REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004407

Visto el escrito de pruebas (folios 41–44 inclusive), presentado por el abogado Efraín J. Sánchez B., en su condición de apoderado judicial (folios 17–19 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a los Capítulos «PRIMERO» y «CUARTO», el Tribunal explica a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE» y la «COMUNIDAD DE LA PRUEBA» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Carlos Escalante, Eligio Navas, Víctor Duarte, Carmen Castellanos y Juan D. Cuevas, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

TERCERO: Con respecto a las Exhibiciones del Capítulo «TERCERO», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales del «Registro de Vacaciones y Horas Extras», correspondientes a la duración del vínculo del demandante. No obstante, se desestima la exhibición de las instrumentales marcadas «B» cursantes a los folios 20–25 inclusive, por cuanto en su esencia, como copias de actuaciones judiciales, serán controladas en el debate oral.

CUARTO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «QUINTO», se deja constancia que componen los folios 20–25 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
KARLA SÁEZ.
CJPA/Ifill.-