2–169 del cuaderno de recaudos n° 5, 2–151 del cuaderno de recaudos n° 6 y 2–133 del cuaderno de recaudos n° 7, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Pedro J. Ellis G., Richard Aguilera, Frank Escalona, José M. Rodríguez C., Alberto M. Soto D., José M. Gámez, Ricardo J. Escalona y Luis G. Fernández, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

TERCERO: En referencia a las Exhibiciones del Capítulo IV, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «recibos de pago» cursantes a los folios 31–184 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, 5–158 inclusive del cuaderno de recaudos n° 2, 6–270 inclusive del cuaderno de recaudos n° 3, 5–65 y 67–105 inclusive del cuaderno de recaudos n° 4, 4–169 inclusive del cuaderno de recaudos n° 5, 4–149 inclusive del cuaderno de recaudos n° 6 y 5–133 del cuaderno de recaudos n° 7. No obstante, se desestima la exhibición de las «Nóminas de Trabajadores de los Mesoneros de Avances» por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (nóminas) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
KARLA SAEZ.
CJPA/Ifill.-