REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002873

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 31 al 35, ambos inclusive, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados MERCEDES MILINA CORREA Y GISELA VELAZCO, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Informes
De la prueba dirigida a los siguientes institutos y organismos:
1) A la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado;
2) A la Institución Bancaria: BANCO MERCANTIL, Banco Universal, cuya sede principal se encuentra en la Av. Andrés Bello cruce con Calle El Lago, torre Mercantil, Planta Baja, Urbanización San Bernardino.
Al respecto, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remitan la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras y números B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, las cuales corren insertas en los folios 02 al 274, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Declaración De Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De La Audiencia De Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ,

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN
LA SECRETARIA,

ABG. KELLY SIRIT


LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-002873