REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000958

Visto el escrito de pruebas (folios 128–137 inclusive), presentado por los abogados Francisco Mújica Boza y Elisett Ibarra, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 89–99 inclusive) de las codemandadas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «PRIMERO», se deja constancia que componen los folios 138–221 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En lo correspondiente al Requerimiento de Informes del Capítulo «SEGUNDO» acápite «1», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a «Banesco, Banco Universal, c.a.», a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 135) para anexar a dicha comunicación. No obstante, se desestima los requerimientos de los particulares «2» y «3», el primero de éstos por cuanto los términos en los que ha sido peticionada resulta manifiestamente inconducente en virtud que los comprobantes de depósito no indican per se la causa que los genera («concepto de utilidades»), en tanto que solo demuestran la materialización de una operación ante un ente bancario sin poder precisarse a través de ellos a qué conceptos corresponden y el segundo («[…] veracidad de la información contendida en las comunicaciones que le dirigió la empresa INVERSORA NUEVO GRUPO, C.A.[…]») en virtud que se evidencia que la forma en que se peticionó la misma, se convertiría en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. De allí que conforme al criterio que al respecto han sostenido los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30.10.2002 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2002. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 192, p. 46 y del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha 26.09.2008, asunto n° AP21-R-2008-001131), reafirmado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito en sentencias dictadas en fechas 07 de noviembre de 2007 (AP21-R-2007-001501) y 02 de octubre de 2008 (AP21-R-2008-001058) y se procede a citar un extracto del recurso n° AP21-R-2007-001501:

« (…)Al examinarse la forma de promoción de la prueba de informes, en el presente caso, no se requiere copias o información de determinados hechos litigiosos que consten o se encuentran asentados en instrumentos en poder de la requerida y que fueron afirmados en el libelo de la demanda, sino lo que se pretende es que el Banco responda una suerte de interrogatorio, para que en caso de ser afirmativo conteste el resto de las interrogantes; con ello se está desnaturalizando el medio probatorio legal empleado y que de ser admitido constituiría una mixturización de la prueba de informes (prueba legal) con la prueba testimonial (prueba legal), ambas con una regulación, forma de control y ataque específicas, impidiéndose de esta forma que la parte contraria pueda controlar la prueba privándola de la posibilidad de por ejemplo de formular preguntas, con lo cual, de permitirse se estaría violando el derecho a la defensa de la parte contraria previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en la forma como fue propuesto el medio probatorio resulta ilegal (…)» (negrilla del Tribunal).

Lo que conlleva a considerarla ilegal y por lo cual se declara su inadmisibilidad.

TERCERO: Con relación a la prueba de Exhibición promovida en el Capítulo «TERCERO», el Tribunal ordena a la accionada, presentar en la oportunidad de la audiencia de juicio, los originales de las instrumentales marcadas «D», «P» y «O», cursantes a los folios 144, 164 y 162, respectivamente.

CUARTO: En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Miguel Á. Díaz V., Jonathan J. Mago B., Arístides González, Alberto Medina y Luis Espinoza, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las personas jurídicas y naturales coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-